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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Lunes, 10 de febrero de 2020 Pág. 8795

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

ORDEN de 8 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el libro gallego, en lo que se refiere a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, así como para su edición, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento CT221C).

De acuerdo con las atribuciones que asigna el marco competencial, le corresponde a la Consellería de Cultura y Turismo favorecer el enriquecimiento cultural en la sociedad gallega y poner a su disposición materiales para su desarrollo personal en el campo de la creación, del pensamiento, de la técnica, del ocio o de cualquier otro en que las personas puedan expresarse, formarse o transformar su percepción esencial del mundo en que habitan.

Así mismo, es competencia de esta consellería favorecer la difusión de la producción intelectual y creativa de Galicia en otras culturas y, al mismo tiempo, facilitar el acceso de la ciudadanía gallega a los textos producidos originalmente en otras lenguas y territorios, con el fin de contribuir al intercambio cultural y a la configuración de una sociedad plural e integradora.

También es competencia de la consellería el apoyo a la producción editorial y a la edición de las obras que sean de interés general para la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por este motivo, dentro de las responsabilidades que le competen, en uso de las facultades que se le confirieron, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Cultura y Turismo establece subvenciones de apoyo al libro gallego, dirigidas a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, de modo que se puedan encontrar en nuestra comunidad y en nuestra lengua los textos significativos producidos en el exterior, al mismo tiempo que nuestras autoras y autores cuenten con vías para exportar su producción. Así mismo, se subvenciona la edición de los citados libros traducidos como medida necesaria para conseguir la finalidad última que es la publicación y comercialización del libro, y así contribuir al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico gallego.

En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Cultura y Turismo quiere, con esta orden, establecer un instrumento que, conforme a la normativa legal vigente, marque las pautas para una distribución, según los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados al libro, ajustado a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Esta orden se tramitará al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente y adecuado previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2020.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de editoras, de acuerdo con lo establecido en la presente orden (código de procedimiento CT221C).

Las ayudas van dirigidas a la producción editorial para apoyar el libro gallego, en lo que se refiere a la traducción para otras lenguas de obras, publicadas originariamente en gallego y a la traducción para el gallego de obras, publicadas originariamente en otras lenguas. En esta traducción se tiene en cuenta, especialmente en su valoración, aquellos géneros literarios minoritarios como son la poesía, el teatro, el álbum ilustrado y la literatura infantil.

También se subvenciona la edición de los libros traducidos al amparo de esta orden, financiándose los gastos de edición, tales como los de diseño y maquetación, preimpresión, impresión, manipulado, correcciones de estilo, ortotipográfica y las pruebas.

2. Así mismo, tiene por objeto convocar dicha subvención para el año 2020.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para la traducción y la edición aquellas personas físicas, o jurídicas, que acrediten su condición de editoras de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

2. En todo caso, estarán sujetas a las limitaciones que establece el punto siguiente de este artículo.

3. No pueden beneficiarse de estas ayudas recogidas en esta orden aquellos solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Imputación presupuestaria y cuantías de las subvenciones

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.20.432A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, por un importe de 90.000 € y, con cargo a los presupuestos de 2021, la cantidad de 110.000 €.

2. La cuantía máxima adjudicada por medio de esta orden asciende a docientos mil euros (200.000,00 €), del siguiente modo:

A) Para la traducción desde otras lenguas para el gallego se destinará el 60 % del presupuesto total previsto, por lo que se asigna una cuantía de 120.000 euros.

B) Para la traducción desde el gallego para otras lenguas se destinará el 40 % del presupuesto total previsto, por lo que se asigna una cuantía de 80.000 euros.

C) Quedarán excluidas de estas ayudas aquellos proyectos que, después de aplicado al baremo previsto en esta orden, alcancen una puntuación inferior al 50 % del máximo total.

D) La cuantía se fijará en 20 euros por página, como máximo.

E) El cómputo y la determinación de la cuantía se realizará sobre una página estándar de 30 líneas por 60 caracteres, para un total de 1.800 caracteres. Quedan exceptuados de este cómputo los siguientes géneros literarios: la poesía, el teatro, el álbum ilustrado y la literatura infantil.

F) La ayuda no puede superar en ningún caso los 6.000 euros.

3. Este importe inicial puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El importe final adjudicado a cada proyecto se determinará proporcionalmente al resultado de la valoración resultante de la aplicación del baremo establecido en el artículo 12 de esta orden, con las limitaciones establecidas en este artículo.

5. Podrá redistribuirse el crédito entre los apartados A y B del punto 2 del presente artículo, en el caso de que quede remanente.

6. Este expediente se tramitará al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, para lo que existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2020. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y del 25 de octubre de 2001. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

Artículo 4. Naturaleza y concurrencia de las ayudas

1. Las ayudas establecidas en esta orden para apoyar el libro gallego quedan sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre de 2013, L352/1).

2. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites señalados en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa non podrá exceder de 200.000,00€ en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

3. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que pudiese ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el gasto de la acción que llevó a cabo la entidad beneficiaria.

Artículo 5. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incorpora como anexo I.

2. La presentación electrónica será obligatoria para las editoriales que sean personas jurídicas y para sus representantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.a) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de que presenten sus solicitudes presencialmente, se le requerirá para que las enmienden a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

3. Las editoriales que sean personas físicas, aquellas que no tengan la obligación de darse de alta como autónomas, opcionalmente, podrán presentar sus solicitudes presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Con la solicitud deberá enviar la siguiente documentación:

A. Documentación de carácter general. Esta documentación solo se presentará una vez, en el caso de varias solicitudes de la misma editorial:

– De ser el caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la editorial solicitante, tanto que sea persona física como jurídica. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados.

– Copia del último recibo del impuesto de actividades económicas, certificado de exención, en caso de proceder, o declaración jurada de tal exención.

– El catálogo actualizado de la producción realizada por la editorial o indicación de la página web donde se pueda consultar.

– En caso de que la editorial, sea persona física o jurídica, no conste inscrita en las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y/o, de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, deberá enviar una certificación que acredite el motivo por el que no figura inscrita en dichas bases de datos.

B. Documentación específica referida a las obras que se pretende traducir:

– Calendario de inversiones para desarrollar cada proyecto editorial.

– Modelo de contrato que la editorial firmaría con la persona traductora de la obra, conforme a lo establecido en la Ley de propiedad intelectual, en el que debe constar el importe de la traducción, y si la obra objeto de la subvención se traduce desde la lengua original o de una lengua distinta de la original.

– En caso de que la editorial cuente con un equipo propio de traducción, certificación que acredite que la persona responsable de la traducción está incluida en su cuadro de personal, en una categoría que la habilite para el ejercicio de tal labor.

– Un ejemplar completo de la obra para la que se solicite la ayuda. Este documento deberá presentarse en soporte papel tal y como se recoge en el artículo 8 apartado 6.

– Justificante de tener los derechos precisos para la publicación de la obra.

– Plan de distribución previsto, basado en la realidad de la editorial o, si fuese el caso, con justificación de las expectativas.

– En las publicaciones electrónicas, bastará con que se acredite que el libro podrá adquirirse a través de la página web de la editorial o de alguna plataforma de venta accesible en el país de destino.

– Breve referencia del interés del proyecto para la cultura gallega.

– Currículum de la persona traductora, donde se recojan los aspectos que se valoran en los criterios establecidos en el artículo 12 de la orden de convocatoria debidamente acreditados:

– Número de obras en las que participó como traductor/a editorial y literario mediante la certificación de la editorial que hizo la traducción de la obra en la que participó o cualquier otra documentación donde quede constancia de tal extremo.

– Premios, distinciones y reconocimientos literarios en el ámbito específico de la traducción, así como otros premios, distinciones y reconocimientos literarios. Deberá enviarse documentación que los acredite.

– Dominio de la lengua desde la que se traduce la obra. Se acreditará el nivel de conocimiento de la lengua mediante la presentación de una certificación expedida por las instituciones oficiales o cualquier otra documentación que lo permita acreditar.

– Dominio de la lengua para la que se va a traducir la obra. Se acreditará el nivel de conocimiento de la lengua mediante la presentación de una certificación expedida por las instituciones oficiales o cualquier otra documentación que lo permita acreditar.

C. Documentación para editoriales de fuera de España:

Las editoriales solicitantes de fuera de España, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán acreditar los mismos extremos que las editoriales españolas, y para eso deberán enviar la documentación equivalente de acuerdo a la legislación vigente en su país, tanto la prevista en el artículo 7 como aquella prevista en el artículo 9, que no se pueda comprobar, de la presente orden.

2. No será necesario enviar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las editoriales, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación o, en su falta, la acreditación por otros medios de los contenidos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación que se envíe con la solicitud debe venir obligatoriamente en una de las dos lenguas oficiales de Galicia o, en otro caso, acompañada de su correspondiente traducción, certificada por la editorial solicitante, que será responsable de la veracidad de la traducción.

5. La Dirección General de Políticas Culturales podrá pedirles a las personas solicitantes que envíen la documentación complementaria o los originales que considere necesarios para acreditar los datos que figuren en la solicitud, incluidos albaranes, facturas, certificados de tirada y de distribución, etc.

