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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Martes, 11 de febrero de 2020 Pág. 9388

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas al alumnado del Centro Superior de Hostelería de Galicia para cursar estudios complementarios para la obtención de un título oficial en Dirección Hotelera en el extranjero en el curso 2019/20, y se procede a su convocatoria para el curso 2019/20 (código de procedimiento TU200B).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado.

La Agencia Turismo de Galicia está desarrollando una política de asistencia económica a las/los estudiantes del Centro Superior de Hostelería de Galicia (en adelante, CSHG), que queda concretada en diversas acciones, con el objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la movilidad e internacionalización del currículo del alumno.

Esta resolución tiene por objeto promover una formación integral avanzada, para favorecer la obtención del alumnado del CSHG, de un currículo internacional que mejore sus oportunidades hacia su inserción en el ámbito laboral.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones y en lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Atendiendo a estas consideraciones generales, en virtud de las competencias que me fueron atribuidas, y a propuesta de la Agencia Turismo de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Convocatoria y bases reguladoras

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la matrícula para los/las alumnos/as que, habiendo finalizado los estudios del Gran Diploma de Gestión y Dirección de Empresas Hosteleras o Diploma Superior en Gestión Hotelera del Centro Superior de Hostelería de Galicia, vayan a realizar estudios complementarios para la obtención de un título oficial de Dirección Hotelera en el extranjero en el curso 2019/20, así como efectuar su convocatoria para el curso 2019/20 (código de procedimiento TU200B).

Segundo. Solicitudes

1. Para poder ser beneficiario de estas ayudas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, junto con los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Tercero. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Información a las personas interesadas

1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) La página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia: http://www.turismo.gal y la página web del CSHG.

b) Los teléfonos 981 54 25 19 y 981 54 25 59 del CSHG.

c) Dirección electrónica: info@cshg.es

2. Para dudas relacionadas con dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención al presentar los formularios por vía electrónica, podrán realizar sus consultas al teléfono de información 012 o al correo electrónico 012@xunta.gal

Si las dudas están relacionadas con esta convocatoria, podrán realizar sus consultas en la dirección electrónica fomento.turismo@xunta.gal

Quinto. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2019

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas al alumnado del Centro Superior de Hostelería de Galicia, para cursar estudios complementarios para la obtención de un título oficial de Dirección Hotelera en el extranjero en el curso 2019/20, y se procede a su convocatoria
para el curso 2019/20 (TU200B)

Artículo 1. Objeto

Estas bases tienen por objeto el otorgamiento, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la matrícula para los/las alumnos/as que hayan finalizado los estudios de Gran Diploma de Gestión y Dirección de Empresas Hosteleras o Diploma Superior en Gestión Hotelera del Centro Superior de Hostelería de Galicia y vayan a realizar estudios complementarios para la obtención en el curso 2019/20 de un título oficial de Dirección Hotelera en el extranjero.

Artículo 2. Número y cuantías de las ayudas

Las ayudas previstas en estas bases se imputarán a la aplicación presupuestaria 11.A2 761A 480.0, proyecto 2015 00006 de los presupuestos de la Agencia Turismo de Galicia para la anualidad 2020 con un importe total de 30.000 €.

Al amparo de esta convocatoria se concederán un máximo de 10 ayudas de estudios, con una cuantía máxima de 3.000 € por alumno, sin que en todo caso, esta cantidad supere el 40 % del importe de la matrícula.

Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2020.

Asimismo, estará sometida a lo regulado en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 3. Solicitantes

Podrán solicitar estas ayudas los/las alumnos/as que reúnan los requisitos académicos que establece esta resolución y tengan formalizada la matrícula para realizar estudios complementarios para la obtención en el curso 2019/20 de un título oficial de Dirección Hotelera en el extranjero.

Artículo 4. Requisitos

Para poder optar a la concesión de una ayuda deberán cumplirse las siguientes condiciones:

1. Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes y queda excluido de concurrir a estas ayudas quien se encuentre en situación de estancia.

2. Haber finalizado los estudios del Gran Diploma de Gestión y Dirección de Empresas Hosteleras o Diploma Superior de Gestión Hotelera del Centro Superior de Hostelería de Galicia.

3. Haber formalizado la matrícula para la realización de estudios complementarios para la obtención en el curso 2019/20 de un título oficial de Dirección Hotelera en el extranjero.

4. Poseer el nivel de idiomas requerido en el centro en el que se formalice la matrícula.

Artículo 5. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia:

https://sede.xunta. gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

– Acreditación de poseer el nivel de idiomas requerido en el centro en el que se formalice la matrícula. Los documentos que se aporten deberán estar traducidos al gallego o al castellano por traductor/a jurado.

– Copia del resguardo de la matrícula en los estudios complementarios para la obtención en el curso 2019/20 de un título oficial de Dirección Hotelera en el extranjero para los que se solicita la ayuda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realizase la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– NIF de la entidad representante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Estudios realizados en el CSHG.

– Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación padronal.

– Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que la persona solicitante o beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá a la persona solicitante o beneficiaria para que regularice la situación y presente por sí misma el correspondiente certificado.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Criterios de selección

La puntuación por solicitante será el resultado de sumar la nota media del expediente académico y el conocimiento de la lengua extranjera.

El conocimiento de la lengua extranjera será valorado según los niveles contenidos en el Marco europeo de las lenguas (no acumulables):

C1 o acreditaciones equivalentes: 2 puntos.

