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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Miércoles, 26 de febrero de 2020 Pág. 13431

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

EXTRACTO de la Resolución de 7 de febrero de 2020, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regula y se convoca el Programa de escuelas abiertas destinado a personas directivas y responsables de impartir docencia en las entidades gallegas para el año 2020 (código de procedimiento PR923E).

BDNS (Identif.): 496834.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para este programa las personas responsables de impartir docencia en aquellas entidades gallegas asentadas fuera de Galicia que estén reconocidas en cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 4 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución.

Segundo. Objeto

Se establecen las bases reguladoras por las que se regirá la realización de talleres culturales de especialización de carácter presencial dirigidos a personal directivo y docente de las entidades gallegas en el exterior.

Asimismo, es objeto de esta resolución la convocatoria de ayudas para participar en los talleres para el año 2019 (código de procedimiento PR923E).

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 7 de febrero de 2020, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regula y se convoca el Programa de escuelas abiertas destinado a personas directivas y responsables de impartir docencia en las entidades gallegas para el año 2019 (código de procedimiento PR923E).

Cuarto. Importe

Las subvenciones del presente programa tienen la consideración de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización del gasto. Los servicios que se prestan a las personas participantes en este programa serán objeto de licitación de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2020

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración