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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Martes, 18 de febrero de 2020 Pág. 11294

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR239O y MR239G).

BDNS (Identif.): 496273.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, do 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

Los pagos directos indicados en el título II y las ayudas de desarrollo rural recogidas en el capítulo III y en la sección 3ª del capítulo IV del título III de esta orden, solo se concederán a aquellos solicitantes que cumplan los requisitos de agricultor activo y actividad agraria. El requisito de la actividad agraria también será exigible a los solicitantes de las ayudas de agroambiente y clima recogidas en la sección 2ª del capítulo IV del título III.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular y convocar en la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 2020 los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, así como las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR239O y MR239G).

Cuarto. Cuantía

La concesión de estas ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de gastos del Fogga y de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, conforme a los presupuestos generales de esta comunidad autónoma para 2020, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

1. En lo que respecta a los regímenes de pagos directos a la agricultura y a la ganadería recogidos en el apartado 1 del artículo 2 de esta orden, en concreto los regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, todas estas ayudas son financiadas íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), ejerciendo el Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga) como intermediario en su gestión, por lo que, en aplicación de la disposición adicional decimoctava de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, en relación con la disposición final segunda de esa ley, en la que se establece el carácter permanente de la disposición decimoctava de dicha ley, los expedientes correspondientes a los regímenes indicados serán gestionados como operaciones extrapresupuestarias conforme a lo señalado en el artículo 46.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen presupuestario y financiero de Galicia.

No obstante lo anterior, todos los actos y documentos de gestión de esos expedientes serán objeto de fiscalización previa en los términos establecidos en el artículo 95.1.a) del citado Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

2. En lo que respecta a los regímenes de ayuda contemplados en el título III de esta orden, cofinanciados al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), la concesión de las ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de gastos del Fogga y de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, conforme a los presupuestos generales de esta comunidad autónoma para 2020, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) Aplicación 14.03.713B.770.0, C.P. 2016 00207, compromisos de la anualidad 2020 de las primas anuales de mantenimiento ya concedidas y asociadas a las ayudas a la creación de superficies forestales, por importe de un millón noventa y un mil doscientos veintiséis euros con setenta y cuatro céntimos (1.091.226,74).

b) Aplicación 14.03.713B.770.0, C.P. 2016 00208, compromisos de la anualidad 2020 de las primas anuales de mantenimiento ya concedidas y asociadas a las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales, por importe de sesenta y un mil trescientos veintidós (61.322) euros.

c) Aplicación 14.80.712B.772.1:

1º. Solicitud de ayudas a zonas con limitaciones naturales con carácter anual, por importe de diecisiete millones doscientos mil (17.200.000,00) euros, que se distribuyen de la siguiente manera:

– 9.200.000 euros para las ayudas a zonas con limitaciones naturales en áreas de montaña.

– 8.000.000 euros para las ayudas a zonas con limitaciones naturales en áreas distintas de montaña.

2º. De acuerdo con la modificación de la Orden de 10 de marzo de 2015 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control, por la que se prorrogan un año más las siguientes ayudas:

– Solicitudes de prórroga de la ayuda y de pago de las ayudas de agroambiente y clima para la campaña 2020, vinculadas a compromisos iniciados de acuerdo con la citada Orden de 10 de marzo de 2015, que se pagarán en 2021, por un importe de nueve millones catrocientos treinta y un mil setecientos noventa y ocho euros con veintiséis céntimos (9.431.798,26), que se pagarán en el año 2021.

– Solicitudes de prórroga de la ayuda y de pago de las ayudas de agricultura ecológica para la campaña 2020, vinculadas a compromisos iniciados de acuerdo con la citada Orden de 10 de marzo de 2015, que se pagarán en el año 2021, por un importe de un millón cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos noventa y cinco euros con sesenta y siete céntimos (1.435.895,67), que se pagarán en el año 2021.

3º. Compromisos para el ejercicio 2020 procedentes de campañas anteriores en las ayudas relativas a la medida de agroambiente y clima, por importe de catorce millones seiscientos sesenta y un mil ciento treinta y seis euros con quince céntimos (14.661.136,15).

4º. Compromisos para el ejercicio 2020 procedentes de campañas anteriores en las ayudas relativas a la medida de agricultura ecológica, por importe de dos millones quinientos mil novecientos siete euros con cuarenta y ocho céntimos (2.500.907,48).

Quinto. Plazo de presentación de la solicitud única

El plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2020, se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril, ambos inclusive.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2020

Silvestre José Balseiros Guinarte
Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria