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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Viernes, 14 de febrero de 2020 Pág. 10411

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3603/2019 CG).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3603/2019

Juzgado de origen/autos: seguridad social 671/2018. Juzgado de lo Social número 4 de Vigo

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Abogado: letrado de la Seguridad Social

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, Micar Estrada de Construcciones, S.L.

Abogado: letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, Guillermo Amigo Estrada

Edicto

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3603/2019, en que es recurrente el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, Micar Estrada de Construcciones, S.L., sobre reintegro de prestaciones, se ha dictado en el día de la fecha la siguiente resolución que, copiada en los particulares necesarios, dice:

«Fallamos que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del INSS contra la sentencia de 26.3.2019 dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, en proceso sobre seguridad social-reintegro, promovido por Mutua Fremap contra el recurrente, TGSS y Micar Estrada de Construcciones, S.L., y confirmamos la sentencia recurrida.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Y para que sirva de notificación en legal forma a Micar Estrada de Construcciones, S.L., con último domicilio conocido en Marín, 18, Pontevedra, y actualmente en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG y se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de enero de 2020

La letrada de la Administración de justicia