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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Miércoles, 13 de mayo de 2020 Pág. 20016

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a Red Eléctrica de España, S.A.U. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, y la compatibilidad con los derechos mineros correspondientes a las concesiones de explotación de recursos de la sección C), Benedicta número 1544 y Arcace número 21, de la infraestructura de transporte de energía eléctrica denominada LAT aerosubterránea a 220 kV, S/C, Atios-Montouto, tramo entre la subestación Atios y el apoyo T-13 existente, en el ayuntamiento de O Porriño (expediente IN407A 2018/321-4).

Hechos:

1. El 5 de noviembre de 2007, la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se autorizó y se aprobó el proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica, promovida por Unión Fenosa Distribución, S.A., denominada LAT 132 kV O Porriño-Frieira II, repotenciación a 220 kV, tramo subestación Atios-apoyo nº 12, en el ayuntamiento de O Porriño (expediente IN407A 2007/257-4), que se publicó en el DOG núm. 245, de 20 de diciembre de 2007.

Esta infraestructura eléctrica constituye la tercera fase del proyecto de conexión a 220 kV entre las subestaciones de Atios y Montouto, que fue dividido en las tres fases siguientes:

• Fase 1ª: consistente en la repotenciación a 220 kV de la línea eléctrica a 132 kV O Porriño-Frieira II, tramo Montouto (apoyo 90)-Frieira, que obtuvo autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución mediante la Resolución de 3 de junio de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (expedientes IN407 2003/727-4 y IN407A 2004/007-3), que se publicó en el DOG núm. 118, de 21 de junio de 2004.

• Fase 2ª: consistente en la repotenciación a 220 kV de la línea eléctrica a 132 kV O Porriño-Frieira II, tramo Montouto (apoyo 91)-apoyo 12, que obtuvo autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución mediante la Resolución de 3 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (expediente IN407A 2007/001), que se publicó en el DOG núm. 61, de 31 de marzo de 2008.

• Fase 3ª: consistente en la conexión a 220 kV entre la subestación de Atios y el apoyo 12 de la línea eléctrica a 132 kV O Porriño-Frieira II.

El 7 de febrero de 2012, la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se declaró la utilidad pública de la infraestructura eléctrica correspondiente al expediente IN407A 2007/257-4, que se publicó en el DOG núm. 46, de 6 de marzo de 2012.

Las entidades Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE) y Unión Fenosa Distribución, S.A.U. (UFD) suscribieron un acuerdo el 1 de marzo de 2017, mediante el cual UFD pone a disposición de REE todos los trabajos realizados para finalizar la conexión entre la subestación Atios y el apoyo nº 12 de la citada línea eléctrica. Esto viene derivado de que la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Atios-Montouto pasó a ser propiedad de REE, como activo integrado en la Red de transporte de energía eléctrica.

Finalmente, el 10 de agosto de 2018 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se aceptó el desistimiento, presentado conjuntamente por REE y UFD el 13 de julio de 2018, de la autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la infraestructura eléctrica correspondiente al expediente IN407A 2007/257-4.

2. El 25 de junio de 2018, REE presentó, ante la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, Jefatura Territorial), la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública, en concreto, y tramitación de evaluación de impacto ambiental simplificada de la infraestructura de transporte de energía eléctrica denominada LAT aerosubterránea a 220 kV Atios-Montouto, tramo entre la subestación Atios y el apoyo T-13 existente, acompañada de la siguiente documentación, de conformidad con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

• Proyecto de ejecución de la citada línea eléctrica (incluyendo la RBDA: relación de bienes y derechos afectados), firmado por el ingeniero industrial David Gavin Asso (colegiado nº 2.207 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja) y visado por este colegio, con el nº VD02733-16A y fecha 20 de octubre de 2016, y en el que figura un presupuesto de 2.046.859 euros.

• Declaración responsable del técnico proyectista, exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

• Separatas técnicas del proyecto de ejecución para las entidades afectadas (Ayuntamiento de O Porriño, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Consellería del Medio Rural y UFD).

• Documento ambiental para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada (fechado en noviembre de 2016) y documento de prospección arqueológica (fechado en octubre de 2016).

Esta nueva solución que promueve REE, que sustituye a la prevista en la autorización desistida (IN407A 2007/257-4), y que se tramitará bajo el número de expediente IN407A 2018/321-4, consiste en la construcción de un nuevo tramo que no mantiene la traza ni de la línea eléctrica existente a 132 kV ni de la línea eléctrica prevista en la autorización desistida.

Las características técnicas más destacables de la referida infraestructura eléctrica LAT aerosubterránea a 220 kV Atios-Montouto, tramo entre la subestación Atios y el apoyo T-13 existente, que discurre por el término municipal de O Porriño (Pontevedra), son las siguientes: LAT con tensión nominal de 220 kV, simple circuito, de 3,97 km de longitud, con dos tramos, subterráneo (0,45 km) y aéreo (3,52 km). La línea tiene su origen en la posición intemperie existente en la subestación Atios, desde donde discurre en subterráneo con un conductor por fase, tipo RHE-RA+2OL 127/220 kV 1×2000 mm2 + T375, hasta el apoyo nº 1-PAS, en el que se realizará el paso aerosubterráneo. El tramo aéreo tiene su origen en este apoyo 1-PAS, desde el que discurre con dos conductores por fase, tipo AL/AW HAWK, a través de 9 alineaciones y 12 apoyos (torres metálicas de celosía) hasta el apoyo nº 13 existente de la LAT Atios-Montouto. Además, se instalará un cable de tierra óptico del tipo OPGW-TIPO1-17kA-15.3.

3. El 29 de junio de 2018, la Jefatura Territorial trasladó al órgano ambiental la documentación presentada por el promotor a efectos de iniciar la tramitación de evaluación de impacto ambiental simplificada, de la referida infraestructura eléctrica LAT aerosubterránea a 220 kV Atios-Montouto, tramo entre la subestación Atios y el apoyo T-13 existente.

El 30 de julio de 2018, el órgano ambiental comunicó a la Jefatura Territorial la apertura del trámite de consultas a las distintas administraciones públicas afectadas y personas interesadas, indicando que el proyecto se encuentra comprendido en el grupo 4.b del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, por lo que deberá seguirse el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada. En esta tramitación se obtuvieron informes de las siguientes entidades: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio y Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

El 7 de agosto de 2019, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (órgano ambiental) formuló el Informe de Impacto Ambiental (IIA) en el que concluye que no son previsibles efectos significativos sobre el medioambiente y, por lo tanto, no se considera necesario someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria. El Anuncio de 8 de agosto de 2019, del órgano ambiental, por el que se hizo público dicho IIA, se publicó en el DOG núm. 163, de 29 de agosto de 2019.

4. El 29 de junio de 2018, la Jefatura Territorial solicitó informe a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Transición Ecológica, quien emitió informe favorable el 12 de julio de 2018 a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el 114 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con respecto a la referida infraestructura eléctrica LAT aerosubterránea a 220 kV Atios-Montouto, tramo entre la subestación Atios y el aopyo T-13 existente.

5. El 29 de junio de 2018, la Jefatura Territorial dictó resolución mediante la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y de declaración de utilidad pública, en concreto, de la referida infraestructura eléctrica LAT aerosubterránea a 220 kV Atios-Montouto, tramo entre la subestación Atios y el apoyo T-13 existente, que se publicó en el DOG núm. 144, de 30 de julio de 2018; en el BOP núm. 136, de 16 de julio de 2018, y en el periódico Faro de Vigo de 30 de julio de 2018, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de O Porriño.

Asimismo, se realizaron notificaciones individuales de la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto a los titulares que figuraban en la RBDA con domicilio conocido. Para los titulares desconocidos y aquellos a los que no se pudo practicar la notificación, esta se realizó mediante el Anuncio de la Jefatura Territorial, de 18 de octubre de 2018, que se publicó en el DOG núm. 211, de 6 de noviembre de 2018, y en el BOE núm. 288, de 29 de noviembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Durante el período de información pública de la referida infraestructura eléctrica, LAT aerosubterránea a 220 kV Atios-Montouto, tramo entre la subestación Atios y el apoyo T-13 existente, se presentaron varios escritos de alegaciones. A continuación se recogen las personas que los presentaron y un resumen de sus alegaciones:

a) Manuel Romero Fernández, con respecto a la parcela nº 147, que figura en la RBDA publicada a nombre de herederos de Demetrio Romero Piñeiro, hace constar que esta parcela es de su propiedad acompañando documentación acreditativa.

b) Trinidad Romero Fernández, con respecto a la parcela nº 102, que figura en la RBDA publicada a nombre de Demetrio Romero Piñeiro, hace constar que esta parcela es de su propiedad acompañando documentación acreditativa.

c) Xoán Xosé Pereira Pereira, en calidad de presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de Atios, que figura en la RBDA publicada como titular de tres parcelas (nº: 3, 23 y 24), hace constar su rechazo a la instalación de la línea eléctrica proyectada al considerar que su monte vecinal ya está afectado por la existencia de canteras y de otras líneas eléctricas, por lo que la nueva línea eléctrica reduciría aún más la superficie productiva del monte, agravando, además, el paulatino deterioro del medio ambiente y del paisaje de la zona. En consecuencia, solicita la adopción de alguna de las medidas indicadas (se describen al final de este párrafo) a fin de reducir el impacto de la línea eléctrica proyectada sobre el monte vecinal desde el punto de vista visual, ecológico e incluso económico, al afectar a una de las zonas de mayor productividad forestal. Asimismo, advierte que la RBDA publicada es errónea al identificar a nombre del Ayuntamiento de O Porriño varias parcelas que son de titularidad de la CMVMC de Atios (parcelas nº: 6, 7, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30). Finalmente, solicita la adopción de las medidas técnicas propuestas y la rectificación de la titularidad de las parcelas indicadas. Medidas propuestas:

– Suprimir el apoyo T-05 por no ser necesario, ya que la línea discurriría entre los apoyos T-04 y T-06, sobrevolando una cantera que no tiene actividad.

– Aproximar el apoyo T-07, siempre que sea viable técnicamente, lo más posible al límite de las explotaciones mineras, en dirección sudoeste, ya que esta torre estaría situada en la zona de mayor producción forestal del monte vecinal.

– Situar el apoyo T-08 en la cota más baja de la vaguada existente entre la peña conocida como A Pía do Corvo y la otra peña de nombre Porco Rachado, de modo que se minimice el impacto visual en esa zona, ya que el apoyo estaría a escasos metros de un lugar pintoresco y de interés paisajístico.

d) Unión Fenosa Distribución, S.A., actualmente UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, UFD), con respecto a la parcela nº 1 que figura en la RBDA publicada a nombre de Gas Natural SDG, S.A., hace constar su disconformidad con la inclusión de esta parcela en la RBDA publicada, con base en las siguientes alegaciones:

– En esta parcela, propiedad de UFD, está implantada la actual subestación de Atios, con los correspondientes activos de la red de distribución, indispensables para el mantenimiento y explotación de la actividad, los cuales, en virtud de la normativa sectorial, tienen reconocida la utilidad pública, siendo preciso por tanto que la Administración decida acerca de la compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos enfrentados y, para el caso de no ser posible su coexistencia, pronunciarse acerca de la prevalencia de uno de estos.

– Cualquier actuación dentro de la parcela de la subestación de Atios precisa del correspondiente análisis para evaluar las posibles repercusiones en las instalaciones de distribución de energía eléctrica existentes en la actualidad, pero igualmente precisa del necesario análisis urbanístico, para lo cual el promotor de la actuación deberá justificar el cumplimiento, tanto de lo dispuesto en el PGOM del Ayuntamiento de O Porriño como en la Ley 2/2016, del suelo de Galicia.

– La instalación de transporte proyectada dentro de los terrenos de la subestación de Atios debe regirse por el mismo procedimiento que en su día se acordó con REE para las infraestructuras de transporte existentes en la actualidad sobre esta parcela, esto es, debe quedar amparado por un documento contractual entre ambas sociedades.

7. El 29 de junio de 2019, la Jefatura Territorial, de conformidad con los artículos 127 y 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, solicitó informe a las siguientes entidades, con bienes o derechos afectados por la referida infraestructura eléctrica LAT aerosubterránea a 220 kV Atios-Montouto, tramo entre la subestación Atios y el apoyo T-13 existente: Ayuntamiento de O Porriño, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Consellería del Medio Rural y UFD.

Estas cuatro entidades emitieron informe recogiendo sus condicionados técnicos al respecto, de los que se dio traslado a REE, quien manifestó su conformidad con los mismos.

8. El 18 de octubre de 2019, la Jefatura Territorial, después de finalizada la instrucción del expediente IN407A 2018/321-4, dio traslado del mismo a la Dirección General de Energía y Minas a efectos de dictar la correspondiente resolución de autorización y declaración de utilidad pública. En el expediente consta informe de los servicios técnicos de la Jefatura Territorial, de 23 de septiembre de 2019, sobre las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública.

El 27 de noviembre de 2019, la Jefatura Territorial, a requerimiento de la Dirección General de Energía y Minas, completó dicho expediente con la siguiente documentación:

• Certificación de los servicios técnicos de la Jefatura Territorial, de 18 de noviembre de 2019, sobre los derechos mineros afectados, en la que se hace constar que la zona por la que se extiende la línea eléctrica proyectada se encuentra afectada por los siguientes derechos mineros:

– Concesión de explotación de recursos de la sección C), denominada Benedicta, nº 1544 (PO/C/01544), para la explotación de feldespato y granito ornamental, situada en los términos municipales de O Porriño y Salceda de Caselas, y de titularidad de Porriñesa de Canteiras, S.A. (Pocasa).

– Concesión de explotación de recursos de la sección C), denominada Arcace, nº 21 (PO/C/00021), para la explotación de granito ornamental, situada en el término municipal de O Porriño, y de titularidad de Manuel Alfonso Carrera Lorenzo, Manuel Martínez González y José Pérez Pérez.

• Certificación del técnico proyectista, de 19 de noviembre de 2019, en la que se hace constar que en el trazado de la línea eléctrica proyectada no existen limitaciones a la constitución de servidumbre de paso de energía eléctrica, a los efectos dispuestos en el artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

• Informe de los servicios técnicos de la Jefatura Territorial, de 27 de noviembre de 2019, sobre la instrucción del expediente, en el que se concluye que se cumplieron los trámites del procedimiento establecido en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y que procede la remisión del expediente a la Dirección General de Energía y Minas para su resolución.

9. El 10 de diciembre de 2019, la Dirección General de Energía y Minas acordó iniciar el trámite de compatibilidad de utilidades públicas concurrentes en el espacio territorial proyectado para la instalación eléctrica denominada LAT aerosubterránea a 220 kV Atios-Montouto, tramo entre la subestación Atios y el apoyo T-13 existente, con los dos derechos mineros afectados (reflejados en el punto anterior), concediéndoles a las partes interesadas el preceptivo trámite de audiencia por el plazo de quince días.

Durante este trámite de audiencia, solo contestaron los titulares del derecho minero Arcace solicitando que se resuelva la incompatibilidad de las utilidades públicas en conflicto y se declare la prevalencia de la autorización de explotación de granito ornamental de la sección C) Arcace sobre la línea eléctrica proyectada.

El 30 de marzo de 2020, los servicios técnicos de la Jefatura Territorial emitieron informe sobre este trámite de compatibilidad, en el que se concluye que los dos derechos mineros afectados, Benedicta y Arcace, son compatibles con la línea eléctrica proyectada.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establece la estructura orgánica de esta consellería (DOG núm. 18, de 25 de enero de 2018); Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero de 2017), y en la Orden de 10 de junio de 2016, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, sobre delegación de competencias en diversos órganos de esta consellería (DOG núm. 131, de 12 de julio de 2016).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

• Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

• Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

• Real decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

• Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

• Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental (DOG núm. 32, de 17 de febrero de 1997).

• Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo de 2014).

3. Informe favorable emitido el 12 de julio de 2018 por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Transición Ecológica, con respecto a la referida infraestructura eléctrica LAT aerosubterránea a 220 kV Atios-Montouto, tramo entre la subestación Atios y el apoyo T-13 existente, a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 114 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

4. A la vista de los escritos de alegaciones presentados durante el trámite de información pública de la referida infraestructura eléctrica LAT aerosubterránea a 220 kV Atios-Montouto, tramo entre la subestación Atios y el apoyo T-13 existente, de la contestación que dio a ellas REE y del resto de la documentación que consta en el expediente, queda de manifiesto lo siguiente:

• Con respecto a las alegaciones relativas a errores en la propiedad de las parcelas afectadas que figuran en la RBDA publicada, es preciso indicar que el promotor (REE) manifiesta que procedió a tomar razón de la acreditación de la titularidad de las parcelas nº 102 y 147, dato que será tenido en cuenta para posteriores fases del expediente administrativo, y, en relación con las parcelas señaladas por la CMVMC de Atios (nº: 6, 7, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30), manifiesta que tomó razón del conflicto planteado, constando las mismas en litigio para las siguientes fases del procedimiento.

En cualquier caso, de existir algún posible litigio de propiedad, esta Administración non es competente para resolver ni dirimir sobre los mismos, pues son competencia exclusiva de la jurisdicción civil ordinaria. No obstante, en el acto de levantamiento de las actas previas a la ocupación (dentro del procedimiento expropiatorio), acto al que serán oportunamente convocados todos los afectados, se podrán formular alegaciones y manifestaciones al respecto, así como aportar la documentación acreditativa de la titularidad que se estime pertinente, sin perjuicio de que las actuaciones en el procedimiento expropiatorio podrán seguirse ante el Ministerio Fiscal en el supuestos de que subsista el litigio.

• Con respecto a las medidas propuestas por la CMVMC de Atios, a efectos de reducir la afección de la línea eléctrica proyectada sobre sus parcelas que figuran en la RBDA publicada, es preciso indicar los siguiente:

– En cuanto a la supresión del apoyo T-05, sobre el plano se observa que al unir el apoyo T-04 con el T-06, la línea eléctrica sobrevuela por un lateral de la cantera, afectando a la misma y a una caseta, lo que provoca nuevas afecciones a terceros.

– En cuanto al desplazamiento del apoyo T-07, no resulta posible valorarlo por falta de concreción de la propuesta. No obstante, el promotor afirma que esto implicaría el recrecimiento del apoyo T-8, generando con ello una mayor afección a la producción forestal que se pretende minimizar.

– En cuanto a resituar el apoyo T-08 para minimizar el impacto visual, hay que remitirse a lo dispuesto al respecto por el órgano ambiental en el informe de impacto ambiental (IIA): «En relación con el impacto paisajístico, conforme a lo informado por el Instituto de Estudios del Territorio, las actuaciones del proyecto no provocarán un impacto paisajístico significativo, siempre y cuando se tomen las medidas propuestas en el documento ambiental, en sus informes, junto con las que se recogen en el apartado de condicionado de este IIA».

• Con respecto a las alegaciones de UFD, es preciso indicar que REE, mediante escrito presentado el 6 de abril de 2020, hace constar que sobre dicha parcela de UFD (parcela nº 1 que figura en la RBDA publicada), donde está actualmente la subestación Atios, constan formalizados diversos acuerdos entre UFD y REE que inciden sobre la titularidad y el uso de la misma, no considerando necesaria su expropiación para posteriores fases del procedimiento y dando por justificada su exclusión de la RBDA. En consecuencia, de acuerdo con lo manifestado por REE, dicha parcela queda excluida de la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios.

5. Informe emitido el 27 de noviembre de 2019 por los servicios técnicos de la Jefatura Territorial, concluyendo que en la instrucción del expediente IN407A 2018/321-4 se cumplieron los trámites del procedimiento establecido en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y que procede la remisión del expediente a la Dirección General de Energía y Minas para su resolución.

6. Informe emitido el 30 de marzo de 2020 por los servicios técnicos de la Jefatura Territorial sobre compatibilidad o incompatibilidad con los derechos mineros afectados por la línea eléctrica proyectada, en el que se concluye, de forma literal, lo siguiente: «Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que los trabajos de aprovechamiento de la autorización de explotación de recursos de la sección C) Arcace nº 21 (PO/A/00021), de titularidad de Manuel Alfonso Carrera Lorenzo, Manuel Martínez González y José Pérez Pérez, y de la concesión de explotación de recursos de la sección C) Benedicta nº 1544 (PO/C/01544), de titularidad de Porriñesa de Canteiras, S.A. (Pocasa), son compatibles con la instalación eléctrica denominada LAT 220 kV Atios-Montouto, tramo entre la subestación Atios y el apoyo T-13 existente, en el término municipal de O Porriño (Pontevedra), y que promueve Red Eléctrica de España S.A.U. No obstante, el desarrollo de los trabajos mineros en la proximidad de la línea eléctrica van a estar condicionados por el cumplimiento de lo dispuesto en las ITC 10.3.01 Voladuras especiales e ITC 07.1.03 Trabajos a cielo abierto. Seguridad del personal».

De acuerdo con lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

1. Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de transporte de energía eléctrica denominada LAT aerosubterránea a 220 kV, simple cuircuito (S/C), Atios-Montouto, tramo entre la subestación Atios y el apoyo T-13 existente, en el término municipal de O Porriño (Pontevedra).

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada infraestructura de transporte de energía eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Declarar la compatibilidad de la citada infraestructura de transporte de energía eléctrica con los derechos mineros correspondientes a las concesiones de explotación de recursos de la sección C), Benedicta nº 1544 (PO/C01544) y Arcace nº 21 (PO/C/00021).

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Con base en lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, se fija en 20.468 € (1 % del presupuesto del proyecto de ejecución) la cuantía del aval, que deberá constituir REE para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medioambiente y de su coste de restauración.

REE deberá depositar este aval, con carácter previo al inicio de las obras, en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se devolverá cuando desaparezcan las causas que motivaron su constitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre.

2. Las instalaciones que autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución titulado LAT aerosubterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Atios-Montouto, entre la subestación (SE) Atios y el apoyo T-13 existente, firmado por David Gavin Asso, ingeniero industrial (colegiado nº 2.207 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja), con visado digital de este colegio nº VD02733-16A y fecha 20 de octubre de 2016, y en el que figura un presupuesto de 2.046.859 €.

3. REE asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

4. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la Jefatura Territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

5. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas estas instalaciones, REE deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la Jefatura Territorial, acompañada de la documentación exigible de acuerdo con el punto 3 de la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

6. REE deberá cumplir en todo momento con las condiciones impuestas en el informe de impacto ambiental (IIA) formulado el 7 de agosto de 2019 por el órgano ambiental.

Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución, así como de las condiciones que sean de aplicación de las que figuran en el informe de impacto ambiental (IIA).

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo al contenido de la autorización del proyecto, se resume la siguiente información contenida en el IIA:

– Conclusión sobre los efectos significativos del proyecto en el medioambiente: punto 3 del IIA.

– Condiciones ambientales establecidas y medidas para prever, corregir o compensar los efectos adversos significativos en el medioambiente: punto 4 del IIA.

– Descripción de las características del proyecto: punto 3 del IIA.

– Medidas de seguimiento y órgano encargado del mismo: punto 4.8 del IIA.

7. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura de transporte de energía eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa REE realizará los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

8. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

9. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medioambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 13 de abril de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas