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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Miércoles, 26 de febrero de 2020 Pág. 13635

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de O Barco de Valdeorras

EDICTO (DCT 176/2016).

Yo, María del Carmen Félix Bermúdez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de O Barco de Valdeorras, por el presente anuncio:

En el procedimiento DCT 176/2016 seguido a instancia de Juana Mileydi Rodríguez frente a Vicente Miguel Sola Benlloch se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia número 87/2017.

Juez que la dicta: Fernando Barcia González.

Lugar: O Barco de Valdeorras.

Fecha: 8 de noviembre de 2017.

Objeto del juicio: la declaración de divorcio del matrimonio formado por las partes mencionadas.

Fallo

Acuerdo:

1º. Que debo de estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Jorge Vega Álvarez, en nombre y representación de Juana Mileydi Rodríguez, contra Vicente Miguel Sola Benlloch, en situación de rebeldía procesal, y debo de acordar y acuerdo la disolución del vínculo matrimonial entre ambos por causa de divorcio.

2º. No ha lugar a condena en costas.

3º. Firme la presente resolución inscríbase la misma en el Registro Civil de esta villa donde consta el matrimonio (tomo 39, página 323, sección 2ª).

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la notificación de aquella.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente 3204 0000 02017616 indicando en el campo “concepto” la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separada por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, e indicar, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El magistrado juez»

Y encontrándose dicho demandado, Vicente Miguel Sola Benlloch, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

O Barco de Valdeorras, 9 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia