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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2020 Pág. 12542

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa Reencuentros en casa para personas residentes en el exterior durante el año 2020 (código de procedimiento PR926A).

Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 76/2017, de 28 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a la que corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con ellas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 76/2017, de 28 de julio, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

Según lo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría General de la Emigración desarrolla anualmente, entre otros, programas que permiten el acercamiento a Galicia y a su realidad actual de mayores pertenecientes a las colectividades gallegas del exterior con escasos recursos económicos.

En este contexto se enmarca esta resolución, por la que se regula y se convoca el programa de viajes a Galicia Reencuentros en casa, que permite a personas emigrantes gallegas y hijos y hijas de personas emigrantes gallegas mayores de 65 años viajar a Galicia a coste reducido para estrechar vínculos con sus familias residentes aquí.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 76/2017, de 28 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas correspondientes al programa Reencuentros en casa para el año 2020, orientado a promover el contacto de las personas gallegas residentes en el exterior con su tierra y con sus familias, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.

Las ayudas consistirán en la financiación parcial del coste del viaje desde sus países de residencia hasta Galicia y de retorno a dicho país de las personas emigrantes gallegas que carezcan de recursos.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución convocar dichas ayudas para el año 2020 (código de procedimiento PR926A).

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de este programa aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Ser emigrante gallega.

1.2. Tener la nacionalidad española.

1.3. Residir en América de manera continuada, como mínimo, durante los últimos 10 años.

1.4. Tener, cuando menos, 65 años de edad, contados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.5. No haber participado en los últimos cinco años naturales en programas de viajes a Galicia de esta secretaría general.

1.6. Para ser personas beneficiarias de este programa será necesario que puedan valerse por sí mismas y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y que estén en condiciones de realizar un viaje de larga duración, circunstancias que deberán acreditar mediante los correspondientes certificados médicos.

1.7. Contar con el consentimiento de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad para que residan con ellos durante su estadía en Galicia.

1.8. Tener ingresos inferiores a 3 veces el importe de las bases de cálculo de la prestación económica por ancianidad del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Estado español correspondiente al año de esta convocatoria, según el país de residencia, para poder optar a las plazas financiadas al 100 %, al 90 % y al 60 % que se recogen en el artículo 4. Estos límites no serán aplicables a las plazas financiadas al 0 %.

Si la persona solicitante convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, las cuantías anteriores vendrán determinadas por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de personas que conviven menos una.

No obstante, estas cuantías, por propuesta del órgano instructor, podrán ser modificadas mediante resolución dictada por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para aquellos países en que haya aumentado el índice de precios al consumo por encima de un 3 %, en el momento de resolución de la convocatoria.

2. Podrán ser beneficiarias, como acompañantes, las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga de afectividad a las personas solicitantes indicadas en el punto 1, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los puntos 1.5 y 1.6 y aporten la documentación justificativa.

3. También podrán ser personas beneficiarias los hijos y las hijas de personas emigrantes gallegas que tengan la condición de persona gallega y cumplan los requisitos indicados en los puntos 1.2, 1.3, 1.4, 1.6, 1.7 y 1.8 y no hayan participado en programas de viajes a Galicia de la Secretaría General de la Emigración en los últimos 10 años.

4. Se entenderá como unidad económica familiar la integrada por la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad, así como los/las hijos/as y parientes por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que convivan con la persona solicitante.

5. En el caso de las relaciones de hecho análogas al matrimonio, las personas solicitantes tendrán que acreditar que llevan conviviendo por lo menos un año, y tal circunstancia se podrá probar por medio de la inscripción en el registro correspondiente, por manifestación expresa mediante acta de notoriedad o por cualquier otro medio admisible en derecho. En el caso de tener descendencia en común, llegará con acreditar la convivencia.

Artículo 3. Características del programa

1. La condición de persona beneficiaria quedará supeditada al compromiso de acogida de la familia de la persona solicitante residente en Galicia y al pago, dentro del plazo establecido en su momento, del porcentaje correspondiente del pasaje de avión. La Secretaría General de la Emigración podrá verificar estos aspectos en cualquier momento.

2. Las personas participantes podrán permanecer con sus familias en Galicia hasta completar un período de 15, 30 o 45 días y correrán por su cuenta todos los gastos de alojamiento, manutención y cualquier otro derivado de su estadía en Galicia. Estos períodos deben estar indicados en el formulario de solicitud y podrán ser modificados en el plazo de 3 días posteriores a la fecha de publicación de los listados de personas seleccionadas. Finalizado este plazo, cualquier cambio del tiempo de permanencia en Galicia solo podrá ser autorizado por la Secretaría General de la Emigración, a petición por escrito de la persona solicitante por motivos de causa mayor.

3. Los viajes serán de ida desde el país de residencia habitual de la persona solicitante hasta un aeropuerto de Galicia y de retorno a dicho país.

4. Las personas beneficiarias deberán ingresar, por transferencia o tarjeta de pago, en la cuenta bancaria de la agencia de viajes designada, la parte que les corresponda del importe del billete, con una antelación de 20 días naturales a la fecha señalada para realizar el viaje. Se entenderá que quien no cumpla con este requisito desiste de su solicitud.

5. La prestación de asistencia sanitaria de las personas beneficiarias se realizará de acuerdo con la legislación en esta materia y los convenios suscritos por el Estado español y la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Plazas convocadas y fechas de realización

1. Plazas convocadas.

La asignación del número de plazas, realizada en función del número de personas gallegas residentes en cada país y de las necesidades y demandas constatadas en las últimas convocatorias de este programa, queda fijada para el año 2020 de la siguiente manera:

País

Núm. de plazas/porcentaje de financiación

100 %

90 %

60 %

0 %

Argentina

-

-

75

5

Brasil

-

-

15

5

Cuba

-

10

-

-

Venezuela

50

-

-

-

Uruguay

-

-

32

5

Resto países de américa

-

-

8

10

Total

50

10

130

25

Las plazas que queden vacantes, hasta un máximo de un 25 % del total, podrán ser redistribuidas proporcionalmente por la Secretaría General de la Emigración entre aquellos países que tengan un mayor número de solicitudes admitidas en relación con el tipo de plazas ofertadas.

El 90 % de las plazas asignadas a cada país se destinará a personas que cumplan los requisitos indicados en el artículo 2, puntos 1 y 2, y el 10 % restante a las personas que cumplan los requisitos del punto 3 del mismo artículo. Si no se completara una de estas cuotas, las plazas vacantes podrán añadirse a la otra.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en la misma proporción, por países, en caso de que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

2. Fechas de realización.

Las fechas de realización serán, preferentemente, a finales del mes de junio.

Artículo 5. Financiación, aportaciones económicas y compatibilidad de las ayudas

1. Financiación.

Las subvenciones del presente programa tienen la consideración de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización del gasto. Los servicios que se prestan a las personas participantes en este programa serán objeto de licitación de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

Este expediente se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, puesto que existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2020. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

2. Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en esta resolución son compatibles con cualquier otra ayuda que pueda ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar el coste de la acción que va a llevar a cabo la persona beneficiaria, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes, según el modelo del anexo I, se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.junta.gal).

Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas al efecto, para la presentación electrónica de sus solicitudes:

• En Brasil:

– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

– Sociedad Hispano Brasileña de Socorros Mutuos e Instrución de São Paulo.

– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.

• En Cuba:

– Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.

• En Venezuela:

– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud por vía electrónica, incluida en el modelo normalizado de solicitud.

2. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la LPACAP, la Secretaría General de la Emigración, excepcionalmente y por razones justificadas, podrá ampliar el plazo de presentación de solicitudes mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad: pasaporte español u otro documento de identidad en que consten sus datos personales y la nacionalidad española.

b) En los países en que exista la obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, una copia de la última declaración presentada por la persona solicitante y/o los demás miembros de su unidad económica familiar. En caso de que esté exenta de realizarla, una justificación oficial de esta circunstancia y un certificado o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba la persona solicitante y/o los demás miembros de su unidad económica familiar.

c) En los países en que no exista la obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, una certificación o un justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba la persona solicitante y/o los demás miembros de su unidad económica familiar.

d) Certificado médico, según el modelo incluido en el anexo II, conforme la persona solicitante es válida por sí misma y no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

e) Una fotografía reciente, tamaño carné.

f) Anexo III de la persona cónyuge acompañante, en su caso.

g) Consentimiento, según el modelo del anexo V, firmado por los familiares de hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, para que residan con ellos durante su estadía en la Comunidad Autónoma.

h) Las personas que soliciten el programa por aplicación del número 3 del artículo 2 deberán acreditar ser hijos o hijas de persona emigrante gallega.

i) Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular como residente en el país de América que corresponda y documentación acreditativa del lugar y de la fecha de nacimiento, en caso de que estos datos no estén especificados en la documentación anterior.

j) Libro de familia, si procede. En su defecto, se adjuntará la documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga de afectividad y del nacimiento del resto de los miembros de la unidad económica familiar.

2. El/la cónyuge acompañante de la persona solicitante o persona unida a ella de hecho o relación análoga de afectividad, en su caso, deberá cubrir debidamente el anexo III que se indica en la letra f) del punto 1 de este artículo, acompañado de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la identidad:

Pasaporte u otro documento de identidad en que consten sus datos personales y la nacionalidad.

b) El certificado médico, según el modelo incluido en el anexo IV, conforme es válida por sí misma y no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

c) Una fotografía reciente, tamaño carné.

d) Documentación acreditativa de la residencia en América, del lugar y de la fecha de nacimiento.

3. No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos podrán presentarlos de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos oficiales acreditativos de que la persona solicitante se encuentra vinculada con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes ausentes. Solo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud, las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia haga imposible obtener los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 10. Procedimiento de instrucción y concesión

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 19 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar esta convocatoria será de cinco meses, que comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictaran las resoluciones expresas, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El órgano instructor será la Subdirección General de la Emigración y de las Comunidades Gallegas. Se creará un órgano colegiado que evaluará las solicitudes que no fueran valoradas en los países de origen y que emitirá el correspondiente informe en que se concrete el resultado de la evaluación de las diferentes comisiones de evaluación. Dicho órgano colegiado estará formado por tres personas funcionarias de la Secretaría General de la Emigración.

4. Para las solicitudes presentadas en Argentina y Uruguay se crearán comisiones de evaluación propias, presididas por las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia respectivas. Para las solicitudes presentadas en Brasil, Cuba y Venezuela, a la vista del número de solicitudes presentadas se podrán crear comisiones de evaluación, presididas por una persona funcionaria técnica de la Secretaría General de la Emigración. Estas comisiones estarán compuestas por personal técnico de las delegaciones y, en su caso, por miembros de los centros gallegos de cada país como representantes de las comunidades gallegas y conocedores de la realidad social en que residen, viven y se desarrollan las personas solicitantes.

5. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado que las solicitudes y documentación reúnen los requisitos establecidos en esta resolución, se elaborará la lista provisional de solicitudes admitidas, excluidas e incompletas indicando las causas de exclusión y la documentación que hay que completar. Estas listas se publicarán, en el plazo máximo de 90 días desde el final del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://emigracion.xunta.gal) y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo y en los de las entidades colaboradoras citadas en el artículo 6.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la publicación en la página web http://emigracion.xunta.gal para formular las alegaciones que consideren oportunas y para la enmienda de su solicitud. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión, se considerarán desistidas de su petición y se archivará en los términos establecidos en el artículo 68 de la LPACAP.

Transcurrido este plazo, se elaborará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que se publicará en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://emigracion.xunta.gal) y también estará expuesta en los tablones de anuncios de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo y en las entidades colaboradoras citadas en el artículo 6.

6. Si alguna de las comisiones de evaluación citadas así lo considera, podrá encargar informes socioambientales, realizados por profesionales titulados, que comprueben la veracidad de los datos presentados en las solicitudes, y los resultados obtenidos deberán tenerse en cuenta en la evaluación de las correspondientes solicitudes.

7. Posteriormente, el órgano colegiado indicado en el punto 3 elaborará una propuesta de concesión que el órgano instructor remitirá a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, para su resolución.

8. Una vez realizada la selección de personas beneficiarias, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración dictará las correspondientes resoluciones y se publicará en la página web http://emigracion.xunta.gal la relación de personas beneficiarias y las reservas.

9. Las plazas que no sean cubiertas serán ofertadas a las correspondientes reservas siguiendo su orden de prelación.

10. La persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria.

Artículo 11. Criterios de selección

1. En primer lugar se seleccionarán las personas solicitantes que nunca participaran en ediciones de este programa (y que se encuentren en riesgo de marginación o exclusión social, para quien solicite una plaza financiada al 100 %, al 90 % o al 60 %). Dentro de este grupo, el orden de preferencia será el dado por la mayor edad.

2. En el caso de quedar plazas vacantes una vez aplicado el criterio anterior, se tendrán en cuenta las personas solicitantes que ya participaran en ediciones anteriores. En este caso, el orden de preferencia será el dado por el mayor tiempo que lleven sin participar en este programa (y que se encuentren en riesgo de marginación o exclusión social, para quien solicite una plaza financiada al 100 %, al 90 % o al 60 %). Dentro del grupo de personas que participaron en el mismo año, el orden de preferencia será el dado por la mayor edad.

3. En el caso de empate en cualquiera de los puntos anteriores, este se deshará por el orden alfabético del primer apellido de las personas candidatas, comenzando por la letra resultante en el sorteo realizado en cumplimiento del dispuesto en el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

4. La selección de una solicitud realizada por persona emigrante gallega llevará implícita la de la persona unida a ella por matrimonio, unión de hecho o relación análoga de afectividad, siempre que esta venga incluida en la solicitud y reúna los requisitos establecidos en esta resolución.

5. La selección de una persona solicitante hijo/a de una persona emigrante gallega no implicará la de la persona unida a ella por matrimonio, unión de hecho o relación análoga de afectividad.

6. Siguiendo los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 anteriores, se ordenarán las solicitudes admitidas, que darán lugar a las listas de personas seleccionadas y de reservas de acuerdo con el número de plazas asignadas la cada país en el artículo 4.

Artículo 12. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.junta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias, control y seguimiento

1. Con carácter general, las personas beneficiarias quedan obligadas a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que prevea la normativa general de la Xunta de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que considere precisas la Secretaría General de la Emigración para asegurar el cumplimiento del contenido y las condiciones del programa.

2. Asimismo, estarán en la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.

3. Las personas beneficiarias quedan obligadas a comunicar a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la participación en el programa; en este caso, la secretaría general podrá adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

4. La Secretaría General de la Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución. Para realizar dichas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar los requisitos exigidos en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

5. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades sufragadas por la Secretaría General de la Emigración, así como de los intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley. El incumplimiento de las obligaciones en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo supondrá el reintegro del 100 % de la subvención.

Artículo 14. Datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Secretaría General de la Emigración, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que la ciudadanía pueda acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o de manera presencial en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se indica en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales.

La persona solicitante deberá indicar en la solicitud que presta su consentimiento para que le sea remitida información de otros programas o futuras acciones promovidas por la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la secretaría general publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 16. Recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer de manera potestativa recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer de manera potestativa recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si la resolución no fuere expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de personas beneficiarias, si esta fuere expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2019

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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