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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Lunes, 16 de marzo de 2020 Pág. 16467

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se deja sin efecto la Resolución de 16 de marzo de 2018 por la que se incoaba el procedimiento para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial el baile tradicional gallego, y se comunica el inicio de las actuaciones previas para una nueva propuesta de incoación ampliada.

El 16 de marzo de 2018 la directora general de Patrimonio Cultural emitió la resolución por la que se incoaba el expediente para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial el baile tradicional gallego (DOG núm. 81, de 26 de abril).

En el punto quinto de dicha resolución se acordó abrir un período de información pública por el plazo de tres meses para que cualquier persona física o jurídica pudiese consultar el expediente y presentar alegaciones e informaciones que considerase oportunas.

La descripción de la manifestación del patrimonio cultural inmaterial del baile gallego tradicional se recoge en el anexo I de la resolución y en su anexo II se establece una propuesta de medidas de salvaguarda, de carácter genérico y específico para colaborar con su conservación y difusión.

Durante el procedimiento de información pública fueron presentadas alegaciones por diversas personas y asociaciones, entre ellos colectivos relacionados con la antropología y el patrimonio etnológico de Galicia, y también con el propio baile tradicional.

Todas ellas recogen un texto idéntico o muy similar, con una misma estructura y contenidos, así como argumentos que inciden en aspectos que deben ser valorados.

A la vista del informe técnico del Servicio de Inventario, como resultado final de la documentación y la recogida de su valoración en el procedimiento de información pública, resulta evidente que personas y colectivos -que también tienen la consideración de portadores de la manifestación, así como responsables también de medidas de documentación, investigación y difusión para su salvaguarda- estiman que la descripción y el alcance de la valoración del baile gallego según el procedimiento incoado no es representativo del conjunto de sus valores.

El procedimiento para reconocer el valor cultural singular de una manifestación del patrimonio cultural inmaterial debe procurar alcanzar los criterios de participación que garanticen lo apropiado y la oportunidad de la declaración.

Teniendo en cuenta todo el expuesto y a la vista del informe del Servicio de Inventario, que concluye: «A la vista de todo lo anterior y tomando en consideración el contenido de la información recogida en la fase del procedimiento de participación pública, se estima que, si bien parece acreditado el carácter singular del baile tradicional, su descripción y la de las comunidades, organizaciones e individuos que la mantienen, debe ser revisada y completada»; y en el ejercicio de las competencias que se recogen en el artículo 11 del Decreto 163/2018, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo,

RESUELVO:

Primero. Objeto

Dejar sin efecto la Resolución de 16 de marzo de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoaba el expediente para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial el baile tradicional gallego, para la revisión de su contenido y alcance y el inicio de una nueva propuesta.

Segundo. Actuaciones previas

Retomar las actuaciones previas para la más amplia descripción de la manifestación y de las prácticas sociales actuales, para lo cual se completará el procedimiento desde una perspectiva antropológica para tramitar al final una nueva incoación, que se someterá a las actuaciones y trámites recogidos en los artículos 16 y siguientes de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Tercero. Contenido de las actuaciones previas

1. Establecer la ampliación del contenido de la descripción del baile tradicional a la música tradicional como una única manifestación del patrimonio cultural inmaterial de Galicia.

2. Ampliar la relación de prácticas sociales del baile y música tradicional gallegas en la actualidad.

3. Revisar las medidas de salvaguarda propuestas.

4. Estudiar la relación con las danzas tradicionales en Galicia.

Cuarto. Notificación

Se notificará esta resolución a todos los interesados en el procedimiento, tanto los que impulsaron la primera petición como los que se han incorporado en el trámite de información pública.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2020

Mª Carmen Martínez Ínsua
Directora general de Patrimonio Cultural