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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Viernes, 14 de febrero de 2020 Pág. 10328

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 5 de febrero de 2020 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Ares.

El ayuntamiento de Ares, con fecha de 27.11.2019, remite para su aprobación definitiva el Plan general de ordenación municipal (PGOM), conforme al artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG) y a la disposición transitoria 2.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Analizada la documentación aportada por el ayuntamiento, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes y tramitación.

1. El municipio de Ares está regido por las Normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente el 4.12.1978, tras la anulación del PGOM aprobado en 1999.

2. Está afectado por los siguientes instrumentos de ordenación del territorio:

• Directrices de ordenación del territorio (DOT), aprobadas definitivamente por el Decreto 19/2011, de 10 de febrero.

• Plan de ordenación del litoral aprobado por el Decreto 20/2011, de 10 de febrero.

• Plan sectorial eólico de Galicia.

• Plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Xunta de Galicia gestionadas por Retegal.

• Plan sectorial de modificación de la red viaria de Ferrol, Fene, Narón, Neda, Ares, Mugardos y Cabanas.

• Proyecto sectorial Gasoducto Mugardos-As Pontes-Guitiriz y Ramal a la CCC de As Pontes e instalaciones auxiliares.

• Decreto 2234/1971, de 13 de agosto, que declara a la Comarca Eumesa como Conjunto Histórico y Paraje Pintoresco.

• Red Natura 2000.

3. Siguiendo lo establecido en el artículo 7 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, el ayuntamiento remitió al órgano ambiental el 4.11.2011 el documento de inicio para comenzar el trámite de la evaluación ambiental estratégica. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló el documento de referencia el 3.1.2012.

4. Previo informe técnico y jurídico de 9.7.2013, y en virtud del artículo 85.1 de la LOUG, el ayuntamiento aporta a la Secretaria General de Ordenación del Territorio y Urbanismo el documento del PGOM, que emite el informe previo a la aprobación inicial el 13.9.2013.

5. El 6.3.2014, el Ayuntamiento Pleno de Ares aprobó inicialmente el PGOM. Se sometió a información pública dos meses mediante anuncios en el DOG de 3.4.2014 y en los periódicos Diario de Ferrol y La Voz de Galicia de 3.4.2014. Simultáneamente se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Mugardos y Fene, y se solicitaron los informes sectoriales.

Teniendo en cuenta la fecha de aprobación inicial del PGOM, y de acuerdo con la disposición transitoria primera del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/2016, lo dispuesto en ese reglamento no le resulta de aplicación.

6. El 24.1.2017, el Ayuntamiento de Ares presentó al órgano ambiental el documento del PGOM adaptado a la LSG. Mediante Resolución de 2 de mayo de 2017, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la memoria ambiental correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del PGOM (DOG de 5 de junio).

7. El 30.11.2017, el Ayuntamiento Pleno aprobó provisionalmente el PGOM, previo informe de los servicios municipales jurídicos y técnicos. Previamente a la aprobación definitiva, se remitió el documento a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, según lo establecido en la legislación sectorial de costas.

8. El 7.3.2019, el Ayuntamiento Pleno aprueba correcciones requeridas por los informes sectoriales en materia de costas, previo informe del secretario municipal; y el 9.10.2019 el Ayuntamiento Pleno aprueba la incorporación al PGOM de documentación complementaria.

9. El PGOM con su expediente administrativo fue remitido a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda en fecha de 9.5.2019, solicitando su aprobación definitiva. El 7.6.2019 se requirió la subsanación de integridad documental y el 27.6.2019, respeto del cumplimiento de las determinaciones de la memoria ambiental.

10. De acuerdo con el informe de los servicios municipales y con el expediente administrativo aportado, se solicitaron informes sectoriales a los siguientes organismos competentes:

• Ministerio para la Transición Ecológica-Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre-Demarcación de Costas del Estado. Informe final en 2019, con reparos por condiciones sin cumplir.

• Ministerio de Industria, Energía y Turismo-Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones. Informe final de 2015, favorable.

• Ministerio de Fomento-Dirección General de Aviación Civil. Informe de 2014, favorable con condiciones pendientes de cumplimiento.

• Ministerio de Defensa-Dirección General de Infraestructuras. Informe de 2015, favorable con condiciones cumplidas en la normativa pero no en los planos.

• Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas-Delegación de Economía y Hacienda en Galicia. Informe de 2015, sin afección.

• Ministerio del Interior-Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Sin contestación.

• Ministerio de Fomento-Subdirección General de Planificación Ferroviaria-ADIF. Informe de 2019, favorable con observaciones, algunas pendientes de cumplimiento.

• Diputación Provincial de A Coruña-Servicio de Vías y Obras. Informe de 2014, favorable con condiciones.

• Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en materia de costas. Informe final de 2019, favorable con condiciones pendientes de cumplir.

• Augas de Galicia. Informe de 2015, favorable con condiciones.

• Instituto de Estudios del Territorio. Informe de 2015 de Paisaje, condicionado.

• Dirección General de Movilidad. Sin contestación.

• Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental. Informe de 2014, con consideraciones.

• Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI). Informe final de 2016, favorable.

• Consellería de Economía e Industria. Informe de 2014, respeto minería, sin afección.

• Dirección General de Industria. Sin contestación.

• Servicio de Montes. Informe de 2015, con consideraciones.

• Puertos de Galicia. Informe de 2017, favorable.

• Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Sin contestación.

• Dirección General de Desarrollo Rural. Sin contestación.

• Dirección General de Patrimonio Cultural. Informe final de 2017, favorable.

• Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Sin contestación.

• Consellería de Hacienda. Sin contestación.

• Empresas suministradoras de los servicios de abastecimiento y saneamiento: Emafesa y Geseco Aguas. Informes de 2017, favorables.

• Constan notificaciones de la aprobación provisional del PGOM a las administraciones titulares de bienes de titularidad pública: Delegación del Gobierno en Galicia, Ministerio de Hacienda y Consellería de Hacienda.

• Según informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de junio de 2019, no se cumplieron las determinaciones 3 y 14 de la memoria ambiental de 2.5.2017.

II. Análisis y consideraciones.

La documentación que integra el PGOM de Ares está redactada por la consultora Cerne Ingenieria, S.A., fechada y firmada en febrero de 2019.

II.1. Estructura general y orgánica, y modelo territorial.

1. El ayuntamiento de Ares, según datos del INE en el 2019, tiene 5.732 habitantes. En la memoria justificativa se calcula la capacidad máxima residencial derivada del PGOM según la LSG, sobre la potencialidad en el suelo urbano, urbanizable, y de núcleo rural, en un horizonte de 16 años, concluyendo que, de agotar el suelo edificable, conseguiría 11.822 habitantes, relacionados con el aumento estacional en verano por el turismo y la segunda residencia.

2. Las reservas de suelo propuestas por el PGOM en su ordenación cumplen con los estándares mínimos establecidos por la LSG.

3. Respeto a las dotaciones del sistema general, el cementerio civil de Ares consta en la memoria con el mismo código que el campo de fútbol (SXEQ-08), lo que deberá subsanarse.

4. Los ámbitos de las zonificaciones acústicas contienen errores, señalados por la memoria ambiental en la determinación 14.

5. De acuerdo con los informes de la Dirección General de Aviación Civil sobre las servidumbres aeronáuticas, estas afectan a la totalidad del ayuntamiento. Existe vulneración de esas servidumbres en los entornos del pico Bailadora y Montefaro, donde no están señaladas en los planos.

6. De acuerdo con el informe del Ministerio de Defensa-Dirección General de Infraestructuras, deberán grafiarse las zonas de seguridad que afectan a las instalaciones de su propiedad referidas en el artículo 111 de la Normativa.

7. Se corregirán las referencias a la legislación derogada en materia de transporte ferroviario.

8. Se cumplirán las condiciones del informe del Servicio de Obras y Vías de la Diputación.

9. Se deberán cumplir las condiciones del informe de la DGOTU en materia de costas.

II.2. Clasificación y determinaciones del suelo.

1. Suelo urbano.

– El corredor ecológico de A Xunqueira en el entorno de la AC-123, señalado en el POL, no está bien delimitado, según la determinación 3 de la memoria ambiental. Las parcelas vacías con ordenanza 6B se calificarán de acuerdo con lo indicado en esa determinación 3.

– No se acredita la ejecución completa y recepción, de las obras de urbanización del ámbito del Plan parcial de A Granxa, por lo que deberá clasificarse como suelo urbanizable.

– Suelo urbano consolidado de Ares: el plan contempla el trazado de nuevas vías en las que es necesario un proceso de urbanización, por lo que deberán incluirse en ámbitos de suelo urbano no consolidado o delimitar acciones aisladas, en los casos de:

• Viario limítrofe con el suelo rústico al sur de Ares, que deberá integrarse en una acción aislada en suelo urbano consolidado.

• Viario de conexión con la CP-0401 del p-4, y conexión de este polígono en el sur-este; que deberán incorporarse al mismo.

• Suelo destinado a viario, en la zona denominada Punta da Pena con frente a la avenida dos Castros, que según el catastro es de titularidad personal, a incluir en el SXZV-20.

• Viario perpendicular al SXV-07 y a la avenida Mugardos; que había debido incluirse en el SUB-R.

– Suelo urbano consolidado de Redes:

• Se añade parte de una parcela vacía en el límite sur, con frente a la calle Nueva, fuera de la estructura urbana existente, con ordenanza 2 Casco Antiguo de Redes, que provocará la aparición de noticias medianeras. Deberá eliminarse esta parcela del suelo urbano o calificarse con la ordenanza 6B edificación extensiva, como las edificaciones del entorno.

• Algunos suelos cualificados como viario público no cuentan con acciones de gestión del suelo para su obtención, nombradamente: vía paralela a la calle de Abaixo que conecta con el SXV-02 y de sección insuficiente en su entrada norte y en el tramo final al sur, por lo que deberá integrarse en una acción aislada en suelo urbano y corregir a su alineación para mejorar los accesos a los aparcamientos proyectados; así como el encuentro del Camiño da Igrexa con la avenida Gaspar Rodríguez, que deberá incluirse en el PE-7 o establecer una actuación aislada.

2. Suelo de núcleo rural.

No se justifican las parcelas vacías en la periferia en Maiobre y Besoxo; ni las nuevas parcelas vacías añadidas en Curmá-Mazaido y Cervás.

3. Suelo urbanizable.

De acuerdo con el informe en materia de costas de la Dirección General de Ordenación del Territorio, en la ficha del SUB-I constarán 5.943 m² como superficie máxima edificable.

4. Suelo rústico.

Conforme a lo indicado en el punto II.1.4 anterior, y siendo que todo el ayuntamiento de Ares está dentro de la afición sectorial de las servidumbres aeronáuticas, el suelo clasificado como de protección común, se considerará de especial protección de infraestructuras, categoría de aplicación complementaria a todo el suelo rústico del plan 5.943 m² .

5. Normativa.

5.1. General.

La situación de fuera de ordenación deberá armonizarse con la redacción de la actual LSG.

5.2. En el suelo urbano.

– El artículo 103: establece condiciones diferenciadas para los caminos peatonales y las vías peatonales, pero no se identifican en los planos ni se explica la diferencia entre ellos.

– En la ordenanza 5 «edificación en hilera» (artículo 108) en el grado A (en Ares) no se comprende el parámetro del fondo de 10 m en planta alta, sobre todo en las parcelas con dos frentes, y toda vez que establece que la altura será la existente. La condición de un proyecto unitario se «las intervenciones afectan al conjunto» semeja imprecisa.

5.3. En el suelo de núcleo rural.

– En el artículo 93 se regulan las condiciones generales para el suelo de núcleo rural, en el que se distinguen dos tipos de actuación (directas e indirectas), y remite la regulación de las indirectas (actuaciones de carácter integral) a lo especificado en el artículo 100, que no regula estas actuaciones, ni existe otro en la Normativa.

