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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Lunes, 10 de febrero de 2020 Pág. 8979

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2020 por la que se convocan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallego para personal al servicio de las distintas administraciones de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, recogiendo lo que disponen la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Galicia, establece que el gallego es lengua oficial en Galicia. En consonancia con esto, les reconoce a los ciudadanos y ciudadanas el derecho de usarlo, oralmente y por escrito, en sus relaciones con la Administración pública en el ámbito territorial de la comunidad autónoma. Además, para hacer efectivo ese derecho, les manda a los poderes públicos autonómicos que vayan capacitando, progresivamente, en el uso del gallego al personal que trabaja al servicio de las distintas administraciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Entre las funciones y las competencias de la Secretaría General de Política Lingüística figura la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, concretadas, además de en otros campos, en la coordinación de la formación de lengua gallega dirigida, entre otros colectivos, a los/las funcionarios/as públicos/as. La capacitación lingüística en gallego del personal al servicio de las administraciones públicas de Galicia también es uno de los fines de la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante, EGAP), según lo que establece la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de este organismo.

La estructura y el contenido de esta formación se regula en la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos (DOG núm. 121, de 24 de junio).

Mediante convenio de colaboración entre la Consellería de Cultura y Turismo y la EGAP se establecen las condiciones por las que se regirá la colaboración entre ambos organismos para potenciar las actividades de normalización del uso del gallego en las distintas administraciones de la Comunidad Autónoma de Galicia y por las que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos.

Por todo esto,

RESUELVO:

Convocar, en colaboración con la Consellería de Cultura y Turismo, a través de la Secretaría General de Política Lingüística, los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallego, cuyas bases, características y contenidos son detallados en el anexo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2020

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO

Primera. Objeto

Con el objeto de impulsar la normalización lingüística en la Administración se convocan veintiséis cursos de lenguaje administrativo gallego y cinco de lenguaje jurídico gallego.

El número de plazas por curso será de 25.

Los cursos se impartirán según se indica a continuación:

– Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, instituciones y entidades públicas instrumentales del sector público autonómico:

FC20037 Curso medio de lenguaje administrativo gallego

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Teleformación

75

26.2.2020 al 26.4.2020

29 de abril

Teleformación

75

26.2.2020 al 26.4.2020

29 de abril

Teleformación

75

26.2.2020 al 26.4.2020

29 de abril

Teleformación

75

26.2.2020 al 26.4.2020

29 de abril

Teleformación

75

1.9.2020 al 1.11.2020

4 de noviembre

Teleformación

75

1.9.2020 al 1.11.2020

4 de noviembre

Teleformación

75

1.9.2020 al 1.11.2020

4 de noviembre

Teleformación

75

1.9.2020 al 1.11.2020

4 de noviembre

Teleformación

75

1.9.2020 al 1.11.2020

4 de noviembre

Teleformación

75

1.9.2020 al 1.11.2020

4 de noviembre

FC20038 Curso medio de lenguaje administrativo gallego

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Presencial

75

1.9.2020 al 1.11.2020

5 de noviembre

FC20039 Curso superior de lenguaje administrativo gallego

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Presencial

75

26.2.2020 al 26.4.2020

30 de abril

Presencial

75

1.9.2020 al 1.11.2020

7 de noviembre

FC20040 Curso superior de lenguaje administrativo gallego

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Teleformación

75

26.2.2020 al 26.4.2020

30 de abril

Teleformación

75

26.2.2020 al 26.4.2020

30 de abril

Teleformación

75

1.9.2020 al 1.11.2020

5 de noviembre

Teleformación

75

1.9.2020 al 1.11.2020

5 de noviembre

Teleformación

75

1.9.2020 al 1.11.2020

5 de noviembre

Teleformación

75

1.9.2020 al 1.11.2020

7 de noviembre

Teleformación

75

1.9.2020 al 1.11.2020

7 de noviembre

Teleformación

75

1.9.2020 al 1.11.2020

7 de noviembre

Teleformación

75

1.9.2020 al 1.11.2020

7 de noviembre

– Administración de justicia y otros colectivos relacionados con la justicia de Galicia:

FX20001 Curso medio de lenguaje jurídico gallego

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Teleformación

75

26.2.2020 al 26.4.2020

2 de mayo

FX20003 Curso superior de lenguaje jurídico gallego

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Teleformación

75

26.2.2020 al 26.4.2020

2 de mayo

– Entidades locales de Galicia:

LO20001 Curso medio de lenguaje administrativo gallego

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Teleformación

75

1.9.2020 al 1.11.2020

5 de noviembre

LO20002 Curso superior de lenguaje administrativo gallego

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Teleformación

75

1.9.2020 al 1.11.2020

7 de noviembre

– Universidades de Galicia:

UN20002 Curso medio de lenguaje administrativo gallego

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Teleformación

75

1.9.2020 al 1.11.2020

5 de noviembre

UN20001 Curso superior de lenguaje administrativo gallego

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Teleformación

75

1.9.2020 al 1.11.2020

7 de noviembre

Segunda. Requisitos de las personas participantes

a) Los cursos van dirigidos a los empleados públicos y a las empleadas públicas destinados/as en las administraciones territoriales, institucionales, entes públicos instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como al personal de la Administración de justicia de Galicia y personal de administración y servicios (PAS) de las tres universidades del Sistema universitario gallego, que se encuentren en situación de servicio activo, permiso por parto o maternidad, adopción o acogimiento o excedencia por el cuidado de un/una hijo/a o de un/una familiar. Está exceptuado el personal docente de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, el personal de las escalas de los cuerpos de la policía y de bomberos de Galicia y el personal del Servicio Gallego de Salud. No se entiende por tal el personal empleado público de la escala de salud pública y Administración sanitaria creada por la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas de personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Para acceder a estos cursos es necesario tener validado o superado, en la fecha de publicación de esta resolución, alguno de los cursos que a continuación se indican:

Para optar al curso superior:

– El curso medio de lenguaje jurídico gallego, el curso medio de lenguaje administrativo gallego o cualquiera de los cursos equivalentes a estos que se establecen en el artículo 5.2 de la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallego (DOG núm. 121, de 24 de junio).

Para optar al curso medio:

– El curso Celga 4, los cursos de iniciación y perfeccionamiento de lengua gallega, el curso básico de lenguaje administrativo gallego, el curso básico de lenguaje jurídico o el curso básico de lenguaje administrativo sanitario, según se establece en el artículo 4.4 de la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallego (DOG núm. 121, de 24 de junio).

Tercera. Solicitudes

a) El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática en la página web de la EGAP <https://egap.xunta.gal/matricula>, no siendo admisibles otras formas de solicitud. Las solicitudes cubiertas adecuadamente se entenderán presentadas en la EGAP en la dirección de internet <https://egap.xunta.gal/matricula> una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación. Las personas que, de ser seleccionadas, deseen recibir los correspondientes avisos deberán facilitar una cuenta de correo electrónico y un número de teléfono móvil.

b) Cada persona solo podrá solicitar una edición de los cursos convocados.

c) La falsedad o la ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

d) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente los datos necesarios para realizar el proceso selectivo del alumnado, no se ajusten al formulario de solicitud o sean presentadas fuera de plazo.

e) Las personas solicitantes de un curso en la modalidad de teleformación deberán disponer de un equipamiento informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

– Un ordenador con conexión a internet.

– Cualquier navegador web con el plugin de flash.

– La cuenta de correo electrónico especificada en la solicitud.

– Un micrófono.

f) En caso de que los/las interesados/as necesiten presentar documentación complementaria que acredite circunstancias específicas (discapacidad) a los efectos de la selección, podrán remitir a la EGAP una copia del formulario de matrícula y dicha documentación por correo electrónico a la dirección <xestion.egap@xunta.gal>, sin perjuicio del derecho a su presentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Dicha documentación deberá presentarse dentro del plazo a que hace referencia la letra g) de esta base.

g) El plazo de presentación de solicitudes será de ocho días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

h) Los formularios podrán ser obtenidos y cubiertos desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización.

i) Las dudas, las dificultades técnicas y las solicitudes de información serán atendidas por la EGAP a través de los números de teléfono 981 54 62 57 y 981 54 63 35 o la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

Cuarta. Presentación de documentación y comprobación de datos

1. Para la tramitación del procedimiento se consultarán automáticamente los datos de las personas interesadas necesarios para realizar el proceso de selección de las actividades formativas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo expresamente y enviar los documentos que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La presentación de la solicitud comportará la autorización de la persona solicitante al órgano gestor para pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios de la EGAP.

5. La EGAP con anterioridad a la publicación del listado de admitidos consultará su base de datos para verificar que las personas seleccionadas disponen de la certificación que acredite la superación o validación del nivel de gallego necesario para acceder a cada curso, que se indican en la base segunda de esta resolución.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicho documento, el órgano competente le requerirá a la persona interesada la presentación de la siguiente documentación:

a) Para el curso superior:

Una copia escaneada de la certificación que acredite la superación o la validación del curso medio de lenguaje jurídico gallego, el curso medio de lenguaje administrativo gallego o cualquiera de los cursos equivalentes a estos que se establecen en el artículo 5.2 de la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallego (DOG núm. 121, de 24 de junio).

b) Para el curso medio:

Una copia escaneada de la certificación que acredite la superación o la validación del Celga 4, de los cursos de iniciación y perfeccionamiento de la lengua gallega, del curso básico de lenguaje administrativo gallego, del curso básico para el personal de la Administración de justicia o el curso básico de lenguaje administrativo sanitario.

La falta de presentación de estos documentos acreditativos dará lugar a la exclusión de la persona solicitante previamente seleccionada.

Quinta. Criterios de selección

a) Los criterios selectivos que serán empleados son los señalados con carácter general en la Resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 4 de enero de 2008 (DOG núm. 7, de 10 de enero).

A efectos de lo previsto en el punto segundo de la citada resolución, el baremo que se empleará para la selección se establece sobre una base de 100 puntos, de los que el 60 % estará vinculado al número de horas de formación recibidas en los dos últimos años y el 40 % restante a la antigüedad en la Administración.

Los empates se desharán de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG núm. 58, de 25 de marzo).

b) La selección del alumnado se hará de forma conjunta para cada curso cuando coincidan las fechas de impartición. Una vez seleccionado, el alumnado será asignado a cada una de las ediciones por orden alfabético. Las vacantes que se produzcan se cubrirán automáticamente de acuerdo con el orden de reserva.

c) En el caso de que no haya un número suficiente de solicitantes que cumpla los requisitos de los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallego, podrá completarse el número de alumnado asignado con el personal de las restantes administraciones destinatarias de esta resolución de convocatoria, dándole preferencia al personal solicitante de los cursos que tengan más demanda.

Sexta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

1. La EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

El plazo de presentación de alegaciones será de diez días desde su publicación de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en el listado de espera.

2. Transcurrido el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> el listado definitivo de personas admitidas en cada curso. Contra este listado se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptima. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia

1. Los cambios o las sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia:

a) Las personas seleccionadas solo podrán renunciar a las actividades formativas:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia debe serle comunicada por escrito a la EGAP mediante el modelo de renuncia publicado en la página web de la escuela con una antelación de tres días anteriores al inicio del curso. Para ello se debe utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>.

c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde la finalización de esta actividad.

3. La asistencia:

a) Curso presencial:

1. La asistencia a las clases es obligatoria. La ausencia de cada uno/una de los/las asistentes no podrá ser superior al 10 % (6 horas) de las horas lectivas del curso.

2. Durante la realización de las actividades formativas se llevará un control permanente de asistencias. Se pueden realizar controles de asistencia extraordinarios.

3. Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas presenciales, pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

b) Cursos teleformación:

Es obligatoria la asistencia puntual a la prueba presencial final del curso.

– Las faltas de asistencia:

La falta de asistencia a la prueba de evaluación final deberá justificarse documentalmente ante los/las responsables del curso en un plazo máximo de 10 días naturales contados a partir del día de la finalización del período lectivo del curso.

Las personas que incumplan lo previsto en el apartado a.1) perderán el derecho al certificado de participación en el curso.

– Seguimiento de las actividades:

Las personas que no completen el 50 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Octava. Contenido y evaluación de los cursos

En los cursos se impartirán los contenidos señalados en la Orden de 13 de junio de 2011 (DOG núm. 121, de 24 de junio).

1. Cursos en la modalidad presencial

a) Cada curso presencial tendrá una duración de 75 horas, distribuidas de la siguiente manera: 60 horas lectivas, con la obligada presencia del alumnado en las aulas, y 15 horas de tratamiento individualizado conducentes a que cada alumno/a elabore y presente un trabajo, de carácter obligatorio, programado por el/la profesor/a.

b) La evaluación que se efectúe en estos cursos se basará en el principio de evaluación progresiva y continua. Se tendrá en cuenta el dominio de la materia, el trabajo diario en el aula y la realización de las actividades y de las pruebas programadas.

Para poder superar los cursos de lenguaje administrativo en la modalidad presencial, es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios:

─ Adecuada realización de las actividades programadas. El alumnado deberá realizar las siguientes actividades obligatorias que serán evaluadas:

• Un trabajo final hecho fuera del aula por los/las alumnos/as. Para los cursos superiores la extensión mínima del trabajo es de ocho páginas y para los cursos medios es de cinco páginas. Los trabajos constarán de las siguientes partes: uno o varios documentos originales; la corrección o, en su caso, traducción mejorada de ese(s) documento(s); un comentario razonado de los cambios introducidos.

• Cinco tareas de aula en las cuales se trabajarán los contenidos referidos a los bloques de documentación, oralidad y sociolingüística.

Estas actividades deben ser presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no presentación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final presencial.

– La realización de dos pruebas finales, una escritura y otra oral de carácter presencial que tendrá lugar en las dependencias de la EGAP.

Para adquirir el derecho al diploma es necesario superar el conjunto de las partes, actividades obligatorias y pruebas finales, según el sistema de evaluación establecido por la Secretaría General de Política Lingüística, y cumplir los demás requisitos señalados con anterioridad.

2. Cursos en la modalidad de teleformación.

La evaluación que se efectúe en estos cursos será progresiva y continua, y tendrá en cuenta, entre otros elementos, el dominio de la materia tratada en el aula virtual y la realización de las actividades y de las pruebas programadas.

Para poder superar los cursos de lenguaje administrativo en la modalidad de teleformación, es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:

─ Adecuada realización de las actividades programadas. El alumnado deberá realizar las siguientes actividades obligatorias y evaluables:

• Ocho tareas, según la disposición y las características que se determinen en la guía didáctica del curso.

• Todas las prácticas de autorresolución dispuestas en los módulos de la teoría.

Estas actividades deben ser presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso, no hacerlo supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final presencial.

– La realización de dos pruebas finales, una escritura y otra oral, de carácter presencial, que tendrán lugar en las dependencias de la EGAP.

Para adquirir el derecho al diploma es necesario superar el conjunto de las partes, actividades obligatorias y pruebas finales, según el sistema de evaluación establecido por la Secretaría General de Política Lingüística, y cumplir los demás requisitos señalados con anterioridad.

Novena. Expedición de certificados

El certificado de aptitud del alumnado que supere los cursos será expedido de forma conjunta por la Secretaría General de Política Lingüística y por la EGAP.

Décima. Profesorado

La consellería, a propuesta de la Secretaría General de Política Lingüística, designará el profesorado encargado de impartir los cursos de entre las personas que estén en la situación de ejecución provisional y/o firme de las sentencias recaídas que declaran su condición de personal laboral indefinido no fijo de la Xunta de Galicia, y realizará todos los trámites legales necesarios para su contratación, que se efectuará según la modalidad contractual que en cada caso sea pertinente.

Una vez finalizados los cursos, el profesorado deberá entregar en los respectivos gabinetes provinciales de normalización lingüística la siguiente documentación:

• Para los cursos en línea: el acta final del curso, el cuaderno de evaluación de las tareas y las pruebas finales que evaluase junto con los cuadernos de evaluación correspondientes.

• Para los cursos presenciales: el acta final del curso firmada por el/la profesor/a responsable, los partes del control de asistencia con las firmas del alumnado, un informe del curso y las actividades obligatorias con los correspondientes cuadernos de evaluación. También entregará las pruebas finales que evaluase junto con los cuadernos de evaluación correspondientes.

Decimoprimera. Normativa aplicable

Todas las actividades que se realicen en este curso se harán en gallego y se atendrán, en lo tocante a la normativa y al uso correcto del idioma (tal y como determina la disposición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lingüística), a lo establecido por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria de 12 de julio del año 2003. Se respetará escrupulosamente la toponimia oficial en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley de normalización lingüística.

Decimosegunda. Incidencias

a) La EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística resolverán aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y en la gestión de los cursos, y podrán suprimir alguno, ampliar nuevas ediciones de la programación o programar otros cursos diferentes cuando así venga exigido por circunstancias que le afecten a su organización o docencia. Corresponde a la EGAP, en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística, proveer cuanto sea necesario para la ejecución y el cumplimiento de esta resolución.

b) La EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística podrán modificar el desarrollo y los contenidos de los cursos, las fechas y los lugares, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir.

c) En el supuesto de que el número de personas admitida sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística se reservan el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de los cursos, caso en el que emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

d) La realización de los cursos queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y a la autorización correspondiente del gasto.

e) Las reclamaciones presentadas en relación con la calificación otorgada en las actividades formativas serán objeto de estudio por una comisión técnica de evaluación, formada por la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística, la persona encargada de la coordinación de los cursos de lenguajes específicos y dos personas expertas de la Secretaría General de Política Lingüística. La comisión emitirá un informe que servirá de base para la resolución de las reclamaciones.