Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 50/2020
Juzgado de origen/autos: DSP despido/ceses en general 147/2019 Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela
Recurrente: María Dolores Blanco Lousame
Abogada: Rosa María Martínez Ferreiro
Recurridas: Fogasa, Innovis Laboratorios, S.L., Innovis Farma, S.L., Novocat Farma, S.A. Adriana Leonor Rizzo Tamaro
Abogada: letrada de Fogasa, María Lourdes Castelo Sesar
Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 50/2020 de esta sección, seguidos a instancia de María Dolores Blanco Lousame contra Fondo de Garantía Salarial, Innovis Laboratorios, S.L., Innovis Farma, S.L., Novocat Farma, S.A., Adriana Leonor Rizzo Tamaro, sobre resolución de contrato, se ha dictado resolución con fecha 5 de marzo de 2020, cuya parte dispositiva es la siguiente:
«Fallamos que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la abogada Rosa María Martínez Ferreiro contra la sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, en autos 147/2019 sobre extinción de contrato de trabajo y reclamación de cantidad debemos revocar parcialmente la misma, y en el único punto de condenar a las codemandadas a abonar solidariamente a la actora la cantidad de cuarenta y tres mil ciento setenta y cuatro euros, con sesenta y cuatro céntimos de euro -43.174,64 €- en concepto de salarios devengados correspondientes al periodo que va desde el 4 de junio de 2018 al 24 de julio de 2019, con el incremento de los intereses de demora del artículo 29.3 del ET, manteniendo en su integridad el resto de los pronunciamientos de instancia.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:
– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.
– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo social de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Innovis Laboratorios, S.L., Innovis Farma, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 5 de marzo de 2020
La letrada de la Administración de justicia