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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Jueves, 20 de febrero de 2020 Pág. 12469

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3236/2019).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3236/2019

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 201/2017. Juzgado de lo Social número 2 de Lugo

Recurrentes: María Luz Pena Campos, María José Blanco Pena, José Luis Blanco Pena

Abogado: José Alberto Legaspi Maseda

Procuradora: María Erlina Sabariz García

Recurridos: Área Minera del Atlántico, S.L., Mapfre España Seguros y Reaseguros, S.A., José Ramón Manín Palmeiro, Excavaciones y Transportes Manín, S.L., representante legal Juan Carlos Rodríguez Maseda en representación de Dictum Estudio Jurídico y Económico, S.L., Ecesa Explotaciones Cerámicas Españolas, S.A., Mapfre Seguros de Empresas, S.A.

Abogados: María Alicia Rozas Bello, María Pilar Díaz Rodríguez, Juan Carlos Rodríguez Maseda

Procuradores: Julio Javier López Valcarcel, Alicia Lodos Pazos

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3236/2019 de esta sección, seguido a instancia de María Luz Pena Campos, María José Blanco Pena, José Luis Blanco Pena contra Área Minera del Atlántico, S.L., Mapfre España Seguros y Reaseguros, S.A., José Ramón Manín Palmeiro, Excavaciones y Transportes Manín, S.L., representante legal Juan Carlos Rodríguez Maseda en representación de Dictum Estudio Jurídico y Económico, S.L., Ecesa Explotaciones Cerámicas Españolas, S.A., sobre otros derechos seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de justicia M. Asunción Barrio Calle

En A Coruña a 30 de enero de 2020.

El anterior escrito suscrito por la letrada Mª Erlina Sabariz García, en representación de María Luz Pena Campos, María José Blanco Pena, José Luis Blanco Pena, al que adjunta certificaciones de las sentencias invocadas de contradicción, se une al recurso de su razón.

Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina. Fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala y emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 2 de Lugo que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, y las empresas Área Minera del Atlántico, S.L. y Ecesa Explotaciones Cerámicas Españolas, S.A. a través del DOG».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Área Minera del Atlántico, S.L. y Ecesa Explotaciones Cerámicas Españolas, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de enero de 2020

La letrada de la Administración de justicia