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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Lunes, 2 de marzo de 2020 Pág. 14235

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 157/2019).

Ejecución de títulos judiciales 157/2019

Procedimiento origen: procedimiento ordinario 37/2018

Sobre ordinario

Demandante: Fundación Laboral de la Construcción

Abogado: Adrián Núñez Fernández

Demandado: Construcciones Vega da Brea, S.L.

Yo, Mª Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 157/2019, de este juzgado de lo social, seguido a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Construcciones Vega da Brea, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado Decreto el 10 de febrero de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva.

Acuerdo:

– Tener por terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción frente a Construcciones Vega da Brea, S.L.

– Llevar el original de la presente resolución al libro de decretos, dejando testimonio en las presentes actuaciones.

– Archivar el presente procedimiento y darlo de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en Banco Santander, cuenta número 5076 0000 64 0157 19. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número ES 55 0049 3569 9200 0500 1274, y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta “5076 0000 64 0157 19”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, e indicar en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Construcciones Vega da Brea, S.L., expido el presente.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2020

La letrada de la Administración de justicia