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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Martes, 17 de marzo de 2020 Pág. 16691

III. Otras disposiciones

Valedor del Pueblo

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2020 por la que se anuncia la convocatoria de la primera edición de los premios Valedora del Pueblo a los mejores trabajos fin de grado (TFG) y trabajos fin de máster (TFM) en materia de igualdad y derechos de las mujeres.

La Valedoría del Pueblo, en colaboración con la Universidad de Santiago de Compostela, Universidad de A Coruña y la Universidad de Vigo, acuerda convocar la primera edición de los premios Valedora del Pueblo a los mejores trabajos fin de grado (TGF) y trabajos fin de máster (TFM) en materia de igualdad y derechos de las mujeres, que se regirá de acuerdo con las siguientes

Bases

1. Objeto.

Estas bases tienen como objeto regular la concesión de los premios Valedora del Pueblo a los mejores trabajos fin de grado (TGF) y trabajos fin de máster (TFM) en materia de igualdad y derechos de las mujeres.

2. Requisitos.

Los trabajos presentados deben ser originales y deberán destacar por su elevado valor científico académico en materia de igualdad y derechos de las mujeres.

Dichos trabajos no pueden haber sido publicados, a excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente, ni premiados en cualquier convocatoria o concurso con anterioridad a la fecha en la que se de publicidad al fallo del jurado. A estos efectos, se entenderá que un trabajo fue publicado cuando se encuentre reproducido de forma múltiple en cualquier formato de impresión o medio audiovisual, ya sea con contraprestación económica o de forma gratuita.

Serán admitidos los trabajos que hubieran sido publicados exclusivamente en el repositorio institucional de la universidad correspondiente y de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

Los trabajos deben haber sido leídos, defendidos y/o juzgados, según proceda, ante un tribunal de cualquier universidad gallega durante los cursos académicos 2016-2020.

Los derechos sobre los trabajos presentados no podrán estar cedidos a terceros con carácter de exclusividad.

3. Dotación.

El jurado podrá conceder los siguientes premios:

a) Premio al mejor trabajo fin de grado (TGF): 1.000 € y diploma acreditativo.

b) Premio al mejor trabajo fin de máster: 1.000 € y diploma acreditativo.

Los premios se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 01.02.111B 480.00 de la Institución del Valedor del Pueblo para 2020, en la que existe crédito adecuado y suficiente.

El pago de los premios estará sujeto a las retenciones y al régimen fiscal que le sea de aplicación. Las personas premiadas deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones con la hacienda autonómica, estatal y con la Seguridad Social.

4. Solicitudes.

Las solicitudes se ajustarán al modelo de instancia que figura como anexo I, que estará a disposición de las personas interesadas en la dirección electrónica de la Valedoría del Pueblo www.valedordopobo.gal, de la Universidad de Santiago de Compostela www.usc.es, Universidad de A Coruña www.udc.es y de la Universidad de Vigo www.uvigo.es, y en el Registro de la Valedoría del Pueblo (calle del Hórreo, nº 65, 15701 Santiago de Compostela, A Coruña), de 9.00 a 14.00 horas y de 16.30 a 19.00 horas, de lunes a viernes, y en los registros de las universidades firmantes.

Con las solicitudes, se presentará la siguiente documentación:

a) Trabajos fin de grado (TGF) y trabajos fin de máster (TFM) en formato papel y en formato electrónico (cd o pendrive en formato word, libreoffice o latex).

b) Síntesis descriptiva del trabajo y consideraciones que el/la autor/a estime oportunas, en formato papel y en formato electrónico, que no deberá sobrepasar la extensión máxima de cinco páginas por una cara y en el siguiente formato: tamaño letra 11, espaciado 1.5.

c) Certificado académico especificando el título del trabajo, director/a del mismo, calificación obtenida y, en su caso, fecha de lectura y tribunal que la juzgó.

5. Lugar y plazo de presentación.

Los trabajos, dirigidos a la Valedora del Pueblo, se presentarán en el Registro de la Valedoría del Pueblo o en los registros de la Universidad de Santiago de Compostela, Universidad de A Coruña o Universidad de Vigo o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el supuesto de que no se presenten en el Registro de las entidades convocantes, deberá enviarse, dentro del plazo de presentación, una comunicación vía email (rexistro@valedordopobo.gal), en la que se detalle el medio utilizado de presentación, según el modelo que consta en el anexo II.

Las solicitudes se presentarán partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 15 de octubre de 2020. Las personas interesadas podrán consultar las bases de la convocatoria en dicho boletín y en la página web de la Valedoría del Pueblo y de las universidades gallegas.

Si la solicitud no reúne los datos o los documentos exigidos, la persona interesada dispondrá de diez (10) días hábiles para corregir la falta o remitir los documentos preceptivos. En el caso de que no lo hiciere, será considerada desistida de su petición.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá requerir a la persona solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la valoración del trabajo presentado.

Las comunicaciones se realizarán exclusivamente a través de la dirección de correo electrónico proporcionada por los solicitantes.

6. Jurado.

El jurado estará compuesto por los siguientes miembros:

• Presidencia: la Sra. Valedora del Pueblo.

• Vocales:

– La adjunta a la Valedora del Pueblo

– El rector de la Universidad de Santiago de Compostela o la persona en la que delegue elegida por su trayectoria profesional y personal en materia de igualdad.

– El rector de la Universidad de A Coruña o la persona en la que delegue elegida por su trayectoria profesional y personal en materia de igualdad.

– El rector de la Universidad de Vigo o la persona en la que delegue elegida por su trayectoria profesional y personal en materia de igualdad.

– La asesora de la Valedoría del Pueblo en materia de género.

• Secretaría: secretario general de la Valedoría del Pueblo.

Una vez constituido el jurado, se publicará la relación nominal de sus componentes en la página web de las instituciones convocantes.

Para lo no dispuesto en estas bases, serán de aplicación las normas contenidas en los capítulos II, sección tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

7. Fallo.

Una vez valorados los trabajos fin de grado (TGF) y trabajos fin de máster (TFM) presentados, el Jurado emitirá el fallo en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día de finalización del plazo de presentación.

Las decisiones se tomarán por mayoría, teniendo la presidencia del jurado voto de calidad en caso de empate.

En el caso de considerar que los trabajos presentados no tienen la calidad suficiente, se podrá declarar alguno o todos los premios desiertos.

El fallo del jurado será inapelable, y se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en las páginas web de las entidades convocantes.

8. Aceptación de las bases y autorización a las entidades convocantes de los premios para la publicación.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de las presentes bases, así como la autorización a las entidades convocantes de los premios para la publicación, por cualquier medio, de los trabajos premiados. A efectos de su publicación, se podrá solicitar la adaptación del trabajo al habitual de las publicaciones institucionales.

Las personas premiadas, una vez notificado el premio, deberán aportar en el plazo de quince (15) días, acreditación de estar al corriente de sus obligaciones con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

9. Revocación de los premios.

El incumplimiento de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar su revocación, así como al reintegro de las cantidades percibidas.

10. Datos de carácter personal.

Las instituciones convocantes publicarán en su página web oficial las distintas fases de tramitación del procedimiento de concesión de los premios, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas presentadas y de su publicación en la página web institucional.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que los datos personales recogidos en la solicitud de participación en la convocatoria se incorporarán a un fichero para su tratamiento, con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Los/las solicitantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley mediante un escrito dirigido a la Valedoría del Pueblo.

11. Facultades de la Valedora del Pueblo.

Se faculta a la Valedora del Pueblo para dictar las resoluciones necesarias para el idóneo desarrollo de esta convocatoria.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2020

María Dolores Fernández Galiño
Valedora del Pueblo

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