Artículo 8. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. Las editoriales que sean personas jurídicas y sus representantes deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se presentase la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la enmienda.

2. Las editoriales que sean personas físicas, aquellas que no tengan la obligación de darse de alta como autónomos, deberán presentar la documentación preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las editoriales, tanto personas físicas como jurídicas, se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, la Dirección General de Políticas Culturales, podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

4. Para el caso de que se realice la presentación de los documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de el.

5. En el caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial, dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Excepcionalmente, la documentación referida a la entrega de un ejemplar completo de la obra para la que se solicita la ayuda, prevista en el artículo 7 apartado B, deberá presentarse en soporte papel, puesto que es inviable su presentación electrónica, en aras de una mejor racionalización de los recursos administrativos y por motivos legales. Dicha documentación podrá presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se dirigirá a la Dirección General de Políticas Culturales, Servicio del Libro y Publicaciones, en la Ciudad de la Cultura. Monte Gaiás, s/n, 15781 Santiago de Compostela.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero de la persona solicitante, si la editorial solicitante es una persona física.

b) Documento nacional de identidad o, si es el caso, número de identidad de extranjero de la persona representante de la editorial solicitante, tanto sea persona física como jurídica.

c) Número de identificación fiscal (NIF) de la editorial, cuando sea persona jurídica.

d) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas referido al epígrafe correspondiente a la edición de libros, de ser el caso.

e) Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas

2. Las editoriales de fuera de España que no dispongan de la documentación prevista en el párrafo anterior, deberán enviar su equivalente, de acuerdo a la legislación de su país de origen, dado que automáticamente no se puede comprobar.

3. Cuando las personas interesadas se opongan a estas consultas deberán hacerlo constar en los correspondientes cuadros habilitados para tal efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, enviar los documentos oportunos.

4. En el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Enmienda de las solicitudes

Si la documentación presentada fuese incompleta o presentase errores enmendables, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, rectifique la falta o envíe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 11. Procedimiento de instrucción

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Con el fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado, las solicitudes serán examinadas por una comisión de evaluación que se ajustará a los preceptos contenidos en la sección 3ª de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público.

2. Le corresponde a la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones que desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba formularse la propuesta de resolución.

3. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado, según los criterios establecidos en la presente orden. Dicho órgano colegiado, comisión de evaluación, estará constituida por los siguientes miembros:

– Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro

– Secretario/a: un/una funcionario/a de carrera de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, nombrado/a por la persona titular de la Dirección General de Políticas Culturales.

– Vocales:

• La persona titular de la jefatura de servicio del Sistema de Bibliotecas y persona titular de la jefatura del servicio del Libro y Publicaciones.

• Una persona experta a propuesta del Consello da Cultura Galega.

• Dos personas expertas a propuesta de las asociaciones de traductores o de instituciones relacionadas con el mundo de la traducción.

• Una persona experta designada por la persona titular de la Dirección General de Políticas Culturales, en literatura, ensayo, pensamiento y ciencia.

• Una persoa funcionaria de carreira da Subdirección Xeral de Bibliotecas e do Libro.

En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión, podrá ser substituido por otra persona que para el efecto designe la persona titular de la Dirección General de Políticas Culturales.

4. Las solicitudes que se ajusten a los requisitos establecidos en esta convocatoria se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12 de esta orden y la repartición económica se realizará proporcionalmente a las puntuaciones obtenidas, con los límites determinados en el artículo 3.

5. Ningún proyecto podrá recibir una ayuda que exceda el coste total.

Artículo 12. Criterios de valoración

Las solicitudes que se presenten se valorarán por la comisión de evaluación, a que hace referencia el artículo 11, apartado 3, de acuerdo con los siguientes criterios por orden decreciente de prioridad y con las puntuaciones máximas que figuran en la relación:

1) Valoración de la obra.

a) Actualidad:

Para obras editadas originariamente en los últimos 10 años: 5 puntos. Se acreditará una tirada mínima de 500 ejemplares.

Puntuación en este apartado: 5 puntos.

b) Para obras con derechos de propiedad intelectual vigente (5 puntos):

Puntuación en este apartado: 5 puntos.

c) Para la traducción de obras redactadas originariamente en gallego:

Presencia de obras gallegas en el catálogo editorial: 1 punto por cada título hasta un máximo de 10 puntos.

d) Para la traducción de obras desde su lengua original: 5 puntos.

Máxima puntuación en este apartado: 25 puntos.

2) Currículo de la persona responsable de la traducción y estimación de la calidad previsible en su labor, correspondiente a la calidad y a la solvencia estimadas por las personas expertas:

a) Experiencia en traducción editorial y literaria basada en el número de obras en las que participó: hasta 10 puntos.

b) Premios, distinciones y reconocimientos obtenidos en el ámbito específico de la traducción: hasta 8 puntos.

c) Otros premios, distinciones y reconocimientos literarios: hasta 2 puntos.

d) Experiencia demostrable en el dominio de la lengua de la obra que se va a traducir: hasta 10 puntos.

e) Experiencia demostrable en el dominio de la lengua para la que se va a traducir la obra: hasta 10 puntos.

Máxima puntuación en este apartado: 40 puntos.

3) Plan de distribución declarado y ponderación de su viabilidad:

a) Impacto previsible en el mercado: hasta 4 puntos.

b) Distribución en librerías o distribuidoras de toda Galicia u otra Comunidad Autónoma: 3 puntos.

c) Distribución en librerías de todo el estado español: 3 puntos.

d) Distribución en librerías de otro país: 2 puntos.

e) Distribución en formato electrónico: 2 puntos.

f) Otro tipo de canal de distribución o áreas de interés: 1 punto.

Máxima puntuación en este apartado: 15 puntos.

4) Interés del proyecto para la cultura gallega:

En este apartado las personas expertas tendrán en cuenta la contribución del proyecto en los siguientes aspectos:

a) Difusión del patrimonio cultural gallego, en sus diversas manifestaciones, referidos a la persona del autor o autora de la obra, a su vigencia y a su influencia sociocultural: hasta 10 puntos.

b) Contribución de la obra a la difusión de la imagen de Galicia: hasta 10 puntos.

c) Si la obra objeto de la traducción se traduce del gallego a otras lenguas: 5 puntos.

Máxima puntuación en este apartado: 25 puntos.

5) Para la traducción de una obra poética, álbum ilustrado, teatro y literatura infantil: hasta un máximo de 10 puntos, en función del interés y dificultad que la comisión de valoración estime.

Artículo 13. Propuesta de resolución

Una vez evaluados los proyectos según los criterios establecidos en el artículo 12 de esta orden, la comisión de valoración, elaborará una propuesta provisional de resolución, en la que se incluirá un listado que indique la puntuación otorgada a cada proyecto.

Esta propuesta provisional se hará pública en la página web de la Dirección General de Políticas Culturales http://www.cultura.gal. En ella se expresará la puntuación propuesta para cada proyecto admitido, así como las causas que determinaron la exclusión de las restantes solicitudes. Las editoriales dispondrán de 10 días hábiles, que contarán a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta provisional, para formular las alegacións que consideren oportunas sobre esta propuesta ante la Dirección General de Políticas Culturales, Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, en los lugares y en la forma indicados en el artículo 5 de esta orden.

En todo caso, las editoriales que presenten alegaciones se les enviará un correo electrónico a la Dirección General de Políticas Culturales, Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, a la siguiente dirección: servizo-libro-publicacions.cultura@xunta.gal, en el que indicarán el día en que presentaron la alegación y el motivo de esta.

Artículo 14. Resolución

Revisadas las reclamaciones, de ser el caso, y realizada la evaluación definitiva, la comisión de evaluación redactará un informe, con el resultado de esta, que trasladará junto con la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Políticas Culturales, quien dictará la resolución de concesión, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura y Turismo, en el plazo de 15 días, desde la elevación de la propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por la que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://www.cultura.gal

Deberá comunicarse por escrito a la persona beneficiaria el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de “ayuda de minimis” exenta en aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, del 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24 de diciembre de 2013, L352/1).

Artículo 15. Notificación y desestimación

1. Las notificaciones de resolución y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos non tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. El plazo para dictar y notificarles a las personas interesadas la resolución expresa non podrá superar los cinco meses, según establece el artículo 23.4 de la Lei 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

7. El vencimiento de dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 16. Publicación de los actos

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones administrativas, provisional y definitiva, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Así mismo, serán igualmente objecto de publicidad a través de la página web https://www.cultura.gal

Artículo 17. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Aceptación de las ayudas

Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación. Transcurrido este sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por la representación de la persona beneficiaria.

En el supuesto de que alguna editorial no acepte la ayuda o renuncie a esta, el órgano instructor podrá formular una propuesta de resolución complementaria, adjudicando el importe disponible las solicitudes valoradas por la comisión y que no alcanzasen ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con el orden de puntuación establecida.

Artículo 19. Justificación

1. Las editoriales beneficiarias de las ayudas, para percibir la subvención, quedan obligadas a acreditar la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto, en el plazo establecido en la presente orden. En caso de no justificar la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción.

2. La justificación de las ayudas deberá realizarse del siguiente modo:

2.1. La cuantía correspondiente a la primera anualidad (45 % del presupuesto total) se librará antes del 1 de noviembre de 2020, tras la aceptación de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria y de la entrega de la siguiente documentación:

– Una copia del contrato firmado con la persona traductora, que tendrá fecha posterior a la publicación de esta orden en el DOG.

2.2. Para el pago de la segunda anualidad (55 % del presupuesto total) debe presentarse antes del 1 de noviembre de 2021, obligatoriamente la siguiente documentación:

– La factura junto con el justificante del pago realizado a la persona traductora.

– Tres ejemplares de la traducción editada, en la que deberá constar el siguiente texto: «Esta obra recibió una subvención de la Consellería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia». También se hará constar el logo oficial de la Xunta de Galicia. Se deberá cumplir con la normativa vigente exigida para el depósito legal.

Cuando el libro se edite exclusivamente en formato digital, el editor deberá enviar una copia en formato EPUB de la que se autorizarán hasta 1.000 descargas. En el caso de libros que se editen simultáneamente en formato papel y digital, unicamente se deberán enviar tres ejemplares en papel. En este caso, se considerará como gasto subvencionable el de los dos formatos.

– La factura y los justificantes de pago a la imprenta, de ser el caso.

– Comunicación que acredite a la plataforma o plataformas de venta donde el libro está alojado. Será obligatorio en el caso de que el libro se edite en formato digital o se trate de una edición a demanda, y será opcional en el caso de que el libro se edite en formato físico.

2.3. También son subvencionables otros gastos tales como los de diseño y maquetación, preimpresión, impresión, manipulado, correcciones de estilo, ortotipográfica y pruebas, que deberán justificarse mediante la correspondiente factura y el justificante de pago.

Artículo 20. Pago

1. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará gasto realizado y pagado el que se acredite entre la fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención y el plazo de justificación previsto en la presente orden.

2. Se considerarán documentos justificativos del pago de las facturas lo siguiente:

– Justificante bancario del pago por la persona beneficiaria (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por la ventanilla, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto del pago.

– Identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda.

– Identificación de la persona destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa y entidad que emitió la factura.

3. Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 1.000 €. En este caso, el pago se justificará mediante la factura firmada y sellada por el proveedor en que figure la expresión «recibí en metálico».

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se efectúe ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

5. La Dirección General de Políticas Culturales podrá requerir en todo momento cualquier documentación que considere oportuna para la justificación de la ayuda.

6. Cuando las actividades fuesen financiadas, además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según recoge el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Obligación de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de esta ayuda quedan sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las personas beneficiarias de la subvención harán constar en toda la comunicación y publicidad generada el siguiente texto: «Esta obra recibió una subvención de la Consellería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia». También se hará constar el logo oficial de la Xunta de Galicia. Se deberá cumplir con la normativa vigente exigida para el depósito legal.

3. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, la persona peticionaria deberá presentar una declaración complementaria de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

4. Las personas beneficiarias de esta ayuda deberán presentar la documentación justificativa de que la obra subvencionada fue editada, donde conste expresamente el número de ejemplares editados. El órgano instructor podrá comprobar, a través de los canales habituales de distribución, que las obras se encuentren realmente incluidas en el mercado editorial gallego o en los ámbitos para los que estuviera destinado el proyecto subvencionado, y requerir, de ser el caso, la justificación acreditativa de este aspecto.

5. Las personas beneficiarias deberán dar cumplimento de las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificada por el artigo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

6. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

7. Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán la obligación de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, o el Tribunal de Contas o el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las ayudas.

Artículo 22. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura y Turismo instruirá el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, citada en el punto anterior.

3. Toda alteración de las condiciones observadas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de la subvención o ayuda otorgada por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y a la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia e buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvencións están obligadas a subministrar a la Administración, al organismo o a las entidades de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el Título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a.) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tramitará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 24. Remisión normativa

En el desarrollo de esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Y, supletoriamente:

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, que resultan de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma, y consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

e) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

Artículo 25. Recursos

Contra los actos resolutivos que agotan la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la recepción de la notificación de la resolución, o potestativamente interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura y Turismo.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Cultura y Turismo con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y a la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basan en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https:// www. xunta.gal/protección-datos-personais.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Políticas Culturales, en el ámbito de sus competencias, para que dicte las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de enero de 2020

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura y Turismo

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