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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Miércoles, 26 de febrero de 2020 Pág. 13647

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (DOI 160/2018).

Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento DOI 160/2018 de este juzgado de lo social se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2019

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 160/2018, siendo parte en el mismo, como demandante, Luz Divina Rey Casal, asistida por la letrada Sra. Prieto Currás, y, como demandados, Refojo y González, S.L. (en calidad de administradora concursal, María José Lorenzo Gómez); Hipescar, S.L.; Campiñas de Laíño, S.A. (en calidad de administración concursal, Juan M. Capella Pérez); Fidel Derivados Cárnicos y el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), que no comparecen pese a su citación en legal forma, al igual que el Ministerio Fiscal, sobre despido objetivo individual, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en lo siguiente

Fallo:

Se estima la demanda presentada por Luz Divina Rey Casal frente a Campiñas de Laíño, S.A., con citación de administración concursal, Juan M. Capella Pérez; Refojo y González, S.L., con citación de administración concursal, María José Lorenzo Gómez; Hipescar, S.L. y Fidel Derivados Cárnicos, S.L., en su pretensión principal, y en consecuencia:

– Se declara nulo el despido de la demandante efectuado con efectos de 31 de enero de 2018.

– Se declara extinguida la relación laboral en la fecha de esta resolución y se condena a las demandadas, con carácter solidario, al abono de la indemnización de 36.946,39 euros y 27.798,40 euros en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, dentro del indicado plazo.

Es indispensable que, al tiempo de anunciarlo, acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta de este juzgado, así como acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS).

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Para que sirva de notificación en legal forma a Hipescar, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2020

La letrada de la Administración de justicia