Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Sociedade Deportiva Compostela con domicilio en el Estadio de San Lázaro, s/n, en Santiago de Compostela (A Coruña).
Hechos:
1. El 4 de junio de 2019, Antonio Quinteiro Canedo, presidente del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación para los efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
2. La Fundación Sociedade Deportiva Compostela se constituyó en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela (A Coruña) el 2 de abril de 2019, ante el notario Francisco López Moledo, con número de protocolo 913, por el club Sociedad Deportiva Compostela que actúa representada por su presidente, Antonio Quinteiro Canedo.
Esta escritura se corrigió por otra otorgada el 2 de diciembre de 2019, en la misma localidad y ante el mismo notario, con número 3.362 de su protocolo.
3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto: promover y fomentar la práctica del fútbol en las distintas categorías y edades y, con carácter general, la práctica de todos los deportes.
4. El patronato inicial de la Fundación está formado por los integrantes de la Junta Directiva del club Sociedad Deportiva Compostela: Antonio Quinteiro Canedo, como presidente; Juan Carlos Rodríguez Gesto, como secretario; y Francisco Javier García Vázquez, Carlos Ferreiro Vila, Ramón Castro García, Ángel Luis Espadas Díez, Francisco Javier Ferreiro Vila y José Ignacio Lorenzo Rubín, como vocales.
5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés deportivo de la Fundación Sociedade Deportiva Compostela en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.
6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.
7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés deportivo y su adscripción a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
Consideraciones legales:
1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.
2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.
De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 10 de febrero de 2020.
DISPONGO:
Clasificar de interés deportivo la Fundación Sociedade Deportiva Compostela, adscribiéndola al protectorado de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2020
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia