Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 25/2020 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Felipe Figueroa Sendón contra la empresa Seguridad y Planificación Galicia, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
«Parte dispositiva:
Dispongo despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Felipe Figueroa Sendón, frente a Seguridad y Planificación Galicia, S.L., parte ejecutada, por importe de 543,06 euros de principal (479,60 euros + 10 % de interés por demora: 63,46 euros), más otros 54,31 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, se puedan devengar durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará la letrada de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultaneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS, y a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, de conformidad con lo ordenado por el artículo 252 de la LJS.
Contra este auto se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de su notificación en que, ademas de alegar las posibles infraciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, se podrá deducir la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago ou cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidade que se pretenda ejecutar, siempre que hubieran acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación y deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridade Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 2 abierta en Banesto, cuenta nº 1596 clave 64 N, e indicar en el campo concepto “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá inclur tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “Código 30 Social- Reposición”. Si efectúa diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, e indicar en el campo de observaciones la fecha de la resolución impugnada, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Así l acuerda y firma SSª. Doy fe.
La magistrada. La letrada de la Administración de justicia».
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Seguridad y Planificación Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se le advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que sean auto o sentencia, o cuendo se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2020
La letrada de la Administración de justicia