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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Miércoles, 19 de febrero de 2020 Pág. 11933

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2020 por la que se autoriza la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, de la concesión y de la batea Riouxa I.

Visto el expediente instruido para los efectos de transmisión de la batea Riouxa I y de la concesión administrativa que lo ampara, resulta:

a) Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante escrito de 30 de agosto de 2019, Ramón Ríos Soage solicitó autorización para la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, de la concesión administrativa y de la batea Riouxa I.

Segundo. La persona interesada aportó la documentación requerida para la tramitación.

Tercero. El informe del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de la batea es favorable.

b) Consideraciones legales y técnicas:

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG núm. 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG núm. 243, de 15 de diciembre), y con la Orden de 8 de septiembre de 2017, de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, en las direcciones generales y jefaturas territoriales y en la Presidencia del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia.

Segunda. La Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, en sus artículos 209 y siguientes regula los pactos sucesorios como negocios mortis causa, y con forma de pactos de apartación o de mejora.

Tercera. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión mortis causa mediante pacto de mejora, a favor de Ramón Ríos Bernárdez (***3472**), de la concesión administrativa y de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Riouxa I.

Situación:

Cuadrícula nº: 32.

Polígono: A.

Distrito: Vigo (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 23.7.1953.

Finalización de la vigencia: 15.12.2029.

Actuales titulares: Ramón Ríos Soage (***6522**) y Celia Bernárdez Costas (***6483**).

Nuevo titular: Ramón Ríos Bernárdez (***3472**).

El nuevo titular de la concesión se subroga en los derechos y obligaciones de los anteriores, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 28 de enero de 2020

La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 8.9.2017)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa territorial de Vigo