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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Lunes, 30 de marzo de 2020 Pág. 17506

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra

EDICTO (674/2018).

Patricia Raposo Fernández, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento de juicio ordinario nº 674/2018, seguido a instancia de Fernando Casas Dulanto frente a V.O. Euromotor, S.L., se ha dictado Sentencia de fecha 29 de enero de 2020 cuyo fallo es tenor literal siguiente:

«Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Fernando Casas Dulanto, representado por la procuradora Sra. Tomás Abal, contra V.O. Euromotor, S.L., y acuerdo:

Primero. Declarar resuelto el contrato de compraventa celebrado entre V.O. Euromotor, S.L. y Fernando Casas Dulanto, de fecha 18 de agosto de 2014, documentado en el pedido aportado como documento nº 2 de la demanda, con devolución recíproca y simultánea de las respectivas contraprestaciones recibidas, que en este caso se limita a la devolución a Fernando Casas Dulanto por parte de V.O. Euromotor, S.L. de la cantidad de 7.253,95 euros, en los términos expresados en el párrafo siguiente.

Segundo. Condenar a V.O. Euromotor, S.L. a abonar a Fernando Casas Dulanto la cantidad de 7.253,95 euros en concepto de devolución del precio, más los intereses legales de esa cantidad desde el 1 de marzo de 2018 hasta la fecha de esta sentencia, y desde ésta, los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la LEC.

Tercero. Condenar a V.O. Euromotor, S.L. a abonar a Fernando Casas Dulanto la cantidad de 750 euros en concepto de daño moral, más los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia.

Cuarto. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este juzgado.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias de este juzgado, dejando en el procedimiento testimonio bastante.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicha demandada, V.O. Euromotor, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Pontevedra, 3 de febrero de 2020

La letrada de la Administración de justicia