BDNS (Identif.): 495098.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/inditex).
Primero. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:
a) Las personas titulares de terrenos agrícolas y forestales privados, entendiendo por titular tanto a personas físicas como jurídicas propietarias o arrendatarias, preferiblemente residentes en zonas rurales situadas dentro del parque natural, o gestores de tierras que realicen inversiones no productivas necesarias para alcanzar los compromisos adquiridos bajo programas agroambientales u otros objetivos ambientales en la Red Natura 2000, o aquellos que realicen inversiones en una explotación que refuerce el carácter de utilidad pública de una zona Natura 2000 u otras áreas de alto valor natural.
b) Los ayuntamientos que tengan toda o parte de su superficie dentro del parque natural, en su condición de gestores de elementos comunes del paisaje agrario.
c) Las asociaciones ambientalistas y de custodia del territorio que sean propietarias o arrendatarias de tierras agrícolas incluidas en áreas elegibles.
d) Las empresas que tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios en que se sitúe el parque natural constituidas con anterioridad a la publicación de esta orden. Se dará prioridad a aquellas con domicilio fiscal dentro del parque natural y que sean propietarias o arrendatarias de las tierras para las que se solicita la ayuda.
Segundo. Objeto
El objeto de esta orden es regular las bases del régimen de ayudas dirigidas a restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad en las zonas Natura 2000 y los sistemas agrarios de alto valor natural, así como mejorar el estado de los paisajes agrarios gallegos dentro de los espacios protegidos o en sus áreas de influencia socioeconómica por medio de proyectos que contribuyan a la mejora del paisaje rural tradicional y de sus elementos representativos, y para el mantenimiento de las condiciones ambientales necesarias dirigidas a la conservación o recuperación de especies relacionadas con el medio agrario y sus hábitats. Se incluirán ayudas destinadas a inversiones no productivas necesarias para conseguir objetivos ambientales, es decir, inversiones que no den lugar a un aumento significativo del valor o la rentabilidad de las explotaciones agrícolas o que contribuyan a la mejora del carácter de utilidad pública de las zonas Red Natura 2000 pertenecientes a los parques naturales.
Asimismo, se convocan las ayudas correspondientes a los ejercicios presupuestarios de los años 2020 y 2021, en régimen de concurrencia competitiva (procedimiento MT819A).
Tercero. Bases reguladoras y convocatoria
Orden de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para los años 2020 y 2021, de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y climáticos en el ámbito de los parques naturales de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MT819A).
Cuarto. Cuantía
El importe asignado es de 1.398.260 euros, con la siguiente distribución por anualidades: 699.130 euros para el año 2020 y 699.130 euros para el año 2021.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Sexto. Otros datos
Las ayudas a las que se refiere esta orden comprenden los gastos subvencionables recogidos en el artículo 5 que hayan sido efectivamente realizados desde la certificación de no inicio hasta el 1 de septiembre de 2020, para la anualidad del año 2020, y hasta el 31 de marzo de 2021 para la anualidad del año 2021.
Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2019
Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda