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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Miércoles, 11 de marzo de 2020 Pág. 15702

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2020, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, por la que se incoa el procedimiento de inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia de la casa situada en la calle Redondo, número 52, en Pontecesures (Pontevedra).

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía para Galicia, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y aprobó en su ejercicio la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en adelante, LPCG).

El artículo 8.3 de la dicha Ley 5/2016 indica: «Tendrán la consideración de bienes catalogados aquellos bienes y manifestaciones inmateriales, no declarados de interés cultural, que por su notable valor cultural sean incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, [...]».

Además, el artículo 87.1 considera que integran el patrimonio arquitectónico, entre otros, los inmuebles a los que se les reconozca un papel relevante en la construcción del territorio y en su caracterización cultural y sean testimonio de una época histórica. Asimismo, en el apartado 2 indica que el patrimonio arquitectónico se caracteriza por las técnicas constructivas, los volúmenes, los espacios y los usos, los lenguajes formales y la expresividad de las estructuras, y los colores y las texturas de los materiales.

El apartado 3 del mismo artículo postula que el patrimonio arquitectónico aparece integrado de forma armónica en el territorio, formando parte de los núcleos urbanos, así como en los ámbitos territoriales que contribuyó a transformar y caracterizar. Y el artículo 88.1.d) de la LPCG refiere que se presume que concurre un significativo valor arquitectónico, entre otros, en los edificios destinados al uso privado, construidos con anterioridad a 1803, que constituyan testimonio relevante de la arquitectura tradicional rural o urbana o que configuren el carácter arquitectónico, la fisonomía y el ambiente de los cascos históricos de las ciudades, villas y aldeas y de los núcleos tradicionales. El artículo 88.2, también establece que podrá reconocérseles un significativo valor arquitectónico a los bienes construidos con posterioridad a las fechas señaladas siempre que así se determine después de un estudio pormenorizado.

El artículo 10.1 de la dicha Ley 5/2016 establece que los bienes inmuebles deben integrarse en alguna de las categorías previstas en la ley, de las que la más adecuada por su naturaleza es la definida en el apartado a): Monumento: la obra o construcción que constituye una unidad singular reconocible de relevante interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, industrial o científico y técnico.

Asimismo, se establece en el artículo 41.b) como protección estructural la que implica la conservación de los elementos más significativos y relevantes de los bienes, así como de aquellos que resulten más característicos tipológicamente o que sean objeto de una concreta apreciación cultural.

A la vista de la información que acompaña al expediente, en la que se acredita la concreción de la presunción de los valores culturales legalmente reconocidos, en especial su valor histórico y arquitectónico, es necesario proceder a la incoación del procedimiento de catalogación de estos bienes en el ejercicio de la competencia que le atribuye a la persona titular de la Dirección General del Patrimonio Cultural el artículo 11 del Decreto 163/2018, de 13 de diciembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Incoación del procedimiento

Incoar el procedimiento para incluir en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia la casa sita en la calle Redondo, núm. 52, en Pontecesures (Pontevedra), conforme a la descripción que figura en el anexo I.

Segundo. Plazo de resolución y caducidad

El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de esta resolución. Pasado ese plazo sin que se emita resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.

Tercero. Anotación preventiva

Ordenar la anotación preventiva en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia y aplicar, de forma provisional, el régimen de protección previsto para los bienes inmuebles catalogados, con la categoría de monumento y nivel de protección estructural.

Cuarto. Publicación

Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Notificación

Notificar esta resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Pontecesures.

Sexto. Información pública

Abrir un período de información pública por el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, para que cualquier persona física o jurídica pueda hacer las alegaciones y aportar las informaciones que estime oportunas.

El expediente podrá examinarse en el Servicio de Inventario (Dirección General del Patrimonio Cultural, Edificio Administrativo San Caetano, bloque 3, 2º piso, de Santiago de Compostela).

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2020

Mª Carmen Martínez Ínsua
Directora general del Patrimonio Cultural

ANEXO I

Descripción y delimitación del inmueble

1. Denominación: casa situada en la calle Redondo, núm. 52, en Pontecesures.

2. Localización:

• Provincia: Pontevedra.

• Ayuntamiento: Pontecesures.

• Parroquia: San Xulián.

• Lugar: Redondo.

• Domicilio postal: calle Redondo, núm. 52, 36649 Pontecesures.

• Coordenadas geográficas UTM (ETRS89 huso 29): X: 528.554, Y: 4.728.990.

3. Descripción:

Inmueble principal: edificación colindante y alineada a la N-550, antiguo Camino Real de A Coruña a Tui. Construida con fábrica de mampostería de grandes bloques de piedra cortados, revestida parcialmente, que desarrolla planta rectangular distribuida en bajo y un piso con cubierta de tejado a dos aguas, con las siguientes características formales:

• Fachada principal hacia la carretera caleada, con idéntica distribución de vanos en los dos pisos: tres alineaciones de vanos enmarcados de piedra con la línea central ocupada por la puerta de entrada en el bajo y un balcón volado con barandilla de fundición en el primer piso. En el bajo todos los vanos están rematados con arcos rebajados y se conservan tres anillas de fundición de las cuatro que debía haber originalmente, una en el marco izquierdo de la entrada principal y dos en los esquinales. El dintel de la puerta de entrada ha inscrito «Nº 1/1877». La fachada se remata con una sencilla cornisa realizada en piedra.

• Fachada trasera hacia el oeste: en el cuerpo superior tiene una balconada apoyada en ménsulas de piedra, que recorre la fachada completa y conserva una sencilla barandilla de hierro. En el bajo tiene dos puertas.

• Fachada norte: el lienzo del muro solo presenta dos vanos, un pequeño vano en el desván y otro descentrado en el piso. Debajo de este hueco sobresale una cañería de desagüe hecho de una sola pieza de piedra, probablemente procedente del vertedero interior. Destaca en altura una gran chimenea rectangular hecha de ladrillo en la parte trasera de la casa.

• Fachada sur de muro de piedra revocada, con un único hueco pequeño rectangular centrado en el piso superior.

Construcción auxiliar: paralela a la carretera y retranqueada de la alineación de la casa principal existe una edificación anexa con un pequeño horno de piedra en el interior con una losa de piedra a su lado. Aunque desconocemos el uso para el cual fue concebida esta construcción, parece que fue porqueriza en algún momento. Actualmente presenta mal estado de conservación y no conserva la cubierta. En el muro norte conserva un cuerpo volado a modo de cobertizo de estructura de madera, con pilares de piedra y cubierto por teja del país.

Otros elementos en la parcela son: pozo artesano de agua rematado con cuatro bloques de piedra rectangulares y a su pie una pila grande labrada en piedra de una sola pieza.

4. Naturaleza y categoría: bien inmueble. Patrimonio Arquitectónico. Nivel estructural.

5. Régimen de protección específico:

Para todas las edificaciones la estructura de muros de mampostería; la posición y dimensión de vanos; los elementos ornamentales de fachada: líneas de imposta, cercos y cornisas, incluida la inscripción en el dintel de la puerta principal; los herrajes, en especial las anillas y barandillas y balconeras; el remate de chimenea; el horno de la edificación auxiliar y el pozo (excepto la tapa). Se conservará la estructura vertical de la cubierta lateral de la edificación auxiliar.

Se mantendrá el volumen de las edificaciones, excepto pequeños ajustes en las dimensiones de la cubierta para su reconstrucción y, en caso necesario, los acondicionamientos de carácter térmico se producirán por medio de trasdosados interiores, con el objeto de recuperar los acabados originales de las fachadas.

Las actuaciones autorizables serán las de investigación, valorización, mantenimiento, conservación, restauración, consolidación y rehabilitación, así como las de reestructuración en el caso de los forjados y estructura de cubierta, que podrán ser sustituidos por elementos análogos o coherentes con los originales que permitan un semejante funcionamiento estructural.

No se consideran viables las ampliaciones en planta ni altura de las edificaciones existentes, si bien sí se estima factible la recuperación de los volúmenes originales y pequeños ajustes en altura relativos a los procesos de reestructuración.

6. Delimitación y contorno de protección.

El bien está compuesto de los tres componentes descritos, en concreto la edificación principal, la construcción auxiliar y el pozo localizados en la parcela, identificados en rojo en el plano.

En lo referido al contorno de protección que se propone, dada la actual transformación y evolución del entorno más próximo, en el que existen instalaciones de carácter terciario y comercial y otras de residencia plurifamiliar de reciente construcción ya consolidadas, se propone la delimitación de un contorno de protección del inmueble limitado exclusivamente la parcela identificada con la referencia catastral 8691405NH2289S0001QS.

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