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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Lunes, 25 de mayo de 2020 Pág. 21037

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 7 de mayo de 2020 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 2 del Plan general de ordenación municipal de Carballo a los efectos del artículo 60.16 de la Ley del suelo de Galicia.

El Ayuntamiento de Carballo remite la modificación del Plan general de ordenación municipal referida a los efectos del artículo 60.14 y siguientes de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (en adelante LSG), que corresponde con el artículo 144.14 y siguientes de su reglamento aprobado por Decreto 143/2016 (en adelante RLSG).

Analizada la documentación aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Carballo en noviembre de 2019 y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resultan:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Carballo cuenta con un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por orden de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 4.2.2016.

2. La modificación se realiza de oficio por el Ayuntamiento de Carballo.

3. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DGOTU) emitió el 7.6.2018 un informe de contestación en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG, con observaciones.

4. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Xunta de Galicia formuló el informe ambiental estratégico sobre la modificación en fecha 28.6.2018, en el que se resuelve no someter la modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria, con determinaciones a tener en cuenta. En el marco del proceso de consultas previas, contestaron, además de la DGOTU:

a) El Instituto de Estudios del Territorio: informe de 11.6.2018, con observaciones.

b) La Dirección General del Patrimonio Cultural: informe de 17.4.2018, con observaciones a tener en cuenta.

c) La Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica: informe del Servicio de Innovación Tecnológica de la Acuicultura de 25.5.2018 en el que se indica que la modificación no tendrá incidencia en el sector acuícola ni en el desarrollo actual de la acuicultura en el ámbito del ayuntamiento.

5. En el expediente remitido consta un informe técnico y jurídico municipal de 16.1.2019, favorable a la aprobación inicial de la modificación.

6. El Ayuntamiento pleno aprobó inicialmente la modificación en sesión de 28.1.2019, que fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (El Ideal Gallego de 13.3.2019 y Diario Oficial de Galicia de 10.4.2019) y notificados los titulares catastrales afectados. Fueron presentadas dos alegaciones, según el certificado de 1.10.2019 incluido al efecto en el expediente. El Ayuntamiento dio audiencia a los titulares catastrales mencionados en las respectivas notificaciones, trámite no preceptivo en el procedimiento de modificación de los planes generales regulado en el artículo 60 de la LSG y que, como tal, no se menciona en el informe técnico y jurídico municipal previo a la aprobación inicial referido en el número anterior.

7. En lo que afecta a los informes sectoriales autonómicos y audiencia a los ayuntamientos limítrofes (artículo 60.7 de la LSG), la DGOTU emitió un informe sobre el resultado del trámite el 20.8.2019:

a) Fueron emitidos los siguientes informes sectoriales autonómicos:

• De la Subdirección General de Planificación y Protección Civil: informe de 10.4.2019, en el que se indica la no necesidad de someter la modificación al informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

• De la Dirección General de Patrimonio Cultural: informe de 13.6.2019, favorable.

• De la Jefatura de la Sección de Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria: informe de 8.5.2019, en el que se relacionan los derechos mineros afectados.

• Del Instituto de Estudios del Territorio: informe de 10.7.2019, en el que no se formula ninguna objeción.

b) Fue solicitado el informe de Augas de Galicia, que no fue emitido en plazo.

c) Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Laracha, Cerceda, Coristanco, Malpica de Bergantiños, Ponteceso y Tordoia, que no emitieron informes o alegaciones sobre la modificación.

8. En materia de informes sectoriales no autonómicos, en el expediente consta lo siguiente:

a) Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa: informe de 29.3.2019, favorable.

b) Subdirección General de Planificación de Infraestructuras y Transporte del Ministerio de Fomento: escrito de 5.4.2019 en el que se pone de manifiesto que la modificación no afecta a competencias sectoriales de ese departamento.

c) Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Galicia: escrito de 14.5.2019 en el que se señala que no existen bienes o derechos estatales afectados, sin perjuicio de la legislación sectorial aplicable.

d) Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información: informe de 23.5.2019, favorable.

e) Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica: informe de 17.6.2019, con observaciones.

f) Diputación Provincial de A Coruña: informe de la Junta de Gobierno de 13.11.2019, favorable.

9. En el expediente remitido consta un informe técnico y jurídico municipal, firmado por el arquitecto y el técnico jurídico de urbanismo el 13.11.2019, en el que se propone la estimación en parte de las alegaciones presentadas y la aprobación provisional de la modificación.

10. El proyecto viene suscrito por los arquitectos Beatriz Aneiros Filgueira y Álvaro Fernández Carballada.

11. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en pleno de fecha 25.11.2019.

12. El Ayuntamiento solicitó la aprobación definitiva mediante escrito de fecha 29.1.2020 que tuvo entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia el 4.2.2020, acompañado de un disco compacto con la documentación administrativa y un ejemplar digital diligenciado del proyecto aprobado provisionalmente.

13. Ante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se declaró, mediante Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional, por parte del Gobierno de España.

La disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su redacción dada por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, se refiere a la suspensión de los plazos administrativos, señalando la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin embargo, la propia disposición prevé que las entidades del sector público acuerden, motivadamente, la continuación de aquellos procedimientos administrativos referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

En atención a lo expuesto, de conformidad con la orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de 27 de abril de 2020, publicada en el DOG núm. 84, de 4 de mayo, se acuerda el inicio y/o a continuación de la tramitación de determinados procedimientos indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, durante la vigencia del estado de alarma, entre ellos, el de tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, tal y como consta en el número 3 del anexo de la citada orden.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. La modificación propuesta consiste realmente en cuatro alteraciones de la ordenación del plan general vigente situadas en ámbitos independientes, relativas todas a la red viaria prevista en éste.

2. La primera modificación se realiza en el núcleo de Loenzo de Abaixo (parroquia de Bértoa) y consiste en eliminar la mitad oeste de un viario previsto dentro del núcleo, dada la imposibilidad de su ejecución al edificarse una nueva vivienda que afecta a su trazado.

El viario afectado atraviesa el núcleo de Loenzo de Abaixo, por terrenos cualificados como suelo de núcleo rural común residencial en grado 1. En el documento aprobado provisionalmente, la modificación contiene cambios respeto al borrador derivados del cumplimiento del informe de la DGOTU y del trámite de información pública.

La modificación reduce la longitud del viario de 185 a 115 m, lo convierte en un fondo de saco con un remate final de 12×12 m (sin ampliación del ancho del viario en el borrador) y estrecha su ancho de 10 a 8 m (7 m en el borrador), lo que supone una reducción de la superficie de suelo destinada a viario de unos 900 m2 (1.045 m2 en el borrador) que pasan a calificarse como suelo de núcleo rural común grado 1.

3. La segunda modificación afecta a un nuevo trecho de viario proyectado por el plan general en el núcleo de Vivente (parroquia de Ardaña), para comunicarlo con la carretera provincial DP 1914. Consiste en desplazar ligeramente al norte el trazado del viario proyectado en el plan general, haciendo coincidir su límite sur con el límite de la propiedad con la que se suscribió el acuerdo que posibilita la apertura de este nuevo viario.

El tramo de viario tiene unos 22 m de largo y 8 m de ancho y se propone su desplazamiento unos 2 m hacia el norte. La modificación afecta a terrenos cualificados como suelo de núcleo rural histórico-tradicional residencial (ordenanza 1), que se reduce en unos 44 m2 y supone correlativamente el incremento de la misma superficie de los calificados como suelo de núcleo rural común grado 1.

4. La tercera modificación propuesta consiste en la ampliación del viario en el núcleo de San Miguel (parroquia de Vilela), para facilitar el aparcamiento junto a los equipamientos existentes en el extremo este del núcleo (iglesia y cementerio). A tal efecto se recalifican terrenos previstos como suelo de núcleo rural histórico-tradicional residencial (ordenanza 1) a viario, que se codifica como SX-VI/AU22, en una superficie de 473 m2. Se añaden unas condiciones de urbanización de la superficie del nuevo viario al objeto de garantizar la protección, conservación y puesta en valor del elemento de interés patrimonial existente (el palomar de San Miguel, incluido en el catálogo del plan general con el código CP-1801) y del contorno, que en el documento de aprobación provisional, con motivo de los informes en materia de patrimonio cultural y paisaje, se extiende y se detalla más que en el borrador.

5. La cuarta modificación propuesta consiste en la creación de un tramo de viario de unos 70 m de largo y 8 m (5,5 m en el borrador) de ancho junto al cementerio parroquial de Berdillo (próximo al núcleo de A Igrexa), sobre terrenos clasificados como suelo rústico de protección agropecuaria, para dar acceso a la ampliación del cementerio prevista en el plan general, ampliación que cuenta con autorización autonómica. La actuación se codifica como SX-VI/AU23.

III. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento, se observa:

1. Modificación de viario en Loenzo de Abaixo (parroquia de Bértoa).

Respeto al borrador, se amplía el viario de 7 a 8 m de ancho, se le dota en su final de un área de 12×12 m para los cambios de sentido y se señala que el viario proyectado es suficiente para dar acceso a las distintas parcelas afectadas.

2. Modificación de viario en Vivente (parroquia de Ardaña).

El proyecto aprobado provisionalmente corrige el grafiado desplazando hacia el norte la línea de separación entre las dos categorías de suelo de núcleo rural, dando así cumplimiento sólo al segundo aspecto señalado en el punto III.2 del informe de la DGOTU. En el expediente administrativo, el informe técnico municipal da cuenta del acuerdo con los propietarios justificativo de la modificación y obtención de los terrenos necesarios mediante permuta.

3. Creación de viario junto al cementerio próximo a la iglesia (parroquia de Berdillo).

El viario proyectado en el documento de aprobación provisional tiene 8 m de ancho, con un adecuado grafiado de su ámbito, en vez de los 5,5 m del borrador, dando así cumplimiento a lo indicado en el punto III.3 del informe de la DGOTU de 7.6.2018.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de esa consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 2 del Ayuntamiento de Carballo (A Coruña).

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual del PGOM en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente a su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En todo caso, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido y se reanudará una vez finalice la vigencia del citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda