Examinado el expediente iniciado por solicitud de Enel Unión Fenosa Renovables, S.A., en la actualidad Naturgy Renovables, S.L.U., en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque eólico Picato, constan los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. Mediante la Resolución de 29 de enero de 2007 por la que se publica la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite al amparo de la Orden de 22 de mayo de 2006 (DOG núm. 26, de 6 de febrero) se admitió a trámite el parque eólico Picato (en adelante, el parque eólico), con una potencia de 42 MW y promovido por Enel Unión Fenosa Renovables, S.A.
Segundo. El 6.3.2007, Enel Unión Fenosa Renovables, S.A. (en adelante, la promotora) solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial y la inscripción en el Registro de Instalaciones de Régimen Especial del parque eólico Picato.
Tercero. El 3.12.2009, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo (en adelante, la jefatura territorial) emitió informe sobre las instalaciones electromecánicas descritas en el proyecto de ejecución del parque eólico.
Cuarto. Por Resolución de 17 de febrero de 2010, de la jefatura territorial, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, el estudio de impacto ambiental, la aprobación del proyecto de ejecución y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.
Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 3.3.2010, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 9.3.2010 y en el periódico El Progreso de 4.3.2010. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados de Guntín y Lugo, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.
A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública:
– Alegaciones respecto de la calificación de los terrenos como suelos rústicos de protección de infraestructuras, según el proyecto sectorial que impide el aprovechamiento forestal de las parcelas.
Quinto. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ministerio de Fomento, Retegal, S.A., Retevisión I, S.A, y Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Sexto. El 10.1.2011, la Dirección General de Industria, Energía y Minas procedió a tomar razón de la subrogación de Gas Natural Fenosa Renovables, S.L. en la posición de Enel Unión Fenosa Renovables, S.A. en el expediente del proyecto del parque eólico Picato.
Séptimo. El 13.10.2011, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.
Octavo. En escrito de 3.2.2012, el Ministerio de Fomento presentó el correspondiente condicionado técnico al proyecto del parque eólico respecto de la autovía A-54, del cual, el 22.2.2012, la promotora mostró su conformidad.
Noveno. El 12.3.2014, Retegal, S.A. emitió condicionado en el que informó de la necesidad de compromiso por parte de la promotora de asumir los costes de realizar estudios de afección a la cobertura y corrección de defectos futuros, derivados de la construcción del parque eólico. El 2.4.2014, la promotora comunica su conformidad con el condicionado.
Décimo. El 9.4.2014, Retevisión I, S.A. emitió, en relación con las instalaciones del parque eólico, el correspondiente condicionado técnico, donde comunicó que no desea mantener ninguna oposición al proyecto y solicita que se les comunique cualquier modificación para evaluar las posibles afecciones, sin perjuicio de requerir el compromiso de la promotora de corregir las posibles deficiencias que se puedan producir en la recepción de la señal de televisión derivada de la construcción del parque eólico. Con fecha 8.5.2014, la promotora manifiesta su conformidad.
Decimoprimero. El 21.4.2017, la promotora, con el objeto de valorar una modificación del proyecto, presentó el documento adenda al estudio de impacto ambiental y valoración de las modificaciones del proyecto parque eólico de Picato, 13 de abril de 2016.
Decimosegundo. El 29.9.2017, la Dirección General de Patrimonio Natural y, el 9.11.2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural emitieron informes relativos a la valoración ambiental del documento indicado en el punto anterior.
Decimotercero. El 13.11.2017, Gas Natural Fenosa Renovables, S.L. solicitó la tramitación del proyecto del parque eólico conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
Decimocuarto. El 15.2.2018, el Consello de la Xunta de Galicia declaró de interés especial el proyecto del parque eólico, conforme a la disposición adicional primera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
Decimoquinto. El 12.3.2018, Gas Natural Fenosa Renovables, S.L. solicitó una modificación del proyecto, para adaptarse a la evolución tecnológica, consistente en el cambio de modelo de aerogenerador y la eliminación de ocho de los veintiún aerogeneradores, junto con la presentación del documento valoración ambiental de la modificación del modelo de aerogenerador. Parque eólico Picato. Ayuntamiento de Guntín y Lugo (Lugo). Marzo 2018.
Decimosexto. El 10.4.2018, la promotora presentó el documento modificado nº 1 del proyecto ejecución parque eólico de Picato. Marzo 2018.
Decimoséptimo. El 1.6.2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe al que hace referencia el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en el que se indica que el proyecto modificado del parque eólico cumple los requisitos de distancias a las delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidos en el Plan sectorial eólico de Galicia.
Decimoctavo. El 6.6.2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió informe respecto de la modificación de 12.3.2018, en el que manifestó la necesidad de contar con los informes de la Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Patrimonio Cultural, e Instituto de Estudios del Territorio.
Decimonoveno. El 19.6.2018, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico modificado, estableciendo el correspondiente condicionado.
Vigésimo. El 28.6.2018, se solicitaron y, el 24.1.2019, se reiteraron los condicionados técnicos al Ayuntamiento de Guntín, al Ayuntamiento de Lugo y al Área funcional de Fomento de la Delegación de Gobierno.
Vigesimoprimero. El 10.7.2018, el Instituto de Estudios del Territorio, el 11.7.2018, la Dirección General de Patrimonio Natural y, el 26.7.2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural emitieron informes relativos a la valoración ambiental del proyecto modificado del parque eólico recogido en el epígrafe decimoquinto. El 7.8.2018, la promotora mostró su conformidad con los citados informes.
Vigesimosegundo. El 20.8.2018, Retegal, S.A. presentó el correspondiente condicionado técnico, donde comunicó la necesidad de que la promotora se comprometa a la realización de medidas de cobertura en las localidades del entorno y, en su caso, al restablecimiento de la calidad y de la correcta recepción de las señales de TDT. El 30.8.2018, la promotora manifestó su conformidad con lo indicado en este.
Vigesimotercero. Durante la tramitación del proyecto modificado del parque eólico, se presentaron alegaciones respecto de la localización del túmulo de Coto de la Cruz y su afección por la última localización propuesta de las instalaciones proyectadas.
Vigesimocuarto. El 21.12.2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que la hizo pública mediante Anuncio de 26 de diciembre de 2018 (DOG núm. 14, de 21 de enero de 2019).
Vigesimoquinto. El 4.11.2019, la Dirección General de Energía y Minas tomó razón de la subrogación en los derechos y deberes asumidos por Naturgy Renovables, S.L.U. con respecto del parque eólico Picato, en la posición de Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.
Vigesimosexto. El 27.11.2019, el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió informe en relación con el documento modificado nº 1 del proyecto ejecución parque eólico de Picato. Marzo 2018.
Vigesimoséptimo. El 18.11.2019 y el 31.1.2020, Naturgy Renovables, S.L.U. presenta escritos en los que declara responsablemente que el modelo de máquina seleccionado para el parque eólico Picato es Vestas V136-3,45 MW, limitando la potencia en máquina a los 3,3 MW para las posiciones de los aerogeneradores 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 11, 12 y 13, así como 3,0 MW para los aerogeneradores 6, 7 y 9.
Vigesimoctavo. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 42 MW, según informe del gestor de red.
A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en el artículo 34.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.
Tercero. En relación con las alegaciones presentados durante la tramitación del expediente, recogidas en el anexo de esta resolución, y resumidas en los antecedentes de hecho, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, es necesario falta manifestar lo siguiente:
1. En lo que respecta a las alegaciones de carácter urbanístico, estas serán tenidas en cuenta en el informe al que hace referencia el artículo 13.3 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal en relación con el proyecto sectorial del parque eólico. En cualquier caso no están previstas afecciones a los usos actuales más allá de las propias zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución.
2. En relación con las alegaciones que hacen referencia a la afección sobre el patrimonio cultural, se debe indicar que el proyecto cuenta con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de fecha 26.7.2018 y fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el 21.12.2018, que se hizo pública por Anuncio de 26 de diciembre de 2018 (DOG núm. 14, de 21 de enero de 2019). Por otra parte, la declaración de impacto ambiental establece la necesidad de realizar un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución y restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico.
Cuarto. A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico Picato, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el 21.12.2018, y recogida en el hecho vigésimo cuarto de esta resolución:
a) En el epígrafe 4 de la DIA se recoge la propuesta de resolución, que literalmente dice: «Después de examinar la documentación que constituye el expediente ambiental, este servicio de evaluación ambiental de proyectos considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan, además de las condiciones incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, las que se recogen a lo largo de este documento, toda vez que en caso de que exista contradicción entre ellas, prevalecerá lo dispuesto en esta propuesta de DlA».
b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones parque eólico Picato.
En el epígrafe 3 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:
3.2. Protección de la atmósfera.
3.3. Protección de las aguas y lechos fluviales.
3.4. Protección del suelo e infraestructuras.
3.5. Gestión de residuos.
3.6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.
3.7. Protección del patrimonio cultural.
3.8. Integración paisajística y restauración.
3.9. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
3.10. Otras condiciones.
De acuerdo con todo lo que antecede,
RESUELVO:
Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Picato, situado en los ayuntamientos de Guntín y Lugo (Lugo) y promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., con una potencia de 42 MW.
Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Picato, compuesto por los documentos: proyecto de ejecución parque eólico Picato. Julio 2009, firmado por el ingeniero industrial José Ramón Álvarez Arnau y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, y modificado nº 1 del proyecto ejecución parque eólico de Picato. Marzo 2018, firmado por la ingeniera industrial Consolación Alonso Alonso y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid.
Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:
Solicitante: Naturgy Renovables, S.L.U.
Domicilio social: avenida de Arteixo, nº 171, 15007 A Coruña.
Denominación: parque eólico Picato.
Potencia autorizada: 42 MW.
Producción neta: 144.835 MWh/año.
Horas equivalentes netas: 3.449 horas.
Ayuntamientos afectados: Guntín y Lugo (Lugo).
Presupuesto de ejecución material: 33.911.599 euros.
Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:
Vértice |
Coordenadas UTM (Huso 29 ETRS89) |
|
X |
Y |
|
VA |
600.875,34 |
4.760.785,89 |
VB |
606.875,34 |
4.756.785,89 |
VC |
610.875,34 |
4.759.785,89 |
VD |
613.875,34 |
4.756.785,89 |
VE |
608.875,34 |
4.752.785,89 |
VF |
602.875,34 |
4.752.785,89 |
Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:
Aerogenerador |
Coordenadas UTM (Huso 29 ETRS89) |
|
X |
Y |
|
A01 |
606.450 |
4.756.393 |
A02 |
606.632 |
4.756.317 |
A03 |
606.827 |
4.756.285 |
A04 |
607.035 |
4.756.265 |
A05 |
607.263 |
4.756.316 |
A06 |
609.375 |
4.756.386 |
A07 |
609.650 |
4.756.386 |
A08 |
609.825 |
4.756.286 |
A09 |
610.109 |
4.756.253 |
A10 |
610.065 |
4.754.817 |
A11 |
610.201 |
4.754.649 |
A12 |
610.138 |
4.754.277 |
A13 |
610.341 |
4.754.231 |
Coordenadas de la torre meteorológica del parque eólico:
Torre meteorológica |
Coordenadas UTM (Huso 29 ETRS89) |
|
X |
Y |
|
610.203 |
4.755.948 |
Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:
– 13 aerogeneradores de 82 metros de altura de buje y 136 metros de diámetro de rotor, modelo Vestas V136-3,45 MW con una potencia nominal unitaria limitada a los 3.300 kW para las posiciones de los aerogeneradores 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 11, 12 y 13, así como 3.000 kW para los aerogeneradores 6, 7 y 9.
– 13 centros de transformación de 4.000 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,65/20 kV, refrigeración AN y conexión Dyn5, instalados individualmente en el interior de cada aerogenerador con su correspondiente aparellaje de seccionamiento, maniobra y protección.
– 1 torre meteorológica autoportante de 82 metros de altura, equipada con veletas, anemómetros, medidores de temperatura, medidores de presión y registrador de datos.
– Subestación transformadora, con un transformador de potencia de intemperie 20/220 kV de 45 MVA, refrigeración ONAN/ONAF y conexión YNd11, un transformador de servicios auxiliares 20/0,4-0,23 kV de 100 kVA, refrigeración AN y conexión Dyn11, junto con los correspondientes equipamientos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.
– Edificio de control en el cual se situarán, entre otros, las celdas de línea, de protección y de medida.
– Líneas eléctricas subterráneas de 20 kV de tensión nominal, en conductor RHZ1-2OL directamente enterrado en zanjas, para la evacuación de energía generada y la interconexión entre los centros de transformación y subestación transformadora 20/220 kV.
– Caminos o vías para el acceso a los aerogeneradores, torre meteorológica, edificio de control y subestación eléctrica.
La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Naturgy Renovables, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en 384.854 euros.
Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.
2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.
3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).
4. Previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general un estudio ambiental de sinergias que incluya las infraestructuras de evacuación, así como las posibles afecciones a infraestructuras próximas.
5. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia y, asimismo, deberá presentar ante esta Dirección General un plano «As Built» y otro plano cartográfico en formato «shape» de las instalaciones del parque eólico, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
6. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.
7. Simultáneamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante dicha jefatura territorial, certificado del fabricante en el que conste la limitación de potencia de las máquinas, que garantice que la potencia evacuada no supera en ningún momento la potencia autorizada por esta resolución.
8. En caso de que se manifiesten perturbaciones en la recepción de la señal de la TDT, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Naturgy Renovables, S.L.U. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.
9. De conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.
10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica, que le resulten de aplicación.
11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.
12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
13. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2020
Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas
ANEXO
1. Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho cuarto:
Mª Ángeles Arias Sánchez, el 23.4.2010; José Gorgoso Mourelos, el 23.4.2010; Pedro Trabazo Gandoy en representación propia y de la MVMC Montes Gomelle, el 23.4.2010; Pedro Trabazo Gandoy, el 23.4.2010; Francisco Vázquez Mourelos, el 30.4.2010.
2. Alegaciones presentadas durante la tramitación del modificado indicado en el antecedente de hecho vigesimotercero:
José Antonio Aldariz Rodríguez, el 17.10.2018; Manuel Vázquez Gorgoso, el 17.10.2018; José Rodríguez Berbetoros, el 17.10.2018; Jose Manuel Yáñez Castro, el 17.10.2018; José Luis Carreira Vázquez, el 7.10.2018; José Rodríguez Berbetoros, José Antonio Aldariz Rodríguez, José Manuel Yáñez Castro y Manuel Vázquez Gorgoso, el 25.2.2019.