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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Martes, 3 de marzo de 2020 Pág. 14545

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 17 de febrero de 2020 por la que se notifica la imposición de una multa coercitiva (expediente IU2/107/2010).

El director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó el 08 de abril de 2019, resolución por la que se impone una octava multa coercitiva (IU2/107/2010-H1) derivada del expediente de reposición de la legalidad urbanística número IU2/107/2010 a María Juliana Fernández Cordero y como consecuencia de incumplir lo ordenado en la Resolución de 7 de junio de 2011, que ordenaba la demolición de una edificación que consta de semisótano, planta baja y planta primera, y una edificación con tipología de galpón o caseta prefabricada, promovidas por la interesada en la parcela con referencia catastral 36008A003005700000JM, en el lugar de Vilanova, O Hío, en el término municipal de Cangas, provincia de Pontevedra.

Al no poder realizarse la notificación personal de aquella resolución, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se le notifica a la interesada; dicha resolución por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

En cumplimiento del artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la interesada podrá comparecer, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística sitas en el Edificio Witland, 1er piso, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, para el conocimiento íntegro de dicha resolución y constancia de tal conocimiento. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse la comparecencia, la notificación se entenderá producida.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, la interesada podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se tenga producida la notificación, ante el director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, significándole que el recurso únicamente será admisible por motivos de infracción del ordenamiento inherentes a la imposición de esta multa coercitiva, siendo motivo de inadmisión la reiteración de las mismas razones que se esgrimieron o pudieron esgrimirse frente a la resolución de la que este acuerdo es un mero acto de ejecución.

En caso de no ejercer su derecho a presentar recurso potestativo de reposición puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste, y le sirva de notificación a la citada interesada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2020

José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística