Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Viernes, 8 de mayo de 2020 Pág. 19275

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2020 por la que se continúa el plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de concesión de ayudas convocadas por la Resolución de 27 de diciembre de 2019 (Diario Oficial de Galicia número 34, de 19 de febrero de 2020) (código de procedimiento IN500A).

I. En el DOG núm. 34, de 19 de febrero de 2020, se publicó la Resolución de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, de 27 de diciembre de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento IN500A).

De conformidad con el artículo 27 de la referida resolución, el plazo de presentación de solicitudes sería de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, por lo que el referido plazo finalizaría el 20 de marzo de 2020.

II. El día 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En sus disposiciones adicionales tercera y cuarta se decretaba la suspensión de plazos administrativos y de prescripción y caducidad.

III. En el mismo sentido, la Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Publicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), mediante el que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19, en su punto séptimo decreta la suspensión y la interrupción de los plazos de los procedimientos de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en el octavo, la interrupción de los plazos de prescripción y caducidad.

IV. De acuerdo con lo anterior, con la entrada en vigor del Real decreto 463/2020 el 14 de marzo de 2020 se suspendió el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas relativas al código de procedimiento IN500A.

V. Con posterioridad al Acuerdo del Cecop de 15 de marzo se publicó en el BOE número 73, de 18 de marzo, el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo . Entre otras modificaciones se da nueva redacción al número 4 de la disposición adicional tercera de aquel real decreto. Conforme a la redacción vigente, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que se refieran a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

VI. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el número 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la continuación de los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones que estuvieran en tramitación en el momento de la entrada en vigor de dicho real decreto, y que actualmente se encuentran suspendidos, los órganos en cada caso competentes deben adoptar una decisión motivada que permita, en su caso, el dictado de la correspondiente resolución de adjudicación del contrato o de concesión de la subvención.

VII. El Acuerdo del Consello de la Xunta de 3 de abril sobre la continuación de procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones que estuvieran en tramitación en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece aspectos relativos a la continuación de los procedimientos de concesión de subvenciones respecto de los cuales ya se hubieran aprobado y publicado las correspondientes bases reguladoras y convocatoria, pero no se hubiera dictado resolución de concesión en dicho momento.

VIII. El 24.4.2020, el Consello de la Xunta acordó valorar favorablemente la propuesta de continuación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal de los expedientes de concesión de subvención respecto de los cuales ya estaban aprobadas y publicadas las correspondientes bases reguladoras y convocatorias, pero no estaban dictadas resoluciones de concesión.

IX. El 29.4.2020 se dictó Resolución de la Agencia Gallega de la Industria Forestal por la que se levantaba la suspensión de los plazos y se acordaba la continuación de la tramitación de este procedimiento de concesión de ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, código de procedimiento IN500A, convocadas por la Resolución de la Agencia Gallega de la Industria Forestal de 27 de diciembre de 2019.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

Continuar con el plazo de presentación de solicitudes de ayudas económicas destinadas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales, que será de seis (6) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2020

José Ignacio Lema Piñeiro
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal