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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Miércoles, 19 de febrero de 2020 Pág. 11703

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de las actividades integradas en planes de innovación enmarcados en prioridades estratégicas de la RIS3, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el ano 2020 (código de procedimiento IN848D).

BDNS (Identif.): 496267.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvencións (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primeiro. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, conforme a las definiciones contenidas en el artículo 2, con domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicitan la ayuda.

2. No podrán adquirir la condición de beneficiarias de estas ayudas:

a) Las microempresas, pequeñas y medianas empresas que ya resultaran beneficiarias del Programa InnovaPeme en las resoluciones de concesión del año 2017 (Resolución de 11 de noviembre de 2017, DOG núm. 232) y del año 2019 (Resolución de 29 de julio de 2019, DOG núm. 153).

b) Las microempresas, pequeñas y medianas empresas incluidas en alguna de las siguientes rúbricas de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas-CNAE-2009:

Sección J: Información y comunicación: quedan excluidas como beneficiarias las empresas de las divisiones 61: Telecomunicación; 62: Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática; y 63: Servicios de información.

c) Las asociaciones, las fundaciones, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

d) Las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.

e) Cualquier ente, organismo o entidad con personalidad jurídica propia, que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tenga carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

f) Las microempresas, pequeñas y medianas empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.

g) Las microempresas, pequeñas y medianas empresas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

h) Las microempresas, pequeñas y medianas empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

Segundo. Objeto

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas, destinadas a la financiación de las actividades integradas en planes de innovación que les permitan el fortalecimiento en aquellas áreas que sean relevantes para la sistematización e internacionalización de los procesos de innovación de la empresa, y estén aliñados con las prioridades establecidas en la RIS3 para Galicia.

Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan dichas ayudas para el año 2020 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IN848D), ajustándose las ayudas concedidas en el marco de esta resolución a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014.

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria.

Cuarto. Cuantía

El importe total de la convocatoria es de: 2.700.000,00 euros, 1.100.000,00 € con cargo al año 2020 y 1.600.000,00 € con cargo al año 2021.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entederá como último día del plazo el correspondiente al día siguiente al mismo ordinal del día de publicación hasta las 13.00 horas. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2019

La directora de la Agencia Gallega de Innovación
P.A. (Resolución de 16.6.2014 de la Presidencia de la Agencia;
DOG núm. 127, de 7 de julio)
Benito Fernández Rodríguez
Director del Área de Gestión