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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Jueves, 13 de febrero de 2020 Pág. 9959

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2020, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se convocan exámenes ordinarios teóricos y prácticos para la obtención de las titulaciones que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo y motos náuticas en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento PE616C).

La Orden de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de 8 de enero de 2009, por la que se establecen las condiciones y se regulan los requisitos para la obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 11, de 16 de enero) indica que la Dirección General podrá convocar con carácter anual, en sus centros de enseñanza, las pruebas para obtener los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo y motos náuticas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Real decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas (BOE núm. 61, de 12 de marzo), establece las medidas de seguridad de las motos náuticas, regula las modalidades de su utilización, las reglas para la matriculación y los exámenes teóricos para obtener el título de patrón/a de motonáutica.

El Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE núm. 247, de 11 de octubre), en el que se regulan los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo y motos náuticas, las atribuciones, requisitos y el procedimiento para su obtención.

El Real decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anexas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas.

Esta dirección general, en el uso de las facultades que le confiere el Decreto 39/2018, de 5 de abril, por el que se modifica el Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar (DOG núm. 78, de 23 de abril) resuelve convocar los exámenes teóricos y prácticos ordinarios para la obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo de patrón/patrona para navegación básica, patrón/patrona de embarcaciones de recreo, patrón/patrona de yate, capitán/capitana de yate, patrón/patrona de moto náutica A y patrón/patrona de moto náutica B, conforme a las siguientes normas:

1. Objeto.

El objeto de esta resolución es establecer los requisitos para acceder a las pruebas ordinarias teóricas y prácticas, así como fijar las fechas y los lugares de realización de las citadas pruebas para obtener los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo y motos náuticas en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

Para la presentación de solicitudes deberán emplearse los modelos normalizados correspondientes al código del procedimiento administrativo PE616C que están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal.

2. Normas generales.

• Los exámenes teóricos y prácticos los realizarán los tribunales que se constituyan de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 28 de noviembre de 2007, por la que se regula la composición de los tribunales para la obtención de titulaciones marítimo pesqueras y náutico-deportivas (DOG núm. 243, de 18 de diciembre).

• Las personas que se presenten al examen teórico complementario de patrón/patrona de embarcaciones de recreo deben estar en posesión de la tarjeta de patrón/patrona para navegación básica o del certificado de examen expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia. Los poseedores del certificado de examen solamente tendrán derecho a examinarse en las dos siguientes convocatorias consecutivas ordinarias. A este efecto, en el caso de matricularse a las convocatorias extraordinarias, estas serán computadas como ordinarias. Estas personas solamente tendrán que examinarse de las unidades teóricas 7, 8, 9, 10 y 11 y dispondrán de un tiempo máximo de 45 minutos para realizar el examen.

• Las personas que se presenten al examen para obtener el título de patrón/patrona de embarcaciones de recreo y no consigan superar la prueba, pero sí lo hagan de acuerdo a las exigencias de patrón/patrona para navegación básica, se le reconocerá dicho aprobado, bien para las siguientes convocatorias en esta Administración, o bien para la expedición del título de patrón/patrona para navegación básica. Conservarán el aprobado durante un período máximo de dos convocatorias consecutivas ordinarias en las que esta Administración realice los exámenes de patrón/patrona de embarcaciones de recreo. A este efecto, en el caso de matricularse a las convocatorias extraordinarias, estas serán computadas como ordinarias.

• Las personas que se presenten al examen de capitán/capitana de yate o patrón/patrona de yate y superen alguno de los módulos que conforman el examen teórico de acuerdo a lo regulado en el Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, se le conservará el aprobado de estos en las dos siguientes convocatorias consecutivas ordinarias que convoque esta Administración. A este efecto, en el caso de matricularse en las convocatorias extraordinarias, estas serán computadas como ordinarias.

• En el caso de no poder realizarse una convocatoria de examen, las personas matriculadas tendrán que solicitar la devolución de la tasa, y no podrán utilizarla para la siguiente convocatoria.

3. Edad mínima.

El título de patrón/patrona para navegación básica pueden obtenerlo los/las menores de edad que tengan cumplidos los 16 años en el momento de realización de las pruebas, siempre que acrediten, mediante la presentación por escrito del consentimiento de sus padres, madres o tutores/as legales y superen los requisitos teóricos y prácticos exigidos en el Real decreto 875/2014, de 10 de octubre.

Para obtener cualquiera de las otras titulaciones náuticas de recreo los/las interesados/as deberán tener cumplidos los 18 años de edad en el momento en el que se realicen las pruebas para la obtención de estos títulos.

4. Solicitud.

Las personas interesadas para presentarse a los exámenes teóricos o prácticos, presentarán la siguiente documentación dentro del período de matrícula:

a) Solicitud dirigida al centro oficial de enseñanza pesquera donde quiera realizar el examen. El modelo de solicitud es el que figura en el anexo I de esta resolución (código de procedimiento PE616C).

b) Acreditar el pago de las tasas. El pago de la tasa debe realizarse dentro del período de matrícula y en caso de que las personas interesadas no realicen el pago de la tasa antes de la fecha del fin de la matrícula, no podrán presentarse a los exámenes. El código de la tasa es el siguiente: 30.21.01.

Según lo establecido en la Ley 6/2003 de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (BOE núm. 12, de 14 de enero de 2004) y en la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 (DOG núm. 246, de 27 de diciembre de 2019), las tasas por los derechos de examen de las distintas titulaciones de recreo son las siguientes:

b.1. Exámenes teóricos:

– Patrón/patrona para navegación básica: 31,29 €.

– Patrón/patrona de embarcaciones de recreo: 40,28 €.

– Patrón/patrona de yate: 56,44 €.

– Capitán/capitana de yate: 68,48 €.

– Patrón/patrona de moto náutica «A» o «B»: 30,39 €.

b.2. Exámenes prácticos:

– Patrón/patrona para navegación básica: 78,20 €.

– Patrón/patrona de embarcaciones de recreo: 78,20 €.

– Patrón/patrona de yate: 117,31 €.

– Capitán/capitana de yate: 117,31 €.

– Patrón/patrona de moto náutica «A» o «B»: 88,06 €.

El pago puede hacerlo por vía telemática o presencial y deberá realizarlo dentro de los plazos establecidos para la matrícula. La dirección web es la siguiente:

https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/Pago+de+taxas+e+prezos/11609730/4126995/11609860/l/item-dark-blue

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Una vez finalizado el plazo de matrícula de cada convocatoria que aparece indicado en el anexo II, se hará público el listado provisional de las personas admitidas y excluidas en el portal web de formación de la Consellería del Mar http://mar.xunta.gal/gl/o-mar/investigacion-e-formacion/formacion/informacion-do-alumnado y en los tablones de anuncios de cada centro oficial de enseñanza pesquero, dando un plazo de 10 días hábiles para que las personas excluidas puedan enmendar las deficiencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas.

5. Documentación complementaria necesaria para presentarse a los exámenes teóricos y prácticos.

Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Justificante de abono de las tasas. Código: 30.21.01.

b) Consentimiento de sus padres, madres o tutores/as legales para los menores de edad que tengan cumplidos los 16 años, en el momento de realización de las pruebas para obtener el título de patrón/patrona para navegación básica.

c) Copia del título de patrón/patrona para navegación básica, si fue expedido fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, para poder presentarse al examen teórico específico para la obtención del título de patrón/patrona de embarcaciones de recreo y complementario del ya superado para obtener el título de patrón/patrona para navegación básica. Deberán presentar copia del título antes de finalizar el plazo de matrícula.

d) Copia del título de patrón/patrona de embarcaciones de recreo, si fue expedido fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, para las personas que se presenten al examen de patrón/patrona de yate. Deberán presentar copia del título antes de finalizar el plazo de matrícula.

e) Copia del título de patrón/patrona de yate, si fue expedido fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, para las personas que se presenten al examen de capitán/capitana de yate. Deberán presentar copia del título antes de finalizar el plazo de matrícula.

No será necesario presentar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

6. Comprobación de datos.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad representante.

c) Título de patrón/patrona para navegación básica cuando sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Título de patrón/patrona de embarcaciones de recreo cuando sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Título de patrón/patrona de yate cuando sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Certificado de examen de patrón/patrona para navegación básica cuando sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Certificado de examen de patrón/patrona de yate cuando sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Certificado de examen de capitán/capitana de yate cuando sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. Notificaciones para actos de trámite individualizados que puedan surgir en el procedimiento.

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni surta efectos en el procedimiento, una opción diferente.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

9. Fechas y lugares de examen.

Las fechas de los exámenes teóricos y prácticos, así como los lugares donde se realizarán aparecen indicados en el anexo II.

Las personas que no se presenten a los exámenes no tendrán derecho a cambios de matrícula ni la devolución de las tasas.

10. Tribunales.

La Dirección General de Desarrollo Pesquero, una vez publicada el listado definitivo de aspirantes a los exámenes en las distintas titulaciones, nombrará los tribunales para la realización de las pruebas e indicará las horas de los exámenes en el tablón de anuncios del centro de enseñanza y en el portal web de formación de la Consellería del Mar.

11. Desarrollo de las pruebas.

Finalizados los exámenes teóricos, el/la secretario/a del tribunal publicará en el tablón de anuncios del centro de enseñanza y en el portal web de formación de la Consellería del Mar una copia del examen y la hoja con las respuestas correctas, a fin de que los/las interesados/as puedan comprobar el resultado de su ejercicio.

Realizadas las pruebas de seguridad y navegación del examen práctico, el/la presidente/a del tribunal comunicará a las personas interesadas el resultado de estas con la calificación de apto/a o no apto/a.

Una vez corregidos los exámenes teóricos, el tribunal hará públicas en el tablón de anuncios del centro de enseñanza las listas provisionales de las calificaciones, así como en el portal web de formación de la Consellería del Mar. También publicarán en los mismos sitios los resultados de las pruebas prácticas de seguridad y navegación.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación en el portal web de formación de la Consellería del Mar para formular reclamaciones ante el tribunal contra las calificaciones provisionales.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el/la presidente/a del tribunal dictará una resolución con la lista de las personas que superaron las pruebas teóricas y otra con las personas que superaron las pruebas prácticas de seguridad y navegación. Estas resoluciones serán publicadas en el tablón de anuncios del centro y en el portal web de formación de la Consellería del Mar. No obstante, para los actos de trámite individualizados que puedan surgir en el procedimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.

12. Requisitos para la obtención de los títulos.

Para obtener el título de recreo correspondiente, además de superar estas pruebas, los/las interesados/as deberán reunir los requisitos establecidos en el Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

13. Temarios de examen.

Los temarios oficiales de examen para las titulaciones de capitán/capitana de yate, patrón/patrona de yate, patrón/patrona de embarcaciones de recreo, patrón/patrona para navegación básica, son los recogidos en el anexo II del Real decreto 875/2014, de 10 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el anexo II del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, la normativa IALA en la que se basarán los exámenes para la obtención del título de patrón/patrona para la navegación básica y de patrón/patrona de embarcación de recreo, será el Sistema de Balizamiento Marítimo (IALA - MBS 2010). En la página web de Puertos del Estado se podrá descargar la documentación.

Los temarios correspondientes para obtener la titulación de patrón/patrona de motonáutica A y B están recogidos en el anexo I y II del Real decreto 259/2002, de 8 de marzo.

14. Criterios de corrección.

Los criterios de corrección de los exámenes de cada titulación aparecen indicados en el Real decreto 875/2014, de 10 de octubre y en el Real decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anexas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas.

15. Recursos.

Contra las resoluciones del/de la presidente/a del tribunal los/las interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la Conselleira del Mar, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado de las notas definitivas en el portal web de formación de la Consellería del Mar.

Contra la resolución de esta convocatoria podrán los/las interesados/as interponer recurso de alzada ante la Conselleira del Mar, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales.

Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería del Mar, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos.

Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tableros de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2020

Susana Rodríguez Carballo
Directora general de Desarrollo Pesquero

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ANEXO II

Convocatoria de mayo de 2020.

Matrícula: del 23 de marzo hasta el 3 de abril de 2020, ambos inclusive.

Titulaciones

Examen teórico

Examen práctico

Centros de enseñanza donde se realizarán los exámenes
teóricos y prácticos

Patrón/Patrona para Navegación Básica

11 de mayo

15 de mayo

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo
avda. Beiramar, 55, 36202 Vigo. Teléf. 886 11 08 25/886 11 08 26

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol (c/ 19 de Febreiro, 30-34, 15405 Ferrol. Teléf. 881 93 82 12/881 93 82 13)

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira (c/ dos Estudantes, 7, 15960 Ribeira. Teléf. 881 86 63 17/881 86 63 24)

Patrón/Patrona de Embarcaciones de Recreo

12 de mayo

15 de mayo

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira

Patrón/Patrona de Yate

13 de mayo

15 de mayo

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira

Capitán/Capitana de yate

14 de mayo

15 de mayo

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo

Patrón/Patrona de Moto Náutica «A» o «B»

15 de mayo

15 de mayo

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo

Convocatoria de septiembre de 2020.

Matrícula: del 20 de julio al 31 de julio de 2020 ambos inclusive

Titulaciones

Examen teórico

Examen práctico

Centros de enseñanza donde se realizarán los exámenes
teóricos y prácticos

Patrón/Patrona para Navegación Básica

7 de septiembre

11 de septiembre

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo avda. Beiramar, 55, 36202 Vigo.Teléf. 886 11 08 25/886 11 08 26

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol (c/ 19 de Febreiro, 30-34, 15405 Ferrol. Teléf. 881 93 82 12/881 93 82 13)

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira (c/ dos Estudantes, 7, 15960 Ribeira. Teléf. 881 86 63 17/881 86 63 24)

Patrón/Patrona de Embarcaciones de Recreo

8 de septiembre

11 de septiembre

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira

Patrón/Patrona de Yate

9 de septiembre

11 de septiembre

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira

Capitán/Capitana de Yate

10 de septiembre

11 de septiembre

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo