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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Miércoles, 25 de marzo de 2020 Pág. 17285

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 24 de marzo de 2020 por la que se encomienda a los profesionales sanitarios de último año de formación de determinadas especialidades el ejercicio provisional de las funciones de facultativo/a adjunto/a especialista, médico/a de familia de atención primaria, pediatra de atención primaria o enfermero/a especialista durante la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 14 de marzo de 2020, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

El artículo 12 regula las medidas dirigidas a reforzar el Sistema nacional de salud en todo el territorio nacional estableciendo que todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Añade, con todo, que las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento.

De acuerdo con el apartado segundo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establece la prórroga de la contratación de los residentes en el último año de formación de las especialidades de Geriatría, Medicina del Trabajo, Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Medicina Preventiva y Salud Pública, Neumología, Pediatría y sus áreas específicas, Radiodiagnóstico, Microbiología y Parasitología, Enfermería del Trabajo, Enfermería Familiar y Comunitaria, Enfermería Geriátrica y Enfermería Pediátrica.

Asimismo, el apartado décimo de la citada Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, dispone que las comunidades autónomas podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponer a los empleados públicos y trabajadores al servicio de las mismas, cualquiera que sea su categoría profesional, servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Las medidas que se adopten podrán ir dirigidas a la encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad, así como medidas de movilidad geográfica.

Por consiguiente, en base a lo dispuesto en el apartado décimo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de acuerdo con lo recogido en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 20 de marzo de 2020,

RESUELVE:

Primero. Establecer la prórroga de la contratación de los residentes en último año de formación de las siguientes especialidades: Geriatría, Medicina del Trabajo, Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Medicina Preventiva y Salud Pública, Neumología, Pediatría y sus áreas específicas, Radiodiagnóstico, Microbiología y Parasitología, Anestesiología y Reanimación, Enfermería del Trabajo, Enfermería Familiar y Comunitaria, Enfermería Geriátrica y Enfermería Pediátrica.

Segundo. Encomendar a los citados profesionales sanitarios de manera provisional las funciones, en correspondencia con su especialidad de formación, de facultativo/a adjunto/a especialista, médico/a de familia de atención primaria, pediatra de atención primaria o enfermero/a especialista dentro del Sistema público de salud de Galicia. La encomienda será realizada por las gerencias/direcciones de cada área sanitaria conforme al modelo establecido en el anexo I.

Tercero. Reconocer a los citados profesionales sanitarios las percepciones económicas de la categoría profesional correspondiente durante el tiempo que desempeñen dichas funciones, así como a promover la valoración de los servicios prestados en la citada categoría/especialidad en los procesos selectivos y de provisión de puestos dentro del Sistema público de salud de Galicia.

Cuarto. Para ello será necesario una evaluación provisional positiva por parte de la comisión de docencia correspondiente de acuerdo con el modelo recogido en el anexo II, relativo al último año de residencia, sin perjuicio de la elaboración de la correspondiente evaluación final de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

Quinto. La presente medida se adopta a fin de contribuir a la correcta prestación asistencial y durará en función de las necesidades asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria y de lo que disponga la normativa estatal.

Sexto. La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2020

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO I

Encomienda del ejercicio provisional de las funciones de, en correspondencia con su especialidad de formación (facultativo/a adjunto/a especialista, médico/a de familia de atención primaria, pediatra de atención primaria o enfermero/a especialista) durante la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en el apartado décimo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se acuerda la encomienda de las funciones de..., teniendo por causa el estado de alarma ante la situación de crisis sanitaria.

Esta encomienda de funciones, sea cual fuere su duración, no supone derecho alguno a acceder a una plaza de la plantilla de personal de la institución o a un vínculo de carácter fijo o permanente.

El régimen jurídico aplicable será el establecido en el apartado segundo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, lo dispuesto en la Orden de 24 de marzo de la Consellería de Sanidad y demás normativa especial aplicable durante la crisis sanitaria.

1. DATOS DEL/DE LA INTERESADO/A:

– Apellidos y nombre:

– NIF/ NIE:

– Titulación:

– Especialidad:

2. FUNCIONES, CAUSA Y DURACIÓN DE LA ENCOMIENDA DE FUNCIONES:

– Funciones: las propias de la categoría de...

– Descripción de la prestación: encomienda de funciones ante la situación de crisis sanitaria.

– Retribuciones:

– Centro de trabajo:

– Distrito:

– Centro de gestión: A.S. de...

– Duración: desde el día... hasta la finalización de la encomienda.

– Jornada:

Gerente del Área Sanitaria de... El/la interesado/a

Fdo.: Fdo.:

ANEXO II

EVALUACIÓN PROVISIONAL ANUAL - COMISIÓN DE DOCENCIA

(Derivada de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19)

NOMBRE Y APELLIDOS:

DNI/PASAPORTE:

CENTRO DOCENTE

TITULACIÓN:

ESPECIALIDAD:

AÑO DE
RESIDENCIA:

TUTOR:

EVALUACIÓN PROVISIONAL ANUAL:

POSITIVA: □ NEGATIVA: □

Lugar y fecha:

Sello de la Institución:

EL/LA PRESIDENTE/A DE LA COMISIÓN DE DOCENCIA:

Fdo.: