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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Martes, 11 de febrero de 2020 Pág. 9301

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 10 de enero de 2020 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 20 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa en el polígono industrial de Tremoedo y su entorno.

El Ayuntamiento de Vilanova de Arousa remite la documentación relativa a la modificación puntual referida, de cara a su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en los artículos 60.13 y 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) y a los artículos 144.13 y 144.16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (RLSG).

Analizada la documentación aportada, con diligencia de haberse aprobado provisionalmente mediante el Acuerdo del Pleno en sesión de 30.9.2019, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Vilanova de Arousa cuenta con unas normas subsidiarias de planeamiento (NNSSP) aprobadas definitivamente el 14.03.1997 (DOG de 28 de mayo de 1997 y BOP de 5 de mayo).

I.2. Mediante la Resolución de 24 de julio de 2017, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el informe ambiental estratégico de esta modificación puntual (MP) (DOG de 31 de agosto de 2017, expediente 2017AAE2032 y código 1943/2017), resolviendo no someter la modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

I.3. Constan informes técnicos municipales de los días 19.7.2018 y 5.12.2018; el informe jurídico de 5.12.2018 y el informe de intervención de 5.12.2018.

I.4. La modificación puntual fue aprobada inicialmente por el Pleno municipal en la sesión del día 13.12.2018, exponiéndose al público por el plazo de dos meses, mediante la publicación en el DOG de 17 de enero de 2019 y en un periódico el día 31.1.2019. Consta certificado del secretario municipal, de 12.6.2019, de las alegaciones aportadas en ese plazo.

I.5. Según lo establecido en el artículo 60.7 de la LSG, fueron solicitados informes sectoriales al Instituto de Estudios del Territorio (consta el Informe de 5.4.2019), a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático en materia de residuos (Informe de 6.2.2019), a Augas de Galicia (Informe de 24.4.2019), a la Agencia Gallega de Infraestructuras (informes de 20.3.2019 y 21.3.2019), a la Diputación de Pontevedra (Acuerdo de la Junta de Gobierno de 29.3.2019), a la Dirección General de Patrimonio Cultural (informes de 14.6.2019 y de 25.11.2019) y se dio traslado a la Dirección General de Emergencias e Interior en fecha 24.1.2019. No fue recibida contestación a la solicitud de informe de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Caldas de Reis, Cambados, Meis, Portas, Ribadumia y Vilagarcía de Arousa, no siendo recibida su respuesta.

I.6. El Ayuntamiento de Vilanova de Arousa solicitó informe a la Subdelegación del Gobierno (que remite el Informe de la Unidad de Carreteras del Estado de 5.2.2019 y del Servicio Provincial de Costas de 5.2.2019) al Ministerio de Economía y Empresa (consta el Informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de 16.1.2019), a la Diputación de Pontevedra, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, a la Consellería del Medio Rural (consta el Informe de 8.3.2019), a Augas de Galicia, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (constan informes de 1.3.2019 y de 12.11.2019 en materia de costas), al Ministerio para la Transición Ecológica (constan informes de 17.11.2017 y de 5.2.2019), a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, al Instituto de Estudios del Territorio, a la Dirección General de Emergencias e Interior (consta el Informe de 21.1.2019), a la Consellería de Economía, Empleo e Industria y a la Agencia Gallega de Infraestructuras.

I.7. Consta el Informe técnico municipal favorable y el Informe jurídico de 4.9.2019, el Informe de intervención de 20.5.2019 y el Informe del secretario de 9.9.2019.

I.8. El Pleno del Ayuntamiento aprueba provisionalmente la modificación puntual en sesión de 30.9.2019, que es remitida a la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 60 de la LSG.

II. Objeto de la modificación puntual.

El objeto de la modificación puntual se simplificó respecto de lo previsto en el borrador sometido a consultas en la fase de evaluación ambiental, reduciéndose a una las tres propuestas de modificaciones previstas inicialmente, fundamentalmente la reclasificación como suelo urbano consolidado de una zona clasificada en las NNSS como suelo no urbanizable común (SNUC), integrada en la zona norte del polígono industrial de Tremoedo y lindando por el norte con la carretera EP-9703 y por el sur, este y oeste con el polígono industrial.

El ámbito de la modificación puntual abarca una superficie de 5 193,67 m², de forma sensiblemente rectangular, que se desarrollará mediante las condiciones de la Ordenanza 7. Suelo urbano mixto industrial, residencial y comercial de las NNSS vigentes.

III. Análisis y consideraciones.

III.1. Las razones de interés público exigidas en el artículo 83.1 de la LSG para la modificación del planeamiento urbanístico se justifican con base en la conveniencia de adaptar la clasificación del suelo establecida en las NNSS a la realidad existente y a lo dispuesto en la LSG, enmendar errores y contradicciones existentes en las NNSS en lo que al ámbito de actuación se refiere y dar respuesta a la necesidad municipal de ampliar el polígono industrial de Tremoedo.

III.2. En los informes sectoriales recabados no se manifestaron objeciones al documento de la modificación puntual, y aquellos que estaban condicionados fueron cumplimentados enmendando las cuestiones indicadas en los mismos.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de esta consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 20 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4º. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 10 de enero de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda