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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Lunes, 9 de marzo de 2020 Pág. 15348

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 26 de febrero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción de las clases B y C a la juventud gallega, dirigidas a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS321A).

La Constitución española señala, en su artículo 48, que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27, párrafos 22, 23 y 24, que le corresponde a la Comunidad autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, asistencia social, así como la promoción del desarrollo comunitario, que se aplica, entre otros, al ámbito de la juventud.

La Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, señala en el artículo 7 que constituirán objetivos prioritarios de la planificación general de los programas relacionados con la educación el apoyo de la educación no formal de la juventud como complemento de la educación reglada, con el objeto de contribuír al aprendizaje permanente. Asimismo, en el artículo 8 recoge que la Xunta de Galicia promoverá políticas activas que favorezcan el empleo juvenil, que tendrán, con carácter general, los objetivos de la mejora de la empleabilidad de la juventud, la mejora de la adaptabilidad y la igualdad de oportunidades de la juventud, en especial la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.

Por el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

Según el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, le corresponde a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, entre otras funciones, la gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como de las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil, así como el fomento de la participación de la juventud en la vida social, el fomento de la movilidad juvenil, de los intercambios juveniles, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia como en el resto del Estado y en el ámbito internacional.

De conformidad con el Programa operativo de empleo juvenil, en adelante POEJ, la mejora en la empleabilidad de la juventud permitirá reducir los desajustes existentes en el mercado de trabajo y cubrir las necesidades de mano de obra. Este fin se enmarca dentro del POEJ, de la siguiente forma:

1. Eje 5. Integración sustentable en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no están empleadas ni participan en actividades de educación y formación, en particular, en el contexto da garantía juvenil.

2. Prioridad de inversión 8.2. Integración sustentable en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no estén empleadas ni participen en actividades de educación ni formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y más los procedentes de comunidades marginadas, en particular en el contexto de la garantía juvenil.

3. Objetivo específico 8.2.2. Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación.

4. Medida 8.2.2.8. Programas de movilidad para la mejora de las competencias profesionales.

La línea de actuación de mejora de la empleabilidad se encuadra en el catálogo de actuaciones recogidas en el Sistema nacional de garantía juvenil, en adelante, SNGJ, regulado en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, y por el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema nacional de garantía juvenil, modificado por el Real decreto ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

En el marco de implementación del SNGJ, la Consellería de Política Social considera prioritario apoyar medidas que contribuyan a la activación de las personas jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de formación o educación y que incrementen su movilidad y autonomía personal y, sobre todo, sus oportunidades de empleo y acceso al mercado de trabajo.

En este ámbito se enmarca esta orden, dirigida a implementar una línea de ayudas para facilitar la obtención del permiso de conducción de las clases B y C a personas jóvenes que acrediten la condición de beneficiarias del SNGJ, lo que va a contribuir a mejorar las posibilidades de empleabilidad de un sector de la población vulnerable, en la medida en que se les facilita a los jóvenes que buscan empleo y no se encuentran en situación de estudiar o formarse, ni trabajando por cuenta propia o ajena, un instrumento que amplía sus competencias y su currículum, sobre todo en el caso del carné de clase C como elemento de profesionalización.

Estas subvenciones estarán cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil, en adelante IEJ y el Fondo Social Europeo, en adelante FSE.

La presente orden es coherente con la normativa comunitaria, en particular con el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, y con el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo, en el campo de la concesión y justificación de subvenciones por medio de los costes simplificados, que tienen por objetivo la simplificación de la gestión administrativa y de las obligaciones de justificación impuestas a las personas beneficiarias, reglamentos modificados por el Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

La orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de prespuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las ayudas para la obtención de los permisos de conducción de las clases B y C por parte de las personas jóvenes residentes en Galicia, con la finalidad de mejorar su autonomía, movilidad y su empleabilidad.

2. El código de procedimiento administrativo es BS321A.

Artículo 2. Convocatoria y concesión

1. La Consellería de Política Social convoca estas ayudas para el año 2020. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, concediéndose a todas aquellas personas solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 5.

2. En el momento en que se agote el crédito presupuestario, la Consellería de Política Social lo publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web: xuventude.xunta.es. A partir de ese momento no se admitirán nuevas solicitudes.

Artículo 3. Gasto subvencionable y cuantía de la ayuda

El gasto subvencionable es la suma global (importe a tanto alzado) de obtención de los permisos de conducción objeto de la presente orden, basado en el precio medio de mercado en la Comunidad Autónoma de Galicia para cada tipo de carné.

El importe de la ayuda será de 400 euros para la obtención del permiso de conducción de clase B y de 650 € para el permiso de clase C.

El importe de la ayuda será acumulativo en el caso de que una misma persona solicite ayuda para la obtención de ambos permisos objeto de la orden.

Artículo 4. Presupuesto

Para la financiación de estas ayudas se destina un crédito de 761.780,39 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.313A.480.10 consignada en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

Artículo 5. Personas destinatarias y requisitos

Podrán solicitar las ayudas las personas jóvenes que cumplan los siguintes requisitos en la fecha de la presentación de la solicitud:

a) Haber cumplido los 18 años, sin prejuicio de la edad mínima para la obtención del permiso de clase C.

b) Estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de un año.

c) Estar inscritas en el SNGJ y figurar como beneficiarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Estar matriculadas en una autoescuela de la Comunidad Autónoma de Galicia en el momento de presentar la solicitud o bien tener el/los permiso/s para el/los que se solicita la ayuda con fecha de expedición entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 6. Compatibilidad de la ayuda

La obtención de esta subvención es compatible con otras otorgadas con la misma finalidad por todo tipo de organismos públicos o privados nacionales, de la UE o de organismos internacionales, sin que en ningún caso su importe pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la obtención del permiso de conducción que se solicite.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluído el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y estará abierto hasta el día 31 de julio de 2020, salvo que se produzca con anterioridad el agotamiento del crédito presupuestario disponible.

El agotamiento del crédito disponible será publicado en la página web xuventude.xunta.es y en el Diario Oficial de Galicia. A partir de ese momento no se admitirán nuevas solicitudes.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con el formulario de solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Copia del permiso de conducción clase B y/o clase C, expedido a partir del 1 de enero de 2020, si ya se tiene en la fecha de la solicitud.

b) Justificante que acredite estar matriculado/a en una autoescola en el momento de presentar la solicitud, en caso de no estar ya en posesión del/de los permiso/s de conducir objeto de la solicitud. El justificante deberá indicar la modalidad de permiso/s de conducción objeto de la matrícula.

2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. De conformidad con la normativa de protección de datos personales, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado/s de residencia con fecha de última variación del padrón de la persona solicitante que acredite la antigüedad mínima exigida en el artículo 5.

d) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos:

a) Comprobación de estar inscrito/a y ser beneficiario/a en el SNGJ.

b) Comprobación de la obligación prevista en el artículo 15.c), en el fichero del SNGJ.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas solicitantes la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Subsanación de las solicitudes

Si en la solicitud se apreciasen defectos o falta de documentación, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. Si no lo hace, se considerará desistida de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, previa resolución que será dictada en los términos de su artículo 21.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Instrucción y resolución

1. El órgano instructor del procedimiento será el Instituto de la Juventud de Galicia, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, quien elevará su propuesta de resolución al órgano competente para resolver, en aplicación del procedimiento abreviado previsto en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por delegación de la conselleira de Política Social y previa fiscalización de la Intervención, la competencia para la adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución. La resolución será notificada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo máximo de cuatro meses contado desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitar.

3. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. La resolución de concesión fijará expresamente la totalidad de las obligaciones que contraen las personas beneficiarias, recogidas en el documento que establezca las condiciones de subvención, en adelante modelo DECA.

5. En la resolución de concesión se hará referencia a la cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo y el porcentaje de cofinanciación, dentro del POEJ, en el eje prioritario 5, prioridad de inversión 8.2, objetivo específico 8.2.2, medida 8.2.2.8.

6. Una vez notificada la resolución, se pondrá a disposición de las personas beneficiarias a través de la aplicación informática Participa 1420, un cuestionario en formato electrónico para cubrir los datos relativos a los indicadores de productividad que requiere el POEJ, de entre los establecidos en los anexos I y II del Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo, modificado por el Reglamento nº 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

7. Para dar cumplimiento al requisito de recopilación de los datos sobre indicadores especificados en los anexos I y II del Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, se proporciona la aplicación informática Participa 1420 que permite el registro de los indicadores comunes y específicos, tanto de productividad como de resultado inmediato y a largo plazo, garantizando la integridad de los datos y la depuración automática de la información.

8. Una vez notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las personas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para:

a) Manifestar la aceptación o presentar la renuncia, expresa y motivada, de acuerdo al modelo que se aporta como anexo II. Transcurrido el plazo señalado sin que se produjese manifestación expresa de aceptación o renuncia, se entenderá que se acepta la subvención concedida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

b) Solicitar el anticipo previsto en el artículo 17. Con la solicitud deberá presentar, además, las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, sólo en caso de que se hubieren opuesto expresamente a su consulta automática en el trámite de solicitud. No se admitirán solicitudes de anticipo tras transcurrir el plazo señalado de diez días.

9. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a la personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta non impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el/la interesado/a, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Régimen de recursos

1. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que empezará a contar desde el día siguiente al de su notificación, si esta fuese expresa. Si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

2. Pese a lo anterior, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, que empezará a contar a partir del día siguiente al de su notificación, si esta fuese expresa. Si no lo fuese, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias

La condición de persona beneficiaria obliga a esta en los siguientes términos:

a) Obtener el permiso de conducción para el que se solicitó la ayuda entre el 1.1.2020 y el 15.10.2020 y acreditarlo según el artículo 16.

b) Con carácter previo a la concesión y al pago de la ayuda, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Actualizar el currículum en el perfil del SNGJ, de modo que refleje su nueva situación de titular del permiso de conducción objeto de la ayuda.

d) Reintegrar, total o parcialmente, el importe de la ayuda en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para su concesión y de las demás obligaciones contenidas en esta orden; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, o en la restante normativa que sea de aplicación. Para hacer efectiva la devolución, se tramitará el procedimiento de reintegro oportuno, que se ajustará a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Política Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como el Tribunal de Cuentas, las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE y de la IEJ y las que puedan corresponder en el supuesto de cofinanciación a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

f) Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

g) Cumplir cuantas obligaciones deriven de la normativa de aplicación de la cofinanciación por el FSE y la Iniciativa Europea de Garantía Juvenil.

h) Cubrir los cuestionarios relativos a los indicadores de productividad y de resultados, con los datos que les sean solicitados de entre los establecidos en los anexos I y II del Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

A estos efectos, se pondrá a disposición de las personas beneficiarias el cuestionario en formato electrónico, a través de la aplicación informática Participa 1420, con la obligatoriedad de devolvelo cumplimentado con la totalidad de los datos en el plazo de diez días hábiles desde su puesta a disposición.

i) Comunicarle a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado las modificaciones que se produzcan en los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca.

j) Comunicarle a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado la obtención de otras ayudas para este mismo concepto. A estos efectos, la persona solicitante debe incluir en el anexo I la declaración relativa a otras ayudas y, con posterioridad a la presentación de la solicitud, comunicar su obtención, en su caso (anexo III).

k) Suministrar a la Administración concediente la información necesaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 8 de enero, de transparencia y buen gobierno.

l) Cumplir con los requisitos y obligaciones recogidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 3 de junio y con las restantes obligaciones contenidas en esta orden y demás normativa aplicable.

Artículo 16. Justificación

1. La justificación de la ayuda se presentará con fecha límite del 20 de octubre de 2020, para lo que se aportará la siguiente documentación:

a) Justificación de la obtención del/de los permiso/s de conducción para el/los que se solicitó la ayuda mediante la copia del permiso de conducción o de la autorización temporal para conducir expedida por la Dirección General de Tráfico. Esta justificación debe contener la fecha de expedición del documento, que debe estar entre el intervalo recogido en el artículo 15.a).

b) La declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o de las entidades vinculadas o dependientes (anexo III).

c) Las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, solo en caso de que se hubieren opuesto expresamente a su consulta automática en el trámite de solicitud.

2. La justificación del coste de obtención del/de los permiso/s de conducción y de su pago se hará de acuerdo a la regulación de costes simplificados.

La justificación de la suma global (importe a tanto alzado) establecida en esta orden, en base a su consideración de costes simplificados, se realizará en función de la justificación de la obtención del/de los permiso/s de conducción objeto de la solicitud, de acuerdo a la regulación de costes simplificados estipulada en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en el artículo 67.1.c) y 131.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Artículo 17. Pago y anticipo

1. Una vez recibida y comprobada la documentación justificativa, se podrá proceder al pago de la ayuda concedida.

2. De acuerdo a lo previsto en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se les harán anticipos de pago del ochenta por ciento, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, a aquellas personas que, una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda, lo soliciten expresamente, en la forma y en el plazo establecido en el artículo 12.8.b). En este supuesto, el abono del porcentaje restante del importe de la subvención concedida se realizará una vez recibida y comprobada la documentación justificativa.

Artículo 18. Reintegro de las ayudas y régimen sancionador

1. Procederá el reintegro del 100 % de la ayuda en los términos y supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y, en concreto, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en lo establecido en esta orden.

b) Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ésto u ocultación de aquellas que lo impidiesen.

c) Incumplimiento de las condiciones, obligaciones e incompatibilidades previstas en los artículos 5, 6 y 15 de esta orden.

En caso de incumplimiento de la obligación de devolver cumplimentados a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado los cuestionarios con los datos relativos a los indicadores de productividad y de resultados que se les soliciten, procederá el reintegro del 5 % de la cuantía de la ayuda concedida.

2. Las personas adjudicatarias quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la Consellería de Política Social publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las sanciones que, como consecuencia de ellas, puedan imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información de conformidad a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Política Social, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de organismo intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión de los programas operativos según lo dispuesto en los artículos 125, apartado 2, artículo 140, apartados 3 a 5, y anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiais, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional segunda. Lucha contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude y la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio, que se adjunta como anexo a la presente convocatoria.

Podrán obtener más información en el enlace:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx

Disposición final primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Política Social en la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, o reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final segunda. Supletoriedad

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa en materia de subvenciones contenida en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final tercera. Habilitación competencial

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para dictar cuantas instrucciones y actos sean necesarios para el desarrollo de esta orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2020

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

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