Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Martes, 18 de febrero de 2020 Pág. 11303

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fortalecimiento de los centros de generación de conocimiento alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificados en la Estrategia RIS3 de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento IN607E).

La Constitución española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 27.19 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, tiene por objeto establecer el marco para el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico, de la transferencia y valorización de resultados y de la innovación en Galicia en todas sus vertientes, así como de su gestión eficiente.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación (Gain) y se aprueban sus estatutos, establece que la Gain tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes.

La Estrategia Europa 2020 (EE2020) fija el marco general de actuación hacia el que deben enfocarse los esfuerzos de la política de cohesión europea, que financian los fondos estructurales y de inversión europeos, entre los que están el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), con el que se financia esta convocatoria. La EE2020 fija tres modelos de crecimiento y desarrollo basándose, a su vez, en varios criterios de intervención para lograr dichos tipos de crecimiento: el desarrollo inteligente: favorecimiento de una economía basada en el conocimiento y la innovación; el desarrollo sostenible: promoción de una economía más eficiente en el uso de los recursos, más ecológica y competitiva; y el desarrollo integrador: fomento de una economía con altas tasas de empleo que permita el desarrollo de la cohesión social territorial.

En el marco de la Estrategia de digitalización europea, la Comunicación COM (2016) 180 final, orientada a aprovechar todas las ventajas de un mercado único digital, reconoce la importancia del apoyo público a los llamados «centros de competencia», a través de los fondos estructurales y de inversión europeos (EIE) en el marco de los Digital Innovation Hubes (DIH). La citada Comunicación recoge de manera concreta la necesidad de fomentar:

– Las relaciones multilaterales entre estos centros y el tejido industrial, teniendo en cuenta su función de conectores y catalizadores de las actividades de transferencia, en que la cercanía es un elemento clave.

– La interconexión entre los diferentes DIH regionales para crear sinergias entre ellos, en el marco de una estrategia de dimensión europea, para desarrollar un sistema de ventanilla única que haga accesible sus servicios a cualquier empresa, especialmente a las pymes.

El objetivo es que a través de los DIH las empresas puedan acceder a los últimos conocimientos, experiencia y tecnología para poner en el mercado de forma efectiva productos innovadores, así como mejorar sus procesos y desarrollar nuevos modelos de negocio que las hagan más competitivas.

Desde un punto de vista operativo, a nivel europeo se está llevando a cabo la definición de un catálogo de las DIH existentes, y de un inventario de los centros de infraestructuras que presten servicios ligados a las tecnologías facilitadoras. En ambos casos, el objetivo es sensibilizar y acercar a las empresas, especialmente a las pymes, servicios tecnológicos enfocados a la comercialización de sus ideas innovadoras (prototipado, testeo, escalado, primera producción, validación de producto, etc.) para conseguir una mejora de su competitividad. En estas dos iniciativas, a través de las que se fomenta la cooperación entre los distintos agentes del ecosistema de la I+D+i, se reconoce el papel esencial de los centros tecnológicos, evaluados según su capacidad y la calidad de sus servicios para la mejora de la competitividad del tejido productivo europeo.

De manera paralela, en el marco de la especialización inteligente de la política de cohesión para conseguir los objetivos de la Estrategia Europa 2020, la Plataforma S3 de la Comisión Europea puso en marcha varias plataformas temáticas en áreas compartidas por la mayoría de las regiones (modernización industrial, agroalimentaria y energía). A través de estas nuevas iniciativas se introduce de manera especial el análisis de las cadenas de valor a nivel global dentro del enfoque de especialización inteligente, explicitándose la necesidad de la colaboración interregional siempre que se detecten similitudes y complementariedades. El objetivo es evitar duplicar las inversiones entre regiones europeas, con la consecuente excesiva fragmentación y pérdida de sinergias.

A través de estas plataformas temáticas la Comisión Europea avanza en el enfoque de especialización inteligente, la cual debe entenderse como un proceso continuo de exploración y explotación del potencial de investigación y de las oportunidades de negocio. El análisis del potencial de las regiones para generar ventajas competitivas a través de la innovación se realiza considerando sus capacidades dentro de cadenas de valor europeas y mundiales, y no sólo regionales, utilizando la especialización inteligente como principio de coordinación para la colaboración interregional. En este enfoque interregional ocupa un lugar destacado el fomento de las sinergias entre las tecnologías digitales y otras tecnologías facilitadoras esenciales (TFE) (en la nanoelectrónica, nanotecnología, biotecnología industrial, materiales avanzados, fotónica y tecnologías de fabricación avanzada) para la modernización tecnológica del tejido productivo. Se incluye como objetivo ayudar a las regiones a desarrollar y compartir infraestructuras (instalaciones de prueba, plantas piloto, etc.), prestando especial apoyo a aquellas que combinen diferentes instrumentos de inversión de la UE.

La Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (Estrategia RIS3 de Galicia), una de las condiciones ex ante del Programa operativo Feder Galicia (anexo 11 de éste), define el marco para las políticas de investigación e innovación en Galicia para el período 2014-2020, selecciona las prioridades de inversión en torno a los tres retos y asocia a cada uno de ellos una serie de prioridades y líneas de acción específicas, alineadas con los objetivos y principales programas de innovación nacionales y europeos, entre los que cabría destacar las respectivas agendas digitales y el programa Horizonte 2020. En línea con el contexto europeo, Galicia también está evolucionando en su estrategia de especialización inteligente, en el marco de las prioridades ya contempladas inicialmente en su Estrategia RIS3 de Galicia, trabajando en concreto en una estrategia que permita agrupar, ordenar y especializar a los agentes del ecosistema de I+D+i en ámbitos estratégicos, promoviendo la creación de hubs de innovación digital. En línea con ella, estas ayudas que ahora se convocan están orientadas al fortalecimiento de la capacidad de los centros tecnológicos con el objeto de que puedan afianzarse como centro de competencia de los hubs en sus respectivos ámbitos de especialización.

La Agencia Gallega de Innovación, en el compromiso con la investigación y la innovación responsable (IIR) y, en consonancia con la agenda 2030, a través de esta actuación, impulsa en el ecosistema gallego la adopción de medidas que ayudan a garantizar e incrementar el impacto social de las actividades de I+D+i. En la práctica, la IIR se implementa como un conjunto de medidas que incluyen y facilitan la participación de múltiples actores y del público en la investigación y en la innovación, permitiendo un acceso más sencillo a sus resultados, la incorporación de género y de la ética en el contenido y en el proceso de I+D+i, y en la educación científica formal e informal (gobernanza, acceso abierto, igualdad de género, compromiso con la ciudadanía, educación científica y ética de la investigación).

Según todo lo expuesto, se puede concluir que para aumentar la competitividad de los centros tecnológicos gallegos, tanto en el desempeño de sus actividades primarias como organismos de investigación (especialmente el desarrollo de I+D independiente) como en sus tareas de transferencia al tejido productivo, es necesario que dispongan de infraestructuras tecnológicas punteras ligadas a las prioridades de las cadenas de valor estratégicas para Galicia en el marco de un contexto de cooperación interregional. Con esta iniciativa se persigue, por una parte, seguir avanzando en su excelencia investigadora, fortaleciendo sus capacidades para mejorar su posicionamiento a nivel internacional y, por otra, ofrecer al tejido productivo los servicios necesarios de experimentación y prueba para poner en el mercado productos y servicios innovadores que mejoren su competitividad.

El esquema concreto de apoyo que se materializa a través de esta convocatoria, incluida en el marco del Programa Transfiere de la Estrategia RIS3 de Galicia, se define en la búsqueda de un modelo de apoyo secuencial que, en línea con el avance en la especialización inteligente de Galicia, permita maximizar las sinergias entre los fondos EIE y Horizonte 2020, una de las prioridades de la Comisión Europea para el período 2014-2020. Por este motivo, el apoyo orientará las etapas iniciales de la cadena de valor de la I+D+i dirigidas al fortalecimiento de las capacidades del Sistema gallego de innovación, en concreto de sus centros tecnológicos, pero también a las finales, centradas en la comercialización de los resultados generados. Además, se define también de manera complementaria con otros instrumentos de la Gain, a través del carácter abierto que deberán tener las infraestructuras apoyadas. Mediante la combinación estratégica de fondos europeos y regionales de I+D+i se busca conseguir un mayor impacto en la competitividad, en el empleo y en el crecimiento.

Por otra parte, para ahondar en la eficiencia y eficacia de la financiación pública, la concesión de estas ayudas se ligará a la obtención de resultados tanto en la mejora de la excelencia del centro tecnológico, como en el desarrollo de sus tareas de apoyo al tejido productivo para la puesta en el mercado de los resultados de I+D+i. Así, cada propuesta deberá acompañarse de un plan de explotación para las infraestructuras solicitadas, un aspecto esencial en su valoración, en el que deberán explicitarse los objetivos concretos asociados tanto a la actividad de generación de conocimiento como de transferencia.

El objetivo final de esta doble funcionalidad de las infraestructuras que se apoyarán con esta línea de ayudas será generar conocimiento y, a su vez, mejorar las labores de transferencia de conocimiento, y conseguir un ecosistema de financiación de I+D+i que pueda llegar a ser sostenible por sí mismo, al estar basado en un modelo de negocio rentable en el marco de la especialización inteligente de Galicia, que disminuya su dependencia de financiación externa.

La necesidad de este doble enfoque hace imprescindible que las infraestructuras apoyadas bajo esta convocatoria puedan utilizarse tanto para el desarrollo de actividades económicas como no económicas, siempre respetando la normativa vigente en materia de ayudas de Estado. Así, las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) núm. 187, de 26 de junio de 2014 (en adelante Reglamento (UE) nº 651/2014). En este reglamento se reconoce que las infraestructuras de investigación de alta calidad son cada vez más necesarias para una investigación y una innovación pioneras, ya que atraen talento de todo el mundo y son fundamentales para apoyar las tecnologías de la información y la comunicación y las tecnologías facilitadoras esenciales, atrayendo a su vez inversión privada.

Dentro de este esquema, tanto la cooperación como el carácter abierto y compartido de las infraestructuras son elementos esenciales, por lo que serán aspectos considerados de manera explícita en la valoración de las solicitudes recibidas.

Se considera necesario realizar una nueva convocatoria en la que se mantienen criterios similares para la evaluación de solicitudes; se le da también carácter plurianual para facilitar la adquisición de equipamientos que han de construirse para adaptarlos a las necesidades de los centros tecnológicos.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la directora de la Gain, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Gain,

DISPONE:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Gain para el fortalecimiento de los centros de generación de conocimiento, alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificados en la Estrategia RIS3 de Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, dichas ayudas para el año 2020 (código de procedimiento IN607E), cofinanciadas por el fondo Feder en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (prioridad de inversión 1.1 y objetivo específico 1.1.2), en consonancia con lo establecido en el artículo 2.91 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de Galicia válidamente inscritos, en el momento de la presentación de su solicitud, en el Registro Estatal de Centros regulado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 2.83 del Reglamento (UE) nº 651/2014, cuando uno de estos centros lleve a cabo actividades económicas (oferte productos o servicios en un determinado mercado), además de las actividades no económicas ligadas a sus actividades primarias como organismo de investigación y de difusión de conocimiento, la financiación, los costes y los ingresos de esas actividades deberán contabilizarse por separado. Además, las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, en calidad de accionistas o miembros, no podrán disfrutar de acceso preferente a los resultados que generen.

3. No podrán acceder a las condiciones de beneficiario/a las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante Ley 9/2007), ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 3. Actividades subvencionables

1. Serán subvencionables las infraestructuras de investigación ligadas al desarrollo de una misma línea o líneas de I+D+i en el marco de cadenas de valor estratégicas para Galicia de la Estrategia RIS3 (anexo VIII) agrupadas en un mismo proyecto. De manera coherente con el preámbulo de esta resolución, deberán ser infraestructuras de investigación de alta calidad para el desarrollo de una investigación y una innovación punteras, que sirvan de apoyo al desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como de las tecnologías facilitadoras esenciales.

2. Estas infraestructuras podrán consistir exclusivamente en la adquisición de equipamiento científico y técnico y/o de programas y aplicaciones informáticas de carácter especializado y técnico, las cuales deberán agruparse en un único proyecto (proyecto de infraestructura) que será objeto de una misma solicitud.

3. Se establece un presupuesto mínimo subvencionable de 100.000 euros (cien mil) para cada proyecto de infraestructura. Además, cada centro deberá presentar una solicitud por cada proyecto de infraestructura, y no habrá limitación en el número de proyectos que cada centro presente.

4. Las infraestructuras deberán estar orientadas, en el marco de un contexto de cooperación interregional, al doble objetivo de mejora:

a) De la excelencia investigadora del centro tecnológico, fortaleciendo sus capacidades para mejorar su posicionamiento a nivel internacional.

b) De sus tareas de transferencia al tejido productivo, de manera que se ofrezcan los servicios necesarios de experimentación y prueba para poner en el mercado productos y servicios innovadores que mejoren su competitividad.

5. Las infraestructuras deberán estar, además, destinadas a la obtención de resultados, de manera que cada proyecto de infraestructura deberá acompañarse de un plan de explotación en el que cada centro indique cuáles son sus objetivos concretos de generación de conocimiento y de transferencia.

Artículo 4. Requisitos de las infraestructuras apoyadas

Las infraestructuras apoyadas al amparo de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) De manera coherente con su doble objetivo, podrán desarrollar actividades económicas y no económicas, pero es imprescindible que la financiación, los costes y los ingresos de cada tipo de actividad se consignen por el centro de manera separada, con base en principios de contabilidad de costes aplicados con coherencia y justificables de manera objetiva.

b) El acceso a las infraestructuras estará abierto a varias entidades usuarias de manera transparente y no discriminatoria. En el caso de que una empresa financie por lo menos un 10 % de los costes de la infraestructura, ésta podrá beneficiarse de un acceso preferente en condiciones más favorables. No obstante, con el fin de evitar una compensación excesiva, dicho acceso será proporcional a la contribución de la empresa, y las condiciones se harán públicas.

c) El precio que se cobre por el funcionamiento o utilización de las infraestructuras deberá corresponder al precio de mercado.

d) Las infraestructuras apoyadas deben cumplir los requisitos del artículo 6 del Reglamento UE) nº 651/2014 relativos al efecto incentivador. Las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se ha presentado antes del comienzo de la actividad. Se entenderá que la actividad ha comenzado con el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible si esta fecha es anterior. Los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran inicio de los trabajos.

e) Tal y como se recoge en el anterior artículo 3.3, se establece un presupuesto mínimo subvencionable de 100.000 euros (cien mil) para cada proyecto de infraestructura.

Artículo 5. Modalidades de participación

La única modalidad de participación es la individual. No obstante, las solicitudes de un centro que incluyan un plan de explotación de la infraestructura de forma conjunta con otros centros tecnológicos se valorarán en los términos señalados en el artículo 18 B).

Artículo 6. Financiación

1. Las subvenciones se imputarán a la aplicación presupuestaria que se indica en este artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007 (en adelante, Decreto 11/2009), en el cual se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por la cual se condiciona la concesión de estas subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de adjudicación, todo lo anterior sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, según lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con el orden de prelación de solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración. El crédito destinado a esta convocatoria es el siguiente:

Eje

OE

Beneficiarios

Desglose medida (CE_Actividades)

Partida
presupuestaria

2020

2021

Total (€)

01

1.1.2

Organismos de investigación privados

059_084

09.A3.561A.781.0 (2016.00001)

4.000.000,00 €

1.000.000,00 €

5.000.000,00

2. La distribución de los fondos entre las anualidades 2020 y 2021 es una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes de ayuda. Con este fin podrá traspasarse crédito del ejercicio 2020 al 2021 sin incrementar el crédito total.

3. Las ayudas reguladas en esta resolución estarán cofinanciadas en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2014-2020 dentro de los siguientes parámetros: eje 1. Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, prioridad de inversión 1.1. La mejora de las infraestructuras de investigación e innovación (I+i) y de las capacidades para desarrollar la excelencia en materia de I+i, y el fomento de los centros de competencias, en especial los de interés europeo, objetivo específico 1.1.2. Fortalecimiento de las instituciones de I+D y creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas, y actuación 1.1.2.1. Fortalecimiento de centros de generación de conocimiento.

4. Las ayudas de esta convocatoria se financian en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, el cual tiene una tasa de cofinanciación máxima del 80 %. En consecuencia, las aportaciones de las entidades beneficiarias habrán de computarse como inversión privada elegible.

Artículo 7. Conceptos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos costes de inversión en equipamiento científico y técnico y/o programas y aplicaciones informáticas de carácter especializado y técnico, que correspondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para su desarrollo. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado y deberán referirse a las actividades definidas en el artículo 3 de estas bases.

Los equipos subvencionables deberán ser nuevos, por lo que no se admiten adquisiciones de productos usados, dado el carácter innovador y de alta calidad de los proyectos de infraestructura.

A estos gastos les será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020. Según el artículo 2.c) de la citada orden, el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional no será subvencionable.

2. Sólo se admitirán aquellos gastos que hayan sido ejecutados con fecha posterior a la de la presentación de la solicitud, debido al efecto incentivador que tiene la ayuda, y nunca antes del 1 de enero de 2020.

3. La entidad beneficiaria deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la entrega del bien, excepto que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren. La elección entre las ofertas presentadas deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Estas ofertas deberán figurar firmadas, identificando a la persona que realiza la oferta comercial, y contener los datos identificativos de los proveedores, así como la fecha de emisión y validez.

Artículo 8. Intensidad de las ayudas y concurrencia

1. Las ayudas se concederán en forma de subvención. La cuantía individualizada se determinará en función del coste financiable de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias, respetando siempre el límite de intensidad del 50 % de los costes subvencionables previsto en el artículo 26 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

2. Las ayudas concedidas por la Gain al amparo de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, respetando siempre los términos recogidos en el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 651/2014 y en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (en adelante, Reglamento (UE) nº 1303/2013).

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013, el artículo 65.11 establece que una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo Fondo en el marco de un programa distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un fondo EIE puede ser calculado para cada fondo EIE y para el programa o programas de que se trate a prorrata, con arreglo al documento en que se establezcan las condiciones de la ayuda.

Artículo 9. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia:

https://sede.xunta.gal

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará que la fecha de presentación de la solicitud será aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 https://sede.xunta.gal/chave365.

2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

3. La Gain informará a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la ayuda implica la inclusión de las entidades beneficiarias en la la lista de operaciones, que se publicará, además de en la página web de la Agencia Gallega de Innovación, en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

https://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 10. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento administrativo.

1. Se entregará una solicitud para cada proyecto de infraestructura que solicite el centro tecnológico, de manera que un mismo centro podrá presentar varias solicitudes de ayuda, tantas como proyectos de infraestructura. Según lo indicado en el artículo 3.2, en la solicitud de cada proyecto de infraestructura se agruparán los diferentes equipamientos científicos y técnicos y/o programas y aplicaciones informáticas de carácter especializado y técnico, que estén ligados al desarrollo de una misma línea o líneas de I+D+i en el marco de cadenas de valor estratégicas para Galicia de la Estrategia RIS3.

2. No habrá un máximo de solicitudes por centro, de manera que un mismo centro podrá presentar más de una sin ninguna limitación al respecto.

3. La solicitud estará compuesta por los siguientes documentos:

a) Formulario de solicitud (según el anexo I), que incluye las siguientes declaraciones responsables relativas al centro solicitante:

1º. Declaración responsable de no estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, Ley 38/2003).

2º. Declaración responsable de no estar sujeto/a a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado común.

3º. Declaración de que no puede ser considerada una empresa en crisis según lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión. No obstante, la Gain utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuese necesario, los documentos oportunos.

4º. Declaración de que la solicitud de ayuda es anterior al inicio de las actividades para las que se solicita (efecto incentivador).

5º. Declaración responsable de no estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007. Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en esta declaración en el momento en que se produzca.

6º. Declaración responsable de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

7º. Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

8º. Declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 12 de enero de 2012, por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, de que son veraces los datos que se consignan en la solicitud relativos a la cuenta bancaria en la que se efectuará el pago de las ayudas, así como que la entidad solicitante es su titular.

9º. Declaración responsable, en caso de que el centro lleve a cabo actividades económicas y no económicas, de que se dispone de una contabilidad separada que permita distinguir con claridad los dos tipos de actividades.

10º. Declaración responsable, en caso de que la infraestructura solicitada se emplee para el desarrollo de actividades económicas y no económicas, de que dispone de una contabilidad separada que permita distinguir con claridad los dos tipos de actividades.

11º. Declaración responsable, en el caso de disponer de un plan de igualdad implantado en el centro, de que éste se mantendrá durante el período de ejecución del proyecto, y de mantenimiento de las inversiones previsto en estas bases reguladoras.

12º. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto de infraestructura para el que se solicita la ayuda.

13º. Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

b) Anexo II. Declaración responsable de otras ayudas concedidas y solicitadas para el mismo fin por otras administraciones o entes públicos o privados.

c) Documentación técnico-económica:

1º. Anexo III: ficha del proyecto de infraestructura que se solicita.

2º. Memoria descriptiva del proyecto de infraestructura que se solicita, redactada en formato libre, conforme al índice que se incluye en el anexo IV (en fichero PDF).

3º. Plan de explotación del proyecto de infraestructura, redactado en formato libre, conforme al índice que se incluye en el anexo V (en fichero PDF).

d) Documentación administrativa:

1º. Copia de la verificación de la suficiencia del poder bastante con el que actúa el representante legal del centro.

2º. Modelo de comprobación de datos de las personas socias mancomunadas (anexo VI).

3º. Copia de la escritura de constitución del centro debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil o Industrial.

4º. Tres ofertas como mínimo de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la entrega del bien, excepto que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren. La elección entre las ofertas presentadas deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Estas ofertas deberán figurar firmadas, identificando a la persona que realiza la oferta comercial, y contener los datos identificativos de los proveedores, así como la fecha de emisión y validez.

Esta documentación referida a las ofertas, deberá presentarse de forma ordenada, acompañada de un resumen en el que conste una relación detallada de las ofertas presentadas para cada equipamiento científico-técnico y/o programas de aplicaciones informática de carácter especializado, con la finalidad de identificar y relacionar claramente las ofertas con los conceptos de gasto y que sean comparables entre si, siguiendo el guión que se señala en el anexo VII, donde se indica el contenido mínimo de las ofertas a incluir en este resumen.

5º. En el caso de solicitudes de un centro tecnológico que incluyan un plan de explotación conjunto del equipamiento solicitado con otro/s centro/s, deberá presentarse la documentación a través de la cual pueda acreditarse debidamente ese uso compartido.

Los anexos I (solicitud), II (declaración de otras ayudas), III (ficha) y anexo VI (comprobación de datos de las personas socias mancomunadas), estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia http://sede.xunta.gal

4. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo ha presentado esos documentos. Se presumirá que esta consulta está autorizada por las entidades interesadas, excepto que conste en el procedimiento su oposición expresa. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

5. La documentación complementaria deberá presentarse por medios electrónicos. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener información adicional en la Gain, a través de los siguientes medios:

a) Sitio web de la Gain http://gain.xunta.gal, en el epígrafe de Ayudas.

b) En los teléfonos 981 95 73 03 y 981 95 74 37 de la Gain.

c) En la dirección electrónica axudas.gain@xunta.gal

d) De forma presencial.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos disponible en https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su correo electrónico habilitado único a través do Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector publico autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear el indicado correo, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la entidad interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Gain practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano/a de la entidad interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

b) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de la obligaciones con la Seguridad Social.

c) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) NIF de la entidad solicitante.

e) DNI/NIE de la persona representante de la entidad solicitante, en caso de ser una persona física.

f) NIF de la persona representante de la entidad solicitante, en caso de ser una persona jurídica.

g) NIF de la entidad, en el caso de personas socias mancomunadas.

h) DNI/NIE de las personas socias mancomunadas.

2. En el caso de que el centro solicitante se oponga a esta consulta, deberá indicarlo en la casilla correspondiente en el formulario de inicio, y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar al centro solicitante la presentación de los documentos correspondientes.

Si la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable y el centro solicitante debiese presentar estos certificados en fase de subsanación, la fecha de expedición de los certificados por parte de la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor.

No obstante, aquellas entidades comprendidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, que desarrolla la Ley de subvenciones de Galicia, podrán presentar una declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, la Gain publicará en su web oficial la relación de las entidades beneficiarias, el importe de las ayudas concedidas, e incluirá, igualmente, en los correspondientes registros públicos, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas se pudieran imponer. En consecuencia, la presentación de la solicitud de las entidades beneficiarias lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, del 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. El Área de Gestión de la Gain será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Corresponderá a la directora de la Gain dictar la resolución de concesión.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá a la entidad interesada mediante anuncio publicado en el web de la Gain http://gain.xunta.gal, para que en un plazo de diez días hábiles se subsane la falta o se aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se indicará expresamente que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejase, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el web por la notificación individualizada.

La documentación requerida se presentará por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano/a de la entidad interesada, la cual está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse a la entidad solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán evaluados por personal experto y remitidos a la Comisión de Selección.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 17. Comisión de Selección.

1. La Comisión de Selección será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria, por orden decreciente de puntuación conseguida hasta que se agote el crédito, de acuerdo con la valoración realizada por personal experto atendiendo a los criterios fijados en el artículo siguiente, y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la cuantía de la ayuda propuesta.

2. La puntuación conseguida conforme a los criterios de valoración del artículo siguiente determinará el orden de prelación que seguirá la Comisión de Selección para la propuesta de concesión de ayudas hasta el agotamiento del crédito disponible. En el caso de empate, con el fin de promover la incorporación del principio transversal de igualdad enunciado en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, se decidirá a favor del proyecto en el que el centro solicitante haya implantado un plan de igualdad, según la declaración responsable que se cubrirá en el formulario de solicitud.

3. La composición de la Comisión de Selección será la siguiente:

a) Presidencia: un/una director/a de área de la Gain, o persona en quien delegue.

b) Secretaría: un/a funcionario/a de la Gain, con voz y con voto.

c) Tres vocales designados/as por la directora de la Gain.

4. En el informe que elabore la Comisión de Selección figurarán, de manera individualizada, las solicitudes propuestas para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada una de ellas, sin superar el crédito disponible y con la intensidad de ayuda prevista en el artículo 8 de esta convocatoria.

Artículo 18. Criterios de valoración y selección

La evaluación de cada solicitud que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria será realizada por gestores/as técnicos/as de la Gain que podrán contar con el apoyo de personal experto externo.

La valoración se realizará sobre un total de 100 puntos, que se otorgarán según los criterios de valoración siguientes:

A) Calidad, innovación y viabilidad técnica y económica de la propuesta (25 puntos):

1. Claridad y nivel expositivo de la actuación, así como la concisión en los planteamientos realizados (3 puntos).

2. Interés y beneficios que la infraestructura de investigación proporciona al centro. Se valorará la cuantificación de la mejora esperada en las líneas de I+D+i del centro, así como las previsiones a desarrollar a corto y medio plazo (5 puntos).

3. Carácter innovador de la infraestructura propuesta ligada a las líneas de I+D+i. Se valorará el grado de innovación y calidad de la propuesta, que deberá estar correctamente justificada e indicar las novedades o mejoras sustanciales respecto al estado actual del arte (6 puntos).

4. Capacidad técnica y económica del centro/s participante/s para la correcta explotación de la infraestructura solicitada (11 puntos):

a) Trayectoria científico-técnica de los/las investigadores/as o técnicos/as que se dedicarán a las líneas de I+D+i ligadas a la infraestructura solicitada (4 puntos).

b) Complementariedad de la propuesta con los recursos materiales y económicos del centro/s (2 puntos).

c) Incremento de la competitividad en I+D+i derivada de la definición de una oferta de servicios para el tejido empresarial relacionada con el equipamiento solicitado (5 puntos). Se valorará si la adquisición del equipamiento permite al centro la apertura de una nueva línea de I+D+i y/o si la infraestructura solicitada se emplea en más de dos actuaciones de I+D+i.

B) Carácter abierto y uso compartido de las infraestructuras (15 puntos):

Se valorará la definición de una metodología de acceso abierto a la infraestructura por parte de entidades externas que maximice su explotación por entidades usuarias internas y externas. Se considerarán de una manera preferente las propuestas en las que se incluya un plan de explotación de las infraestructuras solicitadas de modo conjunto por varios centros tecnológicos.

C) Carácter estratégico de la infraestructura (35 puntos). Se valorará el impacto o repercusión de la actuación en la generación de valor añadido en términos de relevancia científica y socioeconómica:

1. Impacto socioeconómico y aumento de las capacidades del centro con el objetivo de avanzar en su excelencia investigadora en el marco de las líneas de I+D+i a las que se destinará la infraestructura solicitada. Se valorará la capacidad de atraer talento e inversión privada (15 puntos).

2. Creación de empleo para actividades científicas y tecnológicas. Se valorará el incremento de la plantilla de personal del centro ligado a la adquisición del equipamiento solicitado (10 puntos).

3. Consonancia y adecuación de las líneas de investigación de I+D+i ligadas a la infraestructura solicitada con los retos estratégicos y prioridades identificadas en la Estrategia RIS3 de Galicia (10 puntos).

D) Plan de explotación de la infraestructura (25 puntos). Se valorará la definición de este plan en términos de los objetivos concretos y de los indicadores propuestos, y del establecimiento de hitos acordes con una planificación idónea de las actividades:

1. Actividad investigadora del centro (13 puntos):

a) Participación en proyectos H2020 y otros programas de I+D+i internacionales. Se valorará si la adquisición del equipamiento solicitado permitirá al centro participar en más de una actuación internacional de I+D+i en términos de retorno o liderazgo, entre otros (10 puntos).

b) Proyectos de I+D+i desarrollados por el centro en solitario o bien en colaboración efectiva con empresas (artículo 2.90 del Reglamento 651/2014), orientados a la generación de conocimientos que permita un mejor aprovechamiento de las infraestructuras solicitadas (3 puntos).

2. Actividad de transferencia del centro en relación con la infraestructura solicitada (12 puntos):

a) Prestaciones de servicios a empresas. Se valorarán las prestaciones de servicios en base a indicadores como el número de empresas receptoras, facturación prevista, competitividad de estos servicios a nivel europeo e internacional (10 puntos).

b) Previsión de posibles patentes generadas (2 puntos).

La Comisión de Selección considerará financiables las solicitudes que alcancen una puntuación mínima total igual o superior a 60 puntos.

Artículo 19. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, y antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los/as interesados/as para que en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada.

Artículo 20. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la Comisión de Selección a la directora de la Gain para dictar la resolución definitiva de concesión o denegación, que deberá estar debidamente motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 18 de esta convocatoria.

En la propuesta de resolución figurarán de forma individualizada las solicitudes propuestas para obtener la subvención, y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en estas bases reguladoras. Se indicará, asimismo, el importe de la subvención para cada una de ellas o, de ser el caso, la causa de denegación.

En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

2. Las resoluciones que se publiquen en el DOG expresarán, al menos, lo siguiente:

– El centro beneficiario de la ayuda.

– El importe de la ayuda concedida y su presupuesto total.

– La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

– La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

3. La resolución del otorgamiento de la subvención comprenderá los requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación, la cual debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA), y en el que deberán figurar como mínimo los siguientes aspectos: identificación del centro beneficiario, cuantía de la subvención y obligaciones que le correspondan, requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, plan financiero y calendario de ejecución.

4. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de 5 meses, contados a partir de su publicación en el DOG. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el DOG, los/as solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de esa ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá sustituir por la publicación en el DOG y en el sitio web http://gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, centro beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 21. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en el web de la Gain http://gain.xunta.gal, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015. La directora de la Gain dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de dicha norma.

Artículo 22. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los/las interesados/as puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante la presidencia de la Gain, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que los/las interesados/as puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante la directora de la Gain, desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento, contado desde el día siguiente en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Artículo 23. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en los términos y forma aprobados que se recogen en las resoluciones de concesión. Sin embargo, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia de la entidad beneficiaria, siempre que ésta presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación de la actividad subvencionable esté comprendida dentro de la finalidad y de los requisitos de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen supuesto la denegación de la subvención.

d) Que no sean tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

4. La solicitud de modificación deberá motivar los cambios que se proponen y debe justificar la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

5. En ningún caso se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

6. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado previa instrucción del correspondiente expediente, en que se le dará audiencia a la entidad interesada. La autorización de modificación deberá realizarse de forma expresa y se notificará a la entidad interesada.

Artículo 24. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el órgano concedente, así como a cumplir los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión, o en el documento en el que se establecen las condiciones de ayuda.

b) Justificar ante la Gain, de acuerdo con lo previsto en estas bases de convocatoria y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables, y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

d) Suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

e) Cumplir la normativa aplicable al Feder, así como la normativa en materia de ayudas de Estado y, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013, y el Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre las disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006; así como el Reglamento (UE) nº 651/2014 y su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, a las comprobaciones del artículo 125.5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar a la Gain la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Desarrollar las actividades apoyadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta resolución, y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación o, en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 de euros, de dos años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida (en aplicación del artículo 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013). El órgano concedente informará a la entidad beneficiaria de la fecha de inicio a la que se refiere esta obligación. En el caso en que la infraestructura apoyada se dedique al desarrollo de actividades económicas y no económicas, el centro beneficiario deberá llevar una contabilidad separada de ambos tipos de actividades.

j) Mantenimiento de las inversiones en infraestructuras o inversiones productivas durante un plazo mínimo de cinco años desde el pago final a las entidades beneficiarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

k) Solicitar a la Gain la autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas a autorización previa. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

l) Realizar una comunicación divulgativa de difusión al inicio de la actividad de las infraestructuras apoyadas para explicar sus objetivos y exponer su plan de explotación. Asimismo, transcurrido un año de la adjudicación de la infraestructura deberá realizarse, dentro de los tres meses siguientes, un evento de difusión en el que se ponga de manifiesto el avance del plan de explotación. En estas actividades se pondrá de manifiesto el apoyo del Feder y de la Gain.

Las fechas de realización de estas actividades deberán ser comunicadas previamente para su conformidad por el Departamento de Gestión de la Innovación de la Gain.

m) Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y atendiendo a lo señalado en el capítulo II del Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2016, la entidad beneficiaria deberá, durante la realización de la operación y mantenimiento de la inversión:

1º. Reconocer el apoyo del Feder a la operación, mostrando en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión Europea, así como referencias a la Unión Europea, al fondo que da apoyo a la operación y al lema «Una manera de hacer Europa».

2º. Informar al público del apoyo obtenido del Feder durante la realización del proyecto con una breve descripción en la web del centro tecnológico, donde consten los objetivos y resultados conseguidos y donde se destaque el apoyo financiero de la Unión Europea.

3º. Colocar un cartel o placa permanente de tamaño mínimo A3 en un lugar bien visible para el público como, por ejemplo, a la entrada de las dependencias del centro donde se sitúen las infraestructuras financiadas. El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación, y estarán elaborados de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

n) Dar publicidad a las ayudas recibidas en cualquier otro convenio, ayuda o contrato relacionados con la ejecución de la actuación, y en publicaciones, ponencias y actividades de difusión de los resultados conseguidos con las infraestructuras financiadas, mencionando expresamente su origen y la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Gain y la frase «Subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación», así como «Cofinanciado con cargo al Feder». Asimismo, deberá informarse de que la infraestructura fue apoyada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

ñ) Informar del nivel de logro de los indicadores de productividad asociados a la actuación 1.1.2.1 que les sean de aplicación: C025: número de investigadores que trabajan en las instalaciones de infraestructura de investigación mejoradas (trabajadores equivalentes a tiempo completo, etc.), así como otros indicadores de I+D+i que la Gain le requiera en el momento en el que presente la justificación de gastos.

o) Aportar a la Gain, cuando ésta lo requiera, la relación de equipos científico-técnicos de los que dispone el centro con el objeto de incorporarlos al inventario que se creará para configurar el mapa de infraestructuras de I+D de los centros tecnológicos de Galicia.

p) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a las entidades beneficiarias en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

q) En el caso de proyectos seleccionados por aplicación del criterio de desempate relativo a la implantación de un plan de igualdad, deberá mantenerse implantado dicho plan durante el período de ejecución del proyecto y de mantenimiento de las inversiones previsto en estas bases reguladoras.

Artículo 25. Justificación de la subvención

1. Para tener derecho al pago de la ayuda el centro tecnológico deberá presentar la justificación de la subvención por medios electrónicos, accediendo a la Carpeta del ciudadano/a de la entidad beneficiaria disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, utilizando los formularios disponibles en el web de la Gain http://gain.xunta.gal, incluyendo las evidencias del cumplimiento de las obligaciones de publicidad para el pago de la ayuda

2. Los plazos de justificación de las ayudas son los siguientes:

a) Períodos de emisión de facturas (realización de gastos) y realización de pagos ejecutados:

Primera anualidad

Desde la fecha de presentación da solicitud hasta el 30 de septiembre de 2020

Segunda anualidad

Desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021

b) Plazos de presentación de documentación:

Primera anualidad

Hasta el 9 de octubre de 2020

Segunda anualidad

Hasta el 8 de octubre de 2021

3. La documentación justificativa científico-técnica de las actividades desarrolladas constará de:

a) Un informe científico-técnico normalizado, según el modelo disponible en el web de la Gain http://gain.xunta.gal.

b) Fotos en color de los equipamientos / infraestructuras adquiridos.

c) Una memoria redactada en formato libre sobre la ejecución y evolución de las actividades desarrolladas. Deberá incluirse de forma expresa, mediante fotografías o cualquier otro soporte probatorio, la justificación de las normas de publicidad previstas en el artículo 24 de esta convocatoria, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014.

4. La documentación justificativa económica de las actividades desarrolladas constará de:

a) Una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad de todas las administraciones públicas, utilizando el modelo que aparece como anexo II a esta resolución y que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia http://sede.xunta.gal y en la web de la Gain http://gain.xunta.gal. En su caso, deberá aportarse una copia de la resolución de la concesión de esas ayudas.

b) Los certificados acreditativos de estar al corriente de las siguientes obligaciones: con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en caso de que el centro solicitante se oponga a su consulta.

No obstante, aquellas entidades comprendidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, que desarrolla la Ley de subvenciones de Galicia, podrán presentar una declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Un resumen de ejecución económica en el que conste el concepto de gasto, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados.

d) La documentación justificativa de la inversión constará de los documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado.

Cuando la entidad beneficiaria no disponga de factura electrónica, deberá presentar una copia en formato PDF.

e) La documentación justificativa del pago comprenderá una copia de las transferencias, certificaciones o extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor.

En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor/a y el emisor/a del pago, el número de factura y el importe total satisfecho (IVA incluido), y el concepto del bien. En caso de que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá aportarse la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

Cuando un justificante de pago incluya varias facturas, este deberá incluir una relación detallada de ellas en la que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a esta ayuda, será necesario aportar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la empresa sellada por el banco con la relación detallada de las facturas.

En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibos del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

f) Respecto de la documentación justificativa de la inversión y de su pago, cuando no sea posible la presentación de copia auténtica electrónica podrá presentar una copia en formato PDF de los documentos indicados, realizada por el beneficiario, acompañando una declaración responsable da autenticidad de esos documentos presentados, así como el compromiso de presentar los originales cuando la Gain se los requiera.

g) En el supuesto de que el importe del IVA no sea recuperable, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado relativo a la situación de la entidad con el respecto al IVA.

h) Una declaración firmada por el/la representante legal del centro, en la que se detallen los ingresos y gastos repartidos entre actividades económicas y no económicas de la infraestructura financiada.

5. Sin perjuicio de la documentación indicada en los puntos anteriores, podrá requerirse que se aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

6. La documentación se presentará por medios electrónicos. Las entidades beneficiarias se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presentan.

7. Si transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención el centro tecnológico no presenta la documentación justificativa según lo indicado, la Gain lo requerirá para que en el plazo improrrogable de diez días la presente, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

Artículo 26. Pagos

1º. Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, en el artículo 63 del Decreto 11/2009 y en esta convocatoria.

Podrá anticiparse hasta el 50 % del importe concedido en cada anualidad. En caso de que la entidad hiciese constar en la solicitud de subvención que solicita la modalidad de pago anticipado, deberá presentar la documentación que se indica a continuación en los plazos establecidos; de no respetar estos plazos, se entiende que renuncia al anticipo:

a) Solicitud de pago anticipado, utilizando el modelo publicado en el web de la Gain, http://gain.xunta.gal.

b) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas, utilizando el anexo II, que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta.

Para la anualidad de 2020 deberá presentarlo en el plazo máximo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el DOG y para la anualidad de 2021, deberá presentarla antes del 30 de junio de 2021.

2º. Recibida la documentación justificativa de la subvención, la Gain, antes de proceder a su pago final, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007. Será obligatoria la realización de una actividad de inspección por parte de la Gain, siendo requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante un acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por la entidad beneficiaria.

En el supuesto de que la justificación de la subvención sea inferior al importe anticipado y dé lugar la una minoración de la subvención, se procederá al reintegro de la diferencia.

Artículo 27. Garantías

No se precisará la presentación de garantías en el caso de los anticipos y pagos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 65.4 y 67.4 del Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 28. Graduación de los incumplimientos, reintegros y sanciones

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y de los intereses de mora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

2. Serán causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, en la inexactitud o la omisión, de los datos suministrados por la entidad beneficiaria que hayan servido de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la hubiesen impedido.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o de la finalidad para la cual la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente, la justificación fuera del plazo establecido, la falsedad, la tergiversación o la ocultación de los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 24 de esta resolución.

e) La resistencia, la excusa, la obstrucción o la negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) El incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad o de la inversión.

g) La obtención de financiación de distintas procedencias o la concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

h) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

4. Procederá la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la ayuda en los siguientes casos:

a) No justificar la ejecución de un mínimo del 75 % del presupuesto subvencionable concedido.

b) No comunicar a la Gain la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

c) No comunicar a la Gain la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

d) No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de estas bases, supondrá un reintegro del 2 % de la subvención concedida.

e) El caso de incumplimiento de la obligación de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, en relación con todas las transacciones relativas a los gastos subvencionables, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Feder, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de estas bases, supondrá un reintegro de un 2 % de la subvención concedido.

5. En el período de mantenimiento de las inversiones establecido en el artículo 24 de estas bases reguladoras, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en los supuestos y con el alcance que se indica a continuación:

a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad de financiación del proyecto (placa permanente, página web,…) durante el período de mantenimiento de la inversión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de estas bases, supondrá un reintegro del 2 % de la subvención concedida.

b) El incumplimiento de la obligación de mantener el plan de igualdad del centro, en el caso de aplicación como criterio de desempate, supondrá, conforme al mismo artículo, el reintegro de un 2 % de la subvención concedida.

c) No mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período establecido supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en el que se hubiese incumplido este requisito.

d) En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en la fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecten en controles posteriores al pago, algún incumplimiento a esas obligaciones.

6. Si el incumplimiento hubiere derivado de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinta de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

7. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

8. En caso de incumplimiento de lo establecido en el apartado 2.d) de este artículo se procederá conforme a lo establecido en el artículo 4.4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

9. Conforme a lo establecido en el artículo 71.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, en relación con la operación que comprenda inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, deberá reembolsarse la contribución de los fondos EIE si, en los diez años siguientes al pago final al beneficiario, la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión, excepto cuando el beneficiario sea una pyme. Si la contribución de los fondos EIE adopta la forma de una ayuda de Estado, el período de diez años se sustituirá por el plazo aplicable de conformidad con las normas sobre ayudas de Estado.

Artículo 29. Control y seguimiento

1. La Gain podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objeto de las subvenciones.

2. La Gain podrá realizar en cualquier momento visitas a las entidades beneficiarias y hacer las comprobaciones y solicitar las aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actividades financiadas, empleando los medios que considere oportunos para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad del origen de los fondos. Si se constase una incorrecta utilización de los fondos o el desvío de los objetivos, la Gain podrá proponer la suspensión de la subvención concedida.

3. Asimismo, la Gain podrá convocar anualmente a las entidades beneficiarias a una entrevista para conocer la planificación de las actividades ligadas a las infraestructuras financiadas según su plan de explotación.

4. Con carácter previo al pago final de la subvención será obligatorio que la Gain realice una actividad de inspección. Además de esta actividad final de inspección, la Agencia podrá realizar las visitas y comprobaciones iniciales, intermedias y finales que considere convenientes en el marco de su plan anual de inspección.

5. Será un requisito imprescindible que la Gain haga una comprobación material de la inversión, de la que quedará constancia en el expediente mediante el acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por la entidad beneficiaria.

6. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007.

Asimismo, las subvenciones estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión del programa operativo Feder, así como a las verificaciones del artículo 125.5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 30. Publicidad

La resolución de la concesión de las ayudas se publicará en el DOG con la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, entidad beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 31. Normativa aplicable

Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables por razón del cofinanciación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

a) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

c) Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre las disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

d) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

e) Reglamento Omnibus (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por lo que se modifican los reglamentos (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

Supletoriamente, les será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, por el que se aprueba su reglamento; la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 32. Información básica sobre protección de datos de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Agencia Gallega de Innovación (Gain), con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos se podrán fundamentar en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de organismo intermedio de los programas operativos, en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión de los programas operativos conforme lo dispuesto en los artículos 125, apartado 2, artículo 140, apartados 3 a 5, y anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo.

Con la finalidad de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados, conforme a lo descrito en las presentes bases reguladoras, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, conforme se explicita en la información adicional recogida en en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Articulo 33. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos o operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a los fondos provenientes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de decembro de 2019

La directora de la Agencia Gallega de Innovación
P. A. (Resolución de 16.6.2014, de la Presidencia de la Agencia;
DOG núm. 127, de 7 de julio)
Benito Fernández Rodríguez
Director del Área de Gestión

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO IV

Índice de la memoria descriptiva del proyecto de infraestructura que se solicita

1. Identificación de la entidad solicitante

2. Descripción del proyecto de infraestructura que justifique su necesidad e indique las tecnologías digitales y tecnologías facilitadoras esenciales implicadas.

3. Presupuesto completo y desglosado de los diferentes equipamientos científico-técnicos y/o de los programas y aplicaciones informáticas de carácter especializado. Justificación de la adecuación de los distintos componentes al proyecto de infraestructura.

