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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Miércoles, 19 de febrero de 2020 Pág. 11738

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento IN500A).

El sector de la transformación y comercialización de productos forestales está considerado como uno de los sectores estratégicos para el desarrollo económico de la zona rural y para la consolidación y diversificación de su tejido empresarial. Las empresas de aprovechamientos forestales y primera transformación de productos forestales son empresas que trabajan únicamente en el rural, en el sector forestal. El monte es una parte importante de la economía en Galicia, con una población mayoritariamente rural. La práctica totalidad de las empresas de aprovechamientos forestales y primera transformación de productos forestales gallegas están situadas en el rural y trabajan en los montes de la zona, con personal del entorno y con efectos positivos en el marco de la diversificación y dinamización de la economía rural. En Galicia, la industria de aserradero tiene una gran importancia económica y social, abasteciéndose fundamentalmente de madera de los montes gallegos, además de la industria de pasta para papel y tableros. Está en aumento también en los últimos años el aprovechamiento de otros productos forestales, especialmente la biomasa para producir energía.

Las ayudas a las pymes para realizar inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales están recogidas en el Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y fueron comunicadas por España a la Comisión Europea y publicadas en la página web de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_43021) el 20 de octubre de 2015, con la clave SA.43021 (2015/XA).

La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 del Estatuto de autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales.

La disposición adicional sexta de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, autoriza la creación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (en adelante, la Agencia) como agencia pública autonómica adscrita a la consellería competente en materia de economía, que tiene como fines generales y objetivos básicos actuar como un instrumento de gestión eficiente en el ejercicio de funciones relacionadas con el impulso de la actividad económica asociada al sector forestal, con la mejora de la competitividad y de la innovación de las empresas del sector y con la coordinación de los centros de investigación en materia forestal.

Conforme a las competencias atribuidas a la Agencia en el Decreto 81/2017, de 3 de agosto, por el que se crea la Agencia Gallega de la Industria Forestal y se aprueban sus estatutos, la Agencia es el organismo competente para la gestión de estas ayudas.

La acción 4.1.3 de la Agenda de impulso de la industria forestal establece un programa de incentivos a la mejora de la competitividad de la industria forestal gallega en el marco de la cual pretende impulsar la innovación tecnológica de uno de los sectores estratégicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta resolución se tramita al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, que posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo VII en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, dado que existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2020, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del día 17 de octubre de 2019.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales (código de procedimiento IN500A) y realizar su convocatoria para el año 2020 en régimen de concurrencia competitiva.

2. Estas ayudas se amparan en los artículos 21.1 y 26 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo (DOUE de 20 de diciembre de 2013, L347), y en lo establecido para las ayudas para inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE de 1 de julio de 2014, L193).

3. Estas ayudas se convocan de acuerdo con el Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, y modificado por última vez mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2019) 1707 final, de 26 de febrero de 2019, y se corresponden con la submedida 8.6 (ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales) del programa.

CAPÍTULO I

Bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales,
cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)
en el marco del PDR de Galicia 2014-2020

Artículo 2. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) del sector forestal radicadas en Galicia en relación con las inversiones realizadas en zonas rurales de acuerdo con los criterios de ubicación establecidos en el ámbito territorial del PDR 2014-2020 y descritos en el anexo XIII. Se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de los 43 millones de euros.

2. Los solicitantes de la ayuda para alcanzar la condición de beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.

2º. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.

3º. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria, modelo 390 o modelo 303 del último mes del año, según proceda).

b) Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Deberán estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, de conformidad con el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal.

3. Asimismo, los solicitantes con personal contratado por cuenta ajena en un número igual o superior a tres trabajadores deberán tener, al menos, en la fecha de publicación de la convocatoria el 40 % de la plantilla de la empresa con contratos por cuenta ajena y tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación, entendiendo como tales las creadas dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, bastará el compromiso de alcanzar, como mínimo, el 40 % de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión. Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione. El personal en régimen de autónomos no computará a los efectos del cálculo de los porcentajes de estabilidad de empleo recogidas en esta resolución.

A efectos del cálculo de los porcentajes de estabilidad de empleo y de compromisos de creación de puestos de trabajo recogidos en esta resolución, el personal contratado a tiempo parcial se computará porcentualmente al tiempo que conste en el contrato de trabajo o en la vida laboral de la empresa.

4. No podrán alcanzar la condición de beneficiarias:

a) Aquellas personas solicitantes en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

c) Aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 3. Inversiones subvencionables

1. Las inversiones a subvencionar deben ser nuevas y no se pueden iniciar/usar antes de presentar la solicitud de ayuda ni antes de que se realice la inspección correspondiente, según proceda. A dichas inspecciones hace referencia el artículo 12.

2. Podrán ser subvencionables las inversiones relativas a las operaciones de aprovechamiento, transformación y comercialización de los productos forestales (madera, setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales), a excepción de los referidos en el artículo 4.

3. Se considerarán con carácter exclusivo las siguientes inversiones eligibles:

a) Planes y herramientas de gestión empresarial. Podrán ser objeto de ayuda la implementación de planes empresariales con criterios de gestión forestal sostenible y las cadenas de custodia de los sistemas de certificación forestal, excluida la adquisición de maquinaria. En concreto, serán elegibles las siguientes actuaciones:

1º. Implantación y certificación, si procede, en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad forestal para el control de costes, calidad y mantenimiento.

2º. Implantación y certificación de la cadena de custodia de madera certificada y/o normativas de calidad y planes de mejora de gestión empresarial.

b) Equipos de medición de masas forestales, en número no superior a la maquinaria de desembosque de madera o de biomasa. Se entiende como equipos de medición aquellos instrumentos de medición independientes, así como un conjunto de los mismos siempre que realicen diferentes tipos de medición.

c) Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de corcho o biomasa.

d) Autocargadores, arrastradores forestales y tractocargadores completos, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante. Los tractocargadores deberán tener cabinas adaptadas para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción. Estas adaptaciones se exigirán también a los tractores orientados a la recogida de biomasa.

e) Procesadoras, taladoras y otros equipos de tala, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante.

f) Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte, astilladoras, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa.

g) Maquinaria e instalaciones de primera transformación de madera.

h) Maquinaria e instalaciones de primera transformación para procesado de la biomasa forestal: astillado, almacenamiento, clasificación, caracterización, secado y acondicionamiento de la biomasa forestal.

i) Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, acondicionamiento y comercialización de productos forestales no madereros y no alimentarios (biomasa y otros productos forestales). En el caso de productos forestales alimentarios, se podrán subvencionar únicamente inversiones de recogida y manejo en monte.

j) Desbrozadoras, en número no superior a los equipos de desembosque de madera o biomasa propiedad de la empresa. El número de desbrozadoras propiedad de la empresa junto con las subvencionadas no podrá ser superior al número de equipos de desembosque de madera propiedad de la empresa.

4. A efectos de estas bases, se considerarán exclusivamente como implementos o adaptaciones aquellos elementos sin capacidad automotriz y que sean instalados en equipos propiedad del solicitante.

5. Se podrán subvencionar inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing) o cualquier otra figura análoga, subvencionándose en este caso únicamente el importe correspondiente a la opción de compra. La opción de compra deberá realizarse en el plazo de ejecución de la inversión.

6. De acuerdo con lo recogido en el artículo 2, solo serán subvencionables las inversiones que se realicen dentro del ámbito territorial del PDR 2014-2020 (anexo XIII). Por ello, en el anexo IV deberá recogerse la ubicación (parroquia y municipio) de cada una de las inversiones que se soliciten, teniendo en consideración lo siguiente:

a) En caso de maquinaria fija, instalaciones y obra civil: ubicación en la que vayan a ser ejecutadas las inversiones.

b) Maquinaria móvil y equipos de medición: emplazamiento del domicilio social de la empresa o de las instalaciones de la empresa donde se guardarán los bienes.

c) Planes y herramientas de gestión empresarial: emplazamiento del domicilio social de la empresa.

Artículo 4. Inversiones no subvencionables

1. No será subvencionable:

a) La adquisición de terrenos, edificaciones y mobiliario.

b) La adquisición de maquinaria usada.

c) La maquinaria de simple sustitución. En este sentido no se considerará simple sustitución de equipos cuando se alcance en la nueva inversión, como mínimo, un incremento de la capacidad de producción o de la potencia en un 25 por ciento o cuando la nueva inversión vaya a trabajar en lugar de otra similar pero suponga un cambio fundamental en la naturaleza de la producción, en la tecnología empleada o en las prestaciones del equipo. Solo se subvencionará el diferencial de coste entre el nuevo equipo y el que va a ser sustituido. El valor de este último será verificado por la Administración sobre la valoración del equipo presentado por la empresa en la memoria. En caso de que el solicitante estime que la maquinaria a sustituir no tiene valor, deberá aportar certificado de achatarramiento. En caso de que no se opte por la sustitución, el equipo no sustituido deberá permanecer en propiedad de la empresa durante los dos años siguientes a la fecha de la realización del pago final al beneficiario.

d) Ningún proceso que dé como resultado un producto de consumo final. A efectos de esta resolución, se entiende por productos de consumo final aquellos bienes destinados al comercio al por menor.

e) La obra civil, excepto la necesaria para el acondicionamiento del parque de materia prima y producto (siempre y cuando no se trate de un producto de consumo final), y para la instalación de los equipos de primera transformación de madera u otros productos forestales o para almacenamiento en la propia industria. No se subvencionarán naves aisladas ni solo naves en empresas de nueva creación.

f) Los gastos de reparación y mantenimiento.

g) Las inversiones destinadas a la manipulación o comercialización de productos de países no comunitarios.

h) Inversiones destinadas al comercio al por menor.

i) Inversiones y actuaciones con ayudas financiadas con otros fondos comunitarios o con fondos no comunitarios si la ayuda total supera los límites señalados en el anexo II del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

j) Motosierras, desbrozadoras manuales y otras herramientas manuales.

k) Las inversiones en materiales no duraderos, tales como los equipos de protección individual y ropa para los trabajadores forestales.

l) La construcción de caminos y los procesos de comercialización o transformación a gran escala. No será subvencionable la producción de planta forestal, envases y embalajes, muebles y carpinterías.

m) Las inversiones iniciadas antes de la solicitud de ayudas al amparo de la convocatoria en la que se solicita la ayuda y/o sin constancia oficial de no haberse iniciado con anterioridad a la solicitud, en el caso de inversiones en parques intermedios o en instalaciones de primera transformación de productos forestales.

n) Las inversiones para transporte estándar, entendiéndose aquellas que tienen como finalidad el transporte de bienes o personas por la vía pública: cabezas tractoras, góndolas, etc.

ñ) El IVA.

Artículo 5. Importe de las ayudas

1. Las inversiones se subvencionarán con una ayuda del 40 % de los gastos elegibles.

2. De acuerdo con lo indicado en el artículo 8 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, estas ayudas podrán acumularse con cualquier ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes, o con cualquier otra ayuda estatal, en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a la misma en virtud de dicho reglamento. En todo caso, el importe resultante de la acumulación no podrá superar la intensidad máxima de ayuda señalada en el anexo II del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

3. La ayuda máxima por solicitante se limitará a 150.000 euros.

Artículo 6. Baremación de las inversiones

1. Para seleccionar las inversiones a aprobar se establece un baremo de puntuación de acuerdo con las puntuaciones recogidas en el documento de Criterios de selección de operaciones PDR Galicia 2014-2020. Para ello, se ordena cada una de las inversiones solicitadas de mayor a menor puntuación, de acuerdo con el baremo que se indica a continuación. La puntuación resultante será la suma de la aplicación de los baremos indicados en los apartados a), b) y c). La puntuación máxima que puede alcanzar una inversión es de 640 puntos y la mínima de 250. Se rechazarán aquellas solicitudes que no alcancen la puntuación mínima y que no obtengan un mínimo de 120 puntos entre los apartados b) y c). Las puntuaciones se otorgarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Puntos según el objeto de la inversión:

1º. Planes y herramientas de gestión empresarial: 200 puntos.

2º. Equipos de medición de masas forestales: 200 puntos.

3º. Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de corcho o biomasa: 150 puntos.

4º. Equipos tractocargadores completos, autocargadores, arrastradores y otros equipos de desembosque de madera: 150 puntos.

5º. Procesadoras forestales y taladoras: 150 puntos.

6º. Equipos completos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte, astilladoras, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa: 150 puntos.

7º. Maquinaria e instalaciones para primera transformación de madera o biomasa: 150 puntos.

8º. Inversiones en bienes de equipo de empresas de aprovechamiento de productos silvícolas no madereros, excepto maquinaria para aprovechamiento comercial de la biomasa forestal: 100 puntos.

9º. Desbrozadoras (excluidas las desbrozadoras manuales): 100 puntos.

10º. Implementos forestales de maquinaria de desembosque: 80 puntos.

b) Puntos según las características de la empresa y la finalidad de la inversión.

1º. Por número de empleados por cuenta ajena y tiempo indefinido en relación con el total de empleados a fecha de publicación de la convocatoria:

– Porcentaje igual o superior al 80 %: 60 puntos.

– Porcentaje igual o superior al 70 %: 40 puntos.

2º. Por cada curso de formación específico relacionado con una actividad propia de la empresa con una duración mínima de 20 horas, realizado por trabajadores de la empresa desde el 1.1.2018 hasta la fecha de publicación de la convocatoria (máximo 3 cursos): 15 puntos.

3º. Empresas establecidas en las parroquias comprendidas en la zona demarcada por la presencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo de la madera del pino), de acuerdo con las disposiciones de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal, que cuenten con instalaciones fijas para la primera transformación de madera o biomasa o con domicilio social en la zona demarcada con una antigüedad igual o superior a cinco años a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria: 40 puntos.

4º. Empresas establecidas en las parroquias comprendidas en la zona demarcada por la presencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo de la madera del pino), de acuerdo con las disposiciones de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal, que cuenten con instalaciones fijas para la primera transformación de madera o biomasa y cuya finalidad de la inversión sea dotarse de la tecnología necesaria para la aplicación de las medidas de control del nematodo de la madera del pino, entre otras, secaderos y astilladoras fijas: 20 puntos.

5º. Empresas con cadena de custodia certificada en la fecha de publicación de la convocatoria: 20 puntos por cada sistema de certificación de cadena de custodia (máx. 40 puntos).

6º. Empresas con mujer gerente en la fecha de publicación de la convocatoria: 35 puntos.

7º. Empresas con gerente de edad inferior a 55 años o descendientes en activo en la empresa, a fecha de publicación de la convocatoria: 30 puntos.

8º. Inversiones en proyectos innovadores, entendiendo como tales los que dan lugar a nuevos productos inexistentes en el mercado a fecha de publicación de la convocatoria: 30 puntos.

9º. Por pertenencia a una asociación profesional del sector a fecha de publicación de la convocatoria: 20 puntos.

10º. Cuando la inversión conlleve el descarte o achatarramiento del equipo sustituido: 20 puntos.

c) Puntos por compromiso de creación de empleo:

1º. Empleo por cuenta ajena y por tiempo indefinido creado desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el fin del período de justificación (máximo 2 puestos): 10 puntos por cada empleo creado.

2º. Adicionalmente, si la persona contratada dispone de la titulación oficial o formación relacionada con el puesto: 10 puntos por cada empleo creado.

3º. Adicionalmente, empleos por cuenta ajena y por tiempo indefinido de mujeres: 15 puntos por cada empleo creado.

4º. Adicionalmente, empleos por cuenta ajena y por tiempo indefinido de personas con discapacidad u otros colectivos en riesgo de pobreza o exclusión social: 15 puntos por cada empleo creado.

2. Para la valoración de los cursos de formación se observarán los siguientes criterios:

a) Deben tener un reconocimiento oficial.

b) Deben tener relación con el sector forestal.

c) Los trabajadores deberán estar en activo y estar vinculados a la actividad forestal de la empresa en la fecha de realización del curso.

d) No se contabilizarán los que tengan carácter obligatorio dentro de los planes de seguridad laboral.

e) Se valorarán independientemente del número de trabajadores que los realicen y de la fecha de realización, en caso de cursos con el mismo contenido.

3. A los efectos de esta resolución, para la justificación de los compromisos de creación de empleo se aceptará la conversión de personal eventual/temporal a indefinido por cuenta ajena siempre y cuando se produzca un incremento del número de trabajadores fijos y totales de la empresa.

Artículo 7. Selección de las inversiones a aprobar

Se aprobarán las inversiones por orden de mayor a menor puntuación de acuerdo con el baremo indicado en el artículo anterior. En caso de empate en la puntuación de corte, y que no haya presupuesto suficiente para conceder la ayuda a todas las inversiones con la misma puntuación, se ordenarán estos según el siguiente orden de prioridad y hasta agotar el presupuesto:

a) Primero. Menor importe de ayuda de inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales concedidas, a las empresas en los últimos tres años a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Segundo. Solicitudes de ayuda de inversiones de mayor a menor importe.

c) Tercero. Mayor porcentaje de mujeres por cuenta ajena y tiempo indefinido en relación con el total de empleados de la empresa en la fecha de publicación de la convocatoria.

d) Cuarto. Mayor porcentaje de empleados por cuenta ajena y tiempo indefinido en relación con el total de empleados de la empresa en la fecha de publicación de la convocatoria.

e) Quinto. Empresas que, con una antigüedad igual o superior a cinco anos a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, cuenten con instalaciones fijas para la primera transformación de madera o biomasa o con domicilio social en las parroquias de la zona demarcada por la presencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo de la madera del pino), de acuerdo con las disposiciones de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal.

f) Sexto. Empresas con cadena de custodia certificada.

Artículo 8. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015); asimismo, las personas trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo, según el artículo 10.1 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de Administración digital de Galicia. Se considera que todos los solicitantes, al ejercer una actividad económica, disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

Si alguna de las empresas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Toda la información está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos.

3. Solo se podrá presentar una solicitud por beneficiario.

4. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluirán las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable del solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

b) Declaración responsable de que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

c) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

g) Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

h) Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.

i) Declaración responsable de que esta empresa cumple con la normativa ambiental vigente.

j) Declaración responsable de que la distribución de trabajadores en la empresa es tal como se refleja en el cuadro recogido en el anexo I.

k) Declaración responsable de que la empresa posee maquinaria de desbosque en propiedad.

l) Declaración responsable de que ninguna de las inversiones para las que se solicita subvención al amparo de esta resolución va a dar lugar a un producto de consumo final.

m) Declaración responsable de que ninguno de los proveedores podrá estar asociado ni vinculado con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurre en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Documentación necesaria para tramitar el procedimiento

1. Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud, firmada por el representante legal de la empresa o persona acreditada mediante poderes para actuar como representante legal, según el modelo que figura en el anexo I de esta resolución. En el caso de no estar firmada por el representante legal, deberá presentar documentación justificativa de la acreditación por parte de la empresa.

b) Anexo IV: memoria de las inversiones que se van a realizar y de las características de la empresa para las que solicita baremación. En este sentido solo serán consideradas aquellas características debidamente consignadas en el anexo.

c) Memoria firmada por la persona solicitante o representante donde se desarrollen los puntos relacionados en el anexo IV de la presente resolución. En la memoria se indicará obligatoriamente la distribución por anualidades propuesta por el solicitante.

d) Anexo V: relación de maquinaria e instalaciones con todos los datos cumplimentados. En todo caso, deberá recogerse toda aquella maquinaria e instalaciones propiedad de la empresa que tienen la misma finalidad que las solicitadas, así como las exigidas para resolver la elegibilidad de determinadas inversiones de las recogidas en el artículo 3.

e) Anexo X, comprobación de datos de terceras personas. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta por parte de la Administración, deberán indicarlo en la casilla correspondiente y presentar una copia de los documentos del DNI/NIE de la mujer gerente, gerente menor de 55 años o descendiente del gerente en activo.

f) Documentación acreditativa de los requisitos previos:

1º. Escrituras sociales de constitución y modificaciones posteriores, en caso de una sociedad, y certificación de situación censal, en el caso de autónomos.

2º. Declaración de la condición de pyme, según los anexos III.1, III.2 y III.3. Deberán estar cumplimentados todos los datos que sean procedentes según el tipo de solicitante. Los datos económicos y de personal serán referidos al último año cerrado.

3º. En caso de empresas vinculadas o asociadas con la empresa solicitante:

– Copia de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado de cada una de las empresas.

– Informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral de los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria para todos los regímenes en los que figure dada de alta cada una de las empresas.

4º. Documentación justificativa de la viabilidad de la empresa, según lo indicado en el artículo 2.

5º. Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil, recibo actualizado y justificante de pago.

6º. Copia del contrato de un servicio de prevención de riesgos laborales, recibo actualizado y justificante de pago, en su caso.

7º. Informe oficial de la Seguridad Social de la vida laboral del beneficiario de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en la que solicite la ayuda, tanto para el régimen general como para el agrario. En caso de que en alguno de los regímenes no tenga trabajadores, debe presentar certificado de la Seguridad Social de no tener trabajadores en dicho régimen.

8º. Copia de la declaración del impuesto de sociedades de la empresa, en caso de contribuyentes por este impuesto, del último ejercicio cerrado a fecha de publicación de la convocatoria.

g) Documentación relativa a las inversiones objeto de baremación:

1º. Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, con indicación del plazo de entrega, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren. Los presupuestos desglosarán perfectamente las inversiones para las que se solicita la ayuda, a fin de que sean claramente comparables entre ellas, y cumplirán con lo dispuesto en el artículo 10 de esta resolución.

2º. En el caso de las inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial (artículo 3.3.a): memoria firmada detallada del contenido a desarrollar.

3º. En el caso de acondicionamiento o instalaciones en parques intermedios:

– Plano firmado por técnico competente donde venga reflejada la situación del parque.

– Comunicación previa en el ayuntamiento.

4º. En el caso de inversiones en maquinaria e instalaciones para la primera transformación de madera o biomasa:

– Para inversiones de maquinaria fija o instalaciones: planos de localización de la industria y plano de planta con la distribución de edificaciones, maquinaria e instalaciones, donde vengan reflejadas las inversiones a realizar. Los planos deberán estar firmados por técnico competente.

– En el caso de instalaciones que así lo requieran: copia de la presentación en el ayuntamiento de la solicitud de licencia de obra o comunicación previa, según proceda.

– Acreditación de la presentación en el ayuntamiento de la comunicación previa del inicio de actividad o apertura del establecimiento establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con toda la documentación requerida, o licencia de actividad para las solicitudes de licencia tramitadas antes de la entrada en vigor de dicha ley.

5º. En el caso de sustituciones de inversiones: memoria razonada de la necesidad y los beneficios esperados por la sustitución, que debe incluir una valoración económica, elaborada y firmada por profesional independiente del equipo que va a ser sustituido. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la resolución, se justificará la no consideración de simple sustitución y, en el caso de que se declare que el bien sustituido carece de valor, se deberá presentar declaración de que el equipo sustituido va a ser objeto de achatarramiento.

6º. En el caso de inversiones que tengan un emplazamiento diferente de la dirección del domicilio social de la empresa: documentación justificativa según lo recogido en el artículo 3.6.

h) Documentación acreditativa de las características de la empresa objeto de baremación:

1º. Para justificar criterio del artículo 6.1.b).1º: vida laboral de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en la que solicite la ayuda, tanto para el régimen general como para el agrario. En caso de que en alguno de los regímenes no tenga trabajadores, debe presentar certificado de la Seguridad Social de no tener trabajadores en dicho régimen.

2º. Para la justificación de los cursos de formación:

– Diploma acreditativo o certificación emitida por el organismo que impartió el curso.

– Documentación acreditativa del contenido del curso.

3º. Para la justificación de disponer de sistema/s de certificación de cadena de custodia en la fecha de publicación de la convocatoria: certificación obtenida en los últimos cinco años o actualización de la misma para cada uno de los sistemas de certificación.

4º. Para la justificación de empresas con gerentes de edad inferior a 55 años y/o mujer gerente: escrituras sociales o contrato de trabajo con las funciones propias del cargo comunicado al organismo público correspondiente.

5º. Para la justificación de empresas con descendientes del gerente en activo en la empresa: libro de familia y documentación de vinculación del trabajador con la empresa (contrato de trabajo, autónomo colaborador...).

6º. Para la justificación de inversiones en proyectos innovadores: memoria justificativa de su condición.

7º. Para la justificación de pertenecer a una asociación profesional del sector: recibo y justificante de pago de la cuota y certificado justificativo de pertenecer a la asociación profesional del sector en el momento de la publicación de las bases.

i) Documentación para los compromisos de creación de puestos de trabajo de personas por cuenta ajena y por tiempo indefinido, con indicación de las características de la persona contratada según el artículo 6.1.c): memoria en la que se detallen los puestos de trabajo a crear con sus características y en la que se justifique en que medida la inversión subvencionable supondrá un incremento del personal de la empresa.

2. Para que una solicitud sea válida, debe aportarse la siguiente documentación mínima:

a) Solicitud de ayuda (anexo I), debidamente cumplimentada.

b) Anexo IV, debidamente cumplimentado.

c) Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, según lo dispuesto en el punto 1.g).1º del presente artículo.

Las solicitudes que no cuenten con el contenido mínimo indicado anteriormente serán inadmitidas a trámite.

3. No será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por la persona interesada, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de este.

6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes recogido en la respectiva convocatoria de ayudas y hasta que recaiga la resolución en el procedimiento, no se admitirán modificaciones relativas a las inversiones solicitadas ni de los elementos que serán objeto de baremación, sin perjuicio del derecho de desistimiento.

Artículo 10. Moderación de costes

1. En todo caso, se debe respetar la moderación de costes tal como establece el artículo 48.2.e) del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio. Por ello, para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, que se presentarán con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones.

b) No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

c) Deberán incluir, como mínimo, el NIF, el nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir:

1º. En el caso de obra civil e instalaciones: la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye.

2º. En el caso de suministro de maquinaria y equipos: su marca y modelo, así como características técnicas.

3º. En el caso de prestación de servicios: la descripción detallada de estos.

2. No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

3. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

4. Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables para los que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona solicitante.

c) IRPF de la persona solicitante.

d) DNI/NIE de la persona representante.

e) Alta en el IAE o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Certificados de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Xunta de Galicia.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Comprobación de datos de terceras personas (anexo X): DNI/NIE de la mujer gerente, DNI/NIE del gerente menor de 55 años, DNI/NIE del descendiente del gerente en activo en la empresa.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) y en el anexo X, en su caso, así como presentar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten de los documentos correspondientes.

4. En caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de subsanación, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviese resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de subsanación de la documentación.

Artículo 12. Inspección comprobatoria

1. En el caso de inversiones en acondicionamiento de parques intermedios o instalaciones en ellos, o en instalaciones o maquinaria fija en empresas de primera transformación de madera u otros productos forestales, el solicitante deberá solicitar la inspección de no inicio de las inversiones, la cual será realizada por personal de la Agencia, que verificará in situ que dichas inversiones no fueron iniciadas. En caso de que se comprobase que las inversiones ya habían sido comenzadas, se tramitará el correspondiente procedimiento de inadmisión de la solicitud de la ayuda para esta inversión.

2. En caso de que se ejecuten inversiones tras la presentación de la solicitud de ayuda y se desee empezar a usarlos antes de que recaiga la resolución de concesión o antes de presentar la solicitud de pago de la ayuda, en caso de ayudas ya concedidas para dichas inversiones, el solicitante podrá requerir la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones, al objeto de que el personal de la Agencia compruebe que el equipo es nuevo, que se corresponde con la inversión para la que se solicitó la ayuda y que no comenzó a trabajar, debiendo acompañar la factura de las inversiones realizadas. En caso de que se compruebe que el equipo comenzó a trabajar o que presente evidencias de que la máquina es usada, se tramitará el correspondiente procedimiento de inadmisión de la solicitud de ayuda o de pérdida del derecho al cobro de la subvención, según corresponda.

Artículo 13. Tramitación

1. La tramitación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. El órgano competente para llevar a cabo la tramitación de esta resolución de ayudas es la Gerencia de la Agencia.

4. Las solicitudes presentadas las revisará y codificará el Departamento de Gestión Administrativa, desde donde se le requerirá a los solicitantes que, en el plazo máximo de diez días hábiles, presenten la documentación no presentada y, en caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, los corrijan, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En este requerimiento se indicará, además, que, si no se hiciere, se tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. No se exigirá la presentación de los documentos que obren en poder de la Xunta de Galicia, debiendo el solicitante indicar para ello el órgano y procedimiento administrativo ante el que presentó tal documentación.

6. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán evaluados por expertos y remitidos a la Comisión de Valoración señalada en el artículo 14 de esta resolución.

7. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 14. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con la valoración realizada, conforme al procedimiento y a los criterios establecidos en el artículo 6.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) La persona titular del departamento de gestión administrativa de la Agencia.

b) Dos personas funcionarias con cargo de jefatura de sección de la Agencia.

c) Una persona funcionaria de la Agencia, que actuará como secretaria, con voz y sin voto.

3. Los miembros de la Comisión serán nombrados por el director de la Agencia.

4. La Comisión de Valoración elaborará una relación ordenada de todas las inversiones solicitadas que cumplen las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

Artículo 15. Resolución

1. Una vez concluida la instrucción, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la Comisión de Valoración al director de la Agencia para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.

En la propuesta de resolución figurarán de manera individualizada las inversiones solicitadas propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo 6 de estas bases reguladoras. Se señalará, asimismo, el importe de la subvención para cada una de ellas o, en su caso, la causa de denegación.

En el expediente de concesión de subvenciones también se hará constar el informe del órgano instructor en que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

2. A la vista de la propuesta expuesta y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, el director de la Agencia dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión, denegación o inadmisión, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. La resolución individual y motivada se notificará al interesado, y se informará a las personas beneficiarias de que la ayuda se concede en virtud de un programa cofinanciado con el Feader, de la submedida 8.6 (ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales) y de la prioridad del PDR.

4. Notificada la resolución de concesión de la ayuda, los beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días hábiles para comunicar la aceptación o renuncia a la subvención. Transcurrido el plazo sin que se haya producido manifestación expresa en contrario, se entenderá tácitamente aceptada.

En el caso de renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la inversión o inversiones siguientes en orden de su puntuación, a condición de que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se liberase crédito suficiente para atender, al menos, a una de las inversiones aprobadas y denegadas por insuficiencia de crédito.

Presentar la renuncia a las ayudas fuera de dicho plazo o no presentar la renuncia en los casos de inejecución total de la inversión subvencionada supondrá que la empresa no podrá solicitar ayudas para las inversiones recogidas en esta resolución en las dos convocatorias siguientes.

5. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de tres meses, contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, las solicitudes que no hubiesen tenido una comunicación de aprobación de ayuda, podrán entenderse desestimadas según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de la obligación legal de resolver por la Administración.

6. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o en cualquier momento contado desde el día siguiente al que se produzcan los efectos del silencio administrativo ante el presidente de la Agencia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. Tras la notificación de la resolución de concesión, si el beneficiario necesita introducir cualquier tipo modificación sobre el proyecto técnico presentado con la solicitud, solicitará autorización de la Agencia, justificando las razones del cambio y acompañando la oportuna actualización del expediente que contemple las variaciones del proyecto original. El plazo para solicitar la modificación del proyecto será hasta un (1) mes anterior a la finalización del plazo para la justificación final de las inversiones en el caso de subvenciones con una única anualidad. En el caso de dos anualidades, el plazo será hasta un (1) mes anterior a la financiación del plazo para justificar la primera anualidad.

2. Se podrá modificar el proyecto inicialmente aprobado, siempre que los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación cumplan con los criterios de selección aplicados para la concesión de las ayudas, sin que pueda suponer discriminación a terceros y que no suponga la modificación de la puntuación alcanzada por la aplicación de los criterios de selección.

3. La modificación se realizará mediante resolución de la Dirección de la Agencia, previa instrucción del correspondiente expediente de modificación y propuesta motivada de la Gerencia de la Agencia.

4. La modificación del proyecto estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Las modificaciones que supongan incrementos del importe de la inversión subvencionable no conllevarán un incremento del importe de la subvención concedida.

b) Será admisible la reducción del importe total de la inversión considerada como subvencionable en la resolución de concesión, si no supera el 40 % de su valor.

c) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.

d) Las modificaciones que afecten a los gastos incluidos en la solicitud de ayuda deberán cumplir con los requisitos del artículo 10 de estas bases.

e) Solo se admitirán modificaciones que sean entre inversiones que tengan la misma puntuación en el baremo, de acuerdo con el artículo 6.1.a).

f) En el caso de modificaciones que den lugar a cambios en las inversiones, incluido su emplazamiento, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 12 de estas bases relativo a las inspecciones comprobatorias.

Artículo 17. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a él.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Agencia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora y del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Documentación justificativa a presentar para el pago de la ayuda

1. Para el pago parcial de la ayuda deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago de la ayuda (anexo VI), en la que incluirán las siguientes declaraciones responsables:

– Declaración responsable de que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

– Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

– Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

– Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarase una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

– Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.

– Declaración responsable de que esta empresa cumple con la normativa ambiental vigente.

– Declaración responsable de que la empresa posee maquinaria de desembosque en propiedad (solo en caso de solicitar subvención para maquinaria que esté supeditada a que la empresa tenga maquinaria de desembosque en propiedad).

– Declaración responsable de que ninguna de las inversiones para las cuales se concede la subvención al amparo de esta resolución va a dar lugar a un producto de consumo final.

– Declaración responsable de que ninguno de los proveedores está asociado ni vinculado con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurre en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

b) Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos de la inversión subvencionable, y documentación acreditativa del pago, que deberán cumplir lo indicado en el anexo XI.

c) Relación ordenada de las inversiones y pagos efectuados (anexo IX).

d) Declaración del beneficiario sobre ayudas solicitadas, concedidas y/u obtenidas para las mismas inversiones, según el anexo VII, con los datos actualizados.

e) Certificado de depósito de aval bancario en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia, si procede.

2. Para el pago final de la ayuda deberá presentar:

a) La documentación recogida en el apartado 1 de este artículo.

b) La actualización de la ficha con la relación de maquinaria e instalaciones, según el anexo V de la resolución.

c) Memoria de las inversiones realizadas (anexo VIII), con la explicación de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados, declaración de la distribución de los empleados en la empresa y, en su caso, justificación de los compromisos de creación de empleo.

d) Memoria firmada por la persona beneficiaria o representante, según el apartado 2 del anexo VIII de esta resolución, indicando las actuaciones ejecutadas, los objetivos alcanzados y su importancia en la actividad futura del beneficiario.

e) Informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral del beneficiario desde la fecha de publicación de la convocatoria hasta la fecha de justificación final de las inversiones, tanto para el régimen general como para el agrario, con la relación de trabajadores y las fechas de alta y baja, o certificado de no tener trabajadores, en su caso.

f) Certificado de conformidad del proveedor de la factura presentada y del pago correspondiente, donde figure el importe y la fecha de la factura y del pago y el objeto facturado claramente identificado, con marca, modelo y número de bastidor, y haciendo constar que se trata de un equipo nuevo.

g) En caso de instalaciones fijas, informe fotográfico acreditativo del cumplimiento de las medidas de publicidad y difusión recogidas en el artículo 25 de esta resolución.

3. Además, con la solicitud de pago final, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación específica de las inversiones objeto de ayuda y de los compromisos de creación de empleo, en su caso:

a) En el caso de planes y herramientas de gestión empresarial:

1º. Planes empresariales con criterios de gestión forestal sostenible: informe de seguimiento del plan con detalle de las acciones correctoras.

2º. Cadena de custodia: certificado emitido por empresa auditora autorizada.

b) En el caso de maquinaria móvil:

1º. En el caso de maquinaria que se matricule: ficha técnica y permiso de circulación en el que se recojan los implementos y adaptaciones subvencionadas que fueron instaladas sobre la máquina base. En caso de que dichos implementos no consten en las fichas técnicas o permisos de circulación, se aportará certificado emitido por la empresa instaladora del conjunto máquina base –modificaciones– y aperos instalados en el que consten los correspondientes números de serie/bastidor.

2º. En el caso de maquinaria que no se matricule: certificado de homologación del conjunto máquina base –modificaciones– y aperos instalados en el que conste el año de fabricación de la máquina y los correspondientes números de serie/bastidor.

3º. En el caso de implementos o adaptaciones: certificado emitido por la empresa instaladora en que se recoja la máquina base sobre la que fue realizada la instalación y la relación de los implementos o adaptaciones realizadas, haciendo constar los correspondientes números de serie.

4º. Seguro de circulación de los vehículos que se matriculen o, en el caso de vehículos que no se matriculen, seguro de responsabilidad civil de la empresa, con indicación expresa del vehículo.

5º. Documentación de los equipos del mismo tipo subvencionados anteriormente o de los que los sustituyeron.

6º. Copia del certificado del fabricante del equipo subvencionado, con indicación del número de chasis o de serie, si procede, y año de fabricación.

7º. Copia del facsímil del fabricante del número de chasis del vehículo o número de serie en el caso de maquinaria sin número de chasis.

c) En el caso de parques intermedios de corcho o biomasa y primera transformación de productos forestales:

1º. En el caso de realizarse instalaciones, deberán presentar certificado de fabricación y homologación y certificado de conformidad con la normativa medioambiental y de seguridad industrial vigente de las instalaciones realizadas.

2º. En el caso de obra civil, certificado del director de obra de que cumple con la normativa ambiental, de seguridad industrial y demás normativa vigente. En el caso de inversiones que así lo requieran, acreditación de la presentación de la comunicación previa de la realización de la inversión con toda la documentación requerida.

d) En el caso de ayudas a equipos o instalaciones que den lugar a nuevos residuos en la empresa, deberán presentar copia de la solicitud registrada de inclusión del nuevo residuo en el Registro de Productores de Residuos.

e) En el caso de compromisos de creación de empleo: documentación justificativa de las características especificadas en la solicitud de cada uno de los puestos de trabajo creados.

f) En el caso de sustituciones de inversiones que en la solicitud se declararon sin valor económico, así como que iban a ser objeto de descarte o achatarramiento: certificado de achatarramiento.

4. De conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, no se exigirá a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que estas bases lo establezcan expresamente para documentos concretos. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente.

Artículo 19. Justificación y pago de la inversión

1. La fecha límite de justificación de los trabajos se establecerá en la convocatoria anual, y solo serán subvencionables las inversiones que se realicen y de las que se justifique su gasto (factura) y pago (justificante de pago) con posterioridad a la fecha de solicitud de ayuda o, en su caso, de la fecha de inspección de no inicio, y como límite en la fecha de solicitud de pago, siempre que se presentasen en plazo.

2. Los justificantes de gasto y de pago deberán cumplir lo indicado en el anexo XI.

3. Una vez presentada la solicitud de pago final, se realizará la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas, si esta no fue realizada con anterioridad a petición del solicitante, según lo dispuesto en el artículo 12. Los equipos subvencionados no podrán comenzar a trabajar hasta que se realice dicha inspección en la Comunidad Autónoma de Galicia. El hecho de que se compruebe en la inspección que el equipo comenzó a trabajar, o que presenta evidencias de que la máquina es usada, ocasionará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. Las inversiones a las que se les hizo inspección de no inicio podrán comenzar a trabajar sin necesidad de esperar a que se les haga la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas, que se les hará igualmente.

4. Se podrá solicitar cualquier documentación adicional relacionada con la inversión subvencionada en caso de duda sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución.

5. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudiesen dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 16 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte de la Agencia en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Una vez comprobada la documentación presentada y realizada la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas, la Dirección de la Agencia emitirá la correspondiente propuesta de pago.

7. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de ejecución 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos realizados por personal de la Agencia, que examinarán la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinarán los importes admisibles. Además, fijarán:

a) El importe a pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.

b) El importe a pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado según la letra a) supera el importe fijado según la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado según la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

Sin embargo, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

8. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La no justificación en plazo de la primera anualidad supondrá la pérdida del derecho de la segunda anualidad de la subvención.

9. En caso de que se justifiquen inversiones por menor importe del aprobado, la ayuda a pagar será proporcional a las inversiones justificadas, siempre que estas sean susceptibles de evaluación independiente y cumplan los fines previstos inicialmente. En todo caso, una ejecución inferior al 60 % de la base subvencionable del proyecto tendrá la consideración de incumplimiento total y ocasionará la pérdida de derecho al cobro de la subvención, por lo que se seguirá el procedimiento señalado en el artículo 21 de esta resolución.

10. En el caso de apreciarse datos falseados, el expediente de que se trate quedará excluido de la ayuda y se recuperarán todos los importes que hubieran sido abonados por dicho expediente.

11. Los pagos a cuenta se adaptarán a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Dichos pagos a cuenta, cuando el importe de la primera anualidad supere los 18.000 euros, serán garantizados mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en la convocatoria. El referido aval se depositará a disposición de la Agencia Gallega de la Industria Forestal en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia y deberá cubrir el 110 % del importe a percibir en la primera anualidad de la subvención. El certificado de depósito del aval se presentará en la solicitud de pago de la primera anualidad junto con el resto de la documentación, en los plazos que se establezcan para la justificación de la primera anualidad de la subvención. Este certificado de depósito se devolverá al interesado una vez que se compruebe, mediante inspección in situ, la realización material del objeto de la subvención, así como las restantes condiciones de la subvención.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión, para lo que presentarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas a efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo que hace referencia el artículo 5.2 de esta resolución.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las ayudas solicitadas al amparo de esta resolución, donde se constatará la inversión efectivamente pagada antes del final del plazo de ejecución.

g) El beneficiario no podrá sustituir los equipos subvencionados anteriormente por los equipos objeto de ayuda y deberá mantener las inversiones subvencionadas y los requisitos que condicionaron la obtención de la ayuda durante un período mínimo de 5 años, a contar desde la fecha del último pago de la ayuda.

h) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

i) Los beneficiarios de ayudas se comprometen a proporcionar a la autoridad de gestión del Programa de desarrollo rural, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegase la realización de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa.

2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las indicadas en la resolución de concesión de ayuda, así como el encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida de derecho a la ayuda.

Artículo 21. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos en los términos expresados en el artículo anterior. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

2. Son causas de pérdida del derecho al cobro o, en su caso, de reintegro las siguientes:

a) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen.

b) El incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, ocultar o falsear datos o destinar las ayudas a fines distintos a los señalados en la solicitud.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, según lo establecido en esta resolución, en la Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables registrales o de conservación de documentos, cuando signifique la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad remitidos de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se alcanzan los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

f) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

g) El incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

h) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

i) El incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente o, en su caso, de la prórroga concedida.

j) Las modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en esta resolución.

k) El incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de esta resolución que impliquen obligaciones por parte del beneficiario.

3. Asimismo, en caso de que en los controles administrativos sobre la solicitud de pago, controles sobre el terreno y a posteriori en los cinco años posteriores al pago de la ayuda se verificase que no se cumplen las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes y no se alcanza la puntuación mínima exigida para esa aprobación, ello supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación e igualmente llevará como consecuencia la pérdida del derecho o al reintegro de la ayuda.

4. En estos supuestos, la Agencia reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora que se calcularán conforme a la normativa vigente, en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

5. Si se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que hubieran sido abonados por dicho expediente. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda para la medida en cuestión durante el ejercicio del Feader de que se trate y durante el ejercicio del Feader siguiente.

6. En aquellos supuestos en los cuales el importe de las ayudas recibidas por el beneficiario excedan de los costes de la actividad, se procederá a solicitar la devolución de la cantidad percibida que exceda del coste real de la actividad.

7. En el caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, a lo que se añadirán, en su caso, los intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de junio. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario, indicado en la orden de recuperación, que no podrá superar los 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

8. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a la que se refiere este artículo será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Controles

1. La Agencia realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.

2. El beneficiario se compromete a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la Agencia, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Contas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las instancias comunitarias de control derivadas de la aplicación de los reglamentos de ejecución (UE) núm. 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio.

3. Les serán de aplicación a las ayudas recogidas en esta resolución y no se podrá efectuar ningún pago sin que antes se hubiesen realizado los controles establecidos en el apartado 4 de este artículo, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión establecidos en el Reglamento (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

4. La Agencia, al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, realizará controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago con respecto a todos los aspectos que sea posible controlar en relación con la admisibilidad de la solicitud, así como controles sobre el terreno antes del pago final de una muestra que represente al menos el 5 % del gasto público de cada año civil, así como la posibilidad, en su caso, de sometimiento a controles a posteriori dada la posibilidad de realizar actividades de inversión.

5. Respecto de las facturas proforma a las que se hace referencia en el artículo 10, y de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los proveedores de esas ofertas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida, y especialmente la necesaria para verificar la posible vinculación entre esos proveedores.

6. Asimismo, los controles administrativos sobre los proyectos, facturas proforma o similares a las que se hace referencia en el artículo 10 incluirán la comprobación sobre la moderación de costes de acuerdo con lo indicado en el artículo 48 del Reglamento (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y a la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Artículo 23. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y en el Reglamento (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, la Agencia publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se pudieren imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 25. Medidas informativas y publicitarias

1. Conforme a lo establecido en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014, de 17 de julio, modificado por el Reglamento de ejecución (UE) núm. 669/2016, de 28 de abril, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader. En particular, en el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros, deberán colocar al menos un panel (de un tamaño mínimo A3) o una placa con información sobre el proyecto, con el diseño que figura en el anexo XII de esta resolución, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión y el lema «Fondo Europeo Agrícola de Desenvolvemento Rural: Europa inviste no rural», en un lugar bien visible para el público. De acuerdo con la Estrategia de información y publicidad que desarrolla lo que se establece en el Reglamento (UE) núm. 808/2014, cuando el objeto de la ayuda sea maquinaria, equipos informáticos, de telecomunicaciones o cualquier otro bien en el que, por su estructura o tamaño, no sea posible identificar una situación adecuada, el cartel o placa podrá ser sustituido por un adhesivo o impresión en el que, al menos, figure la bandera de la UE, el fondo y el lema.

2. En caso de que en la realización de un control a posteriori, que se efectuará en los cinco años posteriores al pago final de la ayuda concedida, se verifique el incumplimiento de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, se procederá a la solicitud de reintegro de la ayuda concedida.

3. A estos efectos, los logos podrán descargarse en formato .jpg en la web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (http://www.xera.gal/).

CAPÍTULO II

Convocatoria de ayudas para el año 2020

Artículo 26. Convocatoria

Se convocan para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas reguladas por esta resolución. Las solicitudes, la documentación, las condiciones y el procedimiento de gestión de las ayudas serán los establecidos con carácter general en los artículos anteriores.

Artículo 27. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.

Artículo 28. Plazo de justificación

1. El plazo de justificación será para la anualidad de 2020 hasta el 15 de octubre de 2020 inclusive y para la anualidad de 2021, hasta el 15 de marzo de 2021. Asimismo, se tendrá en cuenta que las cantidades no justificadas por los beneficiarios en la anualidad de 2020 se podrán computar y justificar en la anualidad de 2021, siempre y cuando no fuesen susceptibles de pérdida de derecho a su cobro.

2. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución establecido, que no exceda la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como máximo, un (1) mes antes de que acabe el plazo de ejecución. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.

Artículo 29. Financiación

1. Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A4.741A.770.0, código de proyecto 2018 00009, con 3.045.454,45 euros para el año 2020 y 7.405.470,35 euros para el año 2021.

2. Estas cuantías están recogidas en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el día 17 de octubre de 2019.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos.

3. Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

4. La Agencia podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta resolución cuando el incremento se derive de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

5. Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Feader del 75 %, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 7,5 % y de la Xunta de Galicia del 17,5 %.

Disposición adicional primera. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas serán compatibles con otras que no tengan fondos de la Unión Europea hasta el máximo de ayuda global admisible de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión. En todo caso, el importe resultante de la acumulación no podrá superar la intensidad máxima de ayuda señalada en el anexo II del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Otras reglamentaciones

En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013; en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014; en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014; en el Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, se tendrán en cuenta las circulares de coordinación dictadas por el Fondo Español de Garantía Agraria 18/2019, relativa al Plan nacional de controles de las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado de gestión y control (https://www.fega.es/es/node/50759), y 32/2017, que establece los criterios para la aplicación de penalizaciones en las medidas de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del período 2014/2020 (https://www.fega.es/es/node/46748).

Disposición adicional tercera. BDNS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición adicional cuarta. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Empleo e Industria, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para tramitar y resolver sus procedimientos o para que la ciudadanía pueda acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida del procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera

Se faculta a la Agencia para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2019

José Ignacio Lema Piñeiro
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal

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ANEXO XI

Instrucción para presentar los justificantes de gasto
y de pago de las actuaciones elegibles

1. Justificantes de gasto. Consistirán en las copias de las facturas acreditativas de las inversiones que cumplan las exigencias que establece el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

En particular, las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

– Número y, en su caso, serie.

– La fecha de su expedición.

– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea con el que hubiese realizado la operación el obligado a expedir la factura.

– Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Descripción de las operaciones. Se consignarán todos los datos necesarios para determinar la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de las dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

– El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

– La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta deberá consignarse por separado.

– La fecha en que se efectuasen las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

– En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

– Solo se considerará elegible la base imponible que figure en la factura.

– No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tickects, recibos ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

– En las facturas deberá figurar claramente especificado el objeto facturado y, en el caso de maquinaria, deberán figurar los datos identificativos, marca, modelo y número de bastidor.

– Asimismo, el proveedor y las inversiones que figuren deberán coincidir exactamente con los que figuran en el presupuesto escogido de las tres ofertas presentadas.

2. Justificantes de pago. La justificación de pago se realizará mediante la presentación de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Se presentará el justificante bancario de lo pagado por el beneficiario (justificante sellado de transferencia bancaria o certificación bancaria, etc.) en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. Los justificantes estarán sellados por la entidad bancaria. Los extractos bancarios a través de internet deberán tener estampado el sello original de la entidad financiera o disponer de un código para su verificación por terceros en la sede electrónica de la entidad financiera.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.), se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc., que deberán ir sellados con el sello original de al entidad financiera) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

c) En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento de pago las facturas objeto del mismo.

d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de ellos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, e irá junto con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben aportarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.

g) No se admitirán los pagos en efectivo.

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ANEXO XIII

Ámbito territorial del PDR 2014-2020

En los términos recogidos en el apartado 8.1 del Programa de desarrollo rural y en la instrucción de la autoridad de gestión del PDR «AX01 2014_2020», la delimitación de zona rural se establece teniendo en cuenta la clasificación propuesta por la Comisión, denominada «grado de urbanización», que toma como unidad de referencia LAU2 (municipios) y en la cual se definen tres categorías:

a) Zonas densamente pobladas (código 1): aquellas con una densidad de población igual o superior a 1.500 habitantes por km2 y una población mínima de 50.000 personas.

b) Zonas de densidad intermedia (código 2): aquellas en las que menos del 50 % de la población vive en las cuadrículas rurales (las cuadrículas en las zonas rurales son las que están fuera de las agrupaciones urbanas) y menos del 50 % vive en altos grupos de densidad.

c) Zonas de baja densidad (código 3): aquellas en las que más del 50 % de la población vive en las cuadrículas rurales. Los LAU2 con una población inferior a 5.000 habitantes y con el 90 % o más de su área en las cuadrículas rurales fueron reclasificados como rurales.

La definición de las zonas rurales se realiza por eliminación de aquellas zonas consideradas densamente pobladas (urbanas) en un territorio. En el caso de Galicia, sólo tienen esa consideración los siete ayuntamientos de los núcleos de población más grandes de la Comunidad Autónoma (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela).

La autoridad de gestión, junto con el Instituto Gallego de Estadística, perfila las cuadrículas de estudio (1 km2) dentro de cada una de las zonas urbanas a nivel parroquia. En este sentido, las parroquias definidas como rurales o intermedias de todos los ayuntamientos de Galicia pueden ser admisibles a los efectos de la financiación de proyectos a través del PDR 2014-2020 y cofinanciados con el fondo Feader. Por consiguiente, se consideran no admisibles aquellas parroquias que están en ayuntamientos no urbanos pero sí tienen parroquias que tienen esta característica (ZDP).

Sin embargo, a través el PDR de Galicia se podrán considerar elegibles actuaciones en parroquias ZDP, previo informe de la autoridad de gestión a petición de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, que deberá motivar la excepción propuesta, su contribución a los objetivos del Programa y a las prioridades de desarrollo rural.

Se adjuntan accesos a las tablas publicadas por el IGE para cada una de las provincias, con el detalle del grado de urbanización de cada ayuntamiento y de sus parroquias.

A Coruña:

http://www.ige.eu/igebdt/esqv.jsp?ruta=verPpalesResultados.jsp?OP=1&B=1&M=&COD=80

50&R=0[all]&C=1[all]&F=&S=&SCF=

Lugo:

http://www.ige.eu/igebdt/esqv.jsp?ruta=verPpalesResultados.jsp?OP=1&B=1&M=&COD=80

51&R=0[all]&C=1[all]&F=&S=&SCF=

Ourense:

http://www.ige.eu/igebdt/esqv.jsp?ruta=verPpalesResultados.jsp?OP=1&B=1&M=&COD=80

52&R=0[all]&C=1[all]&F=&S=&SCF=

Pontevedra:

http://www.ige.eu/igebdt/esqv.jsp?ruta=verPpalesResultados.jsp?OP=1&B=1&M=&COD=80

53&R=0[all]&C=1[all]&F=&S=&SCF=