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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Miércoles, 12 de febrero de 2020 Pág. 9718

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2020, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se convocan exámenes extraordinarios teóricos para la obtención de las titulaciones que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Orden de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de 8 de enero de 2009, por la que se establecen las condiciones y se regulan los requisitos para la obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 11, de 16 de enero), establece que la Dirección General podrá convocar con carácter anual, en sus centros de enseñanza, las pruebas de carácter extraordinario para obtener los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE núm. 247, de 11 de octubre), regula los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo y motos náuticas, las atribuciones, requisitos y el procedimiento para la obtención de los mismos.

El Real decreto 238/2019, de 5 de abril, establecen habilitaciones anexas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y actualiza las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas.

Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, la tramitación electrónica no puede ser aún una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las administraciones. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Por lo tanto, todas las disposiciones que regulen procedimientos administrativos a instancia de parte, las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones, así como el establecimiento de servicios a los ciudadanos y al personal empleado público en el ámbito de la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia, deberán prever la presentación electrónica, bien en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, bien en aplicaciones propias de presentación electrónica, que tendrán que ser accesibles desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Esta dirección general, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 39/2018, de 5 de abril, en el que se modifica el Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por lo que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar (DOG núm. 78, de 23 de abril de 2018), resuelve convocar los exámenes extraordinarios teóricos para la obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo de patrón/patrona para navegación básica, patrón/patrona de embarcaciones de ocio, patrón/patrona de yate y capitán/capitana de yate, conforme a las siguientes normas:

1. Objeto.

El objeto de esta resolución es establecer las condiciones que tienen que cumplir las escuelas de navegación de recreo de la Comunidad Autónoma de Galicia para poder presentar a sus alumnos a las pruebas extraordinarias teóricas, así como fijar las fechas y los lugares de realización de las citadas pruebas para obtener los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

Para la presentación de solicitudes deberán emplearse los modelos normalizados correspondientes al código del procedimiento administrativo PE616D, que están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal

2. Normas generales.

a) Los exámenes teóricos los realizarán los tribunales que se constituyan de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 28 de noviembre de 2007, por la que se regula la composición de los tribunales para la obtención de titulaciones marítimo-pesqueras y náutico-deportivas (DOG núm. 243, de 18 de diciembre).

b) Para que pueda realizarse la convocatoria extraordinaria en un centro de enseñanza, será necesario reunir un mínimo de 15 personas inscritas para las titulaciones de patrón/patrona de embarcaciones de recreo y patrón/patrona para navegación básica y 10 para patrón/patrona de yate y capitán/capitana de yate. Si el centro de enseñanza no alcanzase el número mínimo requerido no podrá realizar el examen. En este caso, el alumnado deberá realizar el examen en el lugar indicado por la Dirección General de Desarrollo Pesquero. En el caso de no poder realizarse una convocatoria de examen, las personas matriculadas tendrán que solicitar la devolución de la tasa y no podrán utilizarla para la siguiente.

c) El alumnado de las escuelas de navegación de recreo que se presenten al examen teórico complementario de patrón/patrona de embarcaciones de recreo debe estar en posesión de la tarjeta de patrón/patrona para navegación básica o del certificado de examen expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia. Los/las alumnos/as que presenten el certificado de examen solamente tendrán derecho a examinarse en las dos siguientes convocatorias consecutivas ordinarias. A este efecto, en el caso de matricularse en las convocatorias extraordinarias, estas serán computadas como ordinarias. Estas personas solamente tendrán que examinarse de las unidades teóricas 7, 8, 9, 10 y 11 y dispondrán de un tiempo máximo de 45 minutos para realizar el examen.

d) Al alumnado de las escuelas de navegación de recreo que se presente al examen para obtener el título de patrón/patrona de embarcaciones de recreo y no consiga superar la prueba, pero sí lo haga de acuerdo con las exigencias de patrón/patrona para navegación básica, se le reconocerá dicho aprobado, bien para las siguientes convocatorias en esta Administración, o bien para la expedición del título de patrón/patrona para navegación básica. Conservarán el aprobado durante un período máximo de dos convocatorias consecutivas ordinarias en las que esta Administración realice los exámenes de patrón/patrona de embarcaciones de recreo. A este efecto, en el caso de matricularse en las convocatorias extraordinarias, estas serán computadas como ordinarias.

e) Al alumnado de las escuelas de navegación de recreo que se presenten al examen de capitán/capitana de yate o patrón/patrona de yate y supere alguno de los módulos que conforman el examen teórico de acuerdo con lo regulado en el Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, se le conservará el aprobado de estos en las dos siguientes convocatorias consecutivas ordinarias que convoque esta Administración. A este efecto, en el caso de matricularse en las convocatorias extraordinarias, estas serán computadas como ordinarias.

3. Edad mínima.

El título de patrón/patrona para navegación básica pueden obtenerlo los/las menores de edad que tengan cumplidos los 16 años en el momento de realización de las pruebas, siempre que acrediten, mediante la presentación por escrito, el consentimiento de sus padres, madres o tutores/as legales y superen los requisitos teóricos y prácticos exigidos en el Real decreto 875/2014, de 10 de octubre.

Para obtener cualquiera de las otras titulaciones náuticas de recreo, las personas interesadas deberán haber cumplido los 18 años de edad en el momento en el que se realicen las pruebas para obtener estos títulos.

4. Solicitudes.

Las escuelas de navegación de recreo homologadas para poder presentar a su alumnado a los exámenes teóricos presentarán la siguiente documentación dentro del período de matrícula:

a) Solicitud dirigida al centro oficial de enseñanza pesquera donde quiera realizar el examen. El modelo de solicitud es el que figura en el anexo I de esta resolución (procedimiento PE616D). Las escuelas de navegación de recreo deberán presentar también cumplimentado el anexo II de esta resolución por cada alumno/a que se presente a la referida convocatoria.

b) Acreditar el pago de las tasas. El pago de la tasa debe realizarse dentro del período de matrícula, y en caso de que las personas interesadas no realicen el pago de la tasa antes de la fecha del fin de la matrícula no podrán presentarse a los exámenes. El código de la tasa es el siguiente: 30.21.01.

Según lo establecido en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (BOE núm. 12, de 14 de enero de 2004), y en la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 (DOG núm. 246, de 27 de diciembre de 2019), las tasas por los derechos de examen de las distintas titulaciones de recreo son las siguientes:

b.1. Exámenes teóricos:

– Patrón/patrona para navegación básica: 31,29 €.

– Patrón/patrona de embarcaciones de ocio: 40,28 €.

– Patrón/patrona de yate: 56,44 €.

– Capitán/capitana de yate: 68,48 €.

– Patrón/patrona de moto náutica «A» o «B»: 30,39 €.

El pago puede hacerlo por vía telemática o presencial y deberá realizarlo dentro de los plazos establecidos para la matrícula. La dirección web es la siguiente:

https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/Pago+de+taxas+e+prezos/11609730/4126995/11609860/l/item-dark-blue

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Si alguna de las escuelas de navegación de recreo presentan las solicitudes de inscripción del alumnado y las solicitudes de su alumnado presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

Una vez finalizado el plazo de matrícula de cada convocatoria que aparece indicado en el anexo III, se hará público el listado provisional de las personas admitidas y excluidas en el portal web de formación de la Consellería del Mar, http://mar.xunta.gal/gl/o-mar/investigacion-e-formacion/formacion/informacion-do-alumnado, y en los tablones de anuncios de cada centro oficial de enseñanza pesquera, dando un plazo de 10 días hábiles para que las escuelas de navegación de recreo puedan subsanar las deficiencias del alumnado excluido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas.

5. Documentación complementaria necesaria para presentarse a los exámenes teóricos.

La documentación complementaria que deben presentar las escuelas de ocio junto con el anexo I es la siguiente:

a) Anexo II debidamente cumplimentado.

b) Justificante de abono de las tasas. Código 30.21.01.

c) Consentimiento de sus padres, madres o personas tutoras legal para los menores de edad que tengan cumplidos los 16 años en el momento de realización de las pruebas para obtener el título de patrón/patrona para navegación básica.

d) Copia del título de patrón/patrona para navegación básica, si fue expedido fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, para poder presentarse al examen teórico específico para la obtención del título de patrón/patrona de embarcaciones de recreo y complementario del ya superado para obtener el título de patrón/patrona para navegación básica. Deberán presentar copia del título antes de finalizar el plazo de matrícula.

e) Copia del título de patrón/patrona de embarcaciones de recreo, si fue expedido fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, para las personas que se presenten al examen de patrón/patrona de yate. Deberán presentar copia del título antes de finalizar el plazo de matrícula.

f) Copia del título de patrón/patrona de yate, si fue expedido fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, para las personas que se presenten al examen de capitán/capitana de yate. Deberán presentar copia del título antes de finalizar el plazo de matrícula.

No será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las escuelas de navegación de recreo se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las escuelas de navegación de recreo presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. Comprobación de datos.

Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

• DNI o NIE del alumnado o del representante.

• NIF de la entidad solicitante o representante.

• Título de patrón/patrona para navegación básica cuando sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Título de patrón/patrona de embarcaciones de recreo cuando sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Título de patrón/patrona de yate cuando sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Certificado de examen de patrón/patrona para navegación básica cuando sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Certificado de examen de patrón/patrona de yate cuando sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Certificado de examen de capitán/capitana de yate cuando sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

En caso de que las escuelas de navegación de recreo o su alumnado se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I o II y presentar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las escuelas de navegación de recreo deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

8. Notificaciones para actos de trámite individualizados que puedan surgir en el procedimiento.

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las escuelas de navegación de recreo avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En este caso las escuelas de navegación de recreo deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las escuelas de navegación de recreo de su obligación de relacionarse por medios electrónicos. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

9. Fechas y lugares del examen.

Las fechas de los exámenes teóricos, así como los lugares donde se realizarán, aparecen indicados en el anexo III.

Las personas que no se presenten a los exámenes no tendrán derecho a cambios de matrícula ni a la devolución de las tasas.

10. Tribunales.

La Dirección General de Desarrollo Pesquero, una vez publicado el listado definitivo de aspirantes a los exámenes en las distintas titulaciones, nombrará a los tribunales para la realización de las pruebas, e indicará las horas de los exámenes en el tablón de anuncios del centro de enseñanza y en el portal web de formación de la Consellería del Mar.

11. Desarrollo de las pruebas.

Finalizados los exámenes teóricos, el/la secretario/a del tribunal publicará en el tablón de anuncios del centro de enseñanza y en el portal web de formación de la Consellería del Mar una copia del examen y la hoja con las respuestas correctas, a fin de que los/las interesados/as puedan comprobar el resultado de su ejercicio.

Una vez corregidos los exámenes teóricos, el tribunal hará públicas en el tablón de anuncios del centro de enseñanza las listas provisionales de las calificaciones, así como en el portal web de formación de la Consellería del Mar.

Los/las interesados/as dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación en el portal web de formación de la Consellería del Mar para formular reclamaciones ante el tribunal contra las calificaciones provisionales.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el/la presidente/a del tribunal dictará una resolución con la lista de las personas que superaron las pruebas teóricas. Esta resolución será publicada en el tablón de anuncios del centro y en el portal web de formación de la Consellería del Mar. No obstante, para los actos de trámite individualizados que puedan surgir en el procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.

12. Requisitos para la obtención de los títulos.

Para obtener el título de recreo correspondiente, además de superar estas pruebas los/las interesados/as deberán reunir los requisitos establecidos en el Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

13. Temarios de examen.

Los temarios oficiales de examen para las titulaciones de capitán/capitana de yate, patrón/patrona de yate, patrón/patrona de embarcaciones de recreo y patrón/patrona para navegación básica son los recogidos en el anexo II del Real decreto 875/2014, de 10 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el anexo II del Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, la normativa IALA en la que se basarán los exámenes para la obtención del título de patrón/patrona para la navegación básica y de patrón/patrona de embarcación de recreo será el Sistema de balizamiento marítimo (IALA-MBS 2010). En la página web de Puertos del Estado se podrá descargar la documentación.

14. Criterios de corrección.

Los criterios de corrección de los exámenes de cada titulación aparecen indicados en el Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, y en el Real decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anexas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas.

15. Recursos.

Contra las resoluciones del/de la presidente/a del tribunal los/las interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la Conselleira del Mar, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado de las notas definitivas en el portal web de formación de la Consellería del Mar.

Contra la resolución de esta convocatoria podrán los/las interesados/as interponer recurso de alzada ante la conselleira del Mar, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería del Mar, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida del procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados con arreglo a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2020

Susana Rodríguez Carballo
Directora general de Desarrollo Pesquero

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ANEXO III

Convocatoria de marzo de 2020

Matrícula: del 17 de febrero al 28 de febrero de 2020, ambos inclusive.

Titulaciones

Examen teórico

Centros de enseñanza donde se realizarán los exámenes teóricos

Patrón/patrona para navegación básica

25 de marzo

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo.

Avenida Beiramar, 55, 36202 Vigo. Teléfonos: 886 11 08 25/886 11 08 26.

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol.

C/ 19 de Febrero, 30-34, 15405 Ferrol. Teléfonos: 881 93 82 12/881 93 82 13.

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira.

C/ dos Estudantes, 7, 15960 Ribeira. Teléfonos: 881 86 63 17/881 86 63 24.

Patrón/patrona de embarcaciones de recreo

26 de marzo

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo.

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol.

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira.

Patrón/patrona de yate

30 de marzo.

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo.

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol.

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira.

Convocatoria de julio de 2020

Matrícula: del 25 de mayo al 5 de junio de 2020, ambos inclusive

Titulaciones

Examen teórico

Centros de enseñanza donde se realizarán los exámenes teóricos

Patrón/patrona para navegación básica

6 de julio

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo.

Avenida Beiramar, 55, 36202-Vigo. Teléfonos: 886 11 08 25/886 11 08 26.

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol.

C/ 19 de Febreiro, 30-34, 15405 Ferrol. Teléfonos: 881 93 82 12/881 93 82 13.

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira.

C/ dos Estudantes, 7, 15960 Ribeira. Teléfonos: 881 86 63 17/881 86 63 24.

Patrón/patrona de embarcaciones de recreo

7 de julio

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo.

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol.

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira.

Patrón/patrona de yate

8 de julio

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo.

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol.

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira.

Convocatoria de diciembre de 2020

Matrícula: del 16 de octubre al 27 de octubre de 2020, ambos inclusive.

Titulaciones

Examen teórico

Centros de enseñanza donde se realizarán los exámenes teóricos

Patrón/patrona para navegación básica

30 de noviembre

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo.

Avenida Beiramar, 55, 36202 Vigo. Teléfonos: 886 11 08 25/886 11 08 26.

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol.

C/ 19 de febreiro, 30-34, 15405 Ferrol. Teléfonos: 881 93 82 12/881 93 82 13.

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira.

C/ dos Estudantes, 7, 15960 Ribeira. Teléfonos: 881 86 63 17/881 86 63 24.

Patrón/patrona de embarcaciones de recreo

1 de diciembre

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo.

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol.

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira.

Patrón/patrona de yate

2 de diciembre

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo.

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol.

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira.

Capitán/capitana de yate

3 e diciembre

Los interesados tendrán que dirigir las solicitudes al Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo.

Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP).

Rúa Madrid, 2-4, Fontiñas 15707 Santiago de Compostela.