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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Lunes, 2 de marzo de 2020 Pág. 14183

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a establecimientos y servicios turísticos de gestión pública y/o privada, en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE al objeto de la obtención y/o mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TU970A).

La Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, tiene por objeto la planificación, ordenación, promoción y fomento del turismo en la Comunidad Autónoma de Galicia, y establece entre los fines que persigue la promoción y el estímulo de un sector turístico gallego competitivo, de calidad y accesible, así como el impulso a la profesionalización del sector.

Constituye el objetivo fundamental de esta resolución impulsar, promover y apoyar las iniciativas de calidad necesarias para cumplir los exigentes estándares fijados por el Instituto para la Calidad Turística Española (en adelante, ICTE) que considera el prestigio, fiabilidad, rigurosidad y profesionalidad de los establecimientos evaluados. Todo ello, para asegurar a los clientes a mejor experiencia turística posible.

La Agencia Turismo de Galicia se crea en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, como una agencia pública autonómica, que tendrá como finalidad impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad.

Entre los objetivos básicos de la Agencia están el desarrollo del turismo en la comunidad autónoma de acuerdo con los principios de calidad, accesibilidad y sostenibilidad; la potenciación del turismo como un factor de crecimiento económico, a través de la mejora de la competitividad de las empresas turísticas y la valorización de los recursos turísticos; el fomento del turismo como un instrumento de reequilibrio territorial; la mejora del posicionamiento del turismo en el panorama nacional e internacional y la diversificación de la oferta turística de Galicia con la consolidación de los productos turísticos clave para competir en el ámbito turístico nacional e internacional y la creación de nuevos productos que posibiliten una ventaja competitiva y permitan desestacionalizar la demanda turística.

El acceso generalizado al consumo turístico implica un cambio en el comportamiento de los viajeros y un creciente nivel de exigencia. Los destinos que abordan una estrategia de calidad obtienen mayores índices de satisfacción del turista. La calidad de los establecimientos y productos turísticos se convierte así en el hecho diferencial que les proporciona una ventaja competitiva frente a otros destinos con oferta similar.

Para lograr el éxito en las políticas de calidad es fundamental el compromiso y la implicación conjunta tanto de la Administración competente en la materia como del propio sector, siendo este el principal agente y beneficiario de dicho políticas de calidad.

La finalidad última de la presente resolución es complementar el marco general del programa de ayudas para la dinamización turística a el fin de contribuir a configurar Galicia como un destino turístico multiexperiencial, equilibrado territorialmente, de reducida estacionalidad y de calidad, reforzando su competitividad, ya que las profundas transformaciones que continuamente experimenta el mercado turístico obliga a los destinos a llevar a cabo la necesaria adaptación estructural que les permita continuar disfrutando de su cuota de mercado.

De este modo, la Agencia Turismo de Galicia quiere propiciar un marco favorable para la creación y desarrollo de iniciativas turísticas de calidad dado el peso del sector turístico en el conjunto de la economía de nuestra comunidad autónoma que se refleja en el impulso de las economías locales y en la creación de empleo.

Estas subvenciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Turismo de Galicia asignados para esta finalidad al amparo de lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia co lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que me fueron conferidas,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia Turismo de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, a establecimientos y servicios turísticos de gestión pública y/o privada en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE al objeto de la obtención y/o mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística del ICTE, así como efectuar su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento administrativo TU970A).

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre).

2. Solicitudes.

1º. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.

2º. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en dicho artículo 4 de las bases reguladoras.

3. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

4. Información a las personas interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia: http://www.turismo.gal/canle-profesional/promocion-del-sector/ayudas-y-subvencions.

b) Página web https://sede.xunta.gal/portada, introduciendo en el buscador el código de procedimiento TU970A.

c) Los teléfonos 981 54 63 63 y 981 54 74 04 de dicha Agencia.

d) Dirección electrónica: fomento.turismo@xunta.gal.

5. Régimen de recursos.

La presente resolución ponen fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

6. Base de datos nacional de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo se comunicará a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2020

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras específicas para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a establecimientos y servicios turísticos de gestión pública y/o privada para la obtención y/o mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística según las normas del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto a concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Turismo de Galicia, para los procesos de certificación de normas UNE que conduzcan a la obtención, seguimiento y renovación de la marca Q de Calidad Turística del ICTE (código de procedimiento administrativo TU970A).

2. Las subvenciones objeto de estas bases se dividen en dos categorías, en atención a las entidades solicitantes:

Categoría 1ª: ayuntamientos.

Categoría 2ª: personas físicas y jurídicas privadas.

3. Se considerarán actuaciones subvencionables las dirigidas a la mejora de la calidad turística mediante procesos de primera certificación, seguimiento y/o renovación de la marca de Calidad Turística Q del ICTE, correspondientes al año 2020 y que se inicien a partir de 1 de enero de 2020. Concretamente serán subvencionables:

• Los costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación del sistema, facturados por entidad auditora acreditada por el ICTE para la realización de la auditoría de certificación, seguimiento o renovación. Solo se tendrán en cuenta las justificaciones de gasto con fecha de la auditoría de certificación posterior, quedando excluidos los gastos generados por el personal dependiente de los establecimientos, así como aquellos gastos en los que incurra el solicitante durante el proceso de implantación de la correspondiente norma UNE. Los importes objeto de subvención serán los derivados, exclusivamente, de los costes de auditoría del año 2020.

• Los costes derivados de los derechos de uso de la marca Q en el año 2020, una vez conseguida la certificación, seguimiento y/o renovación del establecimiento, facturados por el ICTE al establecimiento.

4. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se van a subvencionar los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Cuando la oferta elegida no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se presentará también una memoria justificativa de la elección realizada.

6. Podrá subcontratarse la actividad objeto de la subvención en un 100 %, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones relativas al objeto de esta resolución se financiarán con un crédito total de 130.000,00 €, de los cuales 40.000,00 € corresponderán a la categoría 1ª (ayuntamientos), con cargo a la aplicación presupuestaria 11.A2.761A.760.0, proyecto 2015 00006, y 90.000,00 € corresponderán a la categoría 2ª (entidades privadas), con cargo a la aplicación 11.A2.761A.770.0, proyecto 2015 00005, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, en los términos establecidos en los artículos 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que implicará a la posibilidad de atender nuevas solicitudes, de acuerdo con el orden de prelación de solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 12.

Si las solicitudes presentadas por categoría no agotan el crédito previsto en el párrafo anterior, el crédito sobrante en una categoría se podrá destinar a otra categoría.

2. En caso de que el régimen de ayudas esté sujeto al Reglamento (UE) 1407/2013 relativo a las ayudas de minimis, al tratarse de personas físicas y jurídica privadas, se deberá garantizar que en el caso de recibir el beneficiario otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con el establecido en el artículo 2 del citado reglamento.

3. Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, según se establece en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez agotado el crédito disponible podrá ampliarse éste cuando el aumento venga derivado de alguna de las condiciones previstas en dicho artículo.

5. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2020.

Asimismo, estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones:

Categoría 1ª: los ayuntamientos.

Categoría 2ª: las personas físicas o jurídicas privadas titulares de establecimientos o servicios turísticos.

En ambas categorías las personas o entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases y tener inscrita la actividad turística para la que se solicita la ayuda en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), de conformidad con los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

En el caso de empresas, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (PYME). Se define PYME, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20.5.2003), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de los 43 millones de euros.

Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y la representación tienen que coincidir con los indicados por el solicitante en la solicitud de subvención. El solicitante puede verificar la información que consta en el REAT accediendo a la web (extranet sectorial de Turismo) https://turespazo.turismo.gal.

Caso contrario, se deberá aportar con la solicitud la documentación acreditativa de la titularidad y/o representación. En este caso, la Agencia de Turismo de Galicia instará de oficio la actualización de esa información en el REAT.

2. Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. En el caso de entidades bajo una misma franquicia, solo podrá solicitar la ayuda para los costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación la entidad matriz. Las ayudas para los costes derivados de los derechos de uso de la marca Q deberán ser solicitados por cada una de las entidades (matriz y sucursales con distinto CIF) individualmente.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar las dichas personas incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, empleando el modelo que figura en el anexo II.

5. Una vez recaída la resolución de concesión, los cambios en la persona titular del establecimiento subvencionado tendrán que ser previamente comunicados a la Administración concedente, y darán lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, subrogándose el nuevo titular en la posición jurídica de beneficiario de la subvención.

Artículo 4. Solicitudes y documentación necesaria para la tramitación del procedimiento

1. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, según el modelo que figura en el anexo II, referenciado con el código de procedimiento TU970A. Para presentar las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

A este respeto, en el caso de las personas físicas titulares de establecimientos o servicios turísticos se considera que por razón de su actividad profesional queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la subsanación.

2. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente.

Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. Conforme al artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se consideran inhábiles los sábados, domingos y los declarados festivos.

5. Las personas interesadas aportarán la siguiente documentación:

Para las dos categorías:

a) Anexo II: modelo de solicitud normalizado.

b) Presupuesto desglosado por conceptos de las actuaciones a realizar.

c) Documentación específica referida a la calidad:

1º. En el caso de solicitudes de ayuda orientadas a la primera certificación bajo la marca Q de Calidad Turística en el presente año, documento acreditativo de la adhesión del establecimiento al ICTE, emitido por el citado organismo.

2º. En el caso de solicitudes de ayuda orientadas a procesos de seguimiento y renovación de la marca Q de Calidad Turística, documento acreditativo de certificación en vigor, emitido por el ICTE.

3º. En el caso de solicitudes de ayudas referidas a procesos de auditoría externa de obtención, seguimiento o renovación de la marca Q, presupuesto o factura de la empresa auditora acreditada por el ICTE, referido a los costes de auditoría externa de la marca correspondiente al presente año. En el caso de auditorías multi-site, deberá reflejarse en el presupuesto el número de oficinas (central y sucursales) que sean objeto de los trabajos de la auditoría externa, especificando el nombre comercial y la dirección de cada una de ellas.

4º. En el caso de solicitudes de ayudas referidas a cuotas de uso de la marca Q, presupuesto, factura proforma o factura emitida por el ICTE correspondiente a la cuota de uso de la marca anual del año en curso.

5º. En el caso de establecimientos distinguidos con Compromiso de Calidad Turística, documento acreditativo del distintivo de compromiso de calidad turística de buenas prácticas en vigor concedido por un destino SICTED (Sistema de Calidad Turística Española en Destinos) en la Comunidad Autónoma de Galicia.

6º. En su caso, documentos acreditativos relativos a las certificaciones y/o distintivos de calidad, calidad ambiental y/o accesibilidad en vigor del establecimiento solicitante, en relación a los aspectos objeto de valoración previstos en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 12.

7º. En su caso, documento firmado y sellado por el establecimiento en que se acredite el uso de las nuevas tecnologías (TIC), indicando la dirección URL de su página web, y/o URL de las redes sociales en que participa, y/o localización en su web del espacio destinado a reservas y/o compra on line de servicios a través de la web y/o APP del establecimiento para sistemas operativos IOS, Android, Windows Phone, Blackberry y/u otros.

La unidad administrativa encargada de la tramitación de este procedimiento podrá solicitar, en el caso de considerarlo necesario, la documentación complementaria aclaratoria de los datos que figuren en la solicitud.

Solo para la categoría 1ª: los ayuntamientos además deberán presentar:

Certificación del/de la secretario/a de la entidad local en el que consten los siguientes aspectos:

– Acuerdo de solicitar la subvención, y de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud. Este acuerdo deberá adoptarse antes del vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes.

– Que la entidad local cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas.

Los acuerdos deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

Además, en el modelo de declaración que se incorpora en el anexo II, se hará constar:

1. Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

2. Que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

5. Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con ninguna otra Administración pública.

6. Que se compromete a cumplir con las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 19 de las bases reguladoras.

7. En el caso de entidades privadas: que la empresa solicitante cumple con los criterios de definición de PYME, según la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L124, de 20.5.2003) encuadrándose en la siguiente categoría:

□ Microempresa: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

□ Pequeña empresa: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

□ Mediana empresa: empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no supera los 43 millones de euros.

8. El conjunto de todas las ayudas concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, por las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados.

9. En caso de que el régimen de ayudas esté sujeto al régimen de minimis, también deberá comunicar cualquier ayuda obtenida por el beneficiario bajo este régimen en este año fiscal y en los dos anteriores. Estas comunicaciones deberán efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 5. Comprobación de datos

Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI/NIE de la persona solicitante.

– NIF de la entidad representante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– Certificaciones de estar al día en sus deberes tributarios, estatales, autonómicas y de la Seguridad Social, así como de no tener deudas con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones por la regla de minimis.

En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud y aportar los documentos acreditativos correspondientes.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Publicidad, transparencia y buen gobierno

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a subministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el Ttítulo I de la citada ley.

4. La solicitud para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud.

5. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario o programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

A pesar de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 €), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia Turismo de Galicia.

6. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

7. Los interesados podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Órganos competentes

La Gerencia de Turismo de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiéndole a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia dictar la resolución de concesión.

Artículo 8. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento

1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El área provincial correspondiente de la Agencia Turismo de Galicia aportará un informe que deberá indicar:

– El cumplimiento por parte del establecimiento de la normativa turística vigente y la existencia o no de algún expediente sancionador cuya resolución sea firme y comporte la pérdida de obtener subvenciones.

– Período de funcionamiento del establecimiento.

– Fecha de inicio de actividad del establecimiento turístico recogido al amparo del capítulo III Régimen para el ejercicio de actividades y la prestación de servicios turísticos de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia. A estos efectos, se tomará la fecha de inscripción en el REAT.

– Si el establecimiento/servicio turístico está localizado en un municipio declarado de interés turístico por la Administración turística.

3. Asimismo, el Área de Calidad y Proyectos Europeos aportará un informe valorando la solicitud en lo referido a las acreditaciones y certificaciones de calidad presentadas relacionadas con los aspectos valorables previstos en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 12. En su caso, el informe contemplará también la valoración del uso de las TIC que se acredite, indicando si el establecimiento tiene página web propia, el uso de redes sociales (facebook, twitter, instagram ...), la compra y/o reserva de servicios desde la web del establecimiento, y la disponibilidad de APP del establecimiento para sistemas operativos IOS, Android, Windows Phone u otros. Y si el establecimiento/servicio turístico se encuentra en un municipio que disfruta o disfrutó de un Plan de dinamización, excelencia, de producto turístico, competitividad y/o SICTED en Galicia.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanacioness, y emitidos los informes preceptivos por las áreas provinciales y por el Área de Calidad y Proyectos Europeos indicados anteriormente, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

6. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.

Artículo 10. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) El/la director/a de Competitividad, que la presidirá.

b) Los/las jefes/as de las áreas provinciales.

c) El/la jefe/a del Área de Fomento y Desarrollo Empresarial, que actuará como secretario/a.

e) Un representante de la Gerencia de Turismo de Galicia.

f) Un representante de la Dirección de Competitividad.

3. Los miembros y, en su caso, los/las suplentes serán designados/as por la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia.

4. En el informe que formule la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la valoración que les corresponde, según los criterios recogidos en el artículo siguiente e indicando el importe de la concesión que se propone para cada uno de ellos.

5. En el caso de existir solicitudes que no figurasen en la propuesta anterior por razón del baremo aplicado al haberse agotado el crédito disponible, la comisión podrá emitir propuestas sucesivas, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta subvención.

Artículo 11. Criterios de valoración

Los criterios de valoración que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención serán los siguientes, teniendo cada uno de aquellos el peso que se especifica:

1. Atendiendo a la localización del establecimiento/servicio turístico: hasta 10 puntos.

– Situación en un municipio que disfruta o disfrutó de un plan de dinamización, excelencia, de producto turístico, competitividad y/o SICTED en Galicia: 5 puntos.

– Que el establecimiento/servicio turístico esté localizado en un municipio declarado de interés turístico por la Administración turística: 5 puntos.

2. Período de funcionamiento del establecimiento: 12 puntos (1 punto por cada mes de funcionamiento).

En el caso de las playas, se valorará el tiempo con el que cuenta la playa con el servicio de salvamento a lo largo del año.

3. Tiempo de actividad turística del establecimiento: hasta 10 puntos.

– Año de apertura de 2019 a 1999: 2 puntos.

– Año de apertura de 1998 a 1978: 6 puntos.

– Apertura anterior a 1978: 10 puntos.

En el caso de las playas, se valorará con la puntuación máxima en este apartado (10 puntos).

4. Uso de las TIC por el establecimiento: hasta 10 puntos.

– Disponibilidad de página web propia del establecimiento/servicio turístico: 2 puntos.

– Uso de redes sociales (facebook, twitter, instagram, ...): 3 puntos.

– Compra y/o reserva de servicios on line desde la web del establecimiento/servicio turístico: 3 puntos.

– Disponibilidad de APP propias para smartphones y/o tablets: 2 puntos.

5. Que el establecimiento/servicio turístico solicitante acredite su compromiso con la calidad: hasta 48 puntos.

– Por cada año que el establecimiento/servicio turístico acredite su certificación con la marca Q, dos puntos por año hasta un máximo de 30 puntos.

– Acreditando el distintivo Galicia Calidade y/o Bandeira Azul (Blue Flag): 6 puntos.

– Acreditando el distintivo de buenas prácticas de compromiso de calidad turística concedido por un destino SICTED (Sistema de calidad turística española en destinos) en la Comunidad Autónoma de Galicia: 4 puntos.

– Acreditando una certificación de calidad conforme a la norma internacional ISO 9001 (4 puntos).

– Acreditando una EFQM: 4 puntos.

6. Que el establecimiento acredite una certificación ambiental internacionalmente reconocida: hasta 8 puntos.

– Acreditando una certificación de calidad conforme a la norma internacional ISO 14001: 2 puntos.

– Acreditando el reconocimiento EMAS (Eco-Management and Audit Scheme): 2 puntos.

– Acreditando la concesión de Llave Verde (Green Key) de la Unión Europea (ADEAC): 2 puntos.

– Acreditando otras certificaciones ambientales emitidas por organismos oficiales gallegos, españoles y/o internacionales acreditados por ENAC: 2 puntos.

7. Que el establecimiento solicitante acredite su compromiso con la gestión de la accesibilidad: 2 puntos.

– Acreditando una certificación de calidad conforme a la norma internacional ISO 170001: 2 puntos.

Artículo 12. Porcentaje subvencionable e importe máximo subvencionable

1. El porcentaje máximo de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará en base a puntuación que alcancen los proyectos presentados, según se detalla a continuación:

Puntos

% ayuda

51-100

50

31-50

45

0-30

40

2. En cualquier caso, las subvenciones concedidas no podrán superar los siguientes límites máximos:

– 2.000 euros para los procesos de 1ª certificación y/o renovación de la marca Q y de 1.000 euros para procesos de seguimiento.

– Para las solicitudes cuya auditoría externa se realice mediante la modalidad multi-site, el importe subvencionado por este concepto será de un máximo de 3.000 euros para procesos de 1ª certificación y/o renovación de la marca Q y de 2.000 euros para procesos de seguimiento.

Artículo 13. Audiencia

1. Efectuada la valoración, la comisión hará un informe en que se concretará su resultado, a la vista del cual el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá serle notificada a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 14. Resolución y notificación

1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia.

2. La persona titular de la Agencia Turismo de Galicia, a la vista de la propuesta de resolución, dictará en el plazo de 15 días desde su elevación la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y en la cual, en todo caso, quedarán debidamente justificados todos los extremos contenidos en el artículo 34.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

5. En todo caso, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada, en virtud de la aplicación de artículo 3.2 de Reglamento (UE) nº 1407/2013 no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso o desde el día siguiente a aquel en que se hubiera producido el acto presunto. Transcurrido dicho plazo, únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, tras la instrucción del correspondiente expediente en que se le dará audiencia al interesado.

3. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa en contra, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo III, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

b) En el caso de las subvenciones destinadas a la 1ª certificación y renovación, se mantendrá la certificación de la Q de calidad durante un ciclo completo de tres años, incluido el año en curso.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Por estar esta convocatoria sujeta al régimen de minimis también deberá comunicar cualquier ayuda obtenida por el beneficiario bajo este régimen en este año fiscal y en los dos anteriores. Estas comunicaciones deberán efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. A tales efectos, el solicitante deberá aportar certificación de estar al corriente en las citadas obligaciones en el caso de oponerse expresamente a que se soliciten por el órgano gestor, en el espacio habilitado para tal finalidad en el anexo II. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se le requerirá para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

f) Las personas y entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

En concreto, deberá hacerse constar en su publicidad, incluida la realizada a través de páginas web, o en la información que generen en relación a la obtención del distintivo de calidad, que esta contó con la subvención de la Xunta de Galicia, debiendo incluir el logo de la Xunta de Galicia y del Xacobeo 2021 de conformidad con el Manual de identidad corporativa de la Xunta de Galicia y el manual de uso de la marca Xacobeo 2021.

Los/las beneficiarios/as deberán incluir, en sus acciones promocionales, el logo de la Xunta de Galicia y de la marca Xacobeo 2021. En su caso, en la página web deberá insertar un banner con un enlace a la página de la Agencia Turismo de Galicia relativa al Xacobeo 2021.

g) A facilitar datos, de forma periódica o después de requerimiento de la Administración turística gallega, sobre la ocupación registrada en el establecimiento.

h) Las personas beneficiarias quedan obligadas a reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

– Por incumplimiento de los compromisos y deberes relacionados en este artículo.

– Por incumplimiento del deber de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.

– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquéllas que lo impidieran.

– Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de esto derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 19. Justificación de la subvención y pago

1. El pago de la subvención se efectuará por la Agencia de Turismo de Galicia en un único pago, previa justificación de la realización de la actuación y del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención, en las condiciones y términos previstos en este artículo.

2. Para justificar la realización de la actividad subvencionada, las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones tendrán hasta el 30 de noviembre de 2020 para presentar la documentación que a continuación se indica:

Categoría 1ª: ayuntamientos, cuenta justificativa conforme a los artículos 8 y 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, que incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, y la siguiente documentación:

a) Solicitud de cobro según el modelo del anexo IV.

b) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/alcaldesa, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/a acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión, objeto del gasto y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. No será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia anteriormente.

d) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Copia de la certificación expedida por el ICTE, o en su defecto, informe resultante del proceso de auditoría, en el que quede constancia de las actuaciones realizadas y de la tramitación del correspondiente informe de conformidad ante el ICTE.

f) En el supuesto de seguimiento de la marca Q, documento acreditativo del pago al ICTE de la cuota de uso de la marca correspondiente al período anual del año en curso.

g) Anexo VI: modelo de declaraciones actualizado.

Al mismo tiempo deberá indicarse un número de cuenta para el ingreso de los fondos y adjuntar una declaración responsable de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta.

Categoría 2ª: personas físicas o jurídicas privadas, presentarán la justificación en la citada modalidad de cuenta justificativa, conforme al artículo 48 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero:

a) Solicitud de cobro según el modelo del anexo V.

b) Memoria económica del coste de las actividades realizadas que contendrá:

Relación clasificada de los gastos de la actuación subvencionada, con indicación del acreedor, número de factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En su caso, se indicarán las desviaciones producidas en el presupuesto que sirvió de base al otorgamiento de la subvención.

– Facturas, junto con las certificaciones bancarias o, en su defecto, las copias de las órdenes de transferencia, que justifiquen su pago. En el justificante de pago constará el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y la del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

Las facturas deben reunir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los deberes de facturación. En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha posterior a la establecida para presentar la justificación.

En el caso de ser financiadas las actividades, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, origen y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– En su caso, los tres presupuestos que se requieren en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Copia de la certificación expedida por el ICTE, o en su defecto, informe resultante del proceso de auditoría, en el que quede constancia de las actuaciones realizadas y de la tramitación del correspondiente informe de conformidad ante el ICTE.

d) En el supuesto de seguimiento de la marca Q, documento acreditativo del pago al ICTE de la cuota de uso de la marca correspondiente al período anual del año en curso.

e) Anexo VI: modelo de declaraciones actualizado.

f) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de estar al día en la obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la comunidad autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social y de no tener ninguna deuda pendiente por ningún concepto con ninguna Administración pública, solo en caso de que se deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para solicitarlos.

Al mismo tiempo deberá indicarse un número de cuenta para el ingreso de los fondos y adjuntar una declaración responsable de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta.

3. Los anexos IV y V indicados anteriormente estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (en la página web https://sede.xunta.gal/portada, introduciendo en el buscador el código de procedimiento TU970A).

4. La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención, o las modificaciones autorizadas. Si la justificación fuera inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga el cumplimiento de la finalidad de la subvención, se minorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificada. En caso de que no se justifique la subvención en plazo, o de que lo ejecutado no cumpliera el fin para el que se concedió la subvención, quedaría anulada en su totalidad.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas, caso de haberlas, y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 20. Reintegros y sanciones

1. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el artículo anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, la cantidad que hay que reintegrar responderá al principio de proporcionalidad y se determinará aplicando los mismos criterios de evaluación que se emplearon para la concesión referidos a la realidad finalmente comprobada.

3. A los personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 21. Control

1. La Agencia Turismo de Galicia podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consello de Contas.

Artículo 22. Remisión normativa

Es de aplicación el previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba su reglamento, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Agencia Turismo de Galicia, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales.

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