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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Viernes, 15 de mayo de 2020 Pág. 20199

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 27 de abril de 2020 por la que se convoca y se establece el procedimiento de adjudicación de plazas del servicio de educación infantil para niños y niñas de 0 a 3 años en escuelas infantiles 0-3 de titularidad privada para el curso 2020/21 (código de procedimiento BS402G).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3, los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre estos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger a las familias, como núcleo fundamental de la sociedad, en el cumplimiento de sus funciones.

Por último, el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garanticen un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias.

En este contexto, la Administración autonómica cuenta con una red propia de escuelas infantiles 0-3 y contribuye a la financiación de las escuelas de titularidad municipal y de entidades de iniciativa social, que amplían y complementan la red de recursos de atención a la infancia sostenida con fondos públicos.

Asimismo, la consellería cuenta con el programa del Bono concilia consistente en una ayuda económica directa a las familias para el pago total o parcial de una plaza en una escuela infantil privada de su elección. Esta ayuda está destinada a aquellas familias que no hubieran obtenido plaza en una escuela pública o financiada con fondos públicos y hayan marcado la opción del Bono concilia en su solicitud, y a aquellas otras que residan en localidades que carezcan de plazas públicas.

A su vez, con el fin de dar una solución eficaz y concreta al volumen de las listas de espera que se concentran en la red pública de escuelas infantiles de las siete grandes ciudades y, por extensión, a las de los ayuntamientos de sus respectivas áreas de influencia, en el curso 2015/16 se puso en marcha un concierto de plazas en escuelas infantiles de titularidad privada dirigido a las personas solicitantes que no hubiesen obtenido plaza en ninguna de las escuelas de la red pública autonómica.

Con el fin de dar continuidad a este programa, en el año 2018 se publica un nuevo contrato para la prestación del servicio de educación infantil para niños y niñas de 0 a 3 años en escuelas infantiles de titularidad privada en diversos ayuntamientos de Galicia.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto convocar y establecer el procedimiento de adjudicación de plaza en las escuelas infantiles que resultaron adjudicatarias de la prestación del servicio de educación infantil para niños y niñas de 0 a 3 años en escuelas infantiles de titularidad privada en las siete grandes ciudades y en los ayuntamientos de su área de influencia, así como en el ayuntamiento de Monforte de Lemos (Lugo) (código del procedimiento administrativo BS402G). La relación de estas escuelas se recoge en el anexo III.

Artículo 2. Personas adjudicatarias

Podrá adjudicarse una plaza del servicio de educación infantil 0-3 años en las escuelas infantiles de titularidad privada que se relacionan en el anexo a los niños y niñas que estén en los siguientes supuestos:

a) Los niños y las niñas escolarizados/as en una plaza del servicio de educación infantil en escuelas 0-3 privadas durante el curso 2019/20 para la renovación de plaza, siempre que no tengan cumplidos los tres años de edad el 31 de diciembre de 2020.

b) Los niños y las niñas de nuevo ingreso con un hermano/a que renueve una plaza de este servicio del curso 2019/20 para el curso 2020/21.

c) Los niños y las niñas solicitantes de plaza de nuevo ingreso para el curso 2020/21 en las escuelas infantiles dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar o en la escuela infantil municipal de Monforte de Lemos, que queden en lista de espera por falta de plazas disponibles y que en las solicitudes de las correspondientes convocatorias hubieran marcado la opción de candidato/a a una plaza de este servicio de educación infantil en escuelas 0-3 privadas.

Artículo 3. Procedimiento de adjudicación de las plazas

1. Para avanzar en la conciliación de la vida familiar y laboral y promover el derecho a la escolarización de hermanos/as en el mismo centro, en cada escuela infantil las plazas se adjudicarán siguiendo el orden de prelación con el que aparecen relacionadas en el artículo anterior.

2. En los supuestos de solicitud de renovación, la plaza será renovada en la misma escuela infantil en la que estuviese escolarizado el niño o la niña durante el curso 2019/20, con carácter general en el mismo horario y con los mismos servicios con los que fue adjudicada en dicho curso.

3. De ser necesario, a las solicitudes de nuevo ingreso de niños y niñas con un hermano/a que renueve plaza para el curso 2020/21 se les adjudicará la puntuación obtenida por la unidad familiar en el proceso de baremación que le dio derecho al acceso por este turno al hijo/a escolarizado durante el curso 2019/20.

4. Para optar a la plaza tanto en el supuesto de renovación como de nuevo ingreso previsto en el artículo 2.b) es requisito imprescindible estar al corriente en el pago de las cuotas mensuales en la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 4. Solicitudes y documentación

1. Para el procedimiento de solicitud de plaza, tanto de renovación como de nuevo ingreso (en el caso de niños/niñas con un hermano/a que renueve una plaza de este servicio), se presentará el modelo normalizado de solicitud (anexo I).

Los impresos estarán disponibles en las direcciones electrónicas: https://sede.xunta.gal y https://xunta.gal/politica-social y en las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social.

Las personas interesadas deberán presentar junto con la solicitud a siguiente documentación:

a) Anexo II relativo a la comprobación de datos de la persona cónyuge o pareja de la persona solicitante u otros miembros de la unidad familiar, en su caso, y autorización para la presentación de la solicitud de plaza.

b) Título de familia numerosa, solo en el caso de no ser expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Certificado de discapacidad del niño o de la niña, solo en el caso de no ser expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso.

d) Copia del libro de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.

Asimismo, en el caso de haberse producido cambios que supongan una disminución o incremento de los ingresos de más del 20 % en el cómputo anual respecto a los que constan en la declaración del IRPF correspondiente al año 2018, que afecten a la unidad familiar y que puedan incidir en el cálculo de la renta de esta, la persona interesada adjuntará, dentro del mismo plazo de presentación de solicitudes, aquellos documentos que los acrediten o justifiquen.

2. No será necesario presentar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. De conformidad con la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante y del/de la cónyuge o pareja, en su caso.

b) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), de la persona solicitante, de la/del cónyuge o pareja y demás miembros de la unidad familiar, en su caso, correspondiente al año 2018.

2. Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Título de familia numerosa expedido en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Discapacidad del niño o de la niña reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I y en el anexo II, según el caso, y presentar los correspondientes documentos.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible, anexo I, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7. Condiciones generales de las plazas

1. En las plazas de las escuelas infantiles de titularidad privada adjudicatarias de la prestación del servicio de educación infantil para niños y niñas de 0 a 3 años, se podrá optar, en cuanto que tienen la condición de públicas, por una de las siguientes modalidades de servicio:

a) Atención educativa con comedor.

b) Atención educativa sin comedor.

2. El horario para el alumnado que opte por la modalidad de servicio prevista en la letra b) del número anterior será el establecido por el centro en base a sus criterios organizativos de funcionamiento.

3. Las niñas y niños que tengan concedida plaza sin servicio de comedor podrán hacer uso de este servicio en días sueltos siempre que se solicite ante la dirección del centro con antelación suficiente y se abone el precio estipulado.

Una vez concedida la plaza de acuerdo con el procedimiento establecido en esta orden, esta se mantendrá en iguales condiciones durante todo el curso, salvo circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas que justifiquen la necesidad de modificación de la opción elegida inicialmente.

La permanencia del alumnado en el centro no podrá superar las ocho horas diarias dentro de la jornada por la que opte.

Asimismo, el alumnado podrá asistir al centro un máximo de once meses dentro del período de septiembre a agosto del curso 2020/21.

Artículo 8. Precios

Las familias usuarias de una plaza en una de las escuelas infantiles objeto de esta orden abonarán mensualmente a la escuela infantil la cuota que, en aplicación de los precios públicos fijados en la normativa reguladora vigente, le corresponda según la renta per cápita de unidad familiar y los descuentos aplicables en cada caso.

En caso de que la plaza concedida sea para el segundo o sucesivos hijos/as de la unidad familiar, la cuota que corresponde a la atención educativa será abonada íntegramente por la Consellería de Política Social.

Para la determinación del importe mensual del precio público se tendrán en cuenta las especificaciones recogidas en la normativa reguladora del régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes del sector público autonómico de servicios sociales vigente, a partir del cómputo de la renta per cápita mensual de la unidad familiar calculada siguiendo las reglas contenidas en ella.

A estos efectos, para la presente convocatoria se tomará para el cálculo de la cuota la declaración del IRPF correspondiente al año 2018.

Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a las que se hace referencia se obtendrán como resultado de aplicar a los datos existentes en la Administración los criterios de la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento

La instrucción y propuesta de resolución de este procedimiento corresponde a los servicios con competencias en materia de familia, infancia y dinamización demográfica de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social.

En el ejercicio de sus competencias dichos servicios comprobarán que las solicitudes presentadas reúnen los requisitos recogidos en esta orden. De lo contrario, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez (10 días), enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida en su petición, después de la resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 10. Resolución del procedimiento

1. Corresponde a la persona titular de cada jefatura territorial por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social, y a propuesta de los servicios con competencias en materia de familia, infancia y dinamización demográfica, dictar las resoluciones de adjudicación de las plazas

2. El plazo para resolver y notificar dicha resolución será de cinco meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Aquellas solicitudes que no resulten adjudicatarias quedarán en la lista de espera de procedencia.

3. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución expresa.

4. La adjudicación de una plaza en cualquiera de las escuelas privadas que participan en este programa lleva consigo la exclusión automática de la lista de espera de las escuelas públicas.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de estas resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel).

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuerse expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Publicación de las listas de personas adjudicatarias y matrícula

1. Las listas de personas adjudicatarias, tanto de renovación de plaza como de nuevo ingreso, se harán públicas transcurridos tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en los tablones de anuncios de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social, así como en la dirección electrónica https://xunta.gal/politica-social.

2. Una vez concedida la plaza, la persona interesada deberá realizar la matrícula en la escuela infantil en la que le fue adjudicada mediante el modelo oficial que estará disponible en la dirección electrónica https://xunta.gal/politica-social, en la escuela infantil en la que se le adjudicó y en las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social.

Una vez realizada, dispondrá de cinco (5) días contados desde la recepción de la resolución de adjudicación de plaza para remitir al Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la jefatura territorial que le corresponda una copia de este impreso junto con la copia de la cartilla de vacunación del niño o niña.

El cumplimiento del calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación, así como la formalización de la matrícula es imprescindible para confirmar la plaza. Si no se realiza, la persona interesada decaerá de su solicitud.

Artículo 13. Revisión del precio

El precio fijado inicialmente se revisará en los siguientes casos:

a) Modificación de las circunstancias que determinan los descuentos recogidos en la normativa vigente en materia de precios públicos.

b) Disminución o incremento de los ingresos en más del 20 % en cómputo anual respecto a los declarados en la solicitud de plaza o, en su caso, en una variación posterior. Estas variaciones deberán tener una duración mínima de seis meses para ser tomadas en consideración y se justificarán por medio de la declaración del IRPF, de un certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o por cualquier otra documentación que, a juicio de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social, justifique y permita un nuevo cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar.

c) Variación en el número de miembros de la unidad familiar.

A estos efectos, la persona beneficiaria queda obligada a comunicar cualquier variación que se produzca en los supuestos que dieron lugar al cálculo del precio público que se le aplica.

La modificación del precio será resuelta por la persona titular de la jefatura territorial y se aplicará a partir del primer día del mes natural siguiente al de la fecha de la correspondiente resolución.

Artículo 14. Bajas

1. Será causa de baja en la escuela infantil:

a) El cumplimiento de la edad máxima reglamentaria de permanencia en el centro.

b) La solicitud de las personas progenitoras o representantes legales.

c) El impago del precio establecido durante dos meses consecutivos o tres alternos, cualquiera que sea el curso escolar a que se refiere la deuda, sin perjuicio de la reclamación de esta por el procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con la normativa en vigor de precios públicos para las escuelas infantiles.

d) La comprobación de falsedad en los documentos o en los datos presentados.

e) La incompatibilidad o inadaptación absoluta para permanecer en el centro.

f) La falta de asistencia continuada durante quince días sin causa justificada.

2. En aquellos casos en los que se produzca una falta de asistencia prolongada, deberá presentarse con una periodicidad mensual la documentación acreditativa de la causa que la produce. El incumplimiento de esta obligación será causa de baja.

3. Las bajas motivadas por lo establecido en la letra e) serán resueltas por la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social, y a propuesta de la jefa o jefe territorial correspondiente, una vez oída la dirección del centro al que asiste la alumna o alumno y realizado el trámite de audiencia de la/las persona/s interesada/s. El plazo de resolución será de 2 meses desde el inicio del expediente. En los demás supuestos se aprobará la baja por resolución de la persona titular de la jefatura territorial de Política Social en el plazo de un mes desde el inicio del expediente.

Contra las resoluciones dictadas en el procedimiento anterior será de aplicación lo establecido en el artículo 10.3.

Disposición adicional única. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Política Social, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que la ciudadanía pueda acceder de forma integral a la información relativa una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales o páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Política Social en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social para la resolución de esta convocatoria, así como para las bajas previstas en el artículo 14.1.a), b), c), d), f), y en la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para la prevista en el artículo 14.1.e).

Disposición final segunda. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 2020

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

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ANEXO III

Relación de escuelas infantiles que ofertan plazas del servicio de educación infantil para niños y niñas de 0-3 años en escuelas de titularidad privada
para el curso 2020/21

Entidad

Centro

Dirección

Ayuntamiento

Provincia

Grupo edad

Nº plazas

A Coruña

G. Matogrande, S.L.

E. I. Pequerrechos Cambre

Constitución, 11-13, P Marítimo O Graxal

15670

Cambre

A Coruña

0-1

5

1-2

13

2-3

16

A Fraga Encantada, S.C.

E. I. A Fraga Encantada

Pintor Lucio Muñoz, 3-B

15660 Cambre

A Coruña

0-1

4

1-2

10

2-3

20

Amelia Barallobre Carreira

Xardín de Infancia Chiquitín

Celso Emilio Ferreiro, 29-B, O Temple

15679 Cambre

A Coruña

0-1

1

1-2

5

2-3

5

E. I. Trasnos, S.L.

E. I. Trasnos

Castellana, 87

15660 Cambre

A Coruña

0-1

2

1-2

13

2-3

15

Dana Coruña, S.L.

E. I. Dana

Pozo, 11, bajo

15005

A Coruña

A Coruña

0-1

2

1-2

6

2-3

6

Santiago de Compostela

María Belén Muiña Romay

E. I. Piolín de Ames

Urbanización Palmeras-Bertamiráns

15220

Ames

A Coruña

0-1

3

1-2

4

2-3

23

Sociedade Santa Apolonia, S.L.

E. I. Santa

Apolonia II

A Rocha,

Poza Real, 2

15706 Santiago de Compostela

A Coruña

0-1

5

1-2

5

2-3

5

Ferrol

Lendo e Crecendo, S.L.

E. I. Os Pequerrechos de Ferrol

Plaza de España, 7-B, bajo

15403 Ferrol

A Coruña

0-1

2

1-2

4

2-3

4

Lugo

E. I. Gliemmo, Vilariño y Pizzo, S.L.

E. I. Pepa Vagalume

Agro da Torna, 16, bajo

27002

Lugo

Lugo

0-1

5

1-2

5

2-3

10

Monforte de Lemos

Diego Rosales Galiñanes

E. I. San Vicente de Paúl

Eduardo Pondal, s/n

27080

Monforte de Lemos

Lugo

0-1

-

1-2

-

2-3

10

Ourense

Colegio Infantil

Los Tilos, S.L.

E. I. Los Tilos

Alfredo Brañas, 62-A

32001 Ourense

Ourense

0-1

8

1-2

12

2-3

16

Lazos Colexio

Infantil, S.L.

E. I. Lazos

Irmáns Xesta, 2-B

32002 Ourense

Ourense

0-1

1-2

1

2-3

1

E. Infantil Lecer, S.L.L.

E. I. Lecer

Travesía de Portocarreiro, 10-12

32003 Ourense

Ourense

0-1

2

1-2

9

2-3

9

Pontevedra

Asociación G. Laboral Pipo

E. I. Pipo de Lérez

Pasarón, 3

36005 Pontevedra

Pontevedra

0-1

3

1-2

10

2-3

10

Parrulos, S.L.

E. I. Parrulos de Pontevedra

Pr. Fermín Bouza Brey, 1-B

36004 Pontevedra

Pontevedra

0-1

1

1-2

3

2-3

3

E I Bamby, S.L.U.

E. I. Bamby

San Roque

de Abaixo, 1

36001 Pontevedra

Pontevedra

0-1

2

1-2

9

2-3

10

Vigo

Asociación Educativa Dalila

E. I. Integral Dalila Cangas

Lisboa, 1-B

36940 Cangas

Pontevedra

0-1

7

1-2

17

2-3

17

Caracolandia, S.L.

E. I. Caracol de Cangas

Paz, 10, local 2

36940

Cangas

Pontevedra

0-1

7

1-2

20

2-3

20

C. Educación Infantil Esme, S.L.

C. Educación Infantil O Xardín

Ramón Couto, 27

36203

Vigo

Pontevedra

0-1

2

1-2

15

2-3

20

C. E. Infantil O Xardín Hispanidad, S.L.

C. Educación Infantil

O Xardín Hispanidad

Hispanidade, 46, Romil, 57A

36203

Vigo

Pontevedra

0-1

2

1-2

15

2-3

17

Navuxil, S.L.

E. I. 0-3 Navuxil

Navuxil, s/n

36400

O Porriño

Pontevedra

0-1

1

1-2

5

2-3

10