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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Viernes, 14 de febrero de 2020 Pág. 10361

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

ORDEN de 7 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento CT130A).

La Consellería de Cultura y Turismo es el órgano de la Xunta de Galicia encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales de la política cultural de Galicia a quien le corresponde la dirección y coordinación de las grandes líneas de actuación y las medidas para el desarrollo de la cultura gallega, en el sentido más amplio, mediante la cooperación y la suma de voluntades con las instituciones con las que comparte objetivos, entes locales, organismos públicos y entidades privadas, como forma de cristalizar las iniciativas en el campo de la protección, investigación y difusión cultural.

La Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia, y la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, atribuyen a la Consellería de Cultura y Turismo las competencias en materia de patrimonio cultural de Galicia y, como parte de el, le corresponden las actuaciones para la protección, conservación, acrecentamiento y difusión del patrimonio documental y archivos.

Los archivos custodian documentos como testimonio y garantía de derechos y obligaciones de las instituciones y de los ciudadanos y como fuente de información para la gestión administrativa y la investigación. Su función es conservar y servir los documentos por los medios y técnicas que les son propias.

Los archivos gallegos forman parte de una estructura organizativa, el Sistema de archivos de Galicia, compuesta por órganos, archivos y servicios, que busca la consecución de los fines propios de los archivos a través de la colaboración hacia su rentabilidad social y económica.

La Consellería de Cultura y Turismo, como órgano coordinador y directivo del Sistema de archivos de Galicia, es quien establece las directrices técnicas que garanticen la organización y funcionamiento de los archivos que integran el sistema y quien les presta asistencia poniendo a su disposición los recursos técnicos y los créditos que anualmente se establezcan en sus presupuestos.

En consecuencia, para que los archivos realicen adecuadamente sus funciones y los ciudadanos tengan acceso a la información contenida en los documentos, es preciso que estén dotados de la infraestructura y equipamiento adecuado, que sus fondos documentales estén organizados, en buen estado físico e incluso reproducidos en otros soportes.

Esta orden tiene como finalidad establecer las pautas de distribución de recursos destinados a la descripción de fondos documentales de archivos siguiendo los criterios de objetividad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia de acuerdo con los principios recogidos en la Ley de subvenciones de Galicia y la normativa general vigente.

Esta orden se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito adecuado y suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2020.

En consecuencia, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las normas de desarrollo,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Constituye el objeto de esta orden, por una parte, el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de los archivos de Galicia, garantizando una custodia responsable y el acceso de los ciudadanos a los documentos, y por otra, la convocatoria de estas ayudas para el año 2020 (código de procedimiento CT130A).

La finalidad de la ayuda es la realización de actividades que tengan por objeto la descripción de fondos documentales de los archivos gallegos según la metodología archivística.

CAPÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 2. Principios de gestión

La gestión de estas subvenciones se realizará conforme a los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimento de los objetivos fijados por la Consellería de Cultura y Turismo.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán optar a estas ayudas los entes locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro gallegas que cuenten con un local estable destinado a archivo y custodien fondos documentales constitutivos del patrimonio documental de Galicia, entendido como tal lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Artículo 4. Requisitos para participar

1. Los proyectos presentados deberán seguir las recomendaciones y normas técnicas de archivos disponibles en el Portal de archivos de Galicia.

2. Los solicitantes deberán disponer de una aplicación informática de gestión documental que siga las normas técnicas de archivos para la ejecución del proyecto.

3. El responsable técnico del proyecto será licenciado universitario o equivalente, según el Espacio Europeo de Educación Superior y deberá acreditar formación y experiencia profesional en materia de archivos y patrimonio documental.

4. En el caso de los entes locales, según el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, será requisito para la concesión de subvenciones que cumplieran la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio.

Artículo 5. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal (anexo I).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365) .

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Proyecto archivístico que contenga una memoria explicativa del programa de actuación indicando de forma expresa:

1º. Aplicación informática de gestión documental de archivos.

2º. Documentación a describir según las normas de descripción archivística.

3º. Fechas extremas de los documentos a describir.

4º. Volumen de la documentación, expresado en metros lineales y/o número de cajas normalizadas.

b) Presupuesto desglosado del proyecto (IVA incluido).

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados en formato electrónico accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Administración pública de la comunidad autónoma.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.

3. De forma excepcional, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Criterios de valoración

1. Criterios de valoración aplicables a todos los archivos.

Las propuestas presentadas se valorarán hasta un máximo de 8 puntos a través del análisis de la memoria y el proyecto presentado, y se otorgarán en función de los siguientes criterios prioritarios:

a) Nivel de autofinanciación: hasta 2 puntos. Recibirá 2 puntos la subvención que tenga mayor porcentaje de autofinanciación y el resto se repartirá de forma proporcional.

b) Primeras subvenciones: 1 punto.

c) Antigüedad e interés de los fondos a describir: hasta 3 puntos.

Hasta el siglo XIX: 3 puntos.

De 1900 hasta 1985: 2 puntos.

De 1985 hasta 2013: 1 punto.

d) Viabilidad del proyecto según el análisis que se desprende de los presupuestos presentados en la solicitud y en función del plazo de ejecución: hasta 2 puntos.

Posibilidad real de ejecución: 1 punto.

Adecuación del presupuesto a los precios de mercado: 1 punto.

2. Criterios de valoración aplicables a entidades locales.

Las propuestas presentadas por las entidades locales se valorarán hasta un máximo de 7 puntos y se otorgarán en función de los siguientes criterios:

a) Nº de habitantes del ayuntamiento: hasta 4 puntos.

Ayuntamientos con menos de 2.000 habitantes: 4 puntos.

Ayuntamientos entre 2.000 y 5.000 habitantes: 3 puntos.

Ayuntamientos entre 5.000 y 10.000 habitantes: 2 puntos.

Ayuntamientos entre 10.000 y 50.000 habitantes: 1 punto.

b) Agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula (excepto la de fusión municipal) hasta 1 punto, teniendo en cuenta los siguientes extremos:

Por la mera presentación de la solicitud conjunta entre ayuntamientos en los términos y con los requisitos que se determinen en las bases o en las convocatorias: hasta 0,25 puntos.

Teniendo en cuenta el número de ayuntamientos asociados y participantes en el proyecto: hasta 0,75 puntos: 0,25 puntos por cada ayuntamiento.

c) Criterios aplicables a las solicitudes presentadas por entidades locales fusionadas: se otorgarán 2 puntos por la mera presentación de la solicitud en los términos señalados en esta orden.

No se admitirán aquellas solicitudes conjuntas en las que no se acredite la realización conjunta de las actuaciones y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.

En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditar que cuentan con un local estable destinado a archivo y que el servicio se presta de modo mancomunado, metropolitano o bajo la fórmula de consorcio y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento y selección de solicitudes

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones le corresponde a la Dirección General de Políticas Culturales, que revisará las solicitudes recibidas y la documentación presentada. En el caso de estar incompleta, contener errores o no presentar toda la documentación requerida se podrá reclamar a los solicitantes que subsanen los defectos apreciados en la documentación exigida, otorgándoseles un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, desde la notificación del requerimiento, y se les indicará que si no lo hicieran se les tendrán por desistidos de su solicitud de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Con el fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado, las solicitudes serán examinadas por una comisión técnica de valoración que se ajustará a los preceptos contenidos en la sección 3ª de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público. Esta comisión estará compuesta por el/la titular de la Subdirección General de Archivos y Museos que la presidirá, actuando como vocales dos técnicos de archivos. Ejercerá la secretaría el/la titular del Servicio del Sistema de Archivos. En caso de ausencia de alguno de los miembros, le corresponde al/a la titular de la Dirección General de Políticas Culturales nombrar un suplente. La comisión formulará el informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

Artículo 11. Propuesta de resolución

1. El órgano instructor formulará propuesta de resolución motivada de las solicitudes por orden decreciente de puntuaciones, después de examinar los expedientes y del informe de valoración emitido por la comisión de valoración, distribuyendo el importe total del crédito disponible entre las ayudas solicitadas según la puntuación obtenida. Esta propuesta provisional se hará pública en el Portal de archivos de Galicia http://arquivosdegalicia.xunta.gal.
En ella se expresará la puntuación propuesta para cada proyecto admitido, así como las causas que determinaron la exclusión de las restantes solicitudes. Las entidades solicitantes dispondrán de 10 días hábiles, que contarán a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta provisional, para formular las alegaciones que consideren oportunas sobre esta propuesta ante la Dirección General de Políticas Culturales en el lugar y la forma indicados en el artículo 5 de esta orden.

2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a replantear su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención a otorgar.

3. En el caso de empate, para desempatar se tendrá en cuenta, en primer lugar, el criterio de autofinanciación y, en segundo lugar, la fecha de presentación de la solicitud.

4. En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a esta, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria y adjudicar el importe disponible a las solicitudes valoradas por la comisión que no consiguieron ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con el orden de puntuación establecido.

Artículo 12. Resolución

La/el titular de la Consellería de Cultura y Turismo resolverá el procedimiento de concesión de las ayudas en el plazo de quince días desde la elevación de la propuesta de resolución por parte de la Dirección General de Políticas Culturales.

La resolución de concesión o denegación de la ayuda tendrá que ser motivada, y se le notificará a las personas interesadas dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el cual se deban presentar y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.

Artículo 13. Notificación y recursos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa no podrá superar los cinco meses, según establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

El vencimiento del plazo máximo sin que se notifique la resolución expresa faculta al interesado para entender como desestimada su solicitud por silencio administrativo.

7. La resolución de concesión o denegación de la ayuda pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados de igual modo, según el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 14. Aceptación de la ayuda

Después de la notificación de la resolución definitiva del órgano competente, las personas adjudicatarias propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de modo formal y expreso la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por el representante de la entidad beneficiaria; si la renuncia no se comunica expresamente en el citado plazo, el beneficiario queda comprometido a realizar dicha inversión, salvo causas de fuerza mayor aceptadas por la comisión de valoración, y de no hacerlo, incurrirá en las responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 16. Plazo, justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para que las personas beneficiarias de las ayudas acrediten y justifiquen los proyectos subvencionados será hasta el 31 de octubre de 2020; en caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será aminorada en la misma proporción.

2. El cumplimiento efectivo de los fines para los que fue concedida la ayuda se acreditará por medio de la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad, del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Relación de gastos ordenada según el concepto a que se atribuye, con identificación del acreedor, importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán las desviaciones producidas en relación con el presupuesto aprobado.

c) Copia de las facturas y justificantes bancarios de su abono.

d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.

f) Memoria explicativa del proyecto realizado en relación con la ayuda concedida.

g) Copia de la aplicación informática de gestión documental que refleje el cuadro de clasificación, el inventario de los fondos documentales y los registros descriptivos realizados.

3. Las entidades locales beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, deberán presentar la cuenta justificativa de la subvención, que incorporará en todo caso la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida. La cuenta justificativa estará integrada por la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con visto bueno del/de la alcalde/alcaldesa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

b) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, de ser el caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación de gastos.

c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La presentación de la documentación justificativa después del plazo señalado o la justificación insuficiente, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

5. Serán objeto de subvención en esta convocatoria los proyectos realizados desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha límite de justificación de la orden.

6. La Dirección General de Políticas Culturales podrá requerir en todo momento cualquier documentación que considere oportuna para la justificación de la ayuda.

7. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudor por resolución de la procedencia de reintegro, al amparo del artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de esta ayuda quedarán sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en concreto, estarán obligadas a:

1. Destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el cual fuesen concedidos. La Consellería de Cultura y Turismo podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de las ayudas.

2. Hacer constar en toda la publicidad generada por el proyecto subvencionado que recibieron una subvención de la Consellería de Cultura y Turismo, utilizando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

3. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. Las personas beneficiarias deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 18. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura y Turismo instruirá el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Toda alteración de las condiciones observadas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 19. Régimen jurídico

La tramitación de solicitudes y concesión de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en la presente orden; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia; en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones; en la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma y demás normativa de aplicación.

La presentación electrónica de solicitudes se sujetará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que regula la obligación de las personas jurídicas de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

CAPÍTULO II

Convocatoria de las ayudas para el año 2020

Artículo 20. Ayudas objeto de la convocatoria

Mediante esta orden se convocan para el año 2020 las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos.

Artículo 21. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.

Artículo 22. Financiación y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas convocadas para este año tendrán una cuantía total de ciento cuarenta y cinco mil euros (145.000 euros) que se imputarán a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 en las siguientes aplicaciones presupuestarias y cuantías:

11.20.432A.760.0: 110.000 euros.

11.20.432A.781.0: 35.000 euros.

La tramitación de esta orden se hace por tramitación anticipada de gasto y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para 2020.

2. La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, establece que los expedientes de gasto se podrán iniciar, siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente, en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia. Por ello, la eficacia de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2020, en el momento de la resolución de concesión.

En el anteproyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 existe crédito adecuado e suficiente para poder tramitar esta orden.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de la dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

3. El proyecto será cofinanciado entre el solicitante y la Consellería de Cultura y Turismo. La ayuda máxima por beneficiario que concederá la consellería será de 6.000 euros por proyecto, que en ningún caso podrá exceder del 80 % de la inversión total aprobada.

4. Este importe de 6.000 euros ascenderá a 8.000 euros cuando se trate de solicitudes conjuntas, es decir, solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar).

5. El importe del crédito inicial podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. En el supuesto de que en una aplicación presupuestaria quede crédito disponible, podrá incrementar el crédito de otra aplicación dentro de las contempladas en esta orden. Se priorizará el incremento de la aplicación con mayor número de solicitudes recibidas en esta convocatoria.

7. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, si el importe total que percibe el beneficiario no supera el porcentaje máximo de la inversión.

Disposición adicional única. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura y Turismo con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y su actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza al director general de Políticas Culturales a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de enero de 2020

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura y Turismo

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