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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Jueves, 28 de mayo de 2020 Pág. 21522

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2020 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la asistencia a mercados y foros internacionales de contenidos audiovisuales, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento CT404C).

La Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), en el artículo 3, determina que la Agadic tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, cooperando en la aportación de factores productivos, en el fomento de la oferta de bienes y servicios y en la asignación de ingresos suficientes y estables. El artículo 5.1 de la Ley 4/2008 establece que una de las funciones de la Agadic es la de promover la distribución de los productos culturales de nuestro país, fomentando la creación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados, y el artículo 5.2 establece que la Agadic podrá, para el logro de sus objetivos, conceder subvenciones.

A través de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), la Xunta de Galicia, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura y Turismo, centraliza los programas de apoyo destinados a empresas e industrias culturales privadas del sector audiovisual.

Uno de los objetivos de la Agencia es consolidar el tejido industrial cultural gallego y convertirlo en un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentando la creación, la demanda y la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, aumentando el peso relativo del sector en el sistema productivo gallego. Al tiempo, quiere promover la distribución y comercialización de los productos culturales dentro y fuera de nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando el acceso de la cultura y lengua gallegas como elementos singulares a nuevos mercados. Así y tal como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, en su exposición de motivos, la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía como manifestación artística y expresión creativa, siendo un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual.

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere seguir impulsando un marco de actuación cultural basado en tres premisas sustanciales:

1. El impulso del sector audiovisual gallego, considerado como estratégico para la comunidad.

2. La consolidación de industrias audiovisuales competitivas, con posibilidades de exportar y dar rentabilidad social y económica a la cultura gallega.

3. La búsqueda de la excelencia en los productos culturales gallegos, con la puesta en valor de la cultura gallega a través de la creación y divulgación de productos audiovisuales gallegos.

4. El avance de la cualificación profesional en las empresas audiovisuales y el fomento de la participación de los puestos directivos de las producciones en foros de formación y de negocio de ámbito internacional.

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/2008, en consonancia con sus objetivos y fines, la Agadic ejercerá las siguientes funciones:

a) Promover la distribución y comercialización de los productos culturales dentro y fuera de nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados internacionales.

b) Fomentar la creación, el mantenimiento y la utilización de infraestructuras y equipamientos por parte de los agentes culturales, en especial el impulso de centros que faciliten el acceso a la cultura de los ciudadanos y de las ciudadanas.

c) Impulsar la cooperación y el asociacionismo entre los trabajadores y trabajadoras y las empresas de los distintos sectores culturales, así como las medidas del sector profesional gallego para aumentar su presencia y competitividad en los mercados culturales, en especial en el apoyo a las exportaciones de bienes y servicios culturales gallegos.

Por todo ello, en su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas, resuelvo aprobar la convocatoria pública de subvenciones para la asistencia a mercados y foros internacionales de contenidos audiovisuales, y se convocan para el año 2020.

Primera. Objeto

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para promover la comercialización exterior de productos de contenido audiovisual gallego en mercados y foros de negocio de carácter internacional celebrados entre el 1 de diciembre de 2019 hasta el 13 de marzo de 2020, dentro del marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento CT404C).

2. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por mercados y foros de negocio aquellos eventos de ámbito internacional que tengan por objeto la financiación de proyectos y la comercialización de obras audiovisuales, y que se encuentren comprendidos en la cláusula quinta.

3. Sobre estas bases se podrá obtener información adicional en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic): http://www.agadic.gal.

Segunda. Procedimiento de concesión y principios de gestión

1. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no sobrepasará de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de la Administración de la Xunta de Galicia y de cualquier otra Administración o ente público o privado y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. En ningún caso, la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede superar el 100 % del coste del evento.

3. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas para el mismo proyecto de la Consellería de Cultura y Turismo y de sus organismos dependientes.

4. En los anexos de esta resolución figuran las declaraciones de las ayudas de minimis así como de otras ayudas percibidas por el solicitante que deberán cubrir las personas solicitantes.

5. La gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

6. Las subvenciones serán concedidas hasta el agotamiento del crédito presupuestario, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el procedimiento abreviado. La propuesta de concesión se formulará por el órgano instructor, que solo deberá comprobar la concurrencia de los requisitos para conceder la subvención, sin que sea necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas.

Tercera. Normativa aplicable

La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la resolución por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para la asistencia a mercados y foros internacionales, y se convocan para el 2020; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y supletoriamente, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de general aplicación.

Cuarta. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas (autónomas) y jurídicas privadas que estén constituidas como empresa productora y/o distribuidora audiovisual y que lleven a cabo alguna actividad de creación y producción en el campo audiovisual gallego o alguna de las actividades descritas en la cláusula siguiente que motiven la subvención y cumplan los requisitos referidos en el artículo 10.1 de la Ley de subvenciones de Galicia.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursos en tales circunstancias, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

2. Requisitos:

Los mercados o foros de negocio objeto de la presente convocatoria tendrán como fechas de celebración las comprendidas entre los días 1 de diciembre de 2019 y el 13 de marzo de 2020, ambas fechas incluidas.

Las personas solicitantes deberán estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas en los epígrafes 961.1 «Producción de películas cinematográficas» o 962.1 «Distribución de películas y vídeos».

Las personas asistentes deberán acreditar el vínculo laboral con las entidades beneficiarias.

Las personas asistentes deberán haber realizado el registro oficial en el foro de negocio o mercado para el que se solicita la ayuda en el momento de presentar la solicitud.

– Deberán presentar con la solicitud la documentación exigida en las presentes bases.

– El mercado o foro de negocio se corresponderá con uno de los relacionados en la base quinta de esta convocatoria.

Quinta. Mercados y foros objeto de la convocatoria, cuantías y límites

1. Serán subvencionables el 60 % de los gastos para la asistencia a los foros y mercados y/o hasta las cantidades máximas establecidas en el siguiente cuadro.

Foro de negocio/mercado

Fechas de celebración

Cantidad máxima

Ventana Sur (Buenos Aires)

2-6 de diciembre de 2019

1.800 €

Natpe (Miami)

20-23 de enero de 2020

1.800 €

Cinemart-Rotterdam (Holanda)

22 de enero-2 de febrero de 2020

1.300 €

Marché du Court de Clermon-Ferrand (Francia)

3-7 de febrero de 2020

1.300 €

European Film Market-Berlín (Alemania)

20-27 de febrero de 2020

1.300 €

La cuantía máxima por beneficiario será de 3.520 euros anuales y siempre con el límite del 60 % de los gastos subvencionables y/o hasta las cantidades de 1.300 euros por evento no nacional celebrado en Europa, y 1.800 euros derivados de la participación en eventos no nacionales fuera de Europa.

Sexta. Procedimiento, presupuesto e imputación de créditos

1. Se admitirán aquellos gastos que se realicen dentro del período comprendido entre el 16 de noviembre de 2019 hasta el 13 de marzo de 2020.

2. El importe global máximo para la financiación de la presente convocatoria será de 30.000 euros, suma que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 2019.11.A1.432B.470.0, código de proyecto 2015-00003.

3. El procedimiento administrativo no lleva consigo el agotamiento de crédito en un solo acto, sino que su disposición se realizará en actos sucesivos, por lo que el órgano gestor publicará el agotamiento total de la partida presupuestaria firmada, así como la no admisión de solicitudes de concesión de ayudas posteriores al mismo, salvo que proceda lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El importe previsto en esta convocatoria podrá ser incrementado a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Séptima. Inicio del procedimiento: presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Octava. Plazo de presentación de las solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se adjuntara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Novena. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Además de la solicitud (anexo I), los interesados en estas subvenciones presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:

– Si la persona solicitante es persona jurídica, certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

– Estatutos registrados y escrituras de constitución válidamente inscritas en el registro mercantil o en el que corresponda.

– Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

2. Además, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación técnica:

– Memoria descriptiva individual para cada evento de las actividades previstas en los foros y/o mercados para los que se solicita la ayuda. La memoria deberá describir cuáles son los objetivos de participación de la empresa. En el caso de las compañías productoras, deberán constar los títulos de los proyectos y/o obras finalizadas que se presentarán en el mercado y/o foro y los países objetivos en cuanto a la producción y/o ventas internacionales.

– Presupuesto desglosado por evento de los gastos derivados de la asistencia a los mercados o foros para los que se solicita la ayuda (anexo II).

– Documentación que acredite suficientemente haber realizado el registro oficial en el foro o mercado.

– Documentación que acredite suficientemente la vinculación del profesional asistente con la persona física o jurídica que solicita la ayuda.

No será necesario adjuntar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que va a presentar la persona solicitante o representante de forma electrónica superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Décima. Comprobación de datos

1. Para la tramitación del procedimiento de estas ayudas se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones con la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Undécima. Trámites posteriores e información a las personas interesadas

1. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Estas bases, así como la guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, en las dependencias de esta agencia y en su página web, y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Duodécima. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igual, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, a que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Decimotercera. Instrucción del procedimiento

1. En la concesión de las subvenciones se seguirá un procedimiento abreviado en el que el informe y la propuesta de resolución serán efectuados en un único acto por la Dirección de la Agencia, elevándolos a la Presidencia de la Agadic para su aprobación posterior, de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de subvención se examinarán y serán otorgadas siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria por orden cronológico, habida cuenta la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Agadic.

2. Al tratarse de una convocatoria abierta que dispone del crédito vigente en actos sucesivos de adjudicación, la Agadic publicará en el DOG el agotamiento de la partida presupuestaria asignada, así como la no admisión de ulteriores solicitudes destinadas a participar en esta convocatoria. Desde el momento en que se agote el crédito presupuestario, no serán otorgadas nuevas subvenciones a estas modalidades, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley de subvenciones de Galicia

3. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1º. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

2º. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

3º. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

4. Con el fin de facilitar una mejor verificación de las solicitudes, se les podrá pedir datos, información complementaria o aclaratoria necesaria a los interesados, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura y Turismo, o a los profesionales o expertos consultados para las gestiones de las solicitudes. En todo caso, la Dirección de la Agadic podrá requerir a las personas solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que derivaran de estas bases. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención. Para realizar estas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Dirección de la Agadic para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

Decimocuarta. Resolución de la convocatoria

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor, a la vista del expediente y de la documentación requerida, dictará la propuesta de resolución de las solicitudes recibidas, indicando el importe económico propuesto, que irá elevando a la Presidencia de la Agadic cada una de ellas.

