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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Lunes, 10 de febrero de 2020 Pág. 8738

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

ORDEN de 7 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación en biblioteconomía mediante la formación apoyada por tutores en diversos centros bibliotecarios (código de procedimiento CT233A).

La Consellería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo que establece el Estatuto de autonomía de Galicia en los artículos 32 y 27.18, ejerce la competencia exclusiva en materia de bibliotecas que no sean de titularidad estatal, así recogida en el artículo 7 del Decreto 163/2018, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería, desarrolada a través de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.

Conforme a esta responsabilidad, la Consellería es consciente de que uno de los elementos fundamentales en el funcionamiento de las bibliotecas es una cualificación y formación técnica de su personal. Por ello, a través de la Dirección General de Políticas Culturales, viene realizando cursos de formación de la instrucción tanto básica como de perfeccionamiento de los futuros bibliotecarios de la Red de bibliotecas de Galicia. Esta formación, esencialmente teórica, no quedaría finalizada si no se complementa con la realización de prácticas en bibliotecas que permitan no solo la formación en las diversas áreas de trabajo y servicios de estos centros, sino también con el contacto diario y directo de los/las becarios/as, durante un tiempo suficiente, con los problemas y demandas reales de una biblioteca, debidamente guiados por personas con conocimientos y experiencia suficientes, como medio de promoción profesional.

Por esta razón, la Consellería de Cultura y Turismo, a través de la Dirección General de Políticas Culturales, realiza un plan de preparación de profesionales para la Red de bibliotecas de Galicia, a través de becas de formación en biblioteconomía mediante la formación apoyada por tutores en diversos centros dependientes de esta.

Este expediente se tramitará al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2020. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Por medio de la presente orden se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación en biblioteconomía, con acompañamiento de tutor, para el tratamiento técnico de los fondos, así como cualquier otra actividad que permita su formación y el conocimiento de los diversos servicios bibliotecarios.

2. Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, concurrencia, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia, y bajo los principios de publicidad, objetividad, concurrencia, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia (código de procedimiento CT233A).

3. Los becarios recibirán su formación en las siguientes bibliotecas públicas: Biblioteca de Galicia, Biblioteca Pública de Santiago Ánxel Casal, Biblioteca Pública de A Coruña Miguel González Garcés, Biblioteca Pública de Lugo, Biblioteca Pública de Ourense, Biblioteca Pública de Pontevedra Antonio Odriozola, Biblioteca Pública de Vigo Juan Compañel y Biblioteca Pública Municipal de Ferrol (Central).

Serán coordinados y dirigidos por la Dirección General de Políticas Culturales de la Consellería de Cultura y Turismo, a través del personal técnico debidamente cualificado y designado a tal efecto por aquella.

4. La formación comprenderá una parte teórica y otra práctica que será impartida por personal técnico bibliotecario.

Artículo 2. Número, duración e importe de las becas

1. El número total de plazas convocadas será de treinta y tres (33) que se adjudicarán mediante la aplicación del baremo indicado en el artículo 10 de esta convocatoria.

2. Las becas tendrán una duración máxima total de siete meses, contados desde la fecha de incorporación que establezca la Dirección General de Políticas Culturales, y podrán ser prorrogadas dependiendo del informe favorable del tutor responsable y de la existencia de crédito adecuado y suficiente para su financiación.

3. El número de horas diarias de formación será de 7.

4. Se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.20.432A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, por un importe total de doscientos catorce mil ochocientos treinta euros (214.830,00 €).

5. En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, se destinarán 11.182,71 €, en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social por parte de la Consellería de Cultura y Turismo por contingencias comunes y profesionales, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.20.432A.484.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

6. El importe individualizado de cada beca será de 930,00 € brutos mensuales.

7. La Consellería de Cultura y Turismo, en caso de que las becas concedidas no cubrieran la totalidad del crédito asignado, puede realizar una nueva convocatoria pública en los mismos o en diferentes términos de esta.

Artículo 3. Requisitos de las beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

– Titulación universitaria de licenciatura o diplomatura en Biblioteconomía o Documentación; grado en Información y Documentación; licenciatura o grado en Historia o Geografía e Historia, Filología o Lengua y Literatura, Ciencias de la Cultura y Difusión Cultural y Humanidades.

– No percibir otra beca o contrato remunerado durante el período de duración de las reguladas por medio de esta orden.

– No haberse beneficiado anteriormente de estas mismas becas durante un período superior a los seis (6) meses, ni renunciar a ellas sin una causa de fuerza mayor, a juicio de la Dirección General de Políticas Culturales, después de iniciado el período de vigencia.

– Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

– Cumplir lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

– No podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y deberán aportar, a estos efectos, una declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el referido artículo.

La concesión de la beca será incompatible con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.p) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Obligaciones de los becarios

A las personas seleccionadas, después de aceptar las becas, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y asimismo quedarán obligadas a:

– Incorporarse a los centros a los que sean destinadas, en la fecha señalada por la Dirección General de Políticas Culturales.

– Asistir a los centros donde resulten destinadas, de acuerdo con las directrices determinadas que fijen los responsables de la ejecución del programa de formación teórica y práctica.

– Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

– Cumplir el compromiso de formación durante todo el período para el cual se les concedió la beca.

– Los beneficiarios deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta. gal.

Las personas potencialmente beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden pertenecen a colectivos de personas físicas cuya formación y capacidad técnica permite concluir que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse por este medio con el sector público autonómico.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta. gal/chave365).

2. Las solicitudes se presentarán en el formulario normalizado anexo I. El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

3. Las personas solicitantes deberán indicar en el citado formulario normalizado anexo I, en la casilla habilitada al efecto, el listado completo de destinos convocados en los que se desarrollará el período de formación, ordenados según su preferencia.

No indicar por orden de preferencia la totalidad de los destinos en los que se desarrollará la formación supondrá que la Dirección General de Políticas Culturales les adjudicará una de las plazas de los destinos convocados y no solicitados por otros beneficiarios de la beca.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

– Copia de la certificación académica oficial completa, en la que deberá constar la nota media del expediente académico de la titulación.

– Copia de los documentos que acrediten los méritos alegados.

No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá que la enmiende a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

c) Estar al corriente del pago a la Seguridad Social.

d) Estar al corriente del pago de las deudas tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 8. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Instrucción, evaluación y criterios de valoración

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas la llevará a cabo la Dirección General de Políticas Culturales.

El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes serán analizadas y valoradas por una comisión presidida por la persona titular de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, de la que serán vocales la persona titular del Servicio del Sistema de Bibliotecas y el/la director/a de una de las bibliotecas de gestión autonómica de la Red de bibliotecas públicas de Galicia, y actuará como secretario/a, con voz pero sin voto, un/a funcionario/a o laboral de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro.

3. Esta comisión evaluará conforme a los siguiente criterios:

3.1. Titulación académica.

– Licenciatura en Biblioteconomía y Documentación: 8 puntos.

– Diplomatura en Biblioteconomía: 6 puntos.

– Grado en Información y Documentación (y similares): 8 puntos.

3.2. Expediente académico.

Nota media del título universitario con que concurre a la beca.

3.3. Formación complementaria.

– Máster, curso de experto o especialización universitaria, curso de posgrado y diploma de estudios avanzados, en materia de biblioteconomía, organizados por organismos públicos, universidades y con un mínimo de 200 horas: 2,50 puntos.

– Cursos de biblioteconomía, bibliografía, documentación, historia del libro y nuevas tecnologías aplicadas a las bibliotecas, organizados exclusivamente por organismos públicos, universidades o asociaciones profesionales de bibliotecarios o documentalistas: se valorarán hasta un máximo de 5,75 puntos.

a) Con acreditación expresa de duración igual o superior a 200 horas: 1 punto por curso, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Con acreditación expresa de duración igual o superior a 100 horas: 0,75 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.

c) Con acreditación expresa de duración igual o superior a 40 horas: 0,50 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.

d) Con acreditación expresa de duración inferior a 40 horas: 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 0,75 puntos.

No se valorarán los cursos de menos de 10 horas lectivas ni aquellos que no acrediten las horas lectivas.

– Cursos de biblioteconomía, bibliografía, documentación, historia del libro y nuevas tecnologías aplicadas a las bibliotecas, impartidos por otros organismos: se valorarán hasta un máximo de 0,75 puntos.

a) Con acreditación expresa de duración igual o superior a 200 horas: 0,15 puntos por curso, hasta un máximo de 0,30 puntos.

b) Con acreditación expresa de duración igual o superior a 100 horas: 0,10 puntos por curso, hasta un máximo de 0,20 puntos.

c) Con acreditación expresa de duración igual o superior a 40 horas: 0,05 puntos por curso, hasta un máximo de 0,15 puntos.

d) Con acreditación expresa de duración inferior a 40 horas: 0,02 puntos por curso, hasta un máximo de 0,10 puntos.

– Impartición de cursos de biblioteconomía, bibliografía, documentación, historia del libro y nuevas tecnologías aplicadas a las bibliotecas, hasta 1,50 puntos, en función de las horas impartidas:

a) Con acreditación expresa de duración igual o superior a 40 horas: 0,75 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.

b) Con acreditación expresa de duración inferior a 40 horas: 0,50 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.

– Asistencia a congresos de biblioteconomía, bibliografía, documentación, historia del libro y nuevas tecnologías aplicadas a las bibliotecas: 0,10 puntos por congreso, hasta un máximo de 0,70 puntos.

– Presentación de comunicaciones en congresos de biblioteconomía, bibliografía, documentación, historia del libro y nuevas tecnologías aplicadas a las bibliotecas: 0,25 puntos por comunicación, hasta un máximo de 1,25 puntos.

– Publicaciones relacionadas con biblioteconomía, bibliografía, documentación, historia del libro y nuevas tecnologías aplicadas a las bibliotecas: 0,25 puntos por publicación, hasta el máximo de 1,5 puntos. El mismo mérito se valorará una sola vez: como comunicación, publicación o asistencia a congresos.