– Las condiciones de urbanización del artículo 94.3 no se ajustan a lo establecido por la LSG.

– La regulación de los usos del art. 95.3 no se ajusta a lo establecido por la LSG: el uso de «servicios» y «industrial» solo pueden ser complementarios del uso característico residencial, y el uso industrial categoría 4º «almacén» no está entre los permitidos por la LSG.

6. Otras cuestiones.

– En la memoria justificativa falta la página 10.

– Cartografía: en los planos de ordenación del suelo urbano del documento para aprobación definitiva la escala señalada de 1/1000 no es la real, por lo que resultan imprecisos y en algunos casos ilegibles. En el caso de Redes no se distinguen las simbologías y textos superpuestos. Por su importancia jurídica y técnica, se deberán facilitar estos planos de ordenación de los suelos urbanos a la escala 1/1000 real (generar los archivos pdf a partir del cad adecuadamente). Se revisarán los pdf generados, para que las escalas de impresión coincidan.

– Las casas catalogadas CA-29 y CA-30 tienen la misma foto: el error está en la CA-29.

7. Adaptación al plan de ordenación del litoral.

Hace falta modificar los siguientes puntos para conseguir la adaptación del PGOM al POL:

1. Se evitarán los crecimientos de los núcleos sobre parcelas vacías entre la costa y zona sur de los núcleos de Maiobre, Chanteiro y Cervás.

2. El ámbito del corredor ecológico asociado al humedal de A Xunqueira, reajustado sin informe favorable del órgano ambiental, se preservará de la ocupación por construcciones e instalaciones, siguiendo los principios del artículo 38 de la normativa del POL para estos espacios, sin perjuicio de su clasificación como suelo urbano consolidado.

3. Análogamente a Ares y Redes, y atendiendo a su condición de núcleo de identidad del litoral, se incluirá una ordenanza específica para el núcleo de Seselle o, conforme al artículo 69.2 del POL, se establecerá una figura de desarrollo.

4. La totalidad de los desarrollos urbanísticos propuestos por el PGOM son conformes a los criterios, principios y normas del POL. En todo caso, puesto que no se aportan las ordenaciones detalladas, se incluirá en las fichas respectivas la necesidad de remitir los planeamientos de desarrollo para la verificación del cumplimiento de las normas del POL. Asimismo, se incluirá en las fichas de los ámbitos P1, P4 y SUBR la necesidad de preservar, dentro de lo posible, las masas de vegetación de recolonización que constan en la cartografía de usos y elementos para la valoración del POL, asociándolas a sus espacios libres.

5. En la memoria justificativa de adecuación al POL, se añadirá la justificación de las reservas de aparcamiento al servicio de las playas previstas en el plan, en función de su capacidad de carga; y la no previsión de esta reserva en varias playas periurbanas, conforme a lo exigido en el artículo 90 del POL.

6. En la serie cartográfica de coherencia con el POL se delimitarán los núcleos de identidad del litoral que se señalan en la leyenda.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva parcial al Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Ares, con sujeción al cumplimiento de las condiciones señaladas anteriormente; y dejando en suspenso los siguientes ámbitos:

– Zona de la Punta da Pena, desde la avenida dos Castros-calle Regueiras hasta el mar, atendiendo a lo requerido en el informe sectorial de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Transición Ecológica, de 11.7.2019.

– Núcleo Rural de Seselle, dada su condición de núcleo de identidad del litoral.

2. El ayuntamiento deberá aportar un documento refundido que dé cumplimiento a dichas condiciones.

3. En los ámbitos suspendidos, el Ayuntamiento introducirá las correcciones necesarias, y tras su aprobación plenaria, solicitar nuevamente su aprobación definitiva. Entre tanto, en esos ámbitos resulta aplicable el régimen urbanístico contenido en el artículo 89 de la LSG.

4. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la Normativa y Ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

5. Notifíquese esta Orden al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

6. Contra esta Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ares, 5 de febrero de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda