Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Miércoles, 18 de marzo de 2020 Pág. 16955

III. Otras disposiciones

Consejo de Cuentas de Galicia

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2020 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Pleno del Consello de Contas de Galicia, de 6 de marzo de 2020, por el que se modifica lo dispuesto en el Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2016, por el que se aprueba la Instrucción que regula el formato normalizado de la cuenta general de las entidades locales de Galicia en soporte informático y el procedimiento telemático para su rendición.

En cumplimiento del Acuerdo del Pleno adoptado en la sesión celebrada el 6 de marzo de 2020, por el que se modifica lo dispuesto en el Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2016, por el que se aprueba la Instrucción que regula el formato normalizado de la cuenta general de las entidades locales de Galicia en soporte informático y el procedimiento telemático para su rendición, resuelvo publicar en el Diario Oficial de Galicia su texto completo.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2020

José Antonio Redondo López
Consejero mayor del Consejo de Cuentas

Acuerdo del Pleno del Consello de Contas de Galicia, de 6 de marzo de 2020,
por el que se modifica lo dispuesto en el Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de
2016, por el que se aprueba la Instrucción que regula el formato normalizado de
la cuenta general de las entidades locales de Galicia en soporte informático y el
procedimiento telemático para su rendición

Dispone el artículo 223 del «Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales»:

«1. La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales y de todos los organismos y sociedades de ellas dependientes es función propia del Tribunal de Cuentas, con el alcance y condiciones que establece su ley orgánica reguladora y su ley de funcionamiento.

2. A tal efecto las entidades locales rendirán al citado tribunal, antes del día 15 de octubre de cada año, la cuenta general a que se refiere el artículo 209 de esta ley correspondiente al ejercicio económico anterior.

3. Una vez fiscalizadas las cuentas por e tribunal, se someterá a la consideración de la entidad local la propuesta de corrección de las anomalías observadas y el ejercicio de las acciones procedentes, todo ello sin perjuicio de las actuaciones que puedan corresponder al tribunal en los casos de exigencia de responsabilidad contable.

4. Lo establecido en este artículo se entiende sin menoscabo de las facultades que, en materia de fiscalización externa de las entidades locales, tengan atribuidas por sus estatutos las comunidades autónomas».

La «Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas», determina en su artículo 1 que «el Consello de Contas de Galicia, como órgano de fiscalización de las cuentas y de la gestión económico-financiera y contable, ejercerá su función en relación con la ejecución de programas de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma...» y, en su artículo 2, señala que «a los efectos de esta ley, componen el sector público de la Comunidad Autónoma:… b) Las entidades locales y los entes y organismos, cualquier que fuere su forma jurídica, dependientes o controlados directa o indirectamente por aquellas.

Asimismo, el artículo 25.2 establece que «las entidades locales deberán emitir las cuentas de cada ejercicio directamente al Consello…»

Resulta, pues, que las entidades locales en el ámbito territorial de Galicia deben rendir sus cuentas anuales tanto al Tribunal de Cuentas como al Consello de Contas y quedan sujetas a la fiscalización que de su gestión económico-financiera puedan desarrollar ambas instituciones, tal y como se deriva de la normativa que le resulta de aplicación.

La entrada en vigor del «Real decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del sector público local», introdujo como novedad en su artículo 29.3.a) el deber del órgano interventor de la entidad local de realizar anualmente la auditoría de las cuentas anuales de: «a) los organismos autónomos locales; b) las entidades públicas empresariales locales; c) las fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa específica; d) los fondos y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.2 del propio reglamento; y e) las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público local no sometidas al deber de auditarse que hubieran sido incluidas en el plan anual de auditorías». Por su parte, la disposición transitoria única de dicho «Real decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del sector público local», indica que «las auditorías de cuentas previstas en el artículo 29.3 a) se habían realizado sobre las cuentas anuales respeto de las que se cierre el ejercicio contable a partir de 1 de enero de 2019».

En consecuencia, es preciso modificar el anexo 1 del «Acuerdo del Pleno del Consello de Contas de Galicia, de 31 de mayo de 2016, por el que se aprueba la Instrucción que regula el formato normalizado de la cuenta general de las entidades locales de Galicia en soporte informático y el procedimiento telemático para su rendición», publicada por Resolución de 1 de junio de 2016, para incluir entre la documentación que acompaña a la Cuenta General que debe rendirse anualmente, la relativa a los informes de auditoría de las cuentas anuales de las entidades a las que se refiere el artículo 29.3.a) del «Real decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del sector público local», que habían sido aprobados antes de efectuar dicha rendición.

De forma complementaria a lo anterior, se procede también a modificar el anexo 1 del «Acuerdo del Pleno del Consello de Contas de Galicia, de 31 de mayo de 2016, por el que se aprueba la Instrucción que regula el formato normalizado de la cuenta general de las entidades locales de Galicia en soporte informático y el procedimiento telemático para su rendición», para incluir, entre la documentación que debe acompañar a la Cuenta General, la correspondiente a los informes de auditoría referidos a aquellas entidades dependientes de la entidad local que, en virtud de la normativa mercantil, están sujetas al deber de someter a auditoría sus cuentas anuales.

Además, una vez transcurridos cuatro años desde la aprobación del reiteradamente citado «Acuerdo del Pleno del Consello de Contas de Galicia, de 31 de mayo de 2016, por el que se aprueba la Instrucción que regula el formato normalizado de la cuenta general de las entidades locales de Galicia en soporte informático y el procedimiento telemático para su rendición» se considera oportuno avanzar en el envío dentro de la documentación que debe acompañar a la Cuenta General, de la información estructurada conforme al formato «xml», en el lugar del formato «pdf», concretamente en lo relativo a las cuentas anuales de las entidades sin fin de lucro incluidas en el ámbito de la cuenta general de una entidad local.

Las anteriores modificaciones serán de aplicación a partir de la rendición de las cuentas generales de las entidades locales correspondientes al ejercicio 2019.

Finalmente, se aprovecha la presente modificación del «Acuerdo del Pleno del Consello de Cuentas de Galicia, de 31 de mayo de 2016, por el que se aprueba la Instrucción que regula el formato normalizado de la cuenta general de las entidades locales de Galicia en soporte informático y el procedimiento telemático para su rendición» para actualizar las referencias normativas a diversas disposiciones que, en la actualidad, han sido derogadas.

Por lo que antecede, el Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia, en su sesión de 6 de marzo de 2020, acuerda:

Primero. Se modifica la redacción del anexo 1 «Ficheros a remitir» del «Acuerdo del Pleno del Consello de Contas de Galicia, de 31 de mayo de 2016, por el que se aprueba la Instrucción que regula el formato normalizado de la cuenta general de las entidades locales de Galicia en soporte informático y el procedimiento telemático para su rendición» de conformidad con lo dispuesto a continuación:

1. Se modifica el tercer guion del anexo 1 «Entidades sin fin de lucro incluidas en el ámbito de la cuenta general», que pasa a tener a siguiente redacción:

«Las cuentas anuales de las entidades sin fin de lucro dependientes o adscritas a una entidad local, de acuerdo con la regla 49 de la Instrucción del modelo simplificado o la regla 48 de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, de conformidad con la «Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera», se habían remitido en los siguientes ficheros:

– ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_NOR_ESFL_CUENTAS-ANUALES.xml, para las entidades que aplican los modelos normales del Plan general de contabilidad para las entidades sin fines lucrativos.

– ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_ABR_ESFL_CUENTAS-ANUALES.xml, para las entidades que aplican los modelos abreviados del Plan general de contabilidad para las entidades sin fines lucrativos.

– ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_PYM_ESFL_CUENTAS-ANUALES.xml, para las entidades que aplican el Plan de contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.

– ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_ESFL_MEMORIA.pdf.

En el campo «ENTIDAD» deberá consignarse el NIF de la entidad contable. Los ficheros «xml» se habían ajustado a las especificaciones técnicas publicadas en el Portal del Tribunal de Cuentas en Internet (www.tcu.es) y en la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales (www.rendiciondecuentas.es). Los ficheros «pdf» no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su tamaño del publicado en la dirección: www.rendiciondecuentas.es».

2. Se añade un cuarto guion en el anexo 1, con la siguiente redacción:

«– Informes de auditoría de cuentas de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 29.3.a) del «Real decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local».

Los informes de auditoría de cuentas realizados por el órgano de la Intervención local sobre organismos autónomos locales; entidades públicas empresariales locales; fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa específica; fondos carentes de personalidad jurídica con dotación efectuada mayoritariamente desde los Presupuestos generales de la entidad local; consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos a la entidad local, de conformidad con la «Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público»; y sociedades mercantiles y fundaciones del sector público local no sometidas al deber de auditarse que fueran incluidas en el plan anual de auditorías, se remitirán por las entidades locales mediante el siguiente fichero:

– ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_INFORME_AUDITORIA_PUBLICA.pdf.

En el campo «ENTIDAD» deberá consignarse el NIF de la entidad contable. Los ficheros «pdf» no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su tamaño del publicado en la dirección: www.rendiciondecuentas.es.»

3. Se añada un quinto guion en el anexo 1, con la siguiente redacción:

«–  Informes de auditoría de cuentas de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, sometidas al deber de auditoría de cuentas de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del «Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital.

Los informes de auditoría de cuentas de sociedades mercantiles con capital social perteneciente íntegramente a la entidad local, de las que tenga una participación mayoritaria, más aquellas otras dependientes de la entidad local, de acuerdo con la «Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera», sometidas al deber de auditoría de cuentas, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del «Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital», se remitirán por las entidades locales mediante el siguiente fichero:

– ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_INFORME_AUDITORIA_PRIVADA.pdf.

En el campo «ENTIDAD» deberá consignarse el NIF de la entidad contable. Los ficheros “pdf” no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su tamaño del publicado en la dirección: www.rendiciondecuentas.es.»

Segundo. Se modifica la redacción de la regla 3 del «Acuerdo del Pleno del Consello de Contas de Galicia, de 31 de mayo de 2016, por el que se aprueba la Instrucción que regula el formato normalizado de la cuenta general de las entidades locales de Galicia en soporte informático y el procedimiento telemático para su rendición», sustituyendo «Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal» por «Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales».

Tercero. Se modifica la redacción del cuarto párrafo de la Regla 3 del «Acuerdo del Pleno del Consello de Contas de Galicia, de 31 de mayo de 2016, por el que se aprueba la Instrucción que regula el formato normalizado de la cuenta general de las entidades locales de Galicia en soporte informático y el procedimiento telemático para su rendición», que pasa a tener la siguiente redacción:

«El procedimiento de remisión telemática de las cuentas (integridad, autenticidad, seguridad, entre otros aspectos) se había ajustado al previsto en la «Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y sus disposiciones de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos».

Disposición transitoria. Ámbito temporal de aplicación

Las modificaciones derivadas del presente Acuerdo serán de aplicación a partir de la rendición de las cuentas generales de las entidades locales correspondientes al ejercicio 2019.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente modificación del «Acuerdo del Pleno del Consello de Contas de Galicia, de 31 de mayo de 2016, por el que se aprueba la Instrucción que regula el formato normalizado de la cuenta general de las entidades locales de Galicia en soporte informático y el procedimiento telemático para su rendición», entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.