C2 o acreditaciones equivalentes: 3 puntos.

En el caso de igualdad en la puntuación total, los candidatos se ordenarán atendiendo a los siguientes criterios complementarios:

1º. Haber superado la titulación en los años previstos en el plan de estudios.

2º. Número de matrículas de honor obtenidas en dichos estudios.

3º. Número de sobresalientes obtenidos en dichos estudios.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se pudieran imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas reguladas al amparo de esta resolución son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la matrícula del curso solicitado.

Artículo 12. Órganos competentes

La Gerencia de la Agencia Turismo de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda y le corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia dictar la resolución de concesión.

Artículo 13. Instrucción

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desistió en su petición, después de la correspondiente resolución.

2. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en que se indicarán las causas de esta.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y realizadas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos de admisibilidad serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 14. Comisión evaluadora

1. La selección de los candidatos será realizada por una comisión evaluadora integrada por:

– Presidente/a: la persona titular de la Gerencia de la Agencia Turismo de Galicia.

– Secretario/a: la persona titular del Centro Superior de Hostelería de Galicia, que actuará como miembro del órgano con voz y voto.

– Vocales:

La persona titular del Departamento de Coordinación Académica del CSHG.

Un/una asesor/a técnico/a de la Agencia Turismo de Galicia.

Un/una asesor/a técnico/a del CSHG.

2. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiera asistir, será sustituido/a por la persona que al efecto nombre la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia.

3. La Comisión elaborará el acta de sus deliberaciones y redactará un informe en que constará:

– La relación de ayudas ordenadas por orden decreciente de puntuación de conformidad con los criterios de valoración fijados en estas bases.

– La relación de ayudas propuestas hasta el límite máximo de ayudas previsto en el artículo 2 de estas bases.

– La lista de reserva para el caso de no aceptación o renuncia de alguna de ellas, por orden decreciente de puntuación.

A la vista del informe de la comisión evaluadora el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada, en la cual se detallarán las ayudas concedidas, el importe y las personas beneficiarias, así como la lista de reserva.

Esta propuesta se publicará en el DOG y en internet, en el epígrafe de «Titulaciones-ayudas y financiación» de la dirección www.cshg.es, así como en el tablón de anuncios del CSHG, y las personas interesadas podrán formular alegaciones en un plazo de 10 días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Resolución

1. Examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y se la elevará a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia.

2. La persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, a la vista de la propuesta de resolución, dictará en el plazo de 15 días desde su elevación la correspondiente resolución motivada, que será notificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes rechazadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

3. El plazo máximo para resolver y notificarle la resolución a la persona interesada será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, según lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta. gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, tras la instrucción del correspondiente expediente en que se le dará audiencia a la persona interesada.

3. Cuando la persona beneficiaria de la ayuda ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la ayuda, que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, y al haberse omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la ayuda podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle conforme la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa en contra, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la ayuda se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo III, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En caso de que se comunicara la renuncia en plazo, la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

3. En caso de que las personas beneficiarias no acepten la ayuda, serán sustituidos/as por las personas que figuren en el correspondiente listado de reserva en función de su puntuación.

Artículo 19. Abono y justificación de las ayudas

La Agencia Turismo de Galicia procederá al abono de la ayuda una vez notificada la resolución de concesión, y transcurridos los plazos determinados en el artículo anterior.

Previamente al pago deberá acreditarse que las personas beneficiarias se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia ni es deudor por resolución de procedencia de reintegro. A estos efectos, conforme al artículo 8, esta consulta será realizada por el órgano instructor de este procedimiento a través de los sistemas de interoperabilidad, salvo que la persona interesada indicara la oposición a esta consulta. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que la persona solicitante o persona beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá a la persona solicitante o beneficiaria para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

Asimismo, se deberá aportar el modelo normalizado anexo IV que comprenderá una declaración responsable sobre las siguientes circunstancias:

a) No estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) Declaración de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el coste de la matrícula solicitada.

Artículo 20. Obligaciones de las personas solicitantes e beneficiarias

Las personas solicitantes deben cumplir los requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo indicado en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.

El alumnado que resulte beneficiario de estas ayudas se compromete al cumplimiento de lo establecido en esta convocatoria y en su resolución, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Seguir durante el curso académico los estudios en que esté matriculado y no anular la matrícula.

b) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la ayuda.

c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que sea necesario verificar, si procede, del cumplimiento y de la efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.

d) Comunicar por escrito cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento respecto de las circunstancias alegadas en la solicitud o en la declaración responsable y de someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde la Agencia Turismo de Galicia.

e) Comunicar a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el coste de la matrícula solicitada, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la ayuda.

f) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Comunicar por escrito la renuncia a la ayuda en el caso de producirse una causa que determine dicha renuncia.

h) Suministrar a la Agencia Turismo de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Agencia Turismo de Galicia de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 21. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Artículo 22. Reintegro de la subvención

Las personas beneficiarias quedan obligadas a reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida en los siguientes casos:

a) Abandonar los estudios correspondientes al curso académico en que esté matriculado o anular la matrícula. En este caso procederá el reintegro total de la ayuda percibida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago.

b) Cuando se produzca concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y el importe de las ayudas supere el coste de la matrícula. En este caso procederá el reintegro del exceso sobre lo importe de la matrícula.

Artículo 23. Remisión normativa

Es de aplicación lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Agencia Turismo de Galicia, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que las personas interesadas puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

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