De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de intentada la notificación sin que se pudiese efectuar o siendo su domicilio desconocido, se notifica a las personas interesadas que figuran en el anexo, por medio de este anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la toma de posesión provisional de las fincas de reemplazo de la zona de concentración parcelaria de Santa Baia de Losón (Lalín-Pontevedra).
Texto íntegro de la notificación:
«En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, notifico que el director general de Desarrollo Rural resolvió poner a disposición, con fecha 30.5.2020, para la toma de posesión provisional, las fincas resultantes del proceso de concentración parcelaria de la zona de Santa Baia de Losón (Lalín, Pontevedra).
Las fechas para tomar posesión son las siguientes:
1. Para terrenos de prado, pastos, labradío sin cosecha y monte, el día 30.5.2020.
2. Para los restantes terrenos, en el momento en que, según la costumbre, se retiren las cosechas actuales.
Para el caso de que se pretenda retirar arbolado, la fecha límite es el día 30.11.2020, debiendo contar con el preceptivo permiso del Servicio de Montes y gestionándose su aprovechamiento con sujeción a lo establecido en el Decreto 50/2014, de 10 de abril, y en la Orden de 20 de abril de 2018, que modifica sus anexos II, III e VI (información en la dirección web: https://mediorural.xunta.gal/es/areas/forestal/ordenacion/distritos/).
En el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al 30.5.2020, podrá reclamar por defecto de superficie en las fincas atribuidas, adjuntando una medición pericial firmada por técnico competente, sobre diferencias de superficie superiores a un margen de tolerancia variable entre la medición in situ y la que conste en el boletín de atribuciones de las nuevas fincas, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 37.
Las personas propietarias de las parcelas de aportación deben permitir a los titulares de las nuevas fincas el acceso a ellas para realizar su medición en el plazo de los dos meses indicado arriba.
Debe tenerse en cuenta que:
• La falta da superficie en una finca no será compensada cuando exista exceso de superficie en el conjunto de las fincas atribuidas al mismo propietario, y esta sea suficiente para compensar en valor de puntuación el conjunto de las atribuciones.
• La falta de superficie en terrenos de núcleo rural (total o parcialmente) será compensada en esta misma clase. En caso de no existir disponible terreno de este tipo y el mismo titular tiene exceso de superficie en terrenos de otra clase, la compensación se hará sobre estos terrenos.
• No se admitirá reclamación en caso de que la finca objeto de la misma coincida exactamente, en su delimitación cartográfica, con la parcela aportada por el mismo titular.
• Impedir u obstaculizar la toma de posesión es considerada una infracción muy grave (artículo 90 de la Ley 4/2015) sancionada con multa de 1.501 a 6.000 euros.
• Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, la toma de posesión podrá darse, previo apercibimiento, mediante compulsión directa sobre la/las persona/s que la impidan.
Los planos del acuerdo y de los marcos colocados que delimitan las fincas están accesibles en internet, en la página web de la Consellería del Medio Rural en la siguiente dirección, en la sección de publicacións:
https://ovmediorural.xunta.gal/gl/consultas-publicas/concentracions-parcelarias-procesos»
Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), aunque la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el BOE, día en que se entenderá producida su notificación.
Pontevedra, 30 de abril de 2020
Antonio Crespo Iglesias
Jefe territorial de Pontevedra