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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Lunes, 4 de mayo de 2020 Pág. 19048

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 2020 por el que se aprueba definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal para la ampliación y mejora de las instalaciones de Exlabesa, así como de las disposiciones normativas contenidas en dicho proyecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, la Dirección General de Energía y Minas dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 27 de marzo de 2020, cuya parte dispositiva es el siguiente texto literal:

«1. Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal para la ampliación y mejora de las instalaciones de Exlabesa.

2. De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 21 de enero de 2016, por el que se declara de incidencia supramunicipal dicho proyecto sectorial, los planeamientos de los ayuntamientos de Padrón y Rois (A Coruña) quedan vinculados a las determinaciones contenidas en el proyecto sectorial que se aprueba».

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, modificada por la disposición adicional 2ª de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, se publican como anexo a esta resolución las disposiciones normativas del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal para la ampliación y mejora de las instalaciones de Exlabesa.

De conformidad con el artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se facilita la siguiente información:

• Mediante Anuncio de 19 de mayo de 2017, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (publicado en el DOG nº 118, de 22 de junio), se hizo público el informe ambiental estratégico y de impacto ambiental del citado proyecto sectorial, formulado por dicha dirección general mediante Resolución de 18 de mayo de 2017.

• El citado proyecto sectorial, debidamente diligenciado para hacer constar su aprobación definitiva por el Consello de la Xunta de Galicia, estará a disposición del público en la siguiente dirección de internet:

https://ceei.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/instalacions-industriais

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación en el DOG de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación en el DOG de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Santiago de Compostela, 2 de abril de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Disposiciones normativas del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal para la ampliación y mejora de las instalaciones de Exlabesa

1. Introducción.

El presente documento constituye el análisis de la relación del contenido del proyecto sectorial con el planeamiento urbanístico vigente integrante del proyecto sectorial de Exlabesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.c) del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, y en el artículo 17 del Doc. de la normativa del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia (PSOAEG).

En este documento, además del análisis de la relación del contenido del proyecto sectorial con el planeamiento urbanístico vigente, se justifican y detallan las modificaciones que el proyecto sectorial propone. A este fin, y tal y como establece el artículo 16 del Doc. de la normativa del PSOAEG, deberá solicitarse información urbanística municipal emitida por los ayuntamientos afectados. Se indicarán, tanto en la memoria como en los planos, el planeamiento vigente en el ayuntamiento o ayuntamientos afectados, la clasificación y calificación de la totalidad de los terrenos y la nueva clasificación propuesta.

2. Planeamiento municipal vigente de los municipios afectados.

El ámbito del proyecto sectorial afecta a los términos municipales de Padrón y Rois (A Coruña), por lo que en los apartados siguientes se describen las determinaciones de los planeamientos municipales vigentes, en los terrenos afectados por el sector F. quinta, en los citados municipios.

2.1. Plan general de ordenación urbana de Padrón.

El término municipal de Padrón dispone, como instrumento de ordenación municipal, de un Plan general de ordenación urbana (PGOU), aprobado definitivamente en el año 1994.

2.1.1. Clasificación del suelo.

Los terrenos del presente proyecto sectorial se encuentran clasificados como suelo urbanizable no programado de uso industrial (SUNP-I) la zona que actualmente se encuentra edificada y como suelo no urbanizable común (NU).

Al oeste del SUNP-I y lindando con él, el PGOU de Padrón delimita una pequeña zona destinada a equipamiento sin uso específico (EO). Por la zona media del sector el PGOU representa el trazado de un gasoducto, que en la actualidad discurre por un vial público, y por la zona noreste del sector clasifica los márgenes del regato Barranco como suelo no urbanizable de protección de ríos, regatos y humedales (SF).

Por otra parte, en el año 2008 la Asociación de Empresarios de A Picaraña promovió el desarrollo del suelo urbanizable no programado industrial (SUNP-I) en el Plan general de ordenación municipal de Padrón de 1994, mediante la redacción y tramitación de un plan de sectorización del suelo urbanizable no programado de uso industrial (SUNP-I). Este plan de sectorización superó todas las fases previas a la aprobación definitiva, pero no obtuvo dicha aprobación, por lo que el suelo mantiene la clasificación establecida en el PGOU de 1994.

2.1.2. Determinaciones.

La normativa del PGOU de Padrón establece para el ámbito del suelo urbanizable no programado industrial (SUNP-I) las condiciones urbanísticas para el desarrollo de los correspondientes PAU (programa de actuación urbanística). Sin embargo, teniendo en cuenta que el PGOU vigente de Padrón es del año 1994 y, por lo tanto, no adaptado a la LSG (Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia), en el ámbito del SUNP-I serán de aplicación las condiciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria primera (DT-1ª), apartado 2º, de la LSG, relativa al «régimen de aplicación a los municipios con planeamiento no adaptado y a los municipios sin planeamiento».

2.2. Plan general de ordenación municipal de Rois.

El término municipal de Rois cuenta con un Plan general de ordenación municipal (PGOM), aprobado definitivamente el 21 de enero de 2002.

2.2.1. Clasificación del suelo.

En dicho documento, los terrenos comprendidos en el sector del término municipal de Rois se encuentran clasificados como suelo rústico apto para urbanizar y una pequeña superficie como suelo rústico de protección de cauces (río Sar).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.17 de la normativa urbanística del PGOM de Rois, en suelo rústico apto para urbanizar podrán, mediante convenio, implantarse actuaciones de uso residencial o actuaciones de uso industrial. En el citado artículo se establecen las condiciones y requisitos que deberá cumplir cada uno de los usos citados.

Por otra parte, el límite de los municipios de Padrón ye Rois afecta a las edificaciones que la empresa Exlabesa tiene al oeste de A Picaraña. Estas edificaciones se encuentran divididas por el límite de los municipios de Padrón y Rois y a ellas se accede principalmente por el término municipal de Padrón. Para regularizar la situación citada se firmó un acta de deslinde entre ambos municipios, por la cual la totalidad de las edificaciones de la empresa Exlabesa localizadas al oeste de A Picaraña pasan a pertenecer al término municipal de Rois.

Para incorporar este nuevo ámbito al proceso de desarrollo urbanístico se redactó un plan de sectorización de uso industrial, en el término municipal de Rois, que se encuentra pendiente de aprobación definitiva.

Por lo tanto, en la delimitación del ámbito de planeamiento se ha tenido en cuenta la modificación del límite municipal citado y en la ordenación las determinaciones del plan de sectorización, para tratar de homogeneizar las condiciones de edificación y uso y, en definitiva, establecer la ordenación integral del ámbito.

2.2.2. Determinaciones.

El artículo 20.17 de la normativa del PGOM de Rois establece las condiciones para el desarrollo del suelo rústico apto para urbanizar de uso residencial y de uso industrial. Sin embargo, teniendo en cuenta que el PGOM vigente de Rois se aprobó definitivamente en el año 2002 pero no se encuentra adaptado a las determinaciones de la Ley 9/2002 (Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia), será por lo tanto de aplicación lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado 2º, de la LSG, relativa al «régimen de aplicación a los municipios con planeamiento no adaptado y a los municipios sin planeamiento».

3. Régimen aplicable a los municipios con planeamiento no adaptado a la Ley 2/2016 (LSG).

Dado que ni el PGOU de Padrón ni el PGOM de Rois se encuentran adaptados a la vigente Ley 2/2016 ni a la anterior Ley 9/2002, en los ámbitos de estos municipios afectados por el proyecto sectorial serán de aplicación las condiciones que se derivan de lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado 2º, de la LSG, relativa al «régimen de aplicación a los municipios con planeamiento no adaptado y a los municipios sin planeamiento».

3.1. Municipio de Padrón.

Al ser el PGOU de Padrón de 1994 y, por lo tanto, no adaptado a la Ley 2/2016 ni a la anterior Ley 9/2002, en el ámbito serán de aplicación por lo tanto las condiciones establecidas en la disposición transitoria primera, apartado 2º, de la LSG, relativa al «régimen de aplicación a los municipios con planeamiento no adaptado y a los municipios sin planeamiento», siguientes:

• Apartado 2.b) de la DT-1ª de la LSG donde dice, refiriéndose al suelo urbanizable no programado: «Al suelo urbanizable no delimitado, apto para urbanizar o rústico apto para desarrollo urbanístico, se le aplicará lo dispuesto en la presente ley para suelo rústico».

Por lo tanto, a la zona del ámbito clasificada en aplicación de las determinaciones del PGOU de Padrón como suelo urbanizable no programado industrial, por estar incluido en las concentraciones parcelarias de A Escravitude, sector I y II, y de Santa María de Cruces, se le aplicará el régimen del suelo rústico de protección agropecuaria establecido en el artículo 34 de la LSG.

• Apartado 2.d) de la DT-1ª de la LSG, relativo al suelo no urbanizable común: «Al suelo no urbanizable o suelo rústico se le aplicará lo dispuesto en la presente ley para el suelo rústico».

Por lo tanto, al suelo no urbanizable común establecido en el PGOU de Padrón, por estar incluido en las concentraciones parcelarias de A Escravitude, sector I y II, y de Santa María de Cruces, se le aplicará el régimen de suelo rústico de protección agropecuaria establecido en el artículo 34 de la LSG; al suelo no urbanizable de protección de ríos, regatos y humedales del PGOU de Padrón se le aplicará, además, el régimen del suelo rústico de protección de aguas establecido en el artículo 34 de la LSG, y al suelo derivado de la afección de los gasoductos de Enagás y Vilalba-Tui que atraviesan el ámbito, el régimen de suelo rústico de especial protección de infraestructuras.

3.2. Municipio de Rois.

El PGOM de Rois se aprobó definitivamente en el año 2002 y, por lo tanto, el plan general no se encuentra adaptado a la Ley 2/2016 ni tampoco se encuentra adaptado a la Ley 9/2002, por lo que en este municipio también serán de aplicación las condiciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria primera, apartado 2º, de la LSG, relativa al «régimen de aplicación a los municipios con planeamiento no adaptado y a los municipios sin planeamiento», siguientes:

• Apartado 2.b) de la DT-1ª de la LSG donde dice, refiriéndose al suelo apto para urbanizar: «Al suelo urbanizable no delimitado, apto para urbanizar o rústico apto para desarrollo urbanístico, se le aplicará lo dispuesto en la presente ley para suelo rústico».

Por lo tanto, a la zona del ámbito clasificada en aplicación de las determinaciones del PGOM de Rois como suelo apto para urbanizar y por estar incluido en terrenos en las concentraciones parcelarias de A Escravitude, sector I y II, y de Santa María de Cruces, se le aplicará el régimen del suelo rústico de protección agropecuaria establecido en el artículo 34 de la LSG.

• Apartado 2.d) de la DT-1ª de la LSG relativo al suelo rústico de protección de cauces: «Al suelo no urbanizable o suelo rústico se le aplicará lo dispuesto en la presente ley para el suelo rústico».

Por lo tanto, al suelo rústico de protección de cauces establecido en el PGOM de Rois se le aplicará, además, el régimen de suelo rústico de protección de aguas establecido en el artículo 34 de la LSG.

4. Análisis de discrepancias entre el proyecto sectorial y el planeamiento vigente.

El proyecto sectorial respeta las determinaciones establecidas en los planeamientos municipales vigentes de los ayuntamientos de Padrón y Rois.

4.1. PGOU de Padrón.

El PGOU de Padrón clasifica el ámbito del proyecto sectorial de Exlabesa como suelo urbanizable no programado industrial y como suelo no urbanizable común. Además de los pequeños espacios, se clasifican como equipamiento sin uso específico (se entiende que en suelo no urbanizable) y los márgenes del regato Barranco como suelo no urbanizable de ríos, regatos y humedales.

Al aplicar la disposición transitoria primera de la LSG (planeamiento de Padrón no adaptado a la Ley 2/2016 ni a la Ley 9/2002) al planeamiento de Padrón, el ámbito del proyecto sectorial quedaría clasificado como suelo rústico de protección de las aguas y suelo rústico de protección agropecuaria. El equipamiento mantendría la calificación de equipamiento en suelo rústico.

Sobre la última clasificación de suelo descrita, que es la que debe adoptarse a efectos comparativos, las discrepancias entre el proyecto sectorial y el planeamiento serían las siguientes:

• El suelo rústico de protección agropecuaria debe modificarse a suelo urbanizable industrial.

• El suelo rústico de protección de aguas mantendrá la misma clasificación de suelo rústico de protección de las aguas.

4.2. PGOM de Rois.

El PGOM de Rois clasifica los terrenos comprendidos en el sector como suelo rústico apto para urbanizar y una pequeña superficie como suelo rústico de protección de cauces (márgenes del río Sar).

Al aplicar la disposición transitoria primera de la LSG (planeamiento de Rois no adaptado a la Ley 2/2016 ni a la Ley 9/2002) al planeamiento de Rois, el ámbito quedaría clasificado como suelo rústico de protección agropecuaria y como suelo rústico de protección de aguas los márgenes del río Sar.

Sobre la última clasificación de suelo descrita, que es la que debe adoptarse a efectos comparativos, las discrepancias entre el proyecto sectorial y el planeamiento serían las siguientes:

• El suelo rústico de protección agropecuaria debe modificarse a suelo urbanizable industrial.

• El suelo rústico de protección de aguas mantendrá la misma clasificación de suelo.

5. Nueva clasificación propuesta.

Como se ha expuesto anteriormente, los terrenos comprendidos en el ámbito del proyecto sectorial deberán ser clasificados en los planeamientos municipales de Padrón y Rois:

• Todo el ámbito del proyecto sectorial se clasifica como urbanizable, sin mantener las actuales áreas de suelo rústico de protección de las aguas de los planeamientos municipales que fueron sustituidas por el régimen transitorio de la LSG.