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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Miércoles, 25 de marzo de 2020 Pág. 17327

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 23/2020).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 23/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Álvaro Pereira Morales contra Durcal Ocio y Comercio, S.L., sobre despido, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva dice:

«Acuerdo admitir a trámite la demanda presentada y, en consecuencia:

– Citar a las partes para que comparezcan el día 31 de marzo de 2020, a las 9.45 horas, en la planta baja, sala 1, Edificio de la calle Berlín, para la celebración del acto de conciliación ante el/la letrado/a de la Administración de justicia y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 31 de marzo de 2020, a las 9.45 horas, en la planta baja, sala 1, Edificio de la calle Berlín, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

– Se advierte a la parte demandante que, en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. Se advierte, igualmente, a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

– Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS), se ha dado cuenta al juez con carácter previo y se ha acordado, por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:

Al primer otrosí,

1. Interrogatorio del RL de la empresa, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o a través de persona con poder suficiente y, en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que, en caso de no comparecer, podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de enjuiciamiento civil y que, si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer a la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

2. Documental, se tiene por presentada la documentación que acompaña a la demanda, únase a los autos de su razón, sin perjuicio de que deba la parte proponerla en el acto de juicio como medio de prueba del que intentará valerse, requiérase a la empresa demandada a fin de que aporte al acto de juicio los siguientes documentos :

1) Contratos de trabajo suscritos con el actor, prórrogas y modificaciones.

2) Nóminas salariales del actor.

Al otrosí segundo, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido de abogado, a los efectos del artículo 21.2 de la LJS, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la LJS.

– Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Durcal Ocio y Comercio, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el de DOG y en el tablón de anuncios del juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, y que tiene a su disposición en la oficina judicial la cédula de citación, copia de la demanda y decreto de admisión de ésta y demás resoluciones y documentos que figuran en el procedimiento.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2020

La letrada de la Administración de justicia