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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Martes, 18 de febrero de 2020 Pág. 11130

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades, y se convocan para el año 2020 (códigos de procedimiento MR553A, MR553B y MR550A).

La detección de las enfermedades animales incluidas en los programas oficiales de lucha, control y erradicación puede derivar en el sacrificio obligatorio y destrucción de los animales, seguido de una higienización de las instalaciones de la explotación, de acuerdo con la normativa en vigor.

El artículo 21 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en lo que se refiere a la lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales, establece que el sacrificio obligatorio de estos o, en su caso, la destrucción de los medios de producción que se consideren contaminados, dará lugar a la correspondiente indemnización, en función de los baremos aprobados oficialmente. Igualmente, establece que serán indemnizables los animales que mueran por causa directa tras ser sometidos a tratamientos o manipulaciones preventivos o con fines de diagnóstico o, en general, los que muriesen en el contexto de las medidas de prevención o lucha contra una enfermedad como consecuencia de la ejecución de actuaciones impuestas por la autoridad competente.

Con todo, en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, dada su estructura productiva en Galicia, las indemnizaciones establecidas no cubren suficientemente las importantes pérdidas económicas de los productores en aquellas explotaciones en que se hace un vacío sanitario por sacrificio obligatorio de todos sus animales y que se ven obligadas, además, a asumir un período de inactividad productiva hasta que los servicios veterinarios oficiales autorizan la reintroducción de animales en la explotación.

Consecuentemente, resulta pertinente establecer mecanismos de compensación complementaria.

Por otra parte, es necesario tener en cuenta la dificultad con que se encuentran los titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino para poder reponer los animales de similares características a los que fueron obligados a sacrificar y que, en la mayor parte de los casos, no hay posibilidad de conseguir la reposición total al mismo tiempo.

Por lo tanto, para aquellos casos de explotaciones de estas especies en que con las indemnizaciones por sacrificio obligatorio no se alcanza el valor de adquisición de nuevos animales similares a los sacrificados y, consecuentemente, no resultaría factible reponer esos animales, se considera necesario establecer ayudas para favorecer la reposición del ganado sacrificado obligatoriamente.

Se trata de ayudas estatales dirigidas a las pymes dedicadas a la producción agrícola primaria, y se encuadran dentro del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y cumplen sus requisitos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2020:

1. Las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante en los casos de inactividad en las explotaciones de ganado bovino, y ganado ovino y caprino, registradas en Galicia, con motivo de la vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades de estas especies, llevados a cabo en el marco de programas o actuaciones sanitarias oficiales.

Esta orden regulará, dentro de estas ayudas del párrafo 1, dos procedimientos que se encuentran en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y que se corresponden con dos períodos de tiempo en las ayudas:

a) Ayudas de compensaciones complementarias en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino: período de vacío. Código de procedimiento MR553A.

b) Ayudas de compensaciones complementarias en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino: período de postautorización a la reintroducción. Código de procedimiento MR553B.

2. Las ayudas para la compra de animales de las especies bovina, ovina y caprina que tenga por objeto la reposición de efectivos, en aquellas explotaciones registradas en Galicia en que se ordenó el sacrificio de animales de estas especies, después del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación; también se incluirán los casos de animales de esas especies que muriesen en esos marcos sanitarios oficiales citados, y los casos de muerte/sacrificio de esos animales como consecuencia de un programa oficial obligatorio de vacunación.

En relación con este número 2, la orden regulará el procedimiento de «Ayudas a la reposición de animales: general», que se encuentra recogido en la sede electrónica de la Xunta de Galicia con el código MR550A.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en esta orden, de manera excepcional, no requerirá la comparación ni la prelación de las solicitudes presentadas, sino que se tramitarán todas las solicitudes a medida que las personas interesadas las presenten, hasta agotar el crédito presupuestario, y en cumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Personas y entidades beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante, las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas en que se sacrificase o destruyese de forma preventiva la totalidad de su censo, por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación.

2. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para la compra de animales de reposición, las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas, en que se ordenase el sacrificio obligatorio de animales existentes en ellas, y como consecuencia del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación; así como las personas o entidades titulares de aquellas explotaciones donde muriesen o se practicase la eutanasia de animales de dichas especies, a causa de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación, o a causa de un programa oficial obligatorio de vacunación.

3. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas establecidas en esta orden, para ser beneficiarias de ellas deberán tener la condición de pymes, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

4. En cumplimiento del artículo 1.6.b).ii) del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, las pymes beneficiarias del presente régimen de ayudas no tendrán la consideración de empresas en crisis, según la definición de estas establecida en el artículo 2.14 de este reglamento, excepto que la empresa se haya convertido en una empresa en crisis debido a los daños o pérdidas causadas por las enfermedades animales contempladas en la lista de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) o en los anexos I y II del Reglamento (UE) núm. 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo.

5. No podrán tener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden, las personas o entidades:

a) Que se encuentren en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 10, puntos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13, puntos 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, será de obligado cumplimiento la apreciación contemplada en el artículo 14 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una Decisión previa de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y en cumplimiento del artículo 1.5.a) del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.

Artículo 3. Requisitos

1. A los efectos de tener derecho a las ayudas reguladas en esta orden, las personas titulares implicadas y las explotaciones ganaderas afectadas:

a) Cumplirán y les serán de aplicación los contenidos de la normativa en vigor, citada a continuación, que afecten directamente al correcto desarrollo de los programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales: sobre sanidad animal, identificación animal, movimiento pecuario, bienestar y alimentación animal, y la propia de los programas nacionales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales.

b) Tendrán la obligación de cumplir el contenido del artículo 17 del Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y, por lo tanto, no se encontrarán incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 17.2 del citado Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre.

c) Las explotaciones afectadas estarán correctamente registradas en la Comunidad Autónoma de Galicia: en concreto, figurarán inscritas y con todos sus datos actualizados en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), establecido por el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, y en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga), regulado en el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, de la Consellería del Medio Rural.

2. Para las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante, además, se comprobará:

a) Que sea efectivo el vacío sanitario de la explotación, con el sacrificio obligatorio de la totalidad de sus animales.

b) Que se cumpla el plazo de tiempo para el período de vacío (o período de cuarentena) de la explotación, señalado por la autoridad sanitaria competente, hasta que esta autorice la repoblación en la explotación o lleve a cabo su desinmovilización.

3. Para las ayudas a la reposición de ganado, además, se comprobará que se cumplen los siguientes requisitos:

a) En todos los casos haber sacrificado obligatoriamente, en los plazos señalados por la autoridad competente, aquellos animales de especies susceptibles de padecer la enfermedad, y que se diagnosticaron positivos o sospechosos.

b) Haber efectuado previamente, antes de la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente y las instrucciones de la autoridad competente.

c) Cumplir la normativa establecida en la Orden de 4 de abril de 1997 por la que se establecen las normas para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero de las especies bovina, ovina y caprina.

d) En cuanto a los animales adquiridos por los cuales se solicita ayuda, los de la especie bovina procederán de explotaciones de origen con una calificación sanitaria T3B4 durante los 3 últimos años consecutivos como mínimo, oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica y libres de perineumonía contagiosa bovina. Dichas explotaciones de origen deberán pertenecer a provincias y unidades veterinarias locales de prevalencia de tuberculosis inferior al 1 % y libres de brucelosis bovina (según los datos Rasve disponibles más actualizados). Si las reses bovinas adquiridas proceden de explotaciones de origen situadas en otros países, estos deberán ser oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina, y libres de perineumonía contagiosa bovina.

Los animales comprados de las especies ovina y caprina deberán proceder de explotaciones de origen con calificación sanitaria M4 durante los 3 últimos años consecutivos como mínimo, y pertenecientes a provincias y unidades veterinarias locales de prevalencia de tuberculosis bovina inferior al 1 % y libres de brucelosis ovina y caprina (según los datos Rasve disponibles más actualizados). Si las reses ovinas o caprinas adquiridas proceden de explotaciones de origen situadas en otros países, estos deberán ser oficialmente indemnes de tuberculosis y de brucelosis ovina y caprina.

4. Los servicios de ganadería provinciales de la Consellería del Medio Rural, como órganos competentes para la tramitación de los procedimientos de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, comprobarán el cumplimiento de los requisitos descritos en los tres puntos anteriores.

Artículo 4. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos de las ayudas establecidas en esta orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

f) Certificado de estar al día en las obligaciones y deudas tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Certificado de estar al día del pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al día en las obligaciones y deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo II-procedimiento MR553A, anexo III-procedimiento MR553B, anexo IV-procedimiento MR550A) y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 5. Inicio de los procedimientos: presentación de solicitudes

1. Los procedimientos de concesión de las ayudas se iniciarán a instancia de parte, con la presentación de las solicitudes de ayuda por parte de las personas interesadas, y empleando los siguientes formularios que figuran como anexos en esta orden:

a) Para las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante (del capítulo I de esta orden): el anexo II para solicitar el período de vacío de la explotación (corresponde al procedimiento MR553A) y el anexo III para solicitar el período de tres meses posterior al del vacío (corresponde al procedimiento MR553B).

b) Para solicitar las ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino para la reposición (del capítulo II de esta orden): el anexo IV (corresponde al procedimiento MR550A).

2. Las pretensiones de una pluralidad de personas de contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán formularse en una única solicitud. En este supuesto, deberá aportarse con la solicitud el listado completo de las personas solicitantes según el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Las actuaciones se efectuarán con el representante o con la persona interesada que expresamente señalen y, en su defecto, con la que figure en primer término.

3. Cada solicitud incluye una declaración responsable de titularidad de cuenta bancaria (datos bancarios). En ella, la persona solicitante anotará el titular de la cuenta, que será el titular de la explotación ganadera, y el número de la cuenta bancaria (código IBAN de la cuenta) que pertenezca a dicho titular de la explotación, y a los efectos de pago de las ayudas y, asimismo, declarará su veracidad.

Artículo 6. Lugar y forma de presentación de las solicitudes de iniciación

Las personas interesadas deberán cumplir lo establecido en los artículos 14, 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, asimismo, al amparo del artículo 10.1.a) y c) de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas trabajadoras autónomas (personas físicas) y las personas que las representen, para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo en el ámbito del sector público autonómico:

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados (anexo II-procedimiento MR553A, anexo III-procedimiento MR553B, anexo IV-procedimiento MR550A) disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave 365).

Artículo 7. Lugar y forma de presentación de la documentación complementaria

Las personas interesadas deberán cumplir lo establecido en los artículos 14, 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, asimismo, al amparo del artículo 10.1.a) y c) de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas trabajadoras autónomas (personas físicas) y las personas que las representen, para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo en el ámbito del sector público autonómico:

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

2. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Subsanación y mejora de la solicitud

La persona interesada que no presente la solicitud (anexos II, III y IV) correctamente cubierta o la documentación complementaria que corresponda, o bien no subsane la falta, los datos o los documentos erróneos, en el plazo de diez días hábiles (excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos), desde el momento en que se lo notifique el Servicio de Ganadería provincial, se le tendrá por desistida de su petición, según lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y después de dictada resolución al efecto en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Criterios reglamentarios de aplicación en las fases del procedimiento

Durante la tramitación de las ayudas establecidas en esta orden se cumplirán los siguientes criterios:

1. La ayuda únicamente se concederá en relación con las enfermedades animales que figuran en la lista de enfermedades animales elaborada por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), o las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en los anexos I y II del Reglamento (UE) nº 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo.

2. La ayuda solo se pagará en relación con enfermedades animales para las que existan disposiciones nacionales o de la Unión Europea, de carácter legal, reglamentario o administrativo, y como parte de un programa público a nivel de la Unión, nacional o regional para la prevención, control o erradicación de la enfermedad animal de que se trate.

3. Estas ayudas, destinadas a reparar los daños causados por enfermedades animales, se limitarán a las pérdidas ocasionadas por las enfermedades cuyos brotes fuesen oficialmente reconocidos por las autoridades competentes.

4. Se restarán del importe máximo de la ayuda, los pagos recibidos en virtud de pólizas de seguros y por cualquier otra medida para los mismos costes subvencionables y, asimismo, los costes que no fuesen provocados directamente por la enfermedad animal y que en otras circunstancias la persona beneficiaria habría efectuado.

5. No se podrán conceder ayudas por medidas cuyo coste, según lo establecido por la normativa de la Unión, deba ser sufragado por la persona beneficiaria, salvo que ese coste sea totalmente compensado por exacciones obligatorias pagadas por las personas beneficiarias.

6. Este régimen de ayudas se pagará en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de sacrificio de los animales, es decir, la fecha en que la enfermedad animal ocasionó la pérdida.

Artículo 11. Disposiciones en la instrucción del procedimiento

1. Según el procedimiento de concesión que se iniciara (del capítulo I o II), y una vez reunidas las solicitudes de las ayudas (anexos II, III o IV) que procedan junto con su correspondiente documentación, los servicios provinciales de ganadería remitirán a la Subdirección General de Ganadería sus informes para propuesta de resolución (un informe para cada solicitud de ayuda), junto con toda la documentación de los expedientes, para su supervisión por los órganos gestores de dicha subdirección.

2. La persona titular de la Subdirección General de Ganadería emitirá las correspondientes propuestas de resolución.

3. Las propuestas de resolución se remitirán a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias a los efectos de resolver las ayudas, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural.

4. Los órganos gestores tramitarán durante el año 2020, además de las ayudas correspondientes a ese año, todas las ayudas de compensaciones complementarias y las ayudas a la reposición de ganado que queden pendientes del año 2019.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes

1. La tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en esta orden se llevará a cabo durante todo el ejercicio presupuestario del año 2020.

2. El plazo para la presentación de solicitudes y, en su caso, de la correspondiente documentación complementaria, será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 30 de noviembre de 2020.

Artículo 13. Resoluciones

1. La resolución de los expedientes de las ayudas reflejadas en esta orden corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, y la emitirá en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el inicio del procedimiento de concesión de la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo.

2. Modificación de la resolución. La resolución de concesión de la ayuda podrá ser modificada:

a) Por alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión.

b) Por la obtención concurrente de la misma ayuda otorgada por otras administraciones (de la UE, nacionales, internacionales, autonómicas), superando la intensidad máxima establecida para la ayuda.

Artículo 14. Notificaciones

Las resoluciones expresas de aprobación o de denegación se notificarán a las personas interesadas siguiendo los criterios de los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Recursos

Contra las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden podrán interponerse los siguientes recursos:

1. Recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro del Medio Rural, y según los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

a) En el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, si la resolución fue expresa.

b) En los casos de resolución presunta podrá interponerse recurso de reposición en cualquier momento, desde el día siguiente a aquel en que se entienda denegada la ayuda.

2. Recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa:

a) En el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fue expresa.

b) En el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la resolución presunta.

Artículo 16. Régimen de compatibilidad

1. El régimen de ayudas de Estado regulado en esta orden será compatible con cualquier otra ayuda que se pueda obtener de las distintas administraciones (de la UE, internacionales, nacionales, autonómicas) para la misma finalidad, siempre y cuando la cuantía en concurrencia de todas ellas no supere la intensidad máxima de la ayuda, que para este régimen de ayudas es del 100 % de los costes subvencionables, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 8 y 26 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio (DOUE de 1.7.2014, L 193/1).

2. Para las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante (capítulo I de esta orden), en el supuesto de que se añadan varias ayudas, el importe acumulado de la ayuda concedida no podrá exceder nunca el 100 % de los costes reales soportados.

3. Para las ayudas para la compra de animales de reposición (capítulo II de esta orden), el importe total de las ayudas de reposición en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas destinadas para el mismo fin, el coste de la reposición.

4. En este ámbito de acumulación de ayudas, los formularios de solicitud recogidos en esta orden (anexo II-procedimiento MR553A, anexo III-procedimiento MR553B y anexo IV-procedimiento MR550A) incluyen una declaración responsable de la persona solicitante, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad.

Artículo 17. Reintegro

1. El incumplimiento por la persona solicitante de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden dará lugar a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

2. Igualmente, la persona solicitante tendrá la obligación del reintegro en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de otras responsabilidades que procedan en el cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 18. Justificación

1. Los expedientes de concesión de las ayudas establecidas en esta orden, se iniciarán cuando las personas interesadas presenten la solicitud de la ayuda (anexo II, III o IV) y, en su caso, la documentación complementaria que corresponda, según el procedimiento de que se trate (MR553A, MR553B o MR550A).

2. En las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante, y solo para los casos en que les sea requerido por el servicio de ganadería provincial, las personas beneficiarias deberán justificar:

a) Antes de solicitar el segundo período de la ayuda (período de postautorización a la reintroducción de ganado), que llevaron a cabo las labores de higiene y desinfección de la explotación afectada.

b) En relación con la declaración responsable recogida en el anexo II (procedimiento MR553A) de esta orden, referida a la/las clase/s de pólizas de seguros ganaderos que tuviese contratada/s o no la persona titular de la explotación, a la fecha en la que la autoridad competente ordenó el sacrificio de la totalidad de los animales o vacío sanitario de la explotación, para cubrir las garantías relacionadas con la pérdida de productividad económica o inactividad en ella: documentos relacionados con esta/s póliza/s, la póliza completa contratada, la percepción de los importes percibidos por la pérdida, y que le podrán ser solicitados, de no haberlos presentado, por los gestores de la ayuda de los servicios provinciales de ganadería, en su función de verificación de los datos comunicados en la declaración responsable.

3. En las ayudas para la compra de animales de reposición, las personas beneficiarias deberán justificar:

a) La compra de las reses por las cuales solicitan ayuda, mediante el documento acreditativo de ella (factura, contrato privado de compraventa...), y que dicho gasto realizado fue efectivamente pagado, mediante el documento correspondiente emitido por la entidad financiera y recogido en el artículo 41.1.h) de esta orden.

b) Que llevaron a cabo la reposición o incorporación de los animales en su explotación, solo para los casos en que este hecho sea requerido por el Servicio de Ganadería provincial.

c) Solo para los casos en que les sea requerido por el servicio de ganadería provincial, en relación con la declaración responsable recogida en el anexo IV (procedimiento MR550A) de esta orden, referida a la/las clase/s de póliza/s de seguros ganaderos que tuviese contratada/s o no la persona titular de la explotación, a la fecha en la que la autoridad competente ordenó el sacrificio de los animales, para cubrir las garantías relacionadas con las indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en cumplimiento de actuaciones o programas sanitarios oficiales: documentos relacionados con esta/s póliza/s, la póliza completa contratada, la percepción de los importes percibidos por los animales sacrificados, y que le podrán ser solicitados, de no haberlos presentado, por los gestores de la ayuda de los servicios provinciales de ganadería, en su función de verificación de los datos comunicados en la declaración responsable.

4. El incumplimiento por la persona solicitante de cualquiera de las condiciones o requisitos recogidos en esta orden, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda.

Artículo 19. Pago

1. El pago de las ayudas se tramitará después de que los órganos gestores del procedimiento de concesión comprueben el cumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden.

2. Asimismo, el pago estará sujeto a las disponibilidades de crédito vigentes.

Artículo 20. Controles

1. La Consellería del Medio Rural podrá realizar los controles administrativos y las inspecciones que considere oportunos, con el fin de comprobar la veracidad de los datos comunicados y de la documentación presentada, así como para verificar el cumplimiento de los requisitos para la percepción de las ayudas. La persona solicitante estará obligada a colaborar en los controles y en las inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

2. En este marco, las personas solicitantes tendrán la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos gestores, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a subministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 22. Financiación

1. Las ayudas establecidas en esta orden, tanto las generadas durante el año 2020 como las que no pudieron ser tenidas en cuenta durante el año 2019, se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020:

14.04.713E.771.1, con una dotación de 300.000 € (trescientos mil euros).

Proyecto 2012 00741.

2. La convocatoria para la concesión de estas ayudas se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, así como al amparo de lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001. Por ello, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2020, en el momento de la resolución de concesión.

3. Conforme al artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería del Medio Rural excepcionalmente tendrá la posibilidad de ampliar el crédito fijado en la convocatoria de esta orden cuando el aumento venga derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

c) En el supuesto previsto en el artículo 25.3 de este Decreto 11/2009, de 8 de enero.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

TÍTULO II

Disposiciones específicas

CAPÍTULO I

Ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante

Artículo 23. Disposiciones para la cuantía de las compensaciones complementarias

1. El importe de las compensaciones complementarias por lucro cesante en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino será determinado con base en los cálculos aplicados a los márgenes brutos de las principales actividades productivas ganaderas de las explotaciones, que se adjuntan como anexo I a esta orden, teniendo en cuenta el período de inactividad de la explotación desde el día siguiente a aquel en que sea efectivo su vacío sanitario (la fecha real del vacío es la fecha de sacrificio del último animal que salió de la explotación), y que fuese ordenado por la autoridad competente.

2. Estas ayudas constan de dos períodos de tiempo en su tramitación y en su pago:

a) El tiempo de vacío de la explotación o período de cuarentena (corresponde al procedimiento MR553A) es el período de tiempo desde el día siguiente a la fecha efectiva del vacío sanitario hasta la fecha de autorización oficial a la incorporación de animales de nuevo a la explotación (fecha de desinmovilización de la explotación).

b) Los tres meses posteriores al período de vacío, contados desde el mismo día en que se autorice oficialmente la reintroducción de animales o fecha de desinmovilización de la explotación (corresponde al procedimiento MR553B).

Artículo 24. Criterios y cálculos de la cuantía

1. Se establecen los animales sacrificados con derecho a las ayudas, en función de su edad a la fecha de su sacrificio (o muerte, en su caso), y que se tendrán en cuenta en los cálculos:

a) Para el ganado vacuno de leche y el ganado vacuno de carne con hembras no elegibles o no productoras de leche: las hembras mayores de 24 meses de edad o paridas antes de cumplir o al cumplir los 24 meses.

b) Para el ganado vacuno de carne con hembras elegibles (o potencialmente subvencionables estimadas): será el número de animales que acrediten, para cada explotación, los documentos/informes de los servicios territoriales del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga) de la Consellería del Medio Rural, conforme al contenido de las secciones primera y segunda del capítulo II, título IV, del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

c) Para los terneros: se contabilizarán para la ayuda todos los terneros machos y hembras entre los cero y los 8 meses de edad (menores o iguales a 8 meses).

d) Para el ganado ovino y caprino: tendrán derecho a la ayuda las hembras sacrificadas mayores de 12 meses de edad.

2. El contenido de los párrafos a), c) y d) del punto 1 anterior será obtenido de las bases de datos de la Consellería del Medio Rural, por los gestores de estas ayudas de los servicios provinciales de ganadería.

3. Los cálculos se harán multiplicando el valor en euros del margen bruto (en el anexo I de esta orden) de cada unidad de producción por el número de unidades de producción que consten como datos oficiales referidos a la explotación afectada en la Consellería del Medio Rural, resultando así el importe anual a percibir por la explotación; este importe dividido entre 365 días determinará el importe diario conjunto de la explotación, el cual se dividirá entre el número obtenido de animales sacrificados con derecho a la ayuda (para cada correspondiente actividad productiva del anexo I de esta orden) para obtener el importe que percibirá cada animal al día.

El importe por animal y día se multiplicará por el número de días de inactividad y el resultado de esta operación será el importe final a percibir por cada animal durante el tiempo señalado para el período de la ayuda de que se trate (en el artículo anterior 23.2).

En caso de recuperación parcial de la actividad (incorporación de animales) serán descontados, para los días restantes, los importes de las reses correspondientes.

Artículo 25. La cuantía en las subexplotaciones bovinas de reproducción para producción mixta

1. Cuando se trate de calcular la cuantía de las ayudas para una subexplotación bovina de clasificación zootécnica «reproducción para producción mixta», que produjese y vendiese leche (tenía vacas de leche) y que, asimismo, mantuviese vacas de carne, es decir, que llevase a cabo al mismo tiempo ambas actividades productivas ganaderas, el criterio para determinar la pertenencia de las hembras al censo de ganado vacuno de leche o al de ganado vacuno de carne será el siguiente:

a) El número de vacas de leche será el número resultante de la división entre la cantidad total de leche (en kg) producida y comercializada por la subexplotación en un año y el rendimiento lechero medio anual por explotación establecido para España en 6.700 kg.

b) Las restantes hembras se considerarán como ganado vacuno de carne (con/sin hembras elegibles).

2. Se aportarán desde la Consellería del Medio Rural los documentos justificativos de los datos recogidos en el punto 1 anterior, necesarios para el cálculo de la cuantía.

Sección 1ª. Instrucción del procedimiento para los vacíos sanitarios del año 2019

Artículo 26. Las solicitudes en los dos períodos de las ayudas

Para los vacíos sanitarios decretados por la autoridad competente durante el año 2019, en que las personas titulares de esas explotaciones tengan aún pendientes de que se emita una o ambas resoluciones de aprobación de importes de las ayudas al lucro cesante:

1. Las personas interesadas que no presentasen durante el año 2019 la solicitud de ayuda correspondiente al tiempo de vacío de la explotación deberán presentar el formulario de solicitud que figura como anexo II de esta orden (procedimiento MR553A), especificando que corresponde a un vacío sanitario del año 2019.

2. Las personas interesadas que no presentaron durante el año 2019 la solicitud de ayuda correspondiente a los tres meses posteriores a la autorización de incorporación de ganado deberán presentar, cuando dispongan de dicha autorización, el formulario de solicitud que figura como anexo III de esta orden (procedimiento MR553B), especificando que corresponde a un vacío sanitario del año 2019.

3. En su caso, la persona interesada presentará ambos anexos (II y III) si no los presentó durante el año 2019, para solicitar las ayudas correspondientes a los dos períodos.

4. A las personas interesadas que sí presentaron en tiempo y forma durante el año 2019 uno o ambos formularios de solicitud (anexos II y III), les será de aplicación la apreciación que figura en la disposición adicional cuarta de esta orden y no será necesario que presenten de nuevo las citadas solicitudes en el año 2020.

5. Asimismo, se tendrá en cuenta que la solicitud de cada período de la ayuda va ligada y deberá presentarse, en su caso, a cada subexplotación ganadera (a cada especie animal) afectada por un vacío sanitario.

Artículo 27. Documentación complementaria pendiente de presentación

1. Junto con la solicitud que corresponda (una o ambas), la persona interesada deberá presentar la documentación complementaria requerida en el artículo 30.1 de esta orden, que no fuese ya presentada junto con la solicitud del año 2019, o que sufriese modificaciones.

2. En este ámbito, asimismo, la persona solicitante tendrá en cuenta que también es de aplicación el contenido del artículo 30.3 de esta orden.

Artículo 28. Documentación que presentará la Administración

La Administración actuante gestionará la obtención de la documentación establecida en el artículo 31 de esta orden para incluirla, en cada caso, en los respectivos expedientes.

Sección 2ª. Instrucción del procedimiento para los vacíos sanitarios del año 2020

Artículo 29. Disposiciones para las solicitudes de iniciación

Para los vacíos sanitarios decretados por la autoridad competente durante el año 2020 las solicitudes de ayuda se deberán presentar, en su caso, para cada subexplotación ganadera (para cada especie animal) afectada, y en dos períodos de tiempo diferentes:

1. La primera solicitud, por el tiempo de vacío de la explotación: la persona interesada la presentará dentro del primer mes posterior a la fecha en que se le notifique la resolución de vacío/sacrificio decretada por la autoridad competente, después de ser efectivo el sacrificio del último animal de la explotación, y empleará el modelo que figura como anexo II de esta orden (procedimiento MR553A), especificando que corresponde a un vacío sanitario del año 2020.

2. La segunda solicitud, por los tres meses posteriores a la fecha en que se autorice oficialmente la reintroducción de animales en la explotación: la persona interesada la presentará dentro del primer mes posterior a la fecha en que le sea entregado el documento oficial que autoriza la incorporación de ganado o notificación de la fecha de desinmovilización (finalizando en este momento el período de vacío), y empleará el modelo que figura como anexo III de esta orden (procedimiento MR553B), especificando que corresponde a un vacío sanitario del año 2020.

3. Para tener derecho a la totalidad de la ayuda al lucro cesante (y para cada subexplotación), será necesario que la persona interesada presente la segunda solicitud (además de la primera), vaya a llevar a cabo compras de animales para reponer en la explotación en los tres meses o no.

Artículo 30. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la primera solicitud la siguiente documentación necesaria para la tramitación del procedimiento MR553A:

a) En su caso, y cuando el/la solicitante es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica (sociedad civil-SC, comunidad de bienes-CB, sociedad agraria de transformación-SAT, etc.), copias de los documentos de constitución de la entidad y de sus estatutos.

b) En el caso de representación (de la persona solicitante), documento acreditativo de la representación, por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fehaciente de su existencia. El representante podrá ser una persona física con capacidad de obrar, o una persona jurídica siempre que esto esté previsto en sus estatutos.

c) En relación con la declaración responsable de titularidad de pólizas de seguros ganaderos recogida en el formulario de solicitud anexo II (procedimiento MR553A), y solo para el caso en que la persona solicitante o representante declare que sí poseía dicho tipo de póliza: copia de la póliza de seguro contratada completa, con todas sus hojas (garantías básicas y adicionales, compensaciones, apéndices, etc.), y correspondiente a la línea y al plan anual relacionados con la pérdida de la producción en la explotación y vigente a la fecha del vacío sanitario ordenado por la autoridad competente. Asimismo, si la persona titular de la explotación y asegurada percibió importes por los animales sacrificados por motivo del vacío sanitario (por la pérdida de producción e inactividad), aportará los documentos emitidos por la empresa aseguradora justificativos de ellos.

La declaración responsable aquí citada y la correspondiente documentación que recoge este apartado c) no será necesario presentarlas de nuevo junto con el formulario de solicitud anexo III (procedimiento MR553B) del segundo período de la ayuda.

2. Con respecto a la documentación complementaria que acompañará, en su caso, la segunda solicitud: si hay alguna modificación en los documentos presentados con la primera solicitud y citados en el punto 1 anterior, la persona interesada deberá presentar los nuevos junto con esta solicitud.

3. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

4. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 31. Documentación que presentará la Administración

Por motivo de la racionalización administrativa del procedimiento de concesión de estas ayudas y con el fin de reducir las cargas administrativas a las personas beneficiarias, los servicios de ganadería provinciales y los servicios del Fogga de la Consellería del Medio Rural gestionarán la obtención de la siguiente documentación, que será incluida en los correspondientes expedientes:

1. Certificado emitido por el jefe del Servicio de Ganadería provincial que acreditará que la subexplotación ganadera de que se trate realizó el vacío sanitario, y recogerá el listado de animales sacrificados con sus códigos de identificación individual. Este documento se unirá al anexo II y a la documentación complementaria correspondiente al período de vacío de la ayuda (procedimiento MR553A), y no será necesario incluirlo de nuevo en el expediente del segundo período de la ayuda o período de postautorización a la reintroducción (procedimiento MR553B).

2. Documento obtenido de las bases de datos de la Consellería del Medio Rural que informa si la subexplotación incorporó o no animales, y los datos relacionados con dicha reposición (identificación de los animales, fecha de la entrada en la explotación, etc.), y que se incluirá en el expediente del segundo período de la ayuda (procedimiento MR553B).

3. Documento obtenido de las bases de datos de la Consellería del Medio Rural que acredita la clasificación zootécnica de la subexplotación a la que pertenecían los animales sacrificados.

4. Para las subexplotaciones con clasificación zootécnica de reproducción para producción de carne o para producción mixta, informe/certificado de la existencia o no de animales elegibles (potencialmente subvencionables estimados) en el año 2019 o en el año 2020, según proceda en la subexplotación afectada y, en su caso, el número de elegibles calculados según lo dispuesto en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y que será emitido por el correspondiente jefe del Servicio Territorial del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga) de la Consellería del Medio Rural.

5. Para las subexplotaciones con clasificación zootécnica de reproducción para producción de leche o para producción mixta, informe/certificado de la producción total de leche en un año (kg de leche/año), que es la leche entregada a la industria más la leche utilizada para la venta directa, y será emitido por el jefe del Servicio del Sector Lácteo y Mercados Agrícolas (del Fogga) de la Consellería del Medio Rural.

6. Los documentos recogidos en el artículo 4.1 de esta orden, resultado de las consultas electrónicas en el caso de que las personas solicitantes de las ayudas no se opongan a ellas.

CAPÍTULO II

Ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino para la reposición

Artículo 32. Criterios para las cuantías básicas de las ayudas

Las ayudas para la compra de animales bovinos, ovinos y caprinos destinados a la reposición podrán concederse en las cuantías básicas y con los límites siguientes:

1. 500 euros por animal adquirido de la especie bovina, y 50 euros por animal comprado de ganado ovino y caprino (hubiese o no vacío sanitario en la subexplotación); estos importes por animal serán incrementados en un 10 % (550 € por bovino, 55 € por ovino y caprino) si la subexplotación pertenecía a una asociación de defensa sanitaria ganadera (ADSG) en los casos y fechas siguientes, y en el marco del artículo 1.2 de esta orden:

a) En el caso de animales sacrificados por motivo de la ejecución de los programas de erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina y brucelosis ovina y caprina, y el programa de vigilancia de la leucosis bovina, y según el año al que correspondiera cada programa, en cualquier fecha anterior a la fecha en que se realizó en la subexplotación la primera prueba sanitaria oficial del programa en la que se detectaron animales sospechosos/positivos, o bien una fecha anterior a la fecha en que los servicios veterinarios oficiales del matadero encontraron en el animal lesiones compatibles con la enfermedad.

b) En el caso de animales sacrificados por motivo de la ejecución de los programas de encefalopatías espongiformes transmisibles y de la lengua azul, y según el año al que correspondiese cada programa, será la fecha en que la autoridad competente determinó el sacrificio del animal, si este se efectuó por sospecha, o la fecha en que el laboratorio oficial emitió el dictamen de positividad, si el animal no fue previamente sacrificado.

2. Se establecen los animales sacrificados de las subexplotaciones que se tendrán en cuenta de manera individualizada para el cálculo de las cuantías (una res sacrificada==>una res repuesta) en función de su edad a la fecha de su sacrificio (o muerte, en su caso):

a) Para las subexplotaciones de ganado bovino: los animales sacrificados iguales o mayores a 18 meses de edad.

b) Para las subexplotaciones de ganado ovino y caprino: los animales sacrificados iguales o mayores a 10 meses de edad.

Artículo 33. Cálculos de los importes de las cuantías básicas

1. A los efectos de determinar la ayuda que se va a recibir, y teniendo en cuenta el criterio recogido en el artículo 32.2, se calculará el importe medio percibido por animal sacrificado (valor de la unidad sacrificada, del cual se benefició la persona titular de la explotación), que será el valor resultante de dividir las cantidades totales percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales, los importes de las canales en el matadero o en la comercialización de los animales, y los importes del seguro ganadero (este último, en su caso), entre el número total de animales sacrificados considerados para la ayuda.

2. Se llevará a cabo el pago completo de la cuantía básica señalada en el artículo 32.1, siempre que la diferencia o resta entre el precio de compra del animal y el citado importe medio por animal sacrificado sea un valor positivo igual o superior a dicha cuantía básica. En caso de que el resultado de la referida diferencia fuese un valor positivo inferior a la cuantía básica, se pagará como cuantía de la ayuda dicho importe inferior. Si el resultado de la diferencia es un valor negativo, no habrá ayuda para el animal comprado de que se trate (el valor de la unidad sacrificada es mayor que el precio de compra del animal repuesto).

3. Una vez hechos los cálculos de estas cuantías, y para una misma solicitud de ayuda a la reposición presentada para varios animales comprados, podría haber animales que perciban la ayuda (valor positivo) y otros que no (valor negativo del importe), en su caso.

4. Teniendo en cuenta los importes establecidos, el importe total de las cuantías básicas será hasta un máximo de 30.000 euros por persona beneficiaria en los casos de vacío sanitario de la subexplotación, y hasta un máximo de 12.000 euros por persona beneficiaria en los casos en que no se realizase el vacío sanitario.

Artículo 34. Cuantía adicional para el ganado bovino

Además de la cuantía básica, y cuando como resultado de los cálculos se alcance el importe máximo de ella para el animal (500 € o 550 €), podrá concederse una cuantía adicional para la res bovina comprada en los siguientes casos:

1. Si los animales bovinos sacrificados pertenecían a subexplotaciones incluidas en núcleos de control lechero oficial, en un importe por animal igual al resultado de multiplicar:

0,15 euros por los kilos de leche resultantes de aplicar la diferencia entre el rendimiento lechero medio de las lactancias válidas finalizadas de, por lo menos, el 60 % de las hembras de la subexplotación con mayor rendimiento, y la cantidad de 6.700 kilos.

2. Si los animales bovinos sacrificados tenían menos de 12 años de edad en la fecha de su sacrificio, pertenecían a una raza pura cárnica y estaban inscritos en el libro genealógico de la citada raza, podrá añadirse una cuantía adicional por animal según los siguientes criterios:

a) 150 € en animales sacrificados con calificación morfológica de 65 a 72 puntos.

300 € en animales sacrificados con calificación morfológica de 73 a 80 puntos.

450 € en animales sacrificados con calificación morfológica de más de 80 puntos.

b) Se aplicará la calificación morfológica que se recoja en la carta o certificado genealógico del animal. Para los casos en que en el certificado/carta genealógica se recojan desglosadas la calificación cárnica y la calificación reproductora, la calificación morfológica final del animal será la media de las puntuaciones de estas.

Artículo 35. Cuantía máxima de las ayudas para el ganado bovino

1. La cuantía máxima de la ayuda para cada res bovina adquirida será la suma del importe máximo de la cuantía básica más el importe de la cuantía adicional, en su caso.

2. Se llevará a cabo el pago completo de la cuantía máxima señalada en el punto 1, siempre que la diferencia o resta entre el precio de compra del animal y el importe medio por animal sacrificado sea un valor positivo igual o superior a dicha cuantía máxima. En el caso de que el resultado de dicha diferencia sea un valor positivo inferior a la cuantía máxima, se pagará como cuantía de la ayuda dicho importe inferior.

3. Para los casos en que sea de aplicación la cuantía adicional, el límite máximo de las ayudas por persona beneficiaria será de 40.000 euros.

Artículo 36. Número de reses con derecho a las ayudas

El número de reses objeto de las ayudas a la reposición no podrá ser superior, en ningún caso, al número total de animales sacrificados estimados según el criterio del artículo 32.2, que estuviesen asignados a esa subexplotación en la base de datos oficial de la Consellería del Medio Rural, y que sufriesen el sacrificio obligatorio/eutanasia o muriesen por enfermedad sometida a un programa o actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación.

Sección 1ª. Instrucción del procedimiento para las ayudas a la reposición del año 2019

Artículo 37. Las solicitudes de ayudas pendientes del año 2019

Para las ayudas a la reposición del año 2019 que quedasen pendientes de tramitación y de pago, y para cada subexplotación ganadera afectada (para cada especie animal):

1. Las personas interesadas que no presentaron durante el año 2019 las solicitudes de ayudas correspondientes a compras de animales que realizaron con anterioridad a la fecha de 1 de enero de 2020 deberán presentar una única solicitud para todas ellas empleando el formulario que se recoge como anexo IV de esta orden (procedimiento MR550A).

2. A las personas interesadas que sí presentaron en tiempo y forma durante el año 2019 los correspondientes formularios de solicitud (anexo IV) para las compras de animales que llevaron a cabo les será de aplicación la apreciación que se recoge en la disposición adicional cuarta de esta orden y no será necesario que presenten de nuevo esas mismas solicitudes en el año 2020.

Artículo 38. Documentación complementaria pendiente del año 2019

1. En su caso, junto con la solicitud, la persona interesada deberá presentar la documentación complementaria requerida en el artículo 41.1 de esta orden, que no fuese ya presentada junto con la solicitud del año 2019, o que sufriese modificaciones.

2. En este ámbito, asimismo, la persona solicitante tendrá en cuenta que también es de aplicación el contenido del artículo 41.3 de esta orden.

Artículo 39. Documentación pendiente que presentará la Administración

La Administración actuante gestionará la obtención de la documentación establecida en el artículo 42 de esta orden para incluirla, en cada caso, en los respectivos expedientes.

Sección 2ª. Instrucción del procedimiento para las ayudas a la reposición del año 2020

Artículo 40. Disposición para las solicitudes de iniciación

Para las ayudas a la reposición del año 2020, las personas interesadas presentarán una solicitud cada vez que demanden la ayuda por la compra de animales, para cada subexplotación ganadera afectada, empleando el formulario que se recoge como anexo IV de esta orden (procedimiento MR550A).

Artículo 41. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la primera solicitud correspondiente a compras del año 2020, y después de tener la explotación autorización para la reintroducción de animales (o explotación desinmovilizada), la siguiente documentación necesaria para la tramitación del procedimiento, según el caso de que se trate:

a) En su caso, y cuando el/la solicitante es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica (sociedad civil-SC, comunidad de bienes-CB, SAT, etc.), copias de los documentos de constitución de la entidad y de sus estatutos.

b) En el caso de representación (de la persona solicitante), documento acreditativo de la representación, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de su existencia. El representante podrá ser una persona física con capacidad de obrar, o una persona jurídica siempre que esto esté previsto en sus estatutos.

c) En relación con la declaración responsable de titularidad de pólizas de seguros ganaderos recogida en el formulario de solicitud (anexo IV), y solo para el caso en que la persona solicitante o representante declare que sí poseía dicho tipo de póliza: copia de la póliza de seguro contratada completa, con todas sus hojas (garantías básicas y adicionales, compensaciones, apéndices, etc.), y correspondiente a la línea y al plan anual relacionados con la cobertura de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales, en cumplimiento del programa o actuación oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación de la enfermedad que causó dicho sacrificio. Asimismo, si la persona titular de la explotación y asegurada percibió dichas indemnizaciones por los animales sacrificados, aportará un documento emitido por la empresa aseguradora justificativo de ellos.

d) En su caso, si los animales bovinos sacrificados fuesen de raza cárnica y estuvieran inscritos en el libro genealógico de la raza, la persona solicitante presentará una copia de la carta/certificado genealógico de cada animal sacrificado en que figure la calificación morfológica (o bien, las calificaciones cárnica y reproductora), y que será emitida por la entidad gestora del libro genealógico de la raza.

e) En su caso, justificantes del valor económico obtenido en la comercialización de los animales (antes de su sacrificio obligatorio); estos documentos recogerán, como mínimo, la fecha en que se vendieron los animales, los datos de la persona solicitante de la ayuda (persona vendedora), los datos de la persona que compró los animales, y los importes individualizados percibidos por cada animal.

f) En su caso, justificantes del importe percibido por las canales en el matadero; estos documentos recogerán, como mínimo, las fechas de sacrificio de los animales, los importes individualizados percibidos por cada canal, los datos de la persona solicitante de la ayuda y perceptora de dichos importes, y los datos del matadero.

g) Facturas o documentos equivalentes válidos en derecho (contrato privado de compraventa, etc.) que acrediten la compra de los animales por los cuales se solicita la ayuda; estos documentos recogerán la fecha efectiva de la compra, los datos de la persona solicitante de la ayuda (persona compradora), los datos de la persona que vendió los animales, y los importes desglosados pagados por cada animal.

h) Documento de la entidad financiera (banco/caja) que acredite el pago efectivo de los animales comprados: deberá llevarse a cabo a través de una transferencia, con un movimiento bancario entre dos cuentas bancarias distintas (dos códigos IBAN), una con los datos bancarios de la persona compradora y solicitante de la ayuda y otra con los datos bancarios de la persona vendedora. Dicho documento bancario/caja deberá recoger como ordenante de la transferencia a la persona solicitante de la ayuda o compradora o bien los datos de todos los titulares/cotitulares de la cuenta bancaria desde la que se realizó el pago y, asimismo, en el concepto o asunto recogerá el código de identificación del animal comprado o bien el número de la factura que se pagó. Para los casos en que la persona vendedora sea una entidad gestora del libro genealógico de la raza, además de la transferencia será válido el adeudo por domiciliación.

2. En el caso de presentar más solicitudes de ayuda a lo largo del año, las personas interesadas presentarán con cada una de ellas la correspondiente documentación complementaria de los apartados g) y h) del punto 1 anterior. Además, si lo consideran oportuno o por modificaciones en la documentación ya presentada, podrán presentar cualquier otro documento de los señalados en el citado punto 1.

3. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

4. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 42. Documentación que presentará la Administración

Por motivo de la racionalización administrativa del procedimiento de concesión de estas ayudas, y con el fin de reducir las cargas administrativas a las personas beneficiarias, los servicios de ganadería provinciales y el Servicio de Producciones Ganaderas y Bienestar Animal de la Consellería del Medio Rural gestionarán la obtención de la siguiente documentación, que será incluida en los correspondientes expedientes:

1. Documento obtenido de las bases de datos de la Consellería del Medio Rural que es el justificante de la pertenencia o no de la subexplotación a una ADSG (agrupación de defensa sanitaria ganadera), a los efectos del incremento en la cuantía de la ayuda, en su caso, y según el artículo 32.1 de esta orden.

2. Documento obtenido de las bases de datos de la Consellería del Medio Rural que acredita la clasificación zootécnica de la subexplotación a la que pertenecían los animales que se sacrificaron.

3. En su caso, y para las subexplotaciones con clasificación zootécnica «producción de leche» o «producción mixta», el certificado con las producciones lecheras de las vacas, para las explotaciones incluidas en el control lechero oficial, y a los efectos de la cuantía adicional de la ayuda establecida en el artículo 34 de esta orden. Dicho certificado será emitido por el jefe del Servicio de Producciones Ganaderas y Bienestar Animal de la Consellería del Medio Rural, el cual también certificará las explotaciones que no estén en núcleos de control lechero oficial.

4. Los documentos recogidos en el artículo 4.1 de esta orden, resultado de las consultas electrónicas en el caso de que las personas solicitantes de las ayudas no se opongan a ellas.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería del Medio Rural, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo I y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional segunda. Normativa de aplicación

A todos los aspectos no regulados en la presente orden se les aplicará lo dispuesto en las siguientes leyes: la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición adicional tercera

1. La línea de ayudas de Estado establecida en esta orden se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE de 1.7.2014, L 193/1). En concreto, el principal objetivo de esta línea de ayudas es compensar a las pymes por las pérdidas que les causaron las enfermedades animales, tal y como informa el artículo 26 de este reglamento.

2. Este régimen de ayudas estatales fue comunicado a la Comisión Europea, que lo registró con el número de ayuda SA.40482 (2015/XA). Asimismo, se encuentra publicado en la web de la Comisión con la fecha de 3 de junio de 2015.

3. La tramitación y el pago de estas ayudas quedará, en todo caso, condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea no formulen objeciones a ellas, y a las posibles observaciones y modificaciones derivadas de tales pronunciamientos.

Disposición adicional cuarta. Regulación de preceptos y documentación pertenecientes al procedimiento de concesión de estas ayudas del año anterior

En el caso de que durante la instrucción del año 2019 hubiese solicitudes de las ayudas presentadas en tiempo y forma por personas interesadas (de los procedimientos MR553A, MR553B y MR550A), así como informes para propuesta de resolución emitidos por los servicios de ganadería provinciales, y al amparo de la Orden de 21 de diciembre de 2018 de la Consellería del Medio Rural que regía la concesión de estas ayudas, y que no se hubieran podido tramitar durante el año 2019, se tendrán en cuenta en el procedimiento de concesión de estas ayudas para el año 2020 y al amparo de esta orden, y para los expedientes de los procedimientos MR553A, MR553B y MR550A ya iniciados, sin necesidad de que dichas personas interesadas presenten un nuevo formulario de solicitud normalizada para ellas, ni tampoco que los servicios de ganadería provinciales emitan nuevos informes para propuesta de resolución si ya están generados.

Disposición final primera. Facultad de aplicación y cumplimiento

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y el cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2019

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO I

Ayudas de compensaciones complementarias

Márgenes brutos de las principales actividades productivas ganaderas de las explotaciones (valor en euros/unidad).

Actividad

Unidades de producción

Características

Pdto. bruto

G. variable

Margen bruto

Caprino

Madre (igual o mayor de 12 meses de edad)

Sin primas

102,17

9,62

92,56

Ovino

Madre (igual o mayor de 12 meses de edad)

Sin primas

60,10

9,62

50,49

Vacuno de carne

Hembra

Elegibles

1.047,00

358,73

688,27

Vacuno de carne o no productor de leche

Hembra

No elegibles

857,04

358,20

498,84

Vacuno de leche

kg leche/año

<50.000 kg/explotación

0,33

0,15

0,18

Vacuno de leche

kg leche/año

De 50.001 a 100.000 kg/explot.

0,33

0,14

0,19

Vacuno de leche

kg leche/año

>100.000 kg/explot.

0,35

0,15

0,20

Terneros/as

Machos y hembras

0-8 meses

854,19

628,81

225,38

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