Yo, Paloma Recalde Álvarez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1212/2017 de este juzgado de lo social, seguido contra la empresa Poligal Innova, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
«En A Coruña a diecisiete de febrero de dos mil veinte.
Lara Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre cantidades, a instancia de Maximino Rellán Souto, que comparece representado por el letrado Sr. Guerra Mengual, contra la empresa Poligal Innova, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente
Sentencia
Fallo
Se desestima la demanda interpuesta por Maximino Rellán Souto contra la empresa Poligal Innova, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco Santader a nombre de esta oficina judicial; asimismo, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso.
En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Poligal Innova, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 19 de febrero de 2020
La letrada de la Administración de justicia