Yo, Paloma Recalde Álvarez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 25/2018 de este juzgado de lo social, seguido contra la empresa Novo Pelamios, S.L., y con la intervención de Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezado y parte dispositiva se adjuntan:
Sentencia.
Antecedentes de hecho:
Primero. La parte demandante, Lidia Canle López, presentó en fecha 9.1.2018 demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitaba la condena de la empresa al abono de las cantidades indicadas en el suplico.
Segundo. Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración del acto de juicio el día 19.2.220, compareciendo únicamente la parte demandante y desarrollándose este en todas sus fases, tal y como consta en la correspondiente grabación audiovisual, y se dio por terminado el acto quedando los autos vistos para sentencia.
Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.
Fallo:
Que, estimando la demanda interpuesta por Lidia Canle López contra la empresa Novo Pelamios, S.L. y el Fogasa, se condena a la empresa a abonar a la actora la cantidad de ocho mil quinientos noventa y un euros y noventa y seis céntimos (8.591,96 euros), incrementada con los intereses por demora del 10 %.
Asimismo, se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco Santander a nombre de esta oficina judicial; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso.
En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la mercantil Novo Pelamios, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 11 de marzo de 2020
La letrada de la Administración de justicia