4. Intereses y beneficios que aportarán al centro. Incremento de la competitividad en I+D+i del centro.

5. Grado de innovación y novedades o mejoras sustanciales con respecto al estado actual del arte. Justificación de su adecuación en un contexto regional e internacional.

6. Capacidad técnica y económica del centro para la explotación de la infraestructura.

7. Trayectoria científico-técnica de los/as investigadores/as o técnicos/as que se dedicarán a las líneas de I+D+i ligadas al proyecto de infraestructura solicitada.

8. Complementariedad de la propuesta con los recursos materiales y económicos del centro.

9. Impacto socioeconómico y aumento de las capacidades del centro. Capacidad de atraer talento e inversión privada.

10. Creación de empleo para actividades científicas y tecnológicas ligado al proyecto de infraestructura solicitado.

11. Descripción de la/las línea/s de investigación a la/s que se va a orientar el proyecto de infraestructura en el marco de las prioridades de la Estrategia RIS3 de Galicia, con indicación de si son nuevas o existentes.

ANEXO V

Índice del plan de explotación del proyecto de infraestructura que se solicita

1. Plan de trabajo/cronograma de explotación previsto para la puesta en marcha de la infraestructura durante la duración de la ayuda hasta 2023, en el que deberá incluirse una serie de hitos clave que servirán para el control de la adecuada ejecución del proyecto.

2. Objetivos, incluyendo siempre indicadores asociados, de la explotación de la infraestructura solicitada con respecto a:

2.1. Mejora de la excelencia del centro, en términos de capacidad investigadora y generación de conocimiento:

– Participación en proyectos H2020 y en otros programas de I+D+i internacionales. Previsión del grado de retorno o liderazgo.

– Proyectos desarrollados por el centro en solitario, o bien en colaboración efectiva con empresas.

2.2. Mejora en la prestación de servicios al tejido productivo (tareas de transferencia del centro):

– Distribución del uso previsto de la infraestructura entre actividades económicas y no económicas: metodología que se seguirá para su cómputo.

– Descripción de los principales servicios de apoyo al tejido productivo que prestará la infraestructura, diferenciando los destinados principalmente a pymes, e incluyendo una referencia sobre su dimensionamiento (en un contexto regional e internacional).

– Metodología de acceso a la infraestructura de las entidades usuarias externas.

– Modelo de negocio que se prevé para la explotación de la infraestructura una vez finalizada la ayuda.

– Definición de los compromisos, en términos económicos y técnicos, que adquiere cada una de las entidades en caso de que el plan de explotación de la infraestructura solicitada sea de forma conjunta con otro/s centro/s.

– Previsión de patentes generadas.

missing image file
missing image file

ANEXO VIII

Retos, prioridades y objetivos de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (Estrategia RIS3 de Galicia)

• Reto 1. Gestión innovadora de recursos naturales y culturales.

Modernización de los sectores tradicionales gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación hacia usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

Prioridades asociadas:

1.1. Valorización de los subproductos y residuos generados por las cadenas de producción vinculadas al mar mediante su utilización como componentes de productos cosméticos, aditivos alimentarios y aplicaciones farmacológicas, para conseguir una disminución significativa en los residuos generados y un posicionamiento en los mercados de productos innovadores con alto valor añadido. [Valorización-Mar]

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, articulándose en torno a los siguientes objetivos específicos:

– Logística de la concentración, recogida y transporte de subproductos y residuos ligados a la actividades de los sectores primarios vinculados al mar.

– Aplicación de residuos y subproductos en la producción de biocombustibles.

– Nuevas aplicaciones para la valorización de estos residuos (como componentes de productos cosméticos, aditivos alimentarios y aplicaciones farmacológicas) a partir de subproductos y descartes de la actividad pesquera.

– Nuevas actividades y modelos de negocio de servicios relacionados con estas nuevas aplicaciones.

– Mejora significativa en un contexto global de la producción o comercialización de bienes o servicios asociados a los usos actuales de los residuos y subproductos ligados a las actividades del sector primario.

– Mejora de la capacidad de absorción de conocimiento en las empresas, en particular de las pymes, orientado al desarrollo endógeno y colaborativo de las actividades de innovación recogidas en este epígrafe.

– Cualquier otra que mejore la competitividad del sector y fomente la creación de empleo.

1.2. Desarrollo del sector acuícola gallego para convertir la región en referente internacional en la generación de nuevos productos y servicios con base tecnológica aplicados a la acuicultura. [Acuicultura].

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, articulándose en torno a tres grandes áreas de actuación:

– La diversificación, con actuaciones en los siguientes campos: biodiversidad, sistemas productivos (instalación de tecnologías de cultivo) y comercialización (productos y presentaciones).

– El refuerzo de la capacidad de absorción de conocimiento de las estructuras productivas para el empleo de la biotecnología como vector para conseguir una mayor eficiencia productiva y energética en las distintas fases de los cultivos, en la optimización del uso del agua y gestión de los residuos de la producción, en la alimentación y en la lucha contra las patologías.

– La mejora de la comercialización y de la trazabilidad. Potenciación de la imagen de marca con el apoyo de herramientas TIC, e incremento del valor añadido aportando información de la calidad alimentaria, de la trazabilidad de producto, y de las garantías higiénico-sanitarias y, en definitiva, de la seguridad alimentaria de los productos procedentes de la acuicultura.

– Cualquier otra iniciativa que contribuya a la mejora de la competitividad del sector y fomente la creación de empleo estable y de calidad.

1.3. Diversificación del sector energético gallego para conseguir una mejora significativa de la eficiencia en el aprovechamiento de recursos naturales gallegos, estableciendo como prioridades la biomasa y la energía marina. [Biomasa y energías marinas]

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, de ahí que se promoverán en este campo iniciativas de I+D+i en equipos, técnicas y tecnologías tanto de explotación y de aprovechamiento de la biomasa como de la propia producción de combustibles, entre las que se pueden destacar las siguientes:

– Técnicas de explotación y aprovechamiento forestal que innoven en la maquinaria de recogida y tratamiento de biomasa.

– Procesos asociados a la fabricación y logística de distribución de combustibles.

– Calderas de alta eficiencia y policombustibles.

– Gasificación de biomasa.

– Microcogeneración con biomasa.

– Cualquier otra área que permita mejorar la competitividad del sector y generar empleo.

Por otra parte, Galicia presenta unas condiciones naturales excelentes para la explotación de las energías procedentes del mar, y cuenta con un tejido industrial fuerte en tecnologías navales que podría encontrar en este campo una senda de diversificación hacia uno nuevo nicho de mercado.

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, de ahí que se apoyará el desarrollo de tecnologías asociadas al aprovechamiento energético del medio marino (concretamente la energía de las ondas o undimotriz, la de las corrientes marinas y la energía eólica marina), lo que permitirá aprovechar las sinergias de conocimiento y capacitación de otros sectores gallegos como el naval y el eléctrico, para su exportación a aquellos países donde el aprovechamiento energético es una oportunidad de negocio. Igualmente, se apoyará cualquier otra área de mejora que permita mejorar la competitividad y generar empleo.

1.4. Modernización de los sectores primarios gallegos (agricultura, pesca, ganadería y forestal) destinada a la mejora sostenible de los indicadores de eficiencia y rentabilidad de las explotaciones y la generación de productos y servicios innovadores. [Modernización de los sectores primarios]

Las áreas de mejora relacionadas con esta prioridad deben estar vinculadas con todas las fases de la cadena productiva, articulándose principalmente en torno a innovaciones para optimizar el uso de los recursos (fertilizantes, concentrados, fitosanitarios, agua, energía, genética o población marina), para ampliar la base territorial de las explotaciones, mejorar su gestión económica, crear nuevos productos y canales de comercialización, reducir y controlar los riesgos ambientales, y mejorar la eficiencia energética, avanzar en la lucha integrada de plagas y el control de enfermedades; para reducir la contaminación de las aguas y del aire por los gases de efecto invernadero y proteger y explotar de manera sostenible los recursos hídricos (continentales y de las rías). Asimismo, de forma transversal, se realizarán actuaciones de conservación, reposición y restauración del ambiente y el equilibrio territorial, que contribuyan a la mejora, valorización y modernización de los recursos naturales y de sus aprovechamientos.

1.5. Modernización del sector turístico y de las industrias culturales gallegas a través del uso intensivo de las TIC para conseguir un sector turístico competitivo en el nivel europeo basado en el turismo cultural y en los recursos naturales. [TIC-Turismo]

Para conseguir este objetivo, las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, articulándose en torno a tres grandes áreas de actuación:

– Dotar de contenidos innovadores mediante la aplicación de las TIC y el fomento de las industrias culturales gallegas en todos los recursos disponibles en nuestra Comunidad: patrimonio, cultura, gastronomía, naturaleza, etc., respondiendo así a una demanda cada vez más exigente y especializada.

– Fomentar iniciativas que desde el ámbito de la tecnología y de la creatividad permitan generar nuevos productos turísticos y nuevas actividades económicas de dimensión internacional, jugando las administraciones un papel facilitador y proveedor de entornos idóneos para este desarrollo por parte de las empresas.

– Aumentar los canales de comercialización y la competencia, apostando por la venta directa sin intermediarios turísticos y eliminando trabas a la libre competencia.

– Cualquier otra área de mejora susceptible de mejorar la competitividad y la generación de empleo en el sector turístico gallego.

• Reto 2. El modelo industrial de la Galicia del futuro.

Aumentar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia, a través de la hibridación y las tecnologías facilitadoras esenciales.

Prioridades asociadas:

2.1. Diversificación en sectores tractores gallegos y en sus sectores auxiliares mediante el uso intensivo de las tecnologías facilitadoras esenciales, orientado a proveer de nuevos procesos y productos de alto valor añadido que permitan explorar nuevos mercados basados en la hibridación, en el conocimiento y en la tecnología. [Diversificación de sectores tractores]

Para conseguir los objetivos de esta prioridad, las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, articulándose en torno a cuatro grandes áreas de actuación:

– Desarrollo de estrategias basadas en la diferenciación mediante el diseño y la innovación de producto, que incorporen el uso de materiales inteligentes aplicados a la industria del transporte o al sector textil.

– Diversificación de industrias tradicionales vinculadas tradicionalmente a sectores tractores, como es el caso del sector del metal gallego, muy ligado al naval y a la automoción, hacia actividades de alta tecnología como, por ejemplo, los proveedores del sector aeronáutico y aeroespacial.

– Desarrollo de dinámicas de innovación colaborativas empresa-investigación-Administración, que potencien la capacidad de proyección tecnológica y comercialización a nivel internacional como, por ejemplo, en los campos vinculados con las necesidades clave de la Administración pública.

– Cualquier otra área de mejora susceptible de incrementar la competitividad y la generación de empleo en los sectores tractores gallegos.

2.2. Potenciar la competitividad del sector industrial gallego a través de la optimización de procesos productivos bajo el concepto de «fábrica del futuro», y mediante la ecoinnovación para la mejora de la eficiencia y del comportamiento medioambiental en la industria. [Competitividad del sector industrial]

Para ello se definen los siguientes objetivos específicos:

– Tecnologías de proceso: la fábrica del futuro. Potenciar la innovación en tecnologías relacionadas con la simulación en los procesos productivos de los sectores industriales gallegos para hacerlos más eficientes y mejorar su productividad como garantía de competitividad a nivel internacional.

– Tecnologías limpias: ecoinnovación. Es indudable la importancia que los procesos industriales productivos tienen en nuestra sociedad, y las implicaciones de carácter ambiental que los mismos entrañan. Por ello, uno de los objetivos de esta prioridad es apoyar la transformación de los modelos productivos hacia una producción más ecoinnovadora y eficiente orientada a la optimización de procesos y a la generación de productos basados en el conocimiento y respetuosos con el medio ambiente.

– Cualquier otra medida susceptible de mejorar la competitividad y la generación de empleo en los sectores industriales gallegos.

2.3. Impulso de las TIC como sector tractor de la economía del conocimiento en Galicia, al igual que otras tecnologías facilitadoras esenciales (TFE). [Economía del conocimiento: [TIC y TFE]

En esta prioridad deberán implicarse todos los agentes del ecosistema de innovación regionales para la consolidación eficiente de un sector tecnológico auxiliar con una doble perspectiva:

– Impulso de un sector competitivo, innovador y generador de empleo cualificado capaz de hacer frente a los retos de la nueva economía del conocimiento.

– Fortalecimiento de un sector tecnológico integrador que actúe no solo como proveedor auxiliar de los sectores estratégicos de Galicia, sino también como elemento tractor debido a su componente transversal.

• Reto 3. Nuevo modelo de vida saludable basado en el envejecimiento activo.

Posicionar a Galicia para el año 2020 como la región líder en el sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable: el envejecimiento activo, la aplicación terapéutica de recursos hídricos y marinos y la nutrición funcional.

Prioridades asociadas:

3.1. Galicia como región líder en el sur de Europa en la aplicación de las nuevas tecnologías el ámbito del envejecimiento activo y la vida saludable, y en la promoción de la autonomía personal. [Envejecimiento activo]

Las actividades principales vinculadas a esta prioridad se centrarán en:

– Reforzar las áreas de generación de conocimiento relacionadas con esta prioridad en las que Galicia acredita una capacidad competitiva internacional.

– Propiciar un ambiente idóneo para el florecimiento de nuevas iniciativas empresariales con base tecnológica capaces de valorizar el conocimiento generado en Galicia que atiendan las demandas tecnológicas del ecosistema socio-sanitario.

– Consolidar el desarrollo y la comercialización de nuevos productos o servicios en el ámbito de las TIC vinculados al envejecimiento activo y a la vida saludable.

– Apoyar el desarrollo y la introducción en los mercados de nuevos productos o servicios biotecnológicos de alto valor añadido dirigidos, sobre todo, a la industria farmacéutica y biotecnológica.

– Apoyar el desarrollo y la comercialización de nuevos productos intensivos en conocimiento basados en la valorización del potencial del termalismo y de las actividades deportivas para usos terapéuticos, y en la promoción de la autonomía personal.

– Potenciar cualquier otra área de mejora que pueda contribuir a la generación de nuevos nichos de mercado y al empleo estable y de calidad, asociados a las actividades económicas comprendidas en esta prioridad, a través de un uso intensivo del conocimiento y la tecnología.

3.2. Diversificación del sector alimentario gallego para posicionarlo como referente internacional de la innovación en nutrición como elemento clave para una vida saludable. [Alimentación y nutrición]

Para conseguir los objetivos de esta prioridad, las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, articulándose en torno a las siguientes grandes áreas de actuación:

– Apoyo a la generación de valor añadido a través de la consolidación de una estructura productiva y de investigación articulada en torno a la nutrición, a los alimentos funcionales y nutracéuticos, y a la alimentación adaptada para etapas y condiciones de la vida como la tercera edad o la obesidad, la alimentación saludable para patologías específicas como la diabetes y la hipertensión y, en general, en torno a los hábitos de vida saludable vinculados a la alimentación.

– Apoyo también a la mejora de procesos de producción, apoyado en el uso de las TIC que permitan el seguimiento integral de la cadena productivo-extractiva (trazabilidad), para garantizar la seguridad y calidad de los productos y la confianza del/de la consumidor/a.

– Apoyo al desarrollo de proyectos de colaboración público-privado en Galicia que fomenten el cambio en un sector tradicional con potencial innovador no explotado y que aprovechen la sólida base académica e institucional.

– Se potenciará cualquier otra área de mejora que pueda contribuir a la generación de nuevos nichos de mercado y al empleo estable y de calidad en este sector tan relevante en nuestra Comunidad.