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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Viernes, 28 de febrero de 2020 Pág. 13897

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 21 de febrero de 2020 por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procede a su convocatoria para el año 2018, con carácter plurianual.

Con fecha 28 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 22 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procede a su convocatoria para el año 2018, con carácter plurianual. En su artículo 21.2 se establece que la justificación por la persona arrendataria del pago de las rentas mensuales del contrato de alquiler se realizará de conformidad con lo establecido en la correspondiente convocatoria anual. Asimismo, en su artículo 22 se dispone que la subvención se abonará de conformidad con lo establecido en la correspondiente convocatoria anual.

De conformidad con lo anterior, en el capítulo III de la citada orden relativo a la convocatoria con financiación en el año 2018, el artículo 34 establece la forma de justificación de los pagos mensuales y en el artículo 35 la forma de pago de la subvención.

Así mismo, mediante Orden de 21 de febrero de 2019 (Diario Oficial de Galicia de 27 de febrero) se modificó la redacción del artículo 34 relativo a la justificación de los pagos mensuales, estableciendo que el procedimiento de justificación de los pagos de las rentas mensuales se realizaría a partir de 1 de marzo de 2020 mediante el ingreso por la persona arrendataria de su parte de renta mensual en una entidad bancaria y, en consecuencia, se modificó la redacción del artículo 35 relativo al pago de la subvención, señalando que esta se haría efectiva a partir de 1 de marzo de 2020 en la cuenta bancaria de la persona arrendadora.

El elevado número de personas beneficiarias, la complejidad de este programa, en el que también en la fase de pago de la subvención participan las personas arrendadoras, la dificultad de realizar con éxito las correspondientes notificaciones de la modificación prevista en el sistema de justificación a las personas beneficiarias, así como hecho de que solo falte un año para expirar las ayudas de esta convocatoria, aconseja que se mantenga durante toda la vigencia de la ayuda tanto el sistema actual de justificación como el de pago de las subvenciones mensuales de la renta de los contratos de alquiler. Por lo expuesto, procede modificar la Orden de 21 de febrero de 2019 a los efectos de extender durante el período de duración de la ayuda tanto el sistema actual de justificación como el de pago mensual de la subvención.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 106/2018, de 4 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia y el Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

ACUERDO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procede a su convocatoria para el año 2018, con carácter plurianual

1. Se modifica el artículo 34 de la Orden de 22 de junio de 2018, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 34. Justificación de los pagos mensuales

Según lo establecido en el artículo 21 de las bases reguladoras, la justificación de los pagos de las rentas mensuales se realizará utilizando el modelo normalizado para la aportación de documentación justificativa disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o bien en el área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda, a través de un extracto o de un certificado bancarios, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 60 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

a) En el caso de contratos de alquiler vigentes a 1 de enero de 2018 o celebrados con posterioridad la esta fecha y con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión, el pago de la renta de las mensualidades anteriores a la fecha de la resolución de concesión se deberá justificar en los diez primeros días naturales, contados desde la notificación de la citada resolución.

b) Para el supuesto de la línea B, ayuda a personas jóvenes para el alquiler de vivienda habitual y permanente, cuando no se disponga de contrato en el momento de presentación de la solicitud, se deberá justificar el pago de la primera mensualidad en el momento de aportar el contrato justificativo de la subvención.

En los casos en los que no se hubiera justificado el pago mensual de la renta en el plazo establecido, se perderá el derecho al cobro de la subvención del citado mes».

2. Se modifica el artículo 35 de la Orden de 22 de junio de 2018, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 35. Pago de la subvención

El ingreso de la subvención se realizará una vez justificado el correspondiente pago de la renta mensual, mediante transferencia bancaria en la cuenta de titularidad de la persona beneficiaria de la subvención señalada a estos efectos en el anexo III».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda