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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Viernes, 15 de mayo de 2020 Pág. 20354

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense

EDICTO (882/2018).

Yo, María Dolores Prieto Rascado, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense, hago saber que en el presente procedimiento de juicio verbal nº 882/2018, seguido a instancia de Grenke Rent, S.L. frente a Orengres, S.L., se ha dictado sentencia de fecha 26.3.2019 y auto completando la misma de fecha 3.4.2019, cuyo encabezamiento, fallo y parte dispositiva son como sigue:

Sentencia:

Ourense, 26 de marzo de 2019.

Vistos por Águeda Rodríguez Domínguez, jueza del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense, los autos de juicio verbal nº 882/2018 sobre reclamación de cantidad.

Siguen antecedentes de hecho.

Siguen fundamentos de derecho.

Fallo:

Estimo la demanda formulada por la entidad Grenke Rent, S.L.U., a través de su defensa y representación, contra la entidad Orengres, S.L. con los siguientes pronunciamientos:

– Declaro resuelto el contrato celebrado entre las partes, condenando a la parte demandada a devolver a la actora los bienes objeto de contrato de arrendamiento en la forma prevista en el contrato (domicilio de la entidad actora o de quien esta designe, asumiendo el demandado los gastos y costes de la entrega).

– Condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad total de dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro euros con ochenta y cinco céntimos de euro (2.484,85 euros: 2.053,33 euros en concepto de principal, más 431,52 euros en virtud de la cláusula contractual penal por incumplimiento), más los intereses moratorios devengados desde la fecha del requerimiento de pago hasta la fecha de la sentencia, y desde esta fecha y hasta el completo pago, los intereses del artículo 576 de la LEC.

Las costas se imponen a la entidad Orengres, S.L.

Esta resolución es firme, contra la misma no cabe interponer recurso, artículo 455 de la LEC.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado, la pronuncio, mando y firmo.

Auto:

Juez/magistrado juez: Águeda Rodríguez Domínguez.

Ourense, 3 de abril de 2019.

Siguen hechos.

Siguen razonamientos jurídicos.

Parte dispositiva:

Acuerdo completar la sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, haciendo constar el siguiente pronunciamiento:

«Condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora, en virtud de la cláusula contractual penal por incumplimiento, el importe de 2,32 euros diarios por cada día natural de retraso en la devolución del bien. A la fecha de la demanda, dicha deuda asciende a la cuantía de 431,52 euros, debiendo incrementarse ésta a razón del importe diario mencionado hasta que se produzca la correcta entrega de los bienes a la parte actora».

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso.

Así lo acuerda, manda y firma Águeda Rodríguez Domínguez, magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense.

Y encontrándose dicho demandado, Orengres S.L., en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que le sirva de notificación en forma.

Ourense, 14 de mayo de 2019

La letrada de la Administración de justicia