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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Lunes, 10 de febrero de 2020 Pág. 9009

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Verín

EDICTO (257/2018).

En este órgano judicial se tramita procedimiento de familia guardia, custodia y alimentos de hijo menor no matrimonial no consensuado 257/2018, seguido a instancia de Sandra Monras Fábregas, contra Vítor Manuel da Silva Martins, en situación de rebeldía procesal, sobre alimentos, guarda y custodia de menores, en los que se dictó sentencia cuyo encabezamiento y resolución son del tenor literal siguiente:

«Sentencia

En la villa de Verín a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por Purificación González López, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Verín, los presentes autos sobre medidas definitivas paterno-filiales, seguidos ante este juzgado a instancia de Sandra Monras Fábregas, representada por el procurador Sr. Álvarez Blanco y bajo la dirección letrada de Marta Arias Regueiro, y siendo demandado Vítor Manuel da Silva Martins, en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre adopción de medidas definitivas paterno-filiales.

Acuerdo las siguientes medidas definitivas respecto a las relaciones paterno-filiales que atañen al menor...:

1. Se atribuye el ejercicio de la patria potestad sobre el menor... a su madre Sandra Monras Fábregas. Se suspende provisionalmente el ejercicio de la patria potestad del progenitor Vitor Manuel da Silva Martins sobre su hijo menor... así como el régimen de visitas respecto al mismo.

2. La guarda y custodia del menor... se atribuye a su madre Sandra.

3. El progenitor del menor..., Vítor Manuel da Silva Martins, deberá abonar como pensión de alimentos a favor de su hijo la suma mensual de ciento setenta y cinco euros (175 €), que serán ingresados por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que la madre designe, y que será actualizada el primero de enero de cada año según las variaciones del índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro organismo público que lo sustituya. Asimismo, el padre deberá sufragar el 50 % de todos los gastos extraordinarios que el menor ocasione para garantizar su adecuada educación y salud. Dichas cantidades deberán ser abonadas desde la fecha de interposición de esta demanda.

4. En cuanto a la vivienda conyugal, el uso y disfrute del domicilio familiar se atribuye al menor y a su madre, siendo vivienda en alquiler y la que venían usando durante la convivencia los progenitores del menor, situada...

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella.

Verín, 21 de enero de 2020

El letrado de la Administración de justicia