– Cursos de gallego: solo se valorará el curso más alto que se acredite hasta el máximo de 3,5 puntos.

Celga 3 o equivalente: 2,5 puntos.

Celga 4 o equivalente: 3,5 puntos.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se hará pública, a efectos de notificación a los interesados, mediante notificación individualizada a través de notifica.gal, en el portal de la Red de bibliotecas públicas de Galicia (http://rbgalicia.xunta.gal), y en la página web oficial de la Dirección General de Políticas Culturales. Se concederá un plazo de diez (10) días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o solicitantes para los cuales se propone la concesión de la beca, especificando la puntuación total obtenida en la valoración de los méritos y el centro de destino donde desarrollará el período de formación según el orden de preferencia de destinos indicado en su solicitud o el adjudicado por el órgano gestor en el caso de no especificar destino en la solicitud.

Artículo 11. Resolución

1. La resolución de la convocatoria corresponde al conselleiro de Cultura y Turismo y se dictará en el plazo de quince (15) días desde la elevación de la propuesta de resolución. Se publicará en el DOG y, asimismo, se hará pública en el portal de la Red de bibliotecas públicas de Galicia (http://rbgalicia.xunta.gal) y en la página web oficial de la Dirección General de Políticas Culturales. Esta publicación sustituirá a la notificación personal y producirá los mismos efectos. En todo caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá superar los cinco meses.

La resolución deberá expresar la relación de solicitantes a los cuales se les conceden las becas convocadas; se podrá designar, además, a los adjudicatarios suplentes, en orden de prioridad, que serán notificados como adjudicatarios de forma sucesiva cuando no se hubiese podido formalizar la aceptación de la beca o se produzca una renuncia. En el caso de no aceptar la adjudicación de la plaza vacante, se entenderá que renuncia al disfrute de la beca.

2. En el supuesto de que no hubiese recaído ninguna resolución expresa dentro del plazo previsto para resolver, el sentido del silencio será negativo.

3. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución en el DOG. Transcurrido este sin que se hubiese producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

De no incorporarse en el plazo que se determine a tal efecto en la resolución de la concesión sin causa suficiente, o de demostrarse falsedad o no correspondencia con los originales o incorrección en la documentación presentada, el director general de Políticas Culturales podrá proponer al siguiente o siguientes candidatos, por orden de puntuación, y quedará sin efecto el nombramiento de las personas que se encuentren en alguna de estas situaciones.

4. Una vez otorgadas las becas, la Dirección General de Políticas Culturales podrá solicitar a los seleccionados la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada de los méritos alegados, que deberán presentar en un plazo no superior a los diez (10) días.

5. De acuerdo con el artículo 14.m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. Se incluirán en los registros de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones, regulado en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 16/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, según autorización del solicitante que figure en la convocatoria correspondiente.

7. La resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y contra esta cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación de la misma a los interesados, o recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de notificación.

8. Una vez finalizado el período de percepción de la beca, las personas no seleccionadas podrán solicitar la devolución de la documentación presentada.

Artículo 12. Pago de las becas

1. El pago de la beca se ajustará a la normativa presupuestaria de aplicación y se repartirá en siete (7) mensualidades, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, previa certificación de la Dirección General de Políticas Culturales de que la persona beneficiaria realizó, de conformidad, las actividades formativas que son objeto de la beca.

2. A las personas beneficiarias de las becas se les podrá requerir la documentación necesaria para proceder a su pago.

3. Asimismo, los beneficiarios de las becas están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 13. Suspensión, renuncias, revocación y reintegro de las cantidades

1. La Dirección General de Políticas Culturales podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca siempre que esta esté motivada por descanso por maternidad y/o paternidad, debidamente acreditada. El período interrumpido se podrá incrementar a la fecha prevista de finalización de la beca siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

2. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de esta, deberá ser comunicada por lo menos con siete (7) días de antelación a la fecha establecida para su renuncia. Esta dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas, si procede, y determinará la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no realizada. La Dirección General de Políticas Culturales procederá al llamamiento de los suplentes para cubrir estas plazas.

2. El personal técnico y facultativo que coordine y dirija a los becarios podrá proponer a la Dirección General de Políticas Culturales la revocación de la beca por falta de aprovechamiento o incumplimiento de las condiciones señaladas.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de mora en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Régimen jurídico

1. La inclusión de los becarios en el régimen de la Seguridad Social se regirá por lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

2. En todo lo no previsto en esta orden se observará lo señalado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la ley anterior. Con carácter supletorio, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 15. Carácter de las becas

Las personas adjudicatarias adquieren exclusivamente la condición de becarias, con las obligaciones y derechos de estas, conforme a estas bases, sin ninguno otro vínculo laboral o administrativo con la Administración autonómica.

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia - Consellería de Cultura y Turismo, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Sin embargo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que las personas interesadas puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición final primera

Se autoriza al director general de Políticas Culturales para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de enero de 2020

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura y Turismo

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