2. El presidente del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012, DOG núm. 164), deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

Las citadas resoluciones se deberán dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública en el Diario Oficial de Galicia, serán motivadas y harán mención expresa de las personas beneficiarias, de la cuantía de la ayuda, del porcentaje de la ayuda sobre la inversión subvencionable.

Si hubiese transcurrido el plazo máximo para resolver sin tenerse dictado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

Decimoquinta. Notificaciones de resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica da Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Una vez notificada la resolución, los beneficiarios comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

Deberá comunicarse por escrito al beneficiario el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Además, la entidad beneficiaria podrá enviar, en el plazo de diez (10) días desde la notificación de la subvención concedida, un plan económico adaptado a la subvención concedida, para el supuesto de que esta sea inferior a la cuantía solicitada, y por la diferencia entre ambas cantidades.

Decimosexta. Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables los relativos a desplazamiento, alojamiento y registro en el foro o mercado, debidamente justificado con facturas de los proveedores de los servicios (establecimientos, empresas de transportes o agencias de viaje) para un máximo de una persona por empresa productora y/o distribuidora audiovisual.

No se consideran gastos subvencionables las ayudas de coste, el kilometraje en vehículos propios y el desplazamiento dentro de las ciudades en las que se celebre el foro o mercado a excepción de los traslados de aeropuerto.

Solo se admitirán gastos de desplazamiento de línea regulares con tarifas de clase turista.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la realización del proyecto. Solo se admitirán aquellos gastos que se realicen dentro del período comprendido entre el 16 de noviembre de 2019 y el 13 de marzo de 2020.

3. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, no serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.

Décimoseptima. Resolución, justificación y pago

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acreditara que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos a cuenta.

El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. El plazo máximo de justificación de la subvención será de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de las subvenciones concedidas para asistencias a foros y/o mercados anteriores y posteriores a la convocatoria, sin que este pueda superar el 30 de julio de 2020.

Transcurrido este plazo sin que se presente la justificación ante la Agadic o ante la Carpeta ciudadana, tratándose de sujetos obligados a presentar a través de la Carpeta ciudadana, se requerirá a las personas beneficiarias para que la presenten en el plazo improrrogable de diez (10) días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

3. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en cuanto la persona beneficiaria no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, estando autorizada la Agadic para proceder a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos.

4. Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos. Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado.

5. La documentación justificativa de la subvención incluirá el coste total de la actividad subvencionada y constará de los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos debiendo constar título del proyecto u obra rematada objeto de la participación, número de reuniones celebradas en el mercado o foro, identificación de países contactados para coproducción y/o comercialización internacionales.

b) Memoria económica abreviada con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos incurridos en las actividades subvencionadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Deberá indicarse expresamente a que conceptos subvencionables corresponden las facturas presentadas. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas. La memoria deberá incluir un presupuesto con IVA y otro sin IVA.

c) Copia de las facturas o documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido, de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y copia de los documentos justificativos de su pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la persona beneficiaria, incorporados en el mismo orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

6. En su caso, traducción de los documentos justificativos escritos en lengua extranjera a cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia junto con una declaración responsable de que son un verdadero reflejo de la realidad.

7. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración comprensiva de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las administraciones públicas competentes o de otros entes públicos y privados, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis o, en su caso, declaración de que no solicitó o percibió otros ingresos o subvenciones (anexo III).

Decimoctava. Obligaciones de las personas beneficiarias

La persona beneficiaria deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas o entes públicos autonómicos, nacionales o internacionales, así como cualquier otra modificación de las circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta para su concesión, y de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos (anexo III).

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.

c) Proporcionar información sobre la participación y actividades a desarrollar en el foro o mercado, si hubiese sido solicitada por la Agadic, de cara a las acciones de difusión y promoción del audiovisual gallego.

d) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agadic, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, o del Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de la subvención, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.h) y 13.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) La persona beneficiaria deberá dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hiciera antes de la solicitud de la subvención.

h) Justificará los gastos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones.

i) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

Decimonovena. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o recursos –o de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras– podrá dar lugar a la modificación de la resolución inicial de concesión y, eventualmente, a su pérdida del derecho a la obtención de la ayuda en los términos establecidos en su normativa reguladora, y podrá, en tal caso, la Agadic proceder a la reclamación y consiguiente reintegro, total o parcial, de la suma concedida a la compañía adjudicataria en los términos anteriormente estipulados.

2. Procederá la nulidad y revocación de las subvenciones concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas, en los casos y términos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en particular, por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipulados en esta convocatoria pública.

Vigésima. Reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y términos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en particular, por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipulados en esta convocatoria pública.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Vigésimoprimera. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia del Galicia.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Agadic con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais, y de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de general aplicación.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2020

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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