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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 19 de mayo de 2020 Pág. 20547

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2020, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Paderne de Allariz, en el núcleo de Rioseco.

El Ayuntamiento de Paderne de Allariz, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.2.c) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), remite nuevamente el expediente de referencia en solicitud de su aprobación definitiva.

Analizada la documentación aportada y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Paderne de Allariz dispone actualmente de Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente el 15.9.2008.

I.2. La tramitación hasta el momento de la modificación puntual fue la siguiente:

• El 22.3.2017 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático dictó resolución, publicada en el DOG de 18 de abril de 2017, en la que resuelve no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica común la modificación puntual. Acompaña los informes correspondientes a las consultas previas del Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, Dirección General del Patrimonio Cultural, Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) y Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

• El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 28.9.2017, aprobó inicialmente la modificación puntual y la sometió a información pública durante dos meses mediante anuncios que se publicaron en los diarios La Región y La Voz de Galicia, el 25.10.2017, y en el DOG de 26.10.2017. Se presentaron dos alegaciones.

• Se notificó a los titulares catastrales mediante correo postal con acuse de recibo, y a los fallidos, mediante inserción de edicto en el BOE.

• Constan informes desfavorables, de 17.11.2017, y favorable, de 8.1.2018, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

• Se solicitó informe sectorial a la Subdelegación del Gobierno de Ourense el 2.11.2017 quien dio traslado de la solicitud a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y a la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia.

• Constan informes solicitando completar documentación, de 7.11.2017, y favorable, del 19.4.2018, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

• Consta informe de 9.11.2017, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, que indica que el ámbito está fuera de la zona de afección de sus carreteras.

• Consta informe favorable, de 14.11.2017, de la Dirección General de Emergencias e Interior, de innecesariedad del informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

• Consta informe favorable de 30.1.2018 del Instituto de Estudios del Territorio (IET).

• Consta informe, de 2.5.2018, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en el que se señala que en el ámbito no existen suelos declarados contaminados ni información inventariada sobre afecciones a la calidad de los suelos.

• Consta informe favorable, de 25.6.2018, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, condicionado a incorporar las medidas protectoras y correctoras que se señalan.

• Hay informe favorable de 8.2.2018 de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI).

• Constan informes desfavorables, de 9.11.2017, y favorable, de 6.3.2018, de la Diputación Provincial de Ourense.

• Constan solicitudes de informe, de 8.11.2017, a Augas de Galicia y a la Dirección General de Ordenación Forestal, sin que conste contestación.

• Constan informes municipales, técnico, de 12.12.2018, y jurídico, de 21.12.2018, sobre la conformidad del plan con la legislación vigente.

• El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 27.12.2018, acordó estimar parcialmente las dos alegaciones presentadas y aprobar provisionalmente la modificación con los cambios derivados de las alegaciones aceptadas y de los informes sectoriales emitidos.

• El 21.6.2019 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo dictó requerimiento al Ayuntamiento para que emendara las deficiencias señaladas.

• Constan nuevos informes municipales, técnico y jurídico, de 14.10.2019.

• El Ayuntamiento Pleno de 17.10.2019 aprobó de nuevo provisionalmente la modificación.

I.3. El 28.10.2019, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.2.c) de la LSG, tuvo entrada en la Xunta de Galicia oficio del Ayuntamiento de Paderne de Allariz acompañado del documento aprobado provisionalmente y documentación administrativa.

El 11.12.2019 la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) emitió informe sobre la modificación aprobada provisionalmente el 17.10.2019, favorable condicionado a la introducción en la normativa del documento de las limitaciones de uso derivadas del ruido.

II. Análisis de la modificación puntual.

II.1. El ámbito de actuación es el núcleo rural de Rioseco y su entorno, incluyendo suelo clasificado por el PGOM vigente como suelo urbanizable delimitado residencial. El núcleo está atravesado por las carreteras autonómicas OU-101 y OU-102, y afectado por el curso fluvial del río Seco.

Según el PGOM, la modificación afecta a suelo de núcleo rural tradicional, suelo de núcleo rural de expansión de los núcleos, suelo urbanizable delimitado residencial y suelo rústico especialmente protegido, forestal y de infraestructuras.

La superficie total del ámbito es de 249.347 m², de los que 133.562 m² quedan como suelo de núcleo rural; 32.797 m², como suelo urbanizable residencial, y 82.988 m², como suelo rústico.

II.2. El objetivo de la modificación puntual es la redelimitación del núcleo rural de Rioseco, adaptándolo a la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, y a su reglamento, y a la Ley 8/2013, de carreteras de Galicia, teniendo en cuenta el parcelario y los servicios existentes, la tipología de las edificaciones tradicionales y recientes, su grado de consolidación y las nuevas edificaciones ejecutadas y las parcelaciones licenciadas desde la aprobación del PGOM vigente.

El proyecto justifica la conveniencia de la modificación debido a que el PGOM excluyó de la delimitación del núcleo edificaciones muy anteriores a este y que ahora cumplen los requisitos para ser clasificadas como suelo de núcleo rural.

II.3. La modificación puntual propuesta incluye el núcleo rural de Rioseco junto con su entorno inmediato, los dos sectores de suelo urbanizable afectados, el suelo rústico que pasa a clasificarse como suelo de núcleo rural y el suelo rústico de protección de infraestructuras que se mantiene.

En el punto 1.3 de la memoria –Ámbito de la modificación puntual– se corrigen los datos correspondientes a las superficies de los suelos de núcleo rural y de suelo urbanizable que pasan a clasificarse como suelo rústico, así como la superficie total del ámbito de actuación; y se incorporan cuadros de superficies de suelo de núcleo rural, de suelo urbanizable y de suelo rústico, así como un cuadro resumen de los parámetros resultantes.

II.4. En el ámbito de la modificación puntual al suelo que queda clasificado como suelo rústico se le asigna la categoría de suelo rústico de protección ordinaria o suelo rústico de especial protección conforme a los criterios de los artículos 33 y 34 de la LSG. A su vez, al suelo rústico de especial protección se le asigna la subcategoría correspondiente conforme a los criterios del artículo 34 de la LSG.

Sin embargo, en los planos de ordenación existe confusión en relación con el suelo que además de tener la categoría de suelo rústico de especial protección de infraestructuras, también tiene la categoría de suelo rústico de especial protección de aguas.

II.5. El sector de suelo urbanizable residencial UDR-1, que pasa de 19.450 m² a 4.190 m², al reclasificar la mayor parte del mismo a suelo de núcleo rural común, se incorpora al sector UDR-2, resultando un único sector discontinuo urbanizable residencial UDR-2 con las reservas mínimas de suelo para sistemas locales conforme al artículo 42.2 de la LSG.

II.6. En la ordenanza de suelo de núcleo rural tradicional se corrigen diferentes parámetros de edificación al tener en cuenta las características del parcelario actual y la tipología de las construcciones existentes, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55.1.d) de la LSG y en los artículos 38, 122.d) y 124 del Reglamento de la LSG.

Las equipaciones y espacios libres públicos del ámbito se grafían en los planos de ordenación, indicando el sistema al que pertenecen y su carácter público o personal. En el punto 2 de la memoria justificativa se recoge un cuadro con estos datos; y en el punto 3 de las ordenanzas se indica que a las equipaciones y espacios libres se les aplicará la normativa correspondiente del PGOM de Paderne de Allariz.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de una modificación puntual de planeamiento general que tenga por objeto delimitaciones de suelo de núcleo rural, corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede, en virtud de lo establecido en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Paderne de Allariz en el núcleo rural de Rioseco, condicionado a la introducción en la normativa del documento de las limitaciones de uso referidas en el informe de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) de 11.12.2019; y a la clarificación en los planos de ordenación del suelo rústico en el que concurren las especiales protecciones de infraestructuras y de aguas.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio esta delimitación en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. Notifíquese al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

4. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa de la Delimitación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

5. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 27 de enero de 2